Los trabajos que había desarrollado la Segunda Quinterna han de ser presentados como paso previo y necesario al pleno de la Junta de Comisión. Esta, con sus observaciones, objeciones y pronunciamientos, debería llevar su dictamen a la Junta General de Accionis- tas, órgano competente para resolver esta materia.
a) Exposición de los trabajos realizados a la Junta de Comisión
La Segunda Quinterna se reúne el 13 de junio de 1792 para examinar el documento ela- borado por Gabriel de Hevia y Noriega sobre cada una de las demandas del fiscal Gabriel de Achútegui, sus observaciones, dudas y dictámenes, y donde cada uno de sus miem-
127 BNSC, RCE, artículo 13.º, pp.19 y 20.
128 Había un faltante del capital de 8,8 mrs., motivado por pérdidas de 47,0 mrs. [BNSC, Memoria (1790), pp. 255-257].
bros daría su parecer. Así, Joseph Antonio Fita, Gabriel de Achútegui y Miguel Antonio de Amandi se conformaron plenamente tanto con las exposiciones como con los dictámenes del citado Gabriel de Hevia y Noriega. Sin embargo, Sebastián Piñuela se abstenía porque no había tenido tiempo para verificar los hechos. En esta forma, sería expuesto al pleno de la Junta de Comisión tres días después129.
La exposición iba precedida de un discurso preliminar de la Segunda Quinterna, en el que brevemente hablaban del recorrido de las demandas presentadas a la Junta General por Achútegui y que fueron remitidas por esta a la Comisión para que deliberase lo más conveniente. Estudiadas por la citada Quinterna, ahora presentaba su dictamen a la Junta de Comisión para que decidiera con sus superiores luces. En dicho discurso tra- tan de reflejar los criterios que se habían seguido y sus dificultades130:
— Manifiesta la Quinterna que hubiera deseado poder prescindir de la odiosidad de calificar algunas operaciones, mas, como el juicio de la justicia o la jus- ticia de las demandas dependen necesariamente de la calidad de las opera- ciones, había sido indispensable entrar en su pormenor, pero no para crimina- lizarlas, sino para medirlas por las leyes y reglamentos del establecimiento que son la única pauta de su juicio, siguiendo esta misma regla para las de- mandas fis cales.
— Un aspecto delicado era el trato otorgado a la anterior Dirección. Sin embargo, no creía la División hacerla agravio alguno, ni favor al fiscal, al ponderar con exactitud los hechos en las demandas, sino en cuanto sea preciso para actua- lizar la memoria y para la debida aplicación de los fundamentos. Sin embargo, entienden que esta justicia no impedirá que la Comisión proponga y manifies- te libremente su dictamen.
En esa misma sesión de la Junta de Comisión se trata de la exposición que reali- za la Segunda Quinterna acerca de la demanda del fiscal Gabriel de Achútegui por la ex- pedición del título de conde a Francisco Cabarrús. Su dictamen concluye estableciendo que se represente al Rey para que se digne mandar que se devuelvan al Banco las 75 accio- nes de su pertenencia, y que se usen los medios regulares para asegurar el pago de dicho derecho de lanzas contra el interesado y obligarle al reintegro de los 33.000 reales de los gastos de expedición y pago de la primera media anata, repitiendo en su defecto esta cantidad contra los directores antiguos. Dicha demanda fue remitida al Banco, junto con todas las demás, por Real Orden de 1 de octubre de 1791.
Ante la proximidad de la Junta General, la Junta de Comisión acordó que se dis- tribuyesen entre sus vocales las demandas de Gabriel de Achútegui con sus respectivos expedientes, así como la exposición y dictamen de la Segunda Quinterna. Cuando las hubieran visto, se señalaría nuevo día para la Junta en pleno, a fin de deliberar lo más conveniente.
b) La presentación a la Junta General
En la décima Junta General131 se informa de que la Comisión había considerado las de- mandas y dudas de Gabriel de Achútegui y, después de asegurarse de los hechos y cono- cimientos esenciales, pero sin perder de vista las órdenes del Rey, el verdadero interés del Banco, el buen nombre del establecimiento, la opinión y concepto de los anteriores ges- tores que merecieron repetidas aprobaciones de la Junta General, la Comisión acordó que
129 ABE, Secretaría, AJC (16.6.1792), libro 209, fols. 235 y ss. 130 ABE, Secretaría, AJC (16.6.1792), libro 209, fols. 237 y ss. 131 BNSC, Memoria (1791), p. 123.
esos expedientes pasasen a cada uno de los vocales y se diera la resolución definitiva en el modo y forma que la Comisión juzgase más conducente.
La imposibilidad de que la Comisión desempeñara plenamente este encargo de la Junta General, a pesar de sus buenos deseos, por un lado, se debía a que dependía de la labor del comisionado en Cádiz, Juan Manuel de Ligués, sobre el exacto conocimiento de determinados hechos y, por otro, por la urgencia en atender otros asuntos encomendados.
Quedaba, en consecuencia, sin resolver este tema. Parece que el ímpetu inicial iba perdiendo fuelle, y se consideraban otras perspectivas a las actuaciones de la antigua Dirección. Sin duda, en todo ello tenía importancia el hecho de que el conde de Lerena hubiera ya fallecido en este tiempo, reduciendo en ese sentido la presión sobre el Banco.