plan nacional del buen vivir 2013-2017, desarrolladas en la agenda nacional para la igualdad de discapacidades, entre ellos la política pública de Sensibilización específicamente el Respeto a su Dignidad Inherente, la dignidad constituye una sublime modalidad de lo bueno, lo valioso, lo positivo, la bondad de aquello que está dotado de categoría superior, aquella excelencia que le permite al sujeto manifestarse autónomo como quien se apoya en sí mismo para lograr esa posición ontológica (MELEDO, 2014).
La primera política pública descrita en la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades es promover el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, el respeto a su dignidad, su debida valoración sin discriminación de ninguna índole haciéndolos parte de la sociedad como los ciudadanos que son.
La sensibilización específicamente a la Dignidad Inherente de las personas con Discapacidad, como política pública, tal cual lo menciona el texto anterior refiere a realizar mediante acciones sociales gestiones para que este grupo de personas hagan pleno ejercicio de sus derechos, lo que se verá sustentado con la Normativa Actual Vigente Tratados Internacionales etc. Actualmente el derecho a la dignidad humana ha
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sido reconvertido en derecho a la vida digna para efectos de su protección siendo reconocido como un derecho inherente o esencial a todo ser humano.
El cumplimiento de esta política pública cubre el derecho de las personas con discapacidad a una vida digna, plasmado en el Art. 28 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidades, haciendo referencia que los estados partes deben garantizar el fácil acceso a las personas con discapacidad a servicios básicos y exoneraciones trinitarias entre otras, a fin de garantizar el cumplimiento de un derecho y proporcionar un estilo de vida adecuado conforme a los mismos. (SAMANIEGO, 2015).
La política pública de la salud citada en la agenda nacional de igualdad para discapacidades refiere a la acción de fomentar en las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho a la salud, lo que se busca a través del desarrollo de las políticas públicas es normar, regular y controlar la calidad de los servicios de educación, salud atención y cuidado diario, protección especial, rehabilitación social y demás servicios del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, en sus diferentes niveles, modalidades tipologías y prestadores de servicios.
La accesibilidad para las personas con discapacidad también es un derecho vulnerado por que no se encuentran adecuados la infraestructura de barreras arquitectónicas y urbanísticas tanto de las obras públicas como de las obras privadas para que puedan desplazarse con facilidad de un lugar a otro para realizar sus gestiones tanto de bienes y servicios, más aun la incomodidad causa molestias y se sienten reprimidos, menospreciados, discriminados, ya que piensan que por no pertenecer a un grupo mayor de la población, no se consideran con voz y voto.
Las personas con la condición de discapacidad cual fuese que sea el tipo son seres humanos que piensan, sienten y poseen inclusive esas ganas de valorar la vida a pesar de su limitada deficiencia, que cualquier persona que se considere como ser humano normal, todos somos iguales y merecemos el mismo trato, ser escuchados y sobre todo a gozar de los mismos derechos que nos otorga La Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de personas con Discapacidades.
38 Aporte Teórico
Los estudios realizados por organizaciones no gubernamentales extranjeras han determinado que las personas con discapacidad no requiere sobre protección sino de la confianza en sus potencialidades, y se ha demostrado con mucha solvencia que estas personas son muy responsables en sus puestos de trabajo, así también se ha señalado aquellas personas con discapacidad que se encuentran trabajando no desean ser dependiente del Estado, reiteran que sólo necesitan una oportunidad de trabajo, y que la accesibilidad en el entorno se encuentre en condiciones de ser utilizada por todas las personas.
El cumplimiento de la Ley Orgánica de Discapacidades se reflejará en el ejercicio de un desarrollo más equitativo de las personas con discapacidad, pero así también el incumplimiento de la ley no sólo permitirá sanciones administrativas o pecuniarias, fácilmente puede configurarse el delito de discriminación como lo establece el Código Orgánico Integral Penal por anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad.
La aplicación de la Ley Orgánica de Discapacidades tendrá un impacto económico sustancial en el Presupuesto General del Estado, porque al realizar una inversión en accesibilidad en el entorno urbano, permitirá automáticamente experimentar un ahorro, ya que las personas con discapacidad que son dependientes del Estado pasarán a ser generadoras de riqueza por que se convertirán en entes productivos que sustentarán su vida y la de sus familias.
El cumplimiento de la legislación siempre tendrá como consecuencia alcanzar mejores días para los ciudadanos del país y no se diga de la localidad donde se realiza la 6 investigación, que tiene como objetivo común, contar con un entorno urbano libre de barreras (entorno urbano con un diseño universal) que facilite el desarrollo de las personas con discapacidad en sus diferentes actividades; el cumplimiento de la Ley Orgánica de Discapacidades, en la cual, se encuentra establecido el derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad en el medio físico permitirá experimentar un desarrollo colectivo y armónico.
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Todos los edificios de uso público o que presten un servicio a la comunidad deberán ser accesibles y transitables sin dificultad para personas con discapacidad, especialmente con movilidad reducida. Esto es extensible, entre otros, a los accesos a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público (como parques o plazas). Si en ellos existen ascensores, éstos deben tener espacio suficiente para transportar a las personas con discapacidad.
Los parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, que contemplen juegos infantiles no mecanizados, deben hacerse con un diseño universal que permita su utilización de forma autónoma por todos los niños, incluidos aquellos con discapacidad. Además, debe garantizarse que cualquier niño pueda ingresar al sector en forma segura desde la calle y circular también con seguridad. Las juntas de vecinos del respectivo sector pueden solicitar la adecuación de los juegos.
La fiscalización del cumplimiento de estas normativas es de responsabilidad de las direcciones de obras municipales que deben denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local. Asimismo, los recintos que impliquen concurrencia de público (como por ejemplo centros comerciales, cines, estadios, etc.) y que cuenten con estacionamientos, deberán reservar un número para el uso de personas con discapacidad, y deben contar con espacio suficiente para su libre desplazamiento.
El Estado garantizará el acceso a las personas con discapacidad a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial que reciban aportes estatales. Los establecimientos de enseñanza parvulario, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores.
Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar todas las adecuaciones curriculares, de infraestructura y materiales para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes. Si no es posible integrar a la persona con discapacidad en la enseñanza regular, debe beneficiarse de la educación especial en el mismo establecimiento o en escuelas especiales.
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1.3 La accesibilidad de los bienes y servicios en toda Obra Pública o Privada.