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5.2 The Simple model

5.2.8 Improved Hardware Architecture

60 a) Cuando comiencen a aplicarse las disposiciones de control, el operador elaborará y, posteriormente, mantendrá: i) una descripción completa de la unidad, y/o los locales y/o su actividad;

ii) todas las medidas concretas que deban adoptarse en la unidad, y/o los locales y/o la actividad para garantizar el cumplimiento de las normas de producción ecológicas;

iii) las medidas cautelares que deban adoptarse para reducir el riesgo de contaminación por productos o sustancias no autorizados y las medidas de limpieza que deban adoptarse en los lugares de almacenamiento y en toda la cadena de producción del operador;

En su caso, la descripción y las medidas contempladas en el subpárrafo a) i) podrán formar parte de un sistema de calidad establecido por el operador.

b) La descripción y las medidas mencionadas en la letra a) se recogerán en una declaración, firmada por el operador responsable. Esta declaración deberá mencionar, además, el compromiso contraído por el operador de: i) llevar a cabo las operaciones de conformidad con las normas de la producción ecológica;

ii) aceptar, en caso de infracción o irregularidades, la aplicación forzosa de las medidas de las normas de producción ecológicas;

iii) comprometerse a informar por escrito a los compradores del producto con el fin de garantizar que las indicaciones relativas al método de producción ecológico se retiran de dicha producción;

iv) aceptar, en caso de que el operador y sus subcontratistas sean inspeccionados por distintos organismos o autoridades de control, el intercambio de información entre dichas autoridades u organismos;

v) aceptar, en caso de que el operador y/o sus subcontratistas cambien de autoridades u organismo de control, la transmisión de sus archivos de control a la subsiguiente autoridad y organismo de control;

vi) aceptar, en caso de que el operador se retire del sistema de control, de informar de inmediato a ECOCERT; vii) aceptar, en caso de que el operador se retire del sistema de control, que los archivos de control se guarden por un periodo mínimo de cinco años;

viii) aceptar de informar de inmediato a la correspondiente autoridad o autoridades, organismo u organimos de control de cualquier irregularidad o infracción que afecte al carácter ecológico de sus productos o productos ecológicos recibidos de otros operadores o subcontratistas.

La declaración contemplada en el subpárrafo b) será verificada por ECOCERT, el cual expedirá un informe que identifique las posibles deficiencias e incumplimientos de las normas de producción ecológicas.

El operador firmará también dicho informe y adoptará las medidas correctoras pertinentes.

c) Debe existir un registro de quejas, mencionando las quejas sobre los productos certificados y las acciones correctivas correspondientes.

2. Modificación de las disposiciones de control

El operador responsable notificará todo cambio de la descripción o de las medidas mencionadas en el artículo 1 del presente capítulo y de las disposiciones de control iniciales establecidas en los capítulos (C).1, (E).1, (H).1, (I).1 y (J).2 del presente título a ECOCERT con la debida antelación.

3. Visitas de control

En el contexto del presente Estándar, la naturaleza y frecuencia de los controles se determinarán basándose en una evaluación del riesgo de que se produzcan irregularidades e infracciones por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estándar.

a) ECOCERT deberá efectuar, como mínimo una vez al año, un control físico de todos los operadores con la excepción de mayorista trabajando solo con productos preenvasados y operadores vendiendo al consumidor final o usario.

b) Ecocert deberá tomar y analizar muestras para la detección de productos no autorizados en la producción ecológica, para comprobar si se han utilizado técnicas de producción no conformes con las normas de producción ecológica o para detectar posibles contaminaciones por productos no autorizados en la producción ecológica. El

61 número de muestras a tomar y analizar por ECOCERT cada año correponderá a mínimo 5% del número de operadores que controla. La selección de los operadores donde se tomarán las muestras se hará basada en una evaluación general del riesgo de incumplimiento de las normas de producción ecológicas. Esta evaluación general deberá tener en cuenta todas las etapas de producción, preparación y distribución.

ECOCERT deberá tomar y analizar muestras cada vez que exista presunción de que se han utilizado productos o técnicas no autorizados en la producción ecológica. En esos casos no se aplicará un número mínimo de muestras a tomar y analizar. ECOCERT también podrá tomar muestras que se analizarán en cualquier otro caso para detectar productos no autorizados en la producción ecológica, para comprobar si se han utilizado técnicas de producción no conformes con las normas de producción ecológica o para detectar posibles contaminaciones por productos no autorizados en la producción ecológica.

c) Después de cada visita deberá redactarse un informe de control que también será firmado por el operador de la unidad o por su representante.

d) Ademas, ECOCERT realizará visitas adicionales aleatorias de control, prioritariamente sin previo aviso, basado en una evaluación general del riesgo de incumplimiento de las normas de producción ecológicas, al menos tomando en cuenta los resultados de controles anteriores, las cantidades de productos que aplica y el riesgo de sustitución de los productos.

4. Contabilidad documentada

a) En la unidad o locales deberá llevarse un registro de existencias y un registro financiero a fin de que el operador y ECOCERT puedan, respectivamente, identificar y comprobar:

i) al proveedor y, si fuera diferente, al vendedor o al exportador de los productos;

ii) la naturaleza y las cantidades de productos ecológicos que hayan sido suministrados a la unidad y, si procede, de todas las materias adquiridas, así como la utilización que se haya hecho de las mismas, y, en su caso, la formulación de los piensos compuestos;

iii) la naturaleza y las cantidades de productos ecológicos almacenados en los locales;

iv) la naturaleza, las cantidades y los destinatarios, así como, si fueran diferentes, los compradores, exceptuados los consumidores finales, de todos los productos que hayan abandonado la unidad o los locales o instalaciones de almacenamiento del primer destinatario;

v) en el caso de los operadores que no almacenen ni manipulen físicamente tales productos ecológicos, la naturaleza y las cantidades de productos ecológicos que hayan sido comprados y vendidos, y los proveedores, así como, si fueran diferentes, los vendedores o los exportadores y los compradores, y, si fueran diferentes, los destinatarios.

b) La contabilidad documentada deberá incluir, asimismo, los resultados de la verificación en el momento de la recepción de los productos ecológicos y cualquier otra información solicitada por ECOCERT de una verificación adecuada.

c) Los datos de la contabilidad deberán estar documentados mediante los justificantes pertinentes. d) Las cuentas deberán demostrar el equilibrio entre las entradas y las salidas.

5. Acceso a las instalaciones El operador deberá:

a) permitir a ECOCERT, para la inspección, el acceso a todas las partes de la unidad y a todos los locales, así como a las cuentas y a los justificantes pertinentes;

62 c) presentar, a petición de ECOCERT, los resultados de sus propios programas de garantía de calidad.

(C). Requisitos de control específicos para los vegetales y productos vegetales procedentes de la producción o recolección agrícolas

1. Disposiciones de control

a) La descripción completa de la unidad mencionada en el capítulo (B).1 a) i) del presente título deberá: i) elaborarse incluso cuando la actividad del operador se limite a la recolección de plantas silvestres;

ii) indicar los locales de almacenamiento y producción, así como las parcelas y las zonas de recolección y, en su caso, los locales en que se efectúan determinadas operaciones de transformación o envasado; y

iii) especificar la fecha en que por última vez se hayan aplicado en las parcelas y/o en las zonas de recolección de que se trate productos cuya utilización sea incompatible con las normas de producción ecológicas.

b) En el caso de la recolección de plantas silvestres, las medidas concretas mencionadas en el capítulo (B).1 a) ii) del presente título incluirán las garantías que pueda presentar el operador ofrecidas por terceras partes en cuanto al cumplimiento del capítulo (B).7 del título IV.

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