5.2 System Overview
5.4.1 Indoor Tracking Accuracy
Buenos Aires, 9 de abril de 2014
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCBA/97, ratificada por Resolución de la Legislatura Nº 41/98, las Leyes Nros. 2.095, 4.264 y 4.567, el Decreto Nº 236/12, las Disposiciones Nros. 64-DGAB-12, 70-DGAB-12 y 77-DGAB-12, 128-DGAB-2013 y 140-DGAB-2013, el Expediente Electrónico N° 2014-04253244-MGEYA-DGAB y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.264, modificada por Ley de Errata Nº 4.567, declaró innecesarios para la gestión del Poder Ejecutivo y dispuso la enajenación de un conjunto de bienes inmuebles, con la finalidad de afectar su producido a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Cultura, Jurisdicción Nº 50, inc. 4), para destinarlo a obras de infraestructura, puesta en valor y equipamiento del Teatro General San Martín, del Centro Cultural General San Martín, del Complejo Ciudad de la Música y del Museo de Arte Moderno de Buenos Aires;
Que el Título Cuarto de la Ley Nº 2.095, Ley de Compras y Contracciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles de propiedad de la Ciudad;
Que el artículo 47 de dicha norma dispone que el Banco Ciudad de Buenos Aires es el encargado de realizar el remate o subasta pública y de practicar las tasaciones de los inmuebles y/o muebles registrables sujetos a enajenación;
Que el Decreto Nº 236/12 modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, estableciendo entre las facultades y funciones de la Dirección General Administración de Bienes, intervenir en carácter de órgano contratante, en los términos del artículo 9 de la Ley Nº 2.095, en los procedimientos de enajenación de bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo expuesto, corresponde que esta Dirección General emita el acto administrativo llamando a subasta pública y estableciendo las condiciones aplicables a dicha subasta, respecto de los inmuebles identificados en el Anexo I de la Ley Nº 4.264, modificada por Ley de Errata Nº 4.567;
Que atento a la cantidad de inmuebles a subastarse, y con miras a lograr una mejor organización, facilitar la publicidad de la subasta y obtener un rendimiento mayor por las ventas, se dividieron en grupos los inmuebles a enajenarse, disponiéndose el llamado a subasta del primer, segundo y tercer grupo de inmuebles, mediante el dictado de la Disposiciones Nros. 64-DGAB-12, 70-DGAB-12 y 77-DGAB-12, 128-DGAB-2013 y 140-128-DGAB-2013, respectivamente;
Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires ha efectuado los informes de tasación correspondientes a los inmuebles sitos en la Avenida Derqui Nº 3.710 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 103, Parcela 17A) y la calle Ezeiza N° 2.636 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 75, Manzana 65, Parcela 14);
Que el 19 de marzo de 2014 el Dr. Juan Martín Barrailh Ortíz presentó su renuncia como Director General de la Dirección General Administración de Bienes y, a la fecha, no se ha designado al nuevo titular de dicha Dirección General;
Que la Dirección General Administración de Bienes es un organismo dependiente de la Subsecretaría de Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que frente a esta circunstancia, resulta oportuno que el Subsecretario de Inversiones se avoque la competencia de la Dirección General Administración de Bienes a los fines de emitir el presente acto administrativo;
Que el artículo de 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que “la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o cuando el órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica”;
Que la avocación es un instituto que tiene lugar cuando un órgano determinado, por un acto administrativo propio y fundándose en razones de orden jerárquico y de oportunidad, adquiere una competencia que materialmente coincide con la que un órgano inferior posee, y sobre la base de que tal competencia del inferior está contenida, en sí, en la del órgano superior (Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación 259:388);
Por ello,
EL SUBSECRETARÍO DE INVERSIONES RESUELVE:
Artículo 1.- Llámese a subasta pública para la venta de los siguientes inmuebles del dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrantes del Anexo I de la Ley Nº 4.264, modificada por Ley de Errata Nº 4.567:
Artículo 2.- Instrúyase al Banco Ciudad de Buenos Aires a fijar la fecha y llevar a cabo la subasta dispuesta en el artículo anterior.
Artículo 3.- Instrúyase al Banco Ciudad de Buenos Aires a realizar las publicaciones ordenadas por el artículo 49 de la Ley Nº 2.095.
Artículo 4.- Las publicaciones deberán contener:
a) El número de Expediente por el cual tramita la subasta pública. b) Fecha y lugar de realización de la misma.
c) Los bienes objeto de la subasta, su estado de ocupación y situación dominial. d) El monto de la base de la subasta.
e) Las formas de pago.
f) La aclaración de que la subasta se realiza por orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 4.264, modificada por Ley de Errata Nº 4.567.
g) En caso de corresponder, el día y el horario habilitados por el Banco Ciudad de Buenos Aires para visitar los inmuebles.
DIRECCIÓN CIRC. SEC. MZNA. PARC.
AV. DERQUI 3.710 1 56 103 17A
EZEIZA 2.636 16 75 65 14
correspondiente al 30% del precio base de subasta del inmueble en el que se tenga interés en ofertar. En caso que dicho inmueble sea el de mayor valor, el interesado queda habilitado para participar de la subasta de todos los inmuebles. La inscripción y otorgamiento del cheque certificado es un requisito esencial, previo e ineludible. Su incumplimiento imposibilita la presentación de ofertas en la subasta. Producida la subasta, el cheque correspondiente al adjudicatario se tomará como parte de pago de la seña y/o precio de venta, mientras que, a aquellos inscriptos que no resulten adjudicatarios les serán devueltos los cheques respectivos.
i) La indicación de que todos los gastos que se devenguen, incluyendo los gastos de administrativos, la comisión del Banco Ciudad de Buenos Aires y los gastos de escrituración, quedarán a cargo del comprador.
j) La indicación que se permitirán posturas bajo sobre cerrado las que se llevarán a cabo conforme las condiciones dispuestas en la reglamentación del Banco Ciudad de Buenos Aires.
k) Que la venta se efectuará ad corpus.
Artículo 5.- Establécense como formas de pago admisibles, las siguientes modalidades:
a) El cien por ciento (100%) del precio de venta, en el acto del remate, en efectivo o cheque certificado del adjudicatario por el valor base de subasta como mínimo, pudiendo completar el monto total del valor de venta con cheque simple del titular de la compra. (De la suma que corresponda pagar se descontará el importe del cheque certificado acompañado al momento de la inscripción);
b) El treinta por ciento (30%) del precio base de subasta, acompañado mediante cheque certificado al momento de la inscripción, se toma en concepto de seña en el acto del remate y el saldo restante deberá ser ingresado por el adjudicatario dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, mediante cheque del titular de la compra, depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Suc. N° 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires o transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053710000009876511 – CUIT 30-99903208-3.
Artículo 6.- Establécese como precio base para la venta de los inmuebles las sumas que a continuación de detallan:
Artículo 7.- La suscripción del Boleto de Compraventa se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles de producida la subasta.
Artículo 8.- La posesión del inmueble al comprador se otorgará contra el pago de la totalidad del precio de la venta, al momento de la firma del Boleto de Compraventa. Artículo 9.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a través de la Dirección General de Escribanía General, conforme los plazos estipulados en el Boleto de Compraventa. Todos los gastos que se devenguen como producto del acto de escrituración, incluyendo los honorarios del escribano interviniente y tributos que correspondan, quedarán a cargo del comprador.
Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Pirovano