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6.3  Improving provision

6.3.1  Improving educational content

A continuación, se realiza una clasificación de la normativa atendiendo a su validez universal, regional o local, el contexto espacio-temporal en el que se realiza la formulación de la normativa, el contexto para su aplicabilidad y el futuro de la normativa vigente.

La normativa universal: Estos instrumentos tienen validez universal y su aplicación es obligatoria para todos los Estados partes; rigen con categoría superior a la norma constitucional y su contenido se convierte en norma jurídica interna del derecho positivo de dichos Estados. A la cabeza de esta normativa está la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

La normativa regional está integrada por tratados, pactos y convenciones celebradas por Organismos Regionales sobre la materia especifica que estudiamos. Tiene valor en el espacio geográfico que ocupa el organismo, siendo de obligatorio cumplimiento para los Estados que lo suscribieron y aceptaron. Por ejemplo, La Decisión Nº 503, emitida por la Comunidad Andina de Naciones.

La normativa nacional constituye el conjunto de normas jurídicas que se aplican en determinada materia, también se denomina legislación nacional. Esta normativa

está precedida por la Constitución de la República, que subordina a las leyes orgánicas, a las leyes comunes, reglamentos de aplicación de leyes, decretos, ordenanzas municipales, acuerdos ministeriales y más resoluciones administrativas necesarias para la ejecución de los actos de gobierno.

En el mismo entorno, pero agrupadas bajo la temática proteccionista de las normas jurídicas que nos ocupan, con franca orientación hacia la globalización de la normativa, se han formado grupos de derechos que facilitan su estudio y aplicación, así:

a) Derecho internacional de los derechos humanos, que engloba toda la legislación vigente para promover, defender y exigir el cumplimiento de los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios, pactos y acuerdos sobre la misma materia, en todo tiempo y lugar. Constituye la globalización de la normativa sobre esta temática y rige marco las personas afectadas de violación de sus derechos humanos puede denunciar al Estado violador en instancias nacionales y acceder a las instancias internacionales. En materia de derechos humanos, el único sujeto activo de la acción u omisión violatoria de los derechos humanos de una persona es el Estado, por intermedio de sus agentes, por lo que el Estado es condenado a resarcir ese derecho, con la consiguientes indemnización de daños y perjuicios irrogados a la víctima, sin perjuicio de repetir el costo demandando para el efecto a los autores materiales de la violación. Las acciones y omisiones delictuosas en la que incurren los ciudadanos contra otros ciudadanos, constituyen infracciones penales, cuyo conocimiento, investigación y sanción corresponde a los dispensadores de la administración de justicia que, en caso de Ecuador, por ejemplo, aplicarán el Código Integral Penal vigente. Código que, dicho sea de paso, contiene una normativa garantista del delincuente, mientras las víctimas, fuera de tal mención meramente declarativa que se consagra, no tiene ninguna garantía para su protección, peor para recuperarse del daño causado tanto psicológica como económicamente.

b) Derecho internacional humanitario: conformado por la normativa constante en los cuatro Convenios de Ginebra para vigilar la suerte que siguen los combatientes de la guerra terrestre, la guerra naval, los prisioneros de guerra, la población civil y sus protocolos adicionales que tiene su aplicación en tiempo de guerra y durante la vigencia de los conflictos armados internos de los Estados, si aceptaren la aplicación de este Estatuto, con el objeto de suavizar los horrores de la guerra contra

las personas implicadas directamente en el conflicto o afectadas, como terceros perjudicados en cuanto a su movilidad, trabajo, cohesión familiar, etc. Este derecho surge de los horrores observados en los campos de batalla europeos de finales del siglo XIX y, principalmente de la impresión de profundo dolor que experimentó Henry Dunant, que sirvió para crear el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, organismo Humanitario que, precisamente actúa en medio del fragor de la conflagración para cumplir su cometido. Distinta hubiera sido la suerte de los movimientos revolucionarios colombianos, si el mismo Estado Colombiano, o la Organización de Estados Americanos o, en fin, la misma Organización de Naciones Unidas, hubieran afrontado con valentíalos eventos bélicos, calificando al movimiento popular como insurgente y declarando su protección. Bajo este Derecho el Estado Colombiano habría encontrado el camino de la paz en el menor tiempo posible, porque hoy por hoy, tratados los alzados como delincuentes comunes, la justicia ordinaria no se dará abasto para juzgarlos. La digresión es válida si tenemos en cuenta que los desplazados, los refugiados, los migrantes colombianos se iniciaron, desarrollaron y continúan en situación irregular fuera de su patria, tienen por causa fundamental este mal tratado evento.

c) Derecho internacional de los refugiados. toda la normativa que, tanto para los refugiados, como para los otros tipos de movilidad humana, podemos agruparla o codificarla en un cuerpo normativo especializado. Sus preceptos sirven de sustento para las convenciones internacionales, para las reuniones de especialistas en que se desarrollan agendas de debates que incrementan el acervo de este tipo de derecho; sin embargo, solucionando casuísticas aisladas no lograrán el objetivo, todavía indefinido que queremos señalar para las irregularidades políticas, sociales, económicas y culturales que aparecen el manejo del fenómeno.

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