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RESOLUCIÓN N.º 527/CDNNYA/13

Buenos Aires, 12 de julio de 2013 VISTO:

La Ley Nº 114, la Ley Nº 2095, el Decreto Reglamentario Nº 754/08, la Resolución N°149/CDNNyA/12, el Expediente Electrónico N° 2947391/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada normativa, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que por Resolución N° 149/CDNNyA/12 se constituyó la Comisión Evaluadora de ofertas y se designó a sus integrantes, de conformidad con lo establecido por el artículo N° 105 de la Ley 2.095, y su Decreto modificatorio N° 754/08;

Que en virtud de la valoración efectuada por este Consejo sobre el funcionamiento del proceso de compras y contrataciones en sus distintas etapas, resulta procedente efectuar modificaciones en el funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Ofertas y crear la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios;

Que, se entiende adecuado modificar el carácter permanente de los miembros de la Comisión, conformando la misma para cada selección determinada, ponderando los conocimientos técnicos o especializados requeridos de acuerdo a la materia o tipo de bien objeto de la contratación;

Que al efecto, y de acuerdo a las particularidades de cada contratación que se propicie, la Comisión de Evaluación de Ofertas se conformará con funcionarios de distintas áreas de este Organismo, pudiendo convocarse a profesionales externos cuando la complejidad del cometido así lo requiera;

Que asimismo, un paso importante en el proceso contractual lo constituye la etapa de recepción de los bienes, servicios u obras que se contrate, en la cual deberán verificarse las cantidades entregadas y confrontarse los mismos con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario;

Que en razón de la relevancia de las funciones que deberán desarrollarse para conferir la recepción provisoria y definitiva de los bienes o servicios que se contraten, se considera conveniente conformar para tales propósitos una Comisión de Recepción Definitiva, cuya integración será definida en el acto administrativo de adjudicación de la contratación;

Que las tareas mencionadas en la Comisión Evaluadora o en la Comisión de Recepción no modificarán la situación de revista y no generará mayor erogación presupuestaria o costo alguno para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo a lo expuesto y, en pos de una mejor proyección operativa y una mayor eficiencia y eficacia administrativa, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 149/CDNNyA/12;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095, el Decreto Nº 754/08, y el Decreto 701/11,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Dejase sin efecto la Resolución Nº 149/CDNNyA/12, que designa a los funcionarios y/o agentes que integran la Comisión Evaluadora de Ofertas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2.- Crease la Comisión de Evaluación de Ofertas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que estará conformada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, cuya integración será definida en el acto administrativo que llame a la contratación.

Artículo 3.- Crease la Comisión de Recepción Definitiva del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que estará conformada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, cuya integración será definida en el acto administrativo de adjudicación de la contratación.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Tribunal, para su notificación, comunicación a las restantes áreas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y demás efectos, pase a la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios, dependiente de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa. Cumplido, Archívese. Bendel

RESOLUCIÓN N.º 749/CDNNYA/13

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2013 VISTO:

La Ley Nº 114, La Ley Nº 2095, el Decreto Reglamentario Nº 754/08, Resolución Nº 527/CDNNyA/13, la Disposición N°13/DGLTACDN/13, y el Expediente Nº 3.536.604/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada normativa, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que por el Expediente Nº 3.536.604/13, tramita la Contratación Menor Nº 6899/SIGAF/13, para la adquisición de seis (6) teléfonos con fax requerido para distintas áreas de este Consejo;

Que por Disposición Nº 13/DGLTACDN/13 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Anexo, para el llamado a la contratación citada, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 y su Decreto Nº 754/08; Que conforme a la normativa mencionada, se procedió a realizar la respectiva publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según Informe Gráfico IF- 04290200/DGLTACDN/13; Que la Unidad Operativa de Adquisiciones cursa las invitaciones a proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, a fin de cotizar ofertas: Magneto Sonora S.R.L., Telec S.R.L., Matcom S.A., Jennifer Zubillaga, y retira los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Anexo la empresa Aucitek S.R.L., según Informe Nº IF-04290286/DGLTACDN/13;

Que según surge del Acta de Apertura Nº 2510/SIGAF/13, del día 09 de septiembre de 2013, IF-04518249/DGLTACDN/13, se recibieron ofertas de los siguientes proveedores: Matcom S.A., Jennifer Zubillaga y Liefrink y Marx S.A.;

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Dictamen N° 2300/13, según Informe Gráfico Nº IF-04568913/DGLTACDN/13, ha cumplimentado el cuadro comparativo de precios, que ordena la reglamentación, y aconseja adjudicar la presente contratación a la empresa Liefrink y Marx S.A., C.U.I.T. N° 30-54001929-7, por la suma total de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 6.840.-), por resultar la oferta más conveniente, conforme los términos del artículo 108 de la Ley Nº 2095 y su reglamentación; Que oportunamente se procedió a efectuar la imputación presupuestaria, para hacer frente a la erogación;

Que de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 527/CDNNyA/13, corresponde proceder a la designación de los integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva para el presente llamado a contratación;

Que en consecuencia, y de acuerdo a lo actuado, procede el dictado del acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente contratación, en el sentido mencionado precedentemente;

Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por La Ley Nº 2095, el Decreto Nº 754/08, y el Decreto 701/11,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Menor N° 6899/SIGAF/13, realizada en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 2095 y su reglamentación, para la adquisición de teléfonos con fax destinados a distintas áreas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2.- Adjudicase la Contratación Menor N° 6899/SIGAF/13, a la empresa Liefrink y Marx S.A., C.U.I.T. N° 30-54001929-7, por la suma total de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 6.840.-).

Artículo 3.- Desígnase como integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: Mario Calatayud, D.N.I. 10.459.026; María de la Paz Linares, D.N.I. Nº 29.656.104, Laura Berdeal, D.N.I. Nº 22.269.322 y Cristian Blanco, D.N.I. 23.124.732, al amparo de lo establecido en la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/08, que intervendrán sólo y especialmente en la contratación en cuestión.

Artículo 4.- Impútase el gasto establecido en el artículo 2º de la presente, a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio 2013.

Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, y para su conocimiento, notificación a todos los oferentes, y demás efectos, pase a la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese. Bendel