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6.3 Information about the Shareholders
El presente examen complexivo se llevó a cabo mediante el estudio de varios casos específicos referentes al tema que nos ocupa. Para el efecto se estudió a profundidad el proceso de Intervención a la Federación Deportiva de Chimborazo realizado por el Ministerio del Deporte, actual Secretaria Nacional del Deporte, contará con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia constitucional y deportiva.
En la presente investigación, se utilizaron las siguientes metodologías: • Inductivo – Deductivo
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares, se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación la cual permitirá realizar un análisis crítico-jurídico que evidencie los criterios de control que actualmente ejerce la Secretaria Nacional del Deporte, en cuanto al ejercicio de la intervención, y los aspectos que podría afectarse en cuanto a la libertad de asociación y la autonomía institucional principalmente de las Federaciones Deportivas Provinciales; a fin de brindar soluciones que ayuden a proteger los derechos de las Instituciones Deportivas en armonía con la vigilancia y control respecto de los recursos del Estado.
• Analítico - Sintético
Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los defectos, la cual permite realizar una valoración del objeto de transformación, para lo que se realizará un análisis de los criterios doctrinales y legales en cuanto a la autonomía institucional de los organismos deportivos de derecho privado y el alcance de la regulación y supervisión respecto de los mismos por parte del ente de Control.
31 • Histórico – Lógico
Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analizan los hechos, ideas del pasado, comparando los acontecimientos actuales, analizando la relación causa – efecto de cada uno de los hechos para, posterior, realizar una comparación del pasado y el presente para dar una solución al problema planteado, es decir, como antes de que el Organismos Rector del Deporte por parte del Gobierno Central haya tenido injerencia en los organismos deportivos del país y su autonomía no se veía perturbada de ninguna manera, ya que figuras como la intervención no se contemplaban en la normativa, y de esta forma estudiar el medio de asignación presupuestaria, en tal sentido el fundamento histórico- lógico permite identificar la situación actual entorno al problema del procedimiento de intervención, para así garantizar el control sin afectar a la organización deportiva.
ANÁLISIS DEL CASO
INTERVENCIÓN A LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DE CHIMBORAZO
La intervención como hemos mencionado anteriormente es una de las facultades ministeriales que la Ley del Deporte, Educación, Física y Recreación ha concedido a la actual Secretaria del Deporte, en este contexto dicha atribución legal se ejecuta a través de delegación que la Máxima Autoridad del Organismo Rector del Deporte concede a fin de restaurar el normal funcionamiento de la Institución Deportiva y/o garantizar la infraestructura estatal. En el presente caso se realizará una exposición sobre la intervención realizada a la Federación Deportiva de Chimborazo en el periodo Directivo 2015 – 2019.
a) Exposición del Caso
Que, mediante Reunión de fecha Riobamba 14 de agosto de 2015, se efectúa la Asamblea del Deporte a fin de elegir a las dignidades para el Directorio de la Federación Deportiva de Chimborazo para el periodo 2015 – 2019, donde se resuelve
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este sea conformado de la siguiente forma: en calidad de PRESIDENTE el Ing. José Moreno Díaz, quien ingreso como Delegado de la Dirección Provincial de Salud, en calidad de PRIMER VICEPRESIDENTE el Tglo. Wanderberg Villamarin, quien fue Representante de los Deportistas; en calidad de SEGUNDO VICEPRESIDENTTE el Ing. Pedro Rivera López, quien fue Delegado de la Asamblea General; en calidad de PRIMER VOCAL PRINCIPAL el Sr. Lucas Paucar, quien fue Delegado de la Asamblea General; en calidad de SEGUNDA VOCAL PRINCIPAL la Ing. Mónica Fernández, quien fue Delegada Financiera del Ministerio del Deporte; en calidad de TERCER VOCAL PRINCIPAL el Lcdo. Santiago Buenaño, quien fue Delegado Técnico del Ministerio del Deporte; en calidad de MIEMBRO DEL DIRECTORIO el Dr. Marco Maquisaca, quien fue Delegado del GADS; y, en calidad de MIEMBRO DEL DIRECTORIO el Ing. Jimi de la Cruz, quien fue Representante de la Fuerza Técnica;
Que, una vez que se retiró la delegación por parte de la Dirección Provincial de Salud al mediante Ing. José Moreno Díaz, quien actuaba en calidad de presidente de Federación Deportiva de Chimborazo, se procedió a realizar la subrogación en el Directorio, dando como resultado que el Tglo. Wanderberg Villamarin, Representante de los Deportistas asuma la presidencia, acto que se registró y notifico mediante Oficio Nro. MD-CZ3- 2016-0580, de fecha Riobamba, 19 de mayo de 2016 suscrito por el Mgs. Carlos Ávila, en su calidad de Coordinador Zonal 3 del Ministerio del Deporte;
