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Implications of using this approach for the conservation and

5.2 Methodology

6.4.4 Implications of using this approach for the conservation and

Debemos considerar el hecho fáctico de la no introducción del record policial como elemento de convicción o un indicio realmente tangible que nos de la veracidad de un acto ilícito cometido con anterioridad, pues la incorporación de los datos de filiación de un ciudadano ecuatoriano al Archivo Central de la Policía nacional, sujeto de un “pasado judicial”, tal como se lo realiza actualmente, se origina de un parte policial y eventual formulación de cargos, que da inicio a la etapa de instrucción fiscal, cuya finalidad es la investigación y descubrimiento de autores, cómplices y encubridores de un posible delito, considerando al imputado inocente dentro de todo proceso, en virtud de sus derechos constitucionales de presunción de inocencia y sólo una vez concluido el proceso y declarado culpable mediante sentencia condenatoria ejecutoriada; será el momento legal oportuno para registrar a un ciudadano en una base de datos judiciales, que actualmente está a cargo de la Policía.

Actualmente, es obligación del Fiscal incluir dentro de la fundamentación de la instrucción fiscal, el registro de detenciones de sospechoso, de acuerdo al Art. 26 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal, reforma introducida en la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 160 de 29 de Marzo del 2010.

Esta reforma tiene una gran importancia, en lo que a la valoración del record policial se refiere, ya que, antes de la misma, el fiscal no estaba obligado a tomar en cuenta este elemento para fundamentar el inicio de la instrucción fiscal y procesar a una persona sospechosa. De igual forma, dentro de toda instrucción fiscal, se solicita por parte de

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Fiscalía, el registro de antecedentes personales al Archivo Central de la Policía Judicial, pero este no es efectivamente tomado en cuenta, es decir, no tiene un valor relevante al momento de fundamentar la acusación fiscal. Considero importante, darle mayor jerarquía a este elemento dentro del proceso penal, que permita a los operadores de justicia conocer el grado de reincidencia del sospechoso y su nivel de peligrosidad; logrando al mismo tiempo, comprometer aún más la tarea de los miembros policiales a cargo de su registro y actualización, pese a que considero no es la Policía el ente llamado a llevar a cabo esta labor tan significativa, lo que desarrollaré más adelante.

De acuerdo al Código Penal en su artículo 29, que se refiere a las circunstancias atenuantes de la infracción, en cuanto a dar a conocer la poca o ninguna peligrosidad del autor, hay que tomar en cuenta lo que señala el numeral 7 “Conducta anterior del delincuente que revele claramente no tratarse de un individuo peligroso”. Para poder conocer sobre la

conducta anterior del procesado, de una forma ágil y veraz podría presentarse el record policial, que refleja datos informativos de las detenciones y no necesariamente los certificados de antecedentes penales que actualmente se utilizan para demostrar el pasado judicial de una persona.

En este caso, para verificar los atenuantes y la autoridad tenga los elementos de convicción necesarios en cuanto a la peligrosidad o reincidencia del procesado, es necesario contar con el registro de antecedentes. Empero no se puede verificar el pasado judicial de una persona si en este registro se señalan todo tipo de detenciones, sean estas por un delito o por una infracción, además sin ningún tipo de distinción en cuanto a la resolución de los procesos penales. Por lo que este registro debería contener el detalle resumido y estado del proceso.

Con un registro adecuado, que recopile los datos de filiación únicamente de quienes han tenido un proceso penal en su contra y que han recibido sentencia condenatoria dentro del mismo, los jueces y fiscales pueden tener los elementos de convicción necesarios para de reconocer el pasado judicial y considerar atenuantes si fuere el caso.

37 2.2 El record policial como garantía de acceso laboral

Ninguna norma jurídica en nuestro país determina que el record policial será solicitado por los empleadores como un requisito para acceder a una fuente de trabajo, sin embargo, la realidad nacional demuestra, que cada día son más los empleadores que exigen este documento a los postulantes a una plaza en el sector laboral sea público o privado.

Esto afecta y vulnera el derecho constitucional al trabajo, en cuanto a que una persona que registre antecedentes personales, en que no se ha demostrado su culpabilidad en la participación de un delito mediante una sentencia ejecutoriada. Aún más, el record policial registra detenciones sin que exista un proceso penal, lo cual provoca en el empleador una idea errónea sobre la conducta de la persona. Al ser este certificado, un documento revisado por personas sin formación jurídica, los juicios de valor que en ellos provoca son discriminatorios al momento de la elección laboral.

El reglamento de la Policía Judicial, en su artículo 20, numero 15, especifica que son deberes y atribuciones del Director Nacional de la Policía Judicial: “Autorizar o delegar la eliminación de antecedentes policiales o penales, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites legales correspondientes”. En concordancia, el Código de Ejecución de Penas en su artículo

49 señala que “quien haya obtenido su rehabilitación social integral, tendrá derecho a que le concedan los certificados que solicite, sin hacer referencia a su vida delictiva anterior”.

Según datos de la Policía Judicial, mensualmente se recibe un promedio de 300 solicitudes de ciudadanos que deciden realizar los trámites para borrar los antecedentes penales con la finalidad de insertarse laboralmente. En el 95% de los casos, la diligencia se cumple. Una vez que se ingresan los documentos y se los revisa, la orden para marginación de los datos se da en 48 horas.

