2.5 Discussion
2.5.3 Implications for Practice
Según Tasayco (2013) según la revista derecho penal y política judicial, pública sobre la categorización del principio de oportunidad cataloga de la siguiente manera:
En el Perú sobre el principio. Asumimos que el medio tiene concordancia con la potestad que en cada estado le otorga al fiscal para oprimir la transgresión a través de una ocasión independiente, conveniente a una conformidad templada o amortiguada, que se emplea en el derecho europeo continental.
a. La oportunidad discrecional o libre
Conocido también como “Prosecutorial Discretion”, determinado como un reglamento incondicional prcesamiento en los EE.UU y encuentra dentro de los atributos que cuenta la fiscalía, de acuerdo a sus privilegios, accione o no acciones, por lo tanto se considera que la fiscalía deberá guardar completa discreción.
En ello se incluye dos aspectos fundamentales:
b) La estructura de las transgresiones de los congresistas, de tal manera que la fiscalía no se encuentre encajado al realizar acciones de investigación de un delito.
Melgarejo (2007) hace mención que durante el proceso el fiscal utiliza como estrategia de indagación dentro de ello está incluido la trasparencia y el silencio absoluto, apartando la legibilidad, en ello proporciona en primera instancia el principio de oportunidad, sugiriendo aplicarse como reglamento intangible, por lo tanto no es fundamental que la fiscalía pretenda realizar indagación a menos que decrete, o negociar con el atributo.
La actividad penal de EE.UU. Hace mención que la persona que ha cometido un delito tiene la oportunidad de realizar un trato o pacto con la fiscalía. Dicha acción se denomina pleabargaining el término se refiere: que la fiscalía efectúa permiso con la condición de un compromiso de la persona quien infringió los reglamentos, lo que indicaría no sumergirse al juicio. Los tiempos como permiso se denominarían como periodos sin valor debido, los cargos son considerados como de menor y mayor viceversa, por lo tanto la pena del individuo re reduce, a comparación si el jurado le consideraría como culpable, esto nos indica que si la persona va a juicio incrementa la pena a un 40% en tiempos anteriores, son decretos de los EE.UU. razones por las cuales los individuos un aproximado de 90% buscan no llegar a juicio.
Finalmente, para concluir este punto, cabe decir que llama la atención en particular la amplia facultad que tiene el fiscal para negociar las penas, porque constituye una forma ordinaria de terminar el proceso penal (en los Estados Unidos) “en virtud de una acuerdo que se celebra entre el acusador y el imputado o acusado, quien a cambio de una disminución sustancial de los cargos o de la pena, renuncia al derecho que tiene de refutar la acusación” , evitándose así “la posibilidad de desgaste, de inversión de recursos (tiempo, personal, dinero) dado el esfuerzo probatorio que el juicio implica, junto con la necesidad de no dejar, por falta de tiempo, otra serie de delitos en la impunidad” .
Lo mencionado son características de la parte penal estadounidense, teniendo como principio denominado la oportunidad, que durante su existencia el derecho europeo velaba por su mantención y en últimas instancias fue admitido por el código 2° según el proceso penal.
La oportunidad reglada
Dichas características sobre el principio de oportunidad, nos permite aclarar los reglamentos en Europa, haciendo mención los estatutos quienes permitirán decretar los presupuestos legales para negar o habilitar en cuanto a su empleo. Nuestro país en esa noción protege lo establecido al permitir que el juez renuncie mediante el código ya establecido desde los años 1991 y 2004.
El pedagogo y juez Pedro Angulo Arana sienta que “el principio de oportunidad regularizado es aquel que permite al juez ante expresos de disputa penal, a inhibirse de preparar el hecho penal o requerir el transcurso autentico, en caso de poseer impulsar, basándose en elementos de logro social, alcanzando la estructura social, interviniendo la práctica de la proporción, precedente a la muchedumbres de verdaderas necesidades notables en la ley”.
Por lo tanto es de mucho interés aclarar y tener como un interrogante como por ejemplo:
La discrecionalidad es el acto de que el juez no se basa en los reglamentos sino que busca criterio referente a un caso jurídico. Por lo tanto la discrecionalidad se considera fundamental ya que permite priorizar los recursos, entonces la interrogante o la discrepancia vendría a ser ¿Cuál es el motivo sustentable por el no uso de dicho reglamento?
De tal manera la discrecionalidad se consideraría como un estrategia de “doble filo”, de modo que “si la descripción de las conductas punibles es demasiado amplia, no pocos comportamientos, y con ello, no pocas personas pueden caer en las redes del poder del fiscal, como fruto de la discrecionalidad de éste”.
Como conclusión se diría que a nuestro parecer lo discrecional no se adopta debido a que los encargados referente a un juicio no optan por criterio para un delito, con el objetivo de sintetizar casos, se puede mencionar la realidad encontrada fue la inseguridad, la falta de toma de decisiones, fueron motivos suficientes para que el poder judicial se acate al actuar presente.