2.2 A review of Modern Point-Based Rendering Algorithms
2.2.3 Implicit Surfaces
Como hemos podido constatar, en el marco de la nueva filosofía experimental la noción de “hecho” o “cuestión de hecho” [matter of fact] ocupó un rol central, erigiéndose en el fundamento del conocimiento. Los hechos eran enunciados teóricamente neutrales acerca de eventos discretos que alguien había efectivamente experimentado en un momento y lugar determinado, lo cual implicaba ya sea su observación o bien su producción mediante experimentos.
En los últimos años se ha desarrollado una línea de investigación, representada eminentemente por Barbara Shapiro, que plantea que el concepto de hecho tiene su origen en el ámbito legal, desde donde se extendió a otras disciplinas tanto humanísticas como naturales y religiosas, al menos en Inglaterra. De esta manera, para fines del siglo XVII, los procedimientos vinculados al establecimiento de los hechos en el ámbito legal
atravesaban el pensamiento y la cultura ingleses.47 Según la tesis de Shapiro, los
historiadores naturales y los experimentalistas adoptaron y adaptaron el concepto legal de “cuestión de hecho” para que se adecuara al nuevo énfasis puesto en la observación de fenómenos naturales particulares, lo que explica en gran medida el uso de un vocabulario legaliforme y de procedimientos similares a los empleados en las cortes de justicia, tales como la evaluación de testimonios o la adopción de una actitud imparcial.48
En el ámbito legal, la noción de hecho se asociaba a acciones o eventos humanos que
ocurrieron o pudieron haber ocurrido en una ocasión particular o a lo largo del tiempo.49
46
Vd. Dear, P. “The Meanings of Experience,” p. 130.
47
Vd. Shapiro, B. A Culture of Fact, p. 33.
48
Vd. Shapiro, B. A Culture of Fact, cap. 5.
49
Vd. Shapiro, B. A Culture of Fact, cap. 1. Shapiro aclara que la expresión “cuestiones de hecho” proviene de su distinción respecto de las “cuestiones de derecho.” Las primeras eran establecidas por jurados conformados por personas comunes, y las segundas eran determinadas por jueces profesionales.
Esos actos o eventos no se consideraban verdaderos, sino que debían probarse mediante evidencia satisfactoria, es decir que su ocurrencia efectiva era materia de disputa. Para establecerla, se recurría generalmente a testimonios y a documentos que registrasen de alguna manera lo sucedido. Pero, en cualquier caso, se asumía que era posible, a partir del examen de la evidencia, obtener conocimiento adecuado de eventos que no podían verse, oírse ni repetirse en la corte. Así, la corte se constituía como un lugar de producción de conocimiento, donde jurados, jueces y testigos participaban en un proceso que tenía por objetivo alcanzar veredictos ciertos acerca de cuestiones de hecho.
El conocimiento que podía obtenerse era probable y buscaba alcanzar la certeza moral, es decir que si bien su carácter no era demostrativo, permitía establecer veredictos más allá de un nivel de duda razonable.50 En la nueva filosofía natural, a diferencia del ámbito legal, no había parámetros preestablecidos para determinar cuándo una cuestión de hecho alcanzaba el estatus de certeza moral, ni había un individuo o grupo capaz de pronunciar juicios autorizados sobre los principios de la naturaleza. Esto se debe a que en el contexto de un proceso judicial era necesario arribar a decisiones de carácter definitivo, mientras que en el ámbito de la filosofía experimental, las cuestiones podían ser objeto de debate. Otra de las diferencias consistía en que los hechos con los que lidiaba el derecho no eran regulares ni podían hacerse nuevamente presentes, sino que se trataba de asuntos que habían ocurrido en el pasado y debían recuperarse a través de la memoria.