Según explica el Dr. Patricio Ordoñez, Asesor Jurídico del Departamento de Archivo Central de la Policía Judicial, “no existe propiamente una eliminación de los datos del record policial, sino únicamente una marginación de los mismos, que quedan para uso exclusivo de las

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autoridades judiciales y la policía, ante una solicitud dentro de un proceso penal, los cuales quedan registrados dentro de una base de datos reservada”8. El ciudadano, en el momento de solicitar su

record policial, recibirá un documento sin antecedentes, pero efectivamente, estos no se eliminan nunca.

Es necesario defender el derecho de limpiar los antecedentes penales porque así se garantiza la reinserción social. Así, el Dr. Ordoñez recalca:

“Este es un acto amparado en el Art. 66 numero 18 de la Constitución de la República del Ecuador, en el que se reconoce y garantiza el derecho de las personas al honor y al buen nombre, así como también en el Art. 20 número 15 del Reglamento de la Policía Judicial (PJ) en donde se estipula que el Director Nacional debe autorizar o delegar la eliminación de antecedentes policiales o penales, previo al cumplimiento de los requisitos y trámites legales correspondientes”9.

Considero importante incluir en el desarrollo de este apartado, lo dicho por una ciudadana entrevistada10, a las afueras del Departamento de Archivo Central de la Policía Judicial, quien no había podido conseguir empleo por sus antecedentes. Actualmente ella es ama de casa e indica que a sus 22 años fue encarcelada por escándalo en la vía pública y agresión. Esto, según señala, se debió a una riña provocada por celos, a la que finalmente acudió la Policía y como se estaban golpeando entre dos mujeres, les llevaron presas a las dos. Su record registra antecedentes que datan del 2003. Esto le ha impedido conseguir trabajo, por lo que, a pesar de su título, le ha tocado dedicarse a los quehaceres en su hogar.

Este trámite reconoce el derecho de todos a trabajar. Debido a la costumbre de algunos empleadores de pedir el record, con lo que buscan determinar la idoneidad de su futuro empleado, este derecho puede ser coartado. La sociedad no puede tener a alguien que cometa un delito pagando una pena de por vida y menos tenerlo en la desocupación. Es preferible que todos puedan acceder a un trabajo digno que permita su reinserción social.

8 Ordoñez Patricio, Asesor Jurídico del Departamento de Archivo Central de la Policía Judicial, Entrevista, El record

policial,Quito, 15 de febrero del 2011.

9 Idem.

10 Susana Garcés, Entrevista realizada Tema:

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Esta es una herramienta más para su rehabilitación, pero debe mantener relación con las demás políticas que lleve a cabo el gobierno, para que la persona que se acoge a este derecho haya efectivamente tenido una rehabilitación.

La Dra. Tania Moreno Romero11, Fiscal especializada en delincuencia organizada, transnacional e internacional de la Fiscalía General del Estado, sostiene que “el aislar los antecedentes del record policial es un derecho garantizado por las leyes ecuatorianas”. La fiscal

indica que dichas normas apoyan el hecho de que una persona no puede seguir estigmatizada por un delito por el resto de su vida.

Considero necesario que, si bien la marginación de antecedentes es un derecho que promueve la reinserción social de quienes han cumplido condenas, debería realizarse un análisis del proceso; en el cual se podría incluir, previo a la “eliminación” de los antecedentes, una evaluación sobre la reincidencia de ciertos individuos en el cometimiento de delitos categorizados de acuerdo a la peligrosidad y violencia con la que son cometidos, puesto que no es lo mismo una personas que fue condenada por el delito de hurto por una sola vez; que un individuo que ha sido condenado varias veces por robo calificado y asesinato; con este ejemplo tomado de la forma más simple se trata de precautelar la integridad social de las personas púes a pesar de que la reinserción social es un derecho no todos los individuos alcanzan la rehabilitación volviéndose personas incapaces de vivir en sociedad atentando constantemente el bien común.

Esto plantea una dificultad en el aspecto económico para el Estado, debido al personal especializado que debería contratarse para cumplir con esta tarea, y lograr que cada caso sea estudiado, pero es algo que se tiene que hacer, a fin de disminuir la incidencia delictiva en nuestro país.

11

Moreno Thania, Fiscal contra la delincuencia organizada transnacional e internacional de Pichincha, Entrevista realizada. Tema: El record policial y la marginación de antecedentes, Quito, 17 de agosto del 2010.

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Para la Doctora Moreno, en este tema deberían existir restricciones y por ello estudiarse la aplicación de ese derecho si es que el delito cometido puso la integridad de otra persona en riesgo, así señala “En el caso de delitos sexuales, trata, asesinatos, creo que debería tomarse otro procedimiento; personalmente pienso que no debería quitarse del record estos antecedentes, porque estas personas son un riesgo para las demás. En estos casos el Estado debería hacer una evaluación y garantizar que los individuos no volverán a cometer estos delitos”12.

En la medida en que se presenten delitos de alta peligrosidad y violencia, en donde el agresor carezca de la capacidad de reinserción social, previo a un informe pericial sicológico de la conducta del individuo y demostrada las alteraciones sicológicas como: sociópatas, psicopatías, etc., la justicia analizará y evaluará cada caso a fin de evitar a futuro la reincidencia de los actos de estas personas, registrándolas de manera diferente.