5. Results
5.4 Influence of player performance and characteristics on transfer fee
La globalización, los avances tecnológicos y la flexibilidad de algunas regulaciones tributarias hacen posible la introducción de nuevas técnicas de planificación fiscal. Desde la implementación de
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Las sociedades de base se diferencian de las sociedades holding en su objetivo. Las sociedades de base tienen objetivos, casi siempre, de naturaleza administrativa, de asistencia en materia de producción, comercialización, de formación y gestión de personal u objetivos de gestión de derechos de autor o patentes. Normalmente, las sociedades de base son sociedades participadas de una sociedad holding. En Suiza, estas sociedades de base obtienen beneficios fiscales a nivel cantonal, que van desde la total exoneración impositiva hasta reducción de tipos legales. No obstante a nivel federal, están gravadas con el impuesto sobre el beneficio neto. Para profundizar en el tema de las sociedades de base suizas y su régimen fiscal, ver: Burki y Reinarz, 1996; Creti, 2001; Loosli, 1995 ; Nöel, 2000.
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Para profundizar sobre el régimen fiscal de las sociedades holding en Irlanda, puede verse: Cunningham, W. (1998).
37 instrumentos híbridos de financiación, hasta la utilización de centros financieros en paraísos fiscales o en jurisdicciones de baja tributación, pasando por la intermediación de sociedades holding o la combinación de varios de ellos, estas nuevas posibilidades hacen que la planificación fiscal esté cada vez más al límite de la legalidad.
De la definición de planificación fiscal esgrimida en páginas anteriores, se puede deducir que la misma es un derecho que tienen las empresas de buscar o crear oportunidades legales para reducir sus impuestos y así maximizar sus beneficios. Oportunidades legales que deben estar desvinculadas de conceptos como elusión o evasión fiscal.
El problema surge cuando, los términos elusión, evasión o fraude fiscal no están claramente delimitados, y puede existir, además, diferentes puntos de vista en cada jurisdicción tributaria.
Una planificación fiscal que elude impuestos mediante la utilización de beneficios concedidos legalmente por la regulación fiscal, es aceptada por las autoridades tributarias, pero aún cuando cumpla con la literalidad de la norma, dicha planificación puede llegar a transgredir el espíritu de la misma, y a partir de ese momento considerarse como fraude de ley. El límite entre la literalidad y el espíritu de la norma es una línea difusa que genera no sólo inseguridad jurídica, sino procedimientos judiciales que alejan la inversión extranjera de un país.
Por su parte la evasión fiscal está caracterizada por la situación en la que el contribuyente transgrede tanto el espíritu como la literalidad de la norma. El hecho imponible se genera, pero el
38 contribuyente evita o escapa al pago de los impuestos deliberadamente o no, teniendo como consecuencia sanciones, ya sean de carácter pecuniario o penales.
En Suiza existe el término fraude fiscal diferenciado de la elusión y evasión fiscal.16
El Derecho fiscal suizo distingue entre la evasión fiscal (incluida la elusión fiscal) y el fraude fiscal. En el caso de fraude fiscal, la consecuencia directa es la sanción penal. Mientras, la elusión y la evasión fiscal están relacionadas con el abuso de derecho. Según Torrione (2012) habrá evasión fiscal (incluida la elusión), dentro de la concepción suiza, si el contribuyente comete un abuso en la utilización de la libertad de adoptar las medidas legales oportunas para minimizar la carga impositiva, que el derecho aplicable le permita. En este caso de abuso de derecho no existe una sanción criminal, sino que el contribuyente será gravado como si él no hubiera utilizado la estructura, la operación o la situación considerada como abusiva aumentada en una multa si es el caso.
El Tribunal Federal, a través de diversas sentencias17
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Para profundizar en el concepto de evasión y fraude fiscal en Suiza, véase Salvi, Hess y Scholl (2009).
, ha considerado que habrá abuso de derecho desde el punto de vista fiscal y por tanto evasión (elusión) fiscal, si concurren las siguientes circunstancias: a) que el contribuyente haya escogido, para efectuar una operación, una forma poco común, inadecuada o anormal; b) el
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Sentencia del Tribunal Federal del 30 de enero de 2006; Sentencia del Tribunal Federal del 28 de noviembre de 2005; Sentencia del Tribunal Federal del 17 de febrero de 2005.
39 procedimiento escogido para efectuar la operación es abusivo, en el sentido de que únicamente tiene por objetivo minimizar la carga fiscal que hubiese tenido que pagar si hubiese utilizado una forma apropiada dentro de los límites del derecho; c) el procedimiento escogido apara realizar la operación entraña efectivamente una notable minimización de la deuda tributaria si las Autoridades fiscales lo hubiesen admitido.
Por su parte, en el fraude fiscal, así como la denominada sustracción de impuesto, el contribuyente viola una norma fiscal formal, como sería el caso del no cumplimiento del artículo 124 LIFD, que exige al contribuyente realizar una declaración conforme a la verdad y completa. Será una sustracción de impuestos si el contribuyente no incluye información verdadera y completa, de forma deliberada o negligente, y su sanción será de tipo pecuniaria; mientras que, por otro lado, está el fraude fiscal, cuya característica principal es la intencionalidad y la acción del contribuyente para evitar pagar impuestos cuya sanción es de tipo penal, como sería el caso de una declaración falsa e incompleta, infringiendo el artículo 124 antes señalado, pero utilizando documentación falsa. En esta situación queda probada la intencionalidad de fraude fiscal.
Actualmente, Suiza incluye en sus Convenios para evitar la doble imposición, el artículo 26 del modelo OCDE, que se refiere al intercambio de información, tanto en casos de evasión como fraude fiscal, con la finalidad de evitar diferencias en la calificación del delito tributario.18
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En Suiza la evasión fiscal no está perseguida penalmente, en consecuencia existían problemas de intercambio de información cuando un Estado requería a Suiza datos sobre una persona que evadía impuestos, pues éste se negaba a suministrarlos basándose en que no era un delito en la legislación local.
40 En la actualidad, las Administraciones tributarias están más atentas y son más beligerantes en materia de evasión o fraude fiscal. Por tanto, el trabajo del planificador fiscal no sólo se basa en la búsqueda de estrategias tributarias para minimizar la carga fiscal, sino en el estudio pormenorizado de la legalidad de las mismas, evitando traspasar los límites, difusos en algunos casos, que conllevan importantes sanciones pecuniarias y penales.
No es un asunto baladí incluir un apartado sobre las limitaciones de la planificación fiscal internacional en tanto en cuanto la presente tesis trata sobre las sociedades holding como instrumento de planificación fiscal, siendo éstas a menudo consideradas como vehículos de elusión e incluso fraude fiscal. Es fundamental partir de la premisa de que la utilización de las sociedades holding como estructura fiscal siempre será dentro de la más estricta legalidad jurídica-tributaria.