Más allá de las divergencias, el nuevo método experimental adoptó diversos valores y procedimientos propios del derecho común inglés. Esa migración pudo ser posible gracias a la erosión de otra dicotomía de origen aristotélico, que era la que distinguía entre las obras de Dios o mundo natural, y las obras de los hombres. La abolición de esta dicotomía nuevamente tiene a Bacon como uno de sus responsables, ya que fue él quien aplicó a los fenómenos naturales las técnicas y conceptos desarrollados para tratar con las acciones humanas, lo que se encarnó, entre otras cosas, en la posibilidad de realizar experimentos, como hemos visto. La combinación baconiana de hechos histórico-legales, relativos al accionar humano, con los hechos naturales, establecidos por observación y experimentación, fue crucial para legitimar la aplicación de técnicas
50
Vd. Shapiro, Barbara. “Beyond reasonable doubt” and “Probable cause”. Historical Perspectives on
legales de verificación a los fenómenos naturales.51
Si bien en el ámbito de la nueva filosofía experimental se privilegiaba la observación y la experimentación directa, cuando éstas faltaban se recurría a los reportes de otros, frente a los cuales los miembros de la Royal Society actuaban como “jueces
imparciales.”52 Es decir que tanto en el derecho como en la filosofía natural, se admitía
la posibilidad de establecer los hechos mediante un número suficiente de testigos directos. Esta posibilidad común hizo que los experimentalistas adoptaran en gran medida los criterios de credibilidad de los testimonios que estaban vigentes en el derecho, entre los cuales figuraban la honestidad y bondad de los testigos, su género, edad, nivel de educación y estatus social, su interés o desinterés respecto del hecho en cuestión y el modo en que relataban lo ocurrido, lo que podía llegar a evidenciar su grado de sinceridad. También se valoraba la posibilidad de contar con experiencia
vinculada con el asunto, porque eso le confería al testigo mayor discernimiento.53 Aquí
claramente se alude a lo que hemos definido en el capítulo anterior como experiencia en sentido cognitivo, es decir, como un conocimiento adquirido por el contacto o la práctica prolongados. De parte de los jurados o los investigadores encargados de evaluar ese testimonio, se destacaba fundamentalmente la imparcialidad, es decir que se evitara el favoritismo, la corrupción, el prejuicio y desviaciones semejantes, logrando mantener
una actitud indiferente respecto del hecho a ser establecido.54
Ahora bien, la posibilidad de realizar e incluso repetir experimentos hizo que los testimonios en el ámbito de la filosofía natural comenzaran a diferenciarse de los del derecho. La experimentación permitía la elaboración de hechos, cosa que era imposible en el ámbito legal, donde, como dijimos, se lidiaba con actos o eventos particulares que habían tenido lugar en el pasado. Además, el empleo de instrumentos requería que los testigos fueran calificados en el sentido de que supieran manejarlos e interpretar adecuadamente la información que suministraban, lo que marcaba una diferencia respecto del observador común, aunque no eliminaba la necesidad de testigos.
Con el cambio de siglo y el afianzamiento del newtonianismo, la noción de hecho también fue modificándose, ya que su asociación con las leyes naturales hizo que
51
Vd. Shapiro, B. A Culture of Fact, pp. 109-110.
52
Shapiro está glosando a Thomas Sprat, autor de la “History of the Royal Society.” Vd. Wood, P. B. “Methodology and Apologetics,” p. 6.
53
Vd. Shapiro, B. A Culture of Fact, p. 17.
54
A diferencia de autores como Shapin, Shapiro no cree que el estatus social fuese particularmente determinante ni respecto de la credibilidad de los testigos, ni del carácter probo de los jurados, sino que era un factor más entre los que hemos mencionado. Vd. A Culture of Fact, pp. 139-143.
comenzara a adquirir un carácter de verdadero o dado, perdiendo el de algo que debía establecerse o probarse. Ya no se consideraba necesario establecer la verdad de los hechos, porque la misma noción pasó a contener la idea de que ya se había producido evidencia satisfactoria al respecto y su existencia no podía ponerse en cuestión. Así, durante el siglo XVIII se mantuvieron vigentes ambos sentidos, con una creciente tendencia a identificar “hecho” con “verdad.”55 Por otra parte, esta noción, que había migrado desde el ámbito legal al de la filosofía natural modelando en buena medida sus nociones y prácticas, se reintrodujo desde la filosofía natural en muchas otras disciplinas, influyéndolas a su vez.
Shapiro considera que el Ensayo sobre el entendimiento humano de Locke desempeñó un rol central en la generalización de la noción de hecho. Se encargó de llevar el discurso sobre los hechos desde las disciplinas particulares al de la generalidad y le
otorgó legitimidad filosófica.56 Es importante destacar que en esa generalización, la
noción de hecho continuó abarcando las acciones voluntarias de los hombres, tanto individuales como en el marco de la sociedad, y los agentes naturales observables o asequibles por medio de experimentos. Así, encontramos que en muchos autores del siglo XVIII, entre los que se encuentra Hume, están presentes tanto el vocabulario como los procedimientos legales que hemos mencionado, tal como fueron asimilados y reinterpretados por la filosofía experimental; entre ellos, las nociones de prueba, caso, testimonio, evidencia, certeza moral y prácticas vinculadas con la credibilidad de los testimonios, la imparcialidad o el análisis de la evidencia que lleva al establecimiento de los hechos.57
La noción de hecho tal como era entendida en el contexto de la tradición legal como en el de la filosofía experimental nos remite a la tercera definición de experiencia que propusimos en el capítulo anterior, en tanto la experiencia, fundamentalmente ligada a las nociones de observación y experimento, se convirtió en el medio a través del cual acceder al conocimiento del mundo tanto humano como natural, tal como lo hemos podido constatar también en la revisión que hicimos sobre las características generales del nuevo método establecido con la Revolución Científica. Se pone el énfasis en los eventos o acciones singulares o discretos a los que alguien puede acceder por contacto
55
Vd. Shapiro, B. A Culture of Fact, pp. 166-167, 196-197.
