II. Background and Related Research
2.3 Related Research
2.3.2 Industrial Control System Security and Malware
“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”.
Sin embargo debemos entender que argumentar y motivar son dos cosas totalmente diferentes, argumentar es exponer o dar razones a favor o en contra de algo, motivar se relaciona con el impulso que conduce a una persona a elegir y realizar una acción entre aquellas alternativas que se presentan frente a una determinada situación, y el caso del derecho se asocia con las explicaciones que el juez en derecho apoyan o fundamentan su decisión, de aquello podemos entender que tanto el abogado como el juez pueden hacer uso de la argumentación, pero el juez a más de aquello en relación a sus decisiones las debe motivar.
La argumentación que realizan los jueces al momento de motivar una sentencia es diferente a la argumentación que realizan los abogados en los diferentes momentos del proceso, en cualquier materia, así podemos señalar las siguientes diferencias:
• El juez toma una decisión con los argumentos; el abogado toma una postura que debe argumentar.
• El juez con la argumentación pretende justificar su decisión; el abogado trata de convencer al juez con una teoría, postura sobre la controversia o frente a la afección de un derecho constitucionalmente reconocido.
30
• El razonamiento del juez es objetivo (imparcial); el razonamiento del abogado es subjetivo (parcial).
• El juez trata de fundamentar y justificar su decisión con leyes, tratados y convenios, principios jurídicos, doctrina; el abogado trata de demostrar con pruebas los hechos alegados desde su perspectiva.
• El juez necesariamente debe utilizar argumentos veraces y justificables; el abogado puede expresar argumentos falaces y no demostrables.
Toulmin nos ofrece un modelo de argumentación que considera se puede aplicar tanto en la motivación judicial como en la argumentación de los litigantes, señala que en un argumento ineludiblemente se distinguen cuatro elementos:
a) La pretensión
La misma que es tanto el punto de partida como el punto de destino de nuestro proceder en la argumentación.
b) Las razones
Se refiere a los motivos a favor de la pretensión los cuales deben ser relevantes y suficientes.
c) La garantía
Las normas, reglas, principios, enunciados generales, definiciones o máximas de la experiencia, precedentes jurisprudenciales que permiten o autorizan el paso de las razones a la pretensión.
d) El respaldo
Se expresa en la forma de proposición que categórica los hechos.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, en el artículo 3 añade un elemento importante para procesos constitucionales y ordinarias, señalando métodos y regla de interpretación judicial que pueden ser aplicados en un proceso por parte de los juzgadores, que se resumen en el siguiente gráfico:
31
1. Reglas de solución de antinomias Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior.
2. Principio de proporcionalidad Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en
cuestión proteja un fin
constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional.
3. Ponderación Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro.
4. Interpretación evolutiva o dinámica Las normas se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales. 5. Interpretación sistemática Las normas jurídicas deberán ser
32
interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía. 6. Interpretación teleológica Las normas jurídicas se entenderán a
partir de los fines que persigue el texto normativo.
7. Interpretación literal Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso, se puedan utilizar otros métodos de interpretación.
8. Otros métodos de interpretación La interpretación de las normas jurídicas, cuando fuere necesario, se realizará atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación.
f) METODOLOGIA
El trabajo que se presenta se define como exploratorio, porque posee como objetivo examinar un tema poco estudiado y tratado dentro del campo de la docencia jurídica en nuestro país, permite obtener información de aquellos aspectos que se consideran necesarios para mejorar el desempeño en el uso de la argumentación y el debate dentro del aula del clase y como parte de la formación del profesional del derecho bajo los lineamientos del sistema oral vigente para todas las materias en nuestro país, y la posibilidad de llevar a cabo un estudio más completo acerca de contextos particulares de carácter descriptivo.
En esta investigación se precisan los métodos empleados que aportan el rigor científico necesario para sustentar la necesidad de incorporarse la materia argumentación y debate
33
dentro de las asignaturas de la malla curricular, y los contenidos que deben ser tratados en la formación profesional de los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónomo de los Andes para el logro de las competencias que exige la vigencia del sistema oral relacionados con la argumentación y el debate para lo cuál se utilizarán los siguientes métodos:
Inductivo - Deductivo.- Método con el que se podrá extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, un principio general. En este caso nos permitirá diagnosticar el problema y elaborar componentes para una propuesta.
Método Analítico - Sintético.- Para poder realizar una auténtica valoración de! problema, separar sus partes hasta llegar a conocer sus principios o elementos, recomponer lo analizado y alcanzar verdaderas conclusiones y recomendaciones.
Método Sistémico. El relativo a la consideración del conocimiento, desarrollo, la aplicación, el estudio del método o métodos mediante los cuales abordamos el problema.
Método Histórico - Lógico.- Porque previo al desarrollo de la propuesta nos basaremos en antecedentes que se refieren a la enseñanza del derecho a través del tiempo, paradigma conductista, cognitivo y constructivismo, y los métodos y estrategias que sean utilizado para el aprendizaje de la Carrera de Derecho.
Estudio de Casos.- Consiste en analizar decisiones judiciales y casos reales situacionales, para evaluarlos y abordar conclusiones.
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO PARA DEMOSTRAR LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
En primer lugar, comenzaremos indicando que el caso práctico que será objeto de análisis se refiere a una acción extraordinaria de protección, con la cual se ha dejado sin efecto sentencias de primera y segunda instancia por falta de motivación, previamente a explicar las particularidades del caso, es conveniente indicar que el universo de sentencias que han servido para este trabajo son los boletines de la Corte Constitucional, en donde se publicar todos fallos y decisiones tomadas por la Corte Constitucional, del cuál se ha tomado como muestra los boletines del 37 al 45, es decir, los que corresponde a los meses de enero a mayo del 2018, en el cuál existen sentencias de la Corte
34
Constitucional en las cuáles se aceptan las acciones extraordinarias por falta de motivación, cuyo detalle es el siguiente:
BOLETÍN CAUSAS Boletín 37 6 Boletín 38 5 Boletín 39 4 Boletín 40 7 Boletín 41 12 Boletín 42 7 Boletín 43 7 Boletín 44 4 Boletín 45 8 TOTAL 60
Boletín 37 Boletín 38 Boletín 39 Boletín 40 Boletín 41 Boletín 42 Boletín 43 Boletín 44 Boletín 45
SENTENCIA N.° 001-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 003-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 004-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 007-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 008-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 009-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 012-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 016-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 018-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 023-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 024-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 031-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 034-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 035-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 040-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 017-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 028-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 030-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 041-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 049-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 051-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 052-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 046-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 057-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 059-18 - SEP-CC SENTENCIA N.° 062-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 066-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 068-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 070-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 071-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 072- 18- SEP-CC SENTENCIA SENTENCIA N.° 082-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 083-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 086-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 087-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 089-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 095-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 100-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 104-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 108-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 113-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 116-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 122-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 123-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 124-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 121-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 126-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 129-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 140-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 131-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 141-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 144-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 148-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 153-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 155-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 156-18- SEP-CC SENTENCIA N.° 163-18- SEP-CC
35
SENTENCIA N° 001-18-SEP-CC DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
La acción extraordinaria de protección tiene como antecedente la demanda de acción de protección, presentada por la señora Blanca Cordero Hernández, representante legal de la compañía INMOBILIARIA OREON S.A., en contra de la resolución de intervención N.° SC-IJ-G-11-0015 de 17 de marzo de 2011, emitida por la Superintendencia de Compañías en Guayaquil, que resolvió declarar la intervención de la compañía, por estar inmersa en la causal tercera del artículo 354 de la Ley de Compañías, cuya sentencia de segunda instancia emitida el 15 de diciembre de 2011, por parte de la Primera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, revoca la sentencia de primer nivel que niega la acción de protección, esta acción la presenta el intendente de compañías de Guayaquil.
La Corte Constitucional, en primer lugar comienza indicando cual es la finalidad de la acción extraordinaria de protección, conforme lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, y la jurisprudencia vinculante de dicho organismo, esto es, que las vulneraciones de derechos constitucionales no queden sin ser debidamente reparadas, siendo factible que las sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, firmes o ejecutoriadas, puedan ser objeto de examen por parte de esta institución, así mismo, recuerda que el artículo 76 numeral 7, literal l) determina que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas, y no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se fundan, y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, también recuerda que los requisitos mínimos que debe contener una resolución en relación al derecho constitucional de la motivación, son la razonabilidad, la lógica y la comprensibilidad.
La razonabilidad, que consiste en que las decisiones emitidas por la autoridad competente deben ser fundamentadas no solo en los principios constitucionales y en normas infra constitucionales, sino que también deben ser sustentadas enmarcándose en la naturaleza del proceso, este parámetro hace referencia a la determinación de fuentes que el juzgador utiliza como fundamento de la resolución judicial. El segundo elemento de la motivación la lógica, tiene relación directa con la vinculación de los elementos ordenados y concatenados, lo que permite elaborar juicios de valor en el juzgador al momento de emitir una resolución en base a las circunstancias fácticas que se presentan
36
en cada caso, que este debe regirse sobre los hechos puestos a consideración con el fin de que mediante la recurrencia de las fuentes del derecho aplicables al caso, se pueda obtener una sentencia con criterio jurídico que incorpore aquellas fuentes con su conocimiento y los hecho, el tercer elemento de la motivación la comprensibilidad, a la cual se la entiende como el hecho de que los juzgadores garanticen el entendimiento y comprensión directa de la decisión judicial a través del uso de un lenguaje claro.
En relación al parámetro de la razonabilidad consideran que el mismo no se cumple, por cuanto la sentencia de segunda instancia mediante la cuál se emitió la decisión inició mediante la presentación de la demanda de acción de protección el 4 de mayo de 2011 por tanto, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional era la fuente normativa pertinente a la acción que resolvió dicha Sala, y no las Reglas de procedimiento para el ejercicio de las Competencias del a Corte Constitucional para el período de transición, que aquello se encuentra determinado en Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en la Disposición Transitoria Segunda que dispone: “Las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el período de transición, expedidas en uso de sus atribuciones por el Pleno de la Corte, publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 466 de 13 de noviembre de 2008, tienen validez jurídica para las causas constitucionales ingresadas hasta antes de la vigencia de esta Ley, sin perjuicio de aplicar los trámites y términos de esta ley en lo que resultaren más favorables a la vigencia y eficacia de los derechos constitucionales”, en lo que corresponde al elemento de la lógica, también consideran que no se ha cumplido, por cuanto manifiestan que los jueces de segunda instancia, únicamente llegaron a conclusiones, sin realizar argumentos que permitan determinar que la resolución de la Superintendencia de Compañías, ha vulnerado derechos constitucionales, tales como el derecho a la libertad, derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; así como la garantía contemplada en el artículo 76 numeral 1 de la Constitución, señalan que al respecto también existe una jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional, esto es la sentencia N° 001-16-PJOCC emitida dentro del caso N.° 0530-10-JP, que dispone:
“Las juezas y jueces constitucionales que conozcan de una acción de protección, deberán realizar un profundo análisis acerca de la real existencia de la vulneración de
37
derechos constitucionales en sentencia, sobre la real ocurrencia de los hechos del caso concreto. Las juezas o jueces constitucionales únicamente, cuando no encuentren vulneración de derechos constitucionales y lo señalen motivadamente en su sentencia, sobre la base de los parámetros de razonabilidad, lógica y comprensibilidad, podrán determinar que la justicia ordinaria es la vía idónea y eficaz para resolver el asunto controvertido”.
En razón de lo cual, la inobservancia de los parámetros de la razonabilidad y la lógica, no permitieron la claridad en la exposición de los argumentos expuestos segunda instancia respeto al caso concreto, por lo que, consideran también que no se cumplió con el parámetro de la comprensibilidad en la garantía de la motivación.
En el caso de la sentencia de primera instancia también la Corte Constitucional considera que la misma tampoco cumple los parámetros de la motivación, por lo que también la deja sin efecto en su resolución, y la Corte Constitucional en función del principio iura novit curia, cuya finalidad es la protección y tutela eficaz y efectiva de los derechos constitucionales analiza si la resolución de intervención N.° SC-IJ-G-11-0015 de 17 de marzo de 2011 emitida por la Intendencia de Compañías de Guayaquil, afecta al derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, siendo conclusiva que no, que aquello es una facultad legal.
g) PROPUESTA
TEMA: PROPUESTA DE SILABUS PARA LA ENSEÑANZA DE LA ASIGNATURA ARGUMENTACIÓN Y DEBATE COMO PARTE DE LA MALLA CURRICULAR DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
Partiremos indicando que el objetivo general de la Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, determina la importancia de la argumentación dentro del proceso formativo de los estudiantes de dichas institución universitaria cuando dice: “El graduado de la Carrera de Derecho al término de sus estudios será capaz de proponer soluciones a los problemas del Derecho y del ordenamiento jurídico, elaborar reformas, políticas públicas y garantías jurisdiccionales, producir estudios comparativos vinculantes a las Áreas del Derecho,
38
explicar Instituciones Jurídicas, conceptos básicos y Principios del Derecho desde el Estado constitucional de derechos, y justicia, argumentar jurídicamente el patrocinio y asesoría de las causas, así como la motivación de las decisiones judiciales, investigar las instituciones del derecho para fortalecer el pluralismo jurídico”, así mismo, tres de las competencias profesionales, relacionan la importancia de la argumentación y el debate como parte de la formación profesional del estudiante de la Uniandes, que dice:
• Gestionar los procesos judiciales en la casuística jurídica para el fortalecimiento y utilización del sistema oral en la administración de justicia.
• Asesorar, defender, y patrocinar conflictos tanto judiciales como extrajudiciales, aplicando técnicas generales de litigación oral y de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, con sujeción a las normas jurídicas y a los derechos humanos.
• Asumir con responsabilidad, liderazgo y capacidad de argumentación los casos jurídicos de su conocimiento ya sea como abogado en libre ejercicio, asesor jurídico o auxiliar de justicia.
De aquello podemos inferir la importancia de la argumentación y el debate en los proceso de formación profesional, la relevancias frente aún vigente sistema oral en la administración de justicia, y la necesidad de que metodologías, estrategias y técnicas se adecuen a los cambios que se presentan en la litigación oral, en el ámbito constitucional, penal y no penal, y las falencias que existen en las decisiones administrativas y judiciales, con los datos señalados de las sentencias de la Corte Constitucional que han dejado sin efecto algunas decisiones por falta de motivación, lo que nos hace pensar que no existe una claridad de los operadores y usuarios del sistema de administración de justicia en la apreciación de lo que es la argumentación y la motivación.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Asignatura: Argumentación y Debate Código: xxxx
Total Créditos 5 Total Horas 160
Actividades de Aprendizaje
Componente de docencia
Actividades de aprendizaje asistido por el profesor 40
Actividades de aprendizaje colaborativo 16
Componente de prácticas de aplicación y experimentación de los
aprendizajes 24
Componente de aprendizaje autónomo 80
39 RESULTADO DE APRENDIZAJE
PERFIL DE EGRESO RESULTADO DE APRENDIZAJE DE LA ASIGNATURA (Alta-Media-Baja) CONTRIBUCIÓN Contrastar los procedimientos
jurisdiccionales en la casuística jurídica para el fortalecimiento y utilización del sistema oral en la administración de justicia, crecimiento y utilización del sistema oral en la administración de justicia.
Analizar los principios y conceptos básicos del derecho que sustenten la práctica procesal del estado multiétnico y plurinacional que aporten a la vigencia de una sociedad justa y equitativa.
Argumentar jurídicamente el patrocinio y asesoría de las causas, así como la motivación de las decisiones judiciales para el fortalecimiento y utilización del sistema oral en la administración de justicia.
Alta
OBJETIVOS
• Comprender la naturaleza argumentativa de las actuaciones y decisiones en los procesos judiciales, Identificar los distintos tipos de controversias y problemas jurídicos que reclaman y ponen en movimiento los procesos argumentativos.