Que, mediante Resolución Nro. 0052, de fecha 01 de Diciembre de 2016, suscrito por Karina de Lourdes Sáenz, quien era Ministra del Deporte, se RESOLVIÓ en su artículo 1: “Intervenir la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo por encontrarse configuradas las causales establecidas en los literales c) y d) del artículo 165 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación”. Así también se designó el interventor, a quién se le concedió el plazo de 90 para subsanar la causal de intervención y de requerirlo 90 días adicionales para llamar a elecciones, así también se le estableció sus funciones y atribuciones;
Que, mediante Oficio Nro. MD-DAD-2017-0918, de fecha Quito, D.M., 06 de junio de 2017, suscrito por el Abg. Jose Eduardo Monge Simbaña, en su calidad de DIRECTOR DE ASUNTOS DEPORTIVOS, se da respuesta al Oficio S/N de fecha 29 de mayo de
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217, suscrito por el Sr. Wanderberg Villamarin Noboa, Presidente de Federación Deportiva de Chimborazo en relación al proceso de intervención, deduce que en razón de que la intervención en ninguna parte señalo el cese de funciones del directorio de la federación antes mencionada y fundamentado en el Memorando Nro. MD-DDF-2017- 1124, de fecha 25 de mayo de 2017, donde el Dr. Pablo Mauricio Sarzosa Guamán en calidad de Interventor de FedeChimborazo manifiesta haber subsanado las causales de intervención, se reincorporo a la directiva de la Federación Deportiva de Chimborazo registrada mediante Oficio Nro. MD-CZ3-2016-0580, de fecha Riobamba, 19 de mayo de 2016;
Que, mediante Oficio Nro. MD-CZ3-2017-0706, de fecha Riobamba, 13 de junio de 2017, suscrito por el Dr. Segundo Leonardo Mosquera Congo, COODINADOR ZONAL 3 del Ministerio del Deporte, donde se pone en conocimiento del Señor Wanderberg Guillermo Villamarin Noboa en su calidad de PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DEPORTIVA DE CHIMBORAZO, el REGISTRO DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORA FINANCIERA DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO, para el periodo comprendido del 07 de Junio de 2017, al 31 de Diciembre de 2017;
Que, mediante Oficio Nro. MD-CZ3-2017-0707, de fecha Riobamba, 13 de junio de 2017, suscrito por el Dr. Segundo Leonardo Mosquera Congo, COODINADOR ZONAL 3 del Ministerio del Deporte, donde se pone en conocimiento del Señor Wanderberg Guillermo Villamarin Noboa en su calidad de PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DEPORTIVA DE CHIMBORAZO, el REGISTRO DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORA GENERAL DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO, para el periodo comprendido del 07 de Junio de 2017, al 31 de Diciembre de 2017;
Que, mediante Oficio Nro. MD-CZ3-2017-0776, de fecha Riobamba, 11 de julio de 2017, suscrito por el Dr. Segundo Leonardo Mosquera Congo, COODINADOR ZONAL 3 del Ministerio del Deporte, donde se pone en conocimiento del Señor Wanderberg Guillermo Villamarin Noboa en su calidad de PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DEPORTIVA DE CHIMBORAZO, la Actualización del Registro de Directorio de la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo;
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Que, mediante RESOLUCIÓN Nro. 0037, de fecha 26 de septiembre de 2017, la Eco. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, en su calidad de Ministra del Deporte, RESOLVIÓ principalmente, en su ARTÍCULO PRIMERO: “Disponer el inicio de la intervención de la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo, establecida en el literal c) del Art. 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”; así también se designa el interventor al DR. PABLO SARZOSA GUAMÁN, más adelante en su ARTÍCULO TERCERO, se dispone lo siguiente: “Cesar en funciones al Directorio actual de la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo, registrada mediante Oficio Nro. MD-CZ3-2017-0776, de fecha 11 de julio del 207; así como a la Administradora General registrada mediante Oficio Nro. MD-CZ3-2017-0707”; Finalmente en este acto se establece el plazo de duración de la intervención, las funciones y atribuciones que le corresponderán, la remuneración, entre otras;
Que, mediante RESOLUCIÓN Nro. 0039, de fecha 04 de octubre de 2017, la Eco. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, en su calidad de Ministra del Deporte, RESOLVIÓ principalmente, en su ARTÍCULO PRIMERO: “Dejar sin efecto la designación del DR. PABLO SARZOSA GUAMAN, con cédula de ciudadanía número 171329044-1, en calidad de interventor de la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo”; más adelante en su segundo artículo se designa a dos nuevos interventores a fin de que estos sean los representantes legales, judiciales y extrajudiciales; en su ARTICULO TERCERO, se dispone: “Ratificar todas las dem{as disposiciones de la Resolución Nro. 0037 