56
Vd. Shapiro, B. A Culture of Fact, cap. 8 y Gaukroger, S. “Empiricism as a Development of Experimental Natural Philosophy,” p. 28.
57
Vd. Sargent, R. “Scientific Experiment and Legal Expertise,” p. 29. Volveremos sobre este tema en el capítulo siete, vd. VII. 2. 2.
directo o a través del testimonio de otros y puede reconocer a partir de la observación cuidadosa o, en el caso específico de la filosofía natural, de la experimentación.
Ahora bien, la experiencia juega un rol fundamental en el establecimiento de los hechos a distintos niveles, lo que sólo puede ponerse de manifiesto si tomamos en cuenta los diversos sentidos que pueden adscribírsele y que hemos reconstruido a partir del análisis de los léxicos y diccionarios de los siglos XVII y XVIII. No sólo desempeña un papel en el nivel más obvio de la ejecución u observación directa de un acto o evento, sino también en el de constituir un conocimiento experto que permite reconocer en la ocurrencia de los eventos u acciones su pertenencia a determinada clase, lo que, como vimos, indicaba la mayor capacidad de discernimiento de los testigos y realzaba el valor de su testimonio. Lo mismo puede decirse de quienes debían evaluar los testimonios. En este respecto, Sargent ha señalado que la experiencia era fundamental en la resolución de los casos en el ámbito de la ley común inglesa, ya que ésta, a diferencia del derecho romano, se estructuraba a partir de colecciones cronológicas de casos pasados que contenían decisiones jurídicas concretas recopiladas a lo largo de los años. El manejo de este corpus de casos llevó al desarrollo de lo que Sargent denomina como “razón
legal.”58 Los profesionales del derecho contaban con un conocimiento experto que no
consistía simplemente en el contacto con una mera acumulación de casos, sino en una interpretación razonada de los hechos. Es decir que la experiencia se entiende en términos de un tipo de conocimiento especializado en el que interviene no sólo la percepción o el acceso a los datos, sino el uso de la razón para interpretar esa información.
Sargent sostiene que esta noción amplia de experiencia y la metodología a la que dio lugar fue parte fundamental de los intentos de los filósofos experimentales por justificar sus prácticas como productoras de conocimiento.59 Si bien esta interpretación ha sido objeto de crítica por parte de Shapiro, quien considera que el modo en que los filósofos naturales vinculaban los hechos con las hipótesis o teorías no es analogable al modo en que los jueces relacionaban los casos con las leyes,60 no nos interesa destacar ese
58
Vd. Sargent, R. “Scientific Experiment and Legal Expertise,” pp. 25-28.
59
Vd. Sargent, R. “Scientific Experiment and Legal Expertise,” p. 28.
60
Vd. Shapiro, B. A Culture of Fact, p. 124 n78, 159. La crítica consiste en afirmar que no todos los procedimientos del derecho son equiparables a los de la filosofía natural. Shapiro sostiene que los jueces ingleses no hubieran reconocido su actividad como la de ir de los hechos a las leyes, o la de confirmar las leyes por medio de investigación empírica. Los naturalistas no habrían concedido que los principios que regulan los fenómenos naturales variaran de un lugar a otro y de una época a otra, mientras que los juristas distinguían entre las leyes inalterables de la naturaleza y las leyes cambiantes de los hombres. Si bien esta observación es pertinente, no consideramos que se ajuste exactamente a lo que Sargent propone.
aspecto aquí, sino el hecho de que en el ámbito legal y posteriormente en el de la filosofía natural, el contacto frecuente y reiterado con casos, pruebas o eventos genera un tipo de conocimiento experto tanto en los abogados como en los experimentalistas, que puede asociarse con los sentidos de experiencia que hemos reconstruido, donde se pone de manifiesto que ésta no se restringe a la mera percepción sensible, sino que implica la práctica reiterada y el uso de la razón, y que posibilita la formulación de criterios a partir de los cuales interpretar casos, eventos o acciones futuros.