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5.1. DEFINICIÓN Y ALCANCES LEGALES DE LOS PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA, ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Un plan de acción se puede definir como “una herramienta de gestión en la cual se identifican los proyectos y las actividades que es necesario realizar para cumplir

los propósitos de un plan estratégico o de una política general que busca atender

una determinada problemática de carácter social u organizacional”.6 El plan, por lo tanto, debe entenderse como la unidad básica de gestión pública que permite trabajar de manera organizada, articulada, sistemática, eficaz, eficiente y transparente los recursos (humanos, técnicos y financieros) disponibles para atender dicha problemática, de cara a resolverla o, al menos, hacerla manejable.

En consecuencia, un plan de acción territorial para la prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a víctimas del conflicto armado interno sirve para atender la problemática asociada a las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, creando condiciones que permitan el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral. Los propósitos a realizar con este plan de acción son los de la política pública consagrada en la ley 1448 de 2011 (Ley de

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Vicepresidencia de la República, Ministerio del Interior y de Justicia, USAID. Construyamos derechos. Una estrategia para la formulación de planes de acción local en derechos humanos. Panamericana Formas e Impresos S.A., Bogotá, 2005, p 20.

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Víctimas y Restitución de Tierras), sus decretos reglamentarios y demás decretos con fuerza de ley expedidos con destino a grupos étnicos especiales; lo mismo que las respectivas directrices sobre la materia, aprobadas en el plan de desarrollo para la vigencia 2012-2015.

Los planes de acción territorial son instrumentos de gestión pública que deben contemplar medidas de prevención, tención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Deben ser elaborados por las entidades territoriales con la participación de las víctimas7, y coherentes con el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y los Planes de Desarrollo Territoriales. Su contenido mínimo deberá ser8:

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PLANES

1 La caracterización de las víctimas del respectivo territorio, de acuerdo con los distintos hechos victimizantes.

2 Los programas y proyectos necesarios, según las líneas estratégicas de la política pública, para cumplir con el mandato legal.

3 La asignación presupuestal correspondiente.

4 El mecanismo de seguimiento y de evaluación con metas e indicadores.

5 La incorporación del Plan Integral Único de Atención a la Población Desplazada (PIU).

Así mismo, los criterios generales a tener en cuenta en el proceso de construcción del plan de acción son: los hechos victimizantes, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de derechos9.

7

Decreto 4800 de 2011, art. 252.

8

Ley 1448 de 2011, art. 174; y decreto 4800 de 2011, art. 254.

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5.2 LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE LOS PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, ASISTENCIA, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO

5.2.1 Línea Estratégica de Prevención

La prevención tiene relación directa con la garantía de no repetición, uno de los derechos esenciales de las víctimas. Se funda en la obligación del Estado de adoptar medidas que permitan mitigar riesgos y evitar la ocurrencia de hechos de victimización asociados con infracciones al derecho internacional humanitario y graves violaciones a los derechos humanos. Esto supone, de una parte, la intervención proactiva sobre factores estructurales de vulnerabilidad; y, de otra, la activación de estrategias y mecanismos de inteligencia, contrainteligencia y seguridad general por las autoridades competentes, en especial en zonas identificadas como de alto riesgo. Las medidas de prevención deben atender el enfoque diferencial.

5.2.2 Línea Estratégica de Atención

Es la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.

5.2.2 Línea Estratégica de Atención

Es el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado y orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para

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llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. Estas medidas deben orientarse de acuerdo con los principios de dignidad, progresividad y complementariedad.

5.2.4 Línea Estratégica de Protección

Las medidas de protección también se derivan de la garantía de no repetición. De acuerdo con esto, las autoridades competentes deben adoptar medidas de protección integral a víctimas, testigos, defensores, líderes sociales y funcionarios públicos que intervengan en las actuaciones judiciales y/o administrativas de reparación, especialmente de restitución de tierras, a través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos, atendiendo el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular y en aras de proteger sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal. Estas medidas también deben formularse con enfoque diferencial.

5.2.5 Línea Estratégica de Reparación Integral

Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño sufrido a consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o graves violaciones a los derechos humanos. La integralidad de la reparación comprende medidas de restitución de derechos, rehabilitación (física, emocional, social y jurídica), indemnización o compensación económica, satisfacción (reparación simbólica en términos de verdad y justicia) y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual y colectiva.

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5.2.6 Línea Estratégica de Desarrollo y Coordinación Institucional

La implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a víctimas representa un esfuerzo del Estado en su totalidad. Para el logro de sus objetivos se requiere un alto grado de articulación y colaboración armónica interinstitucional y la estricta aplicación de los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, que rigen las relaciones funcionales de la Nación y las entidades territoriales.

5.2.7 Línea Estratégica de Seguimiento y Evaluación

El éxito de toda política pública descansa en la necesidad de definir metas, indicadores y sistemas de seguimiento y evaluación que permitan medir los impactos de las acciones implementadas en función de la realidad en la cual se desarrolla la política y sus efectos esperados.

5.2.8 Línea Estratégica de Participación

La participación es inherente al derecho que tienen las víctimas, individual o colectivamente consideradas, para intervenir e incidir en los espacios de formulación, discusión, decisión, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública de prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral, tanto en el ámbito nacional como en el territorial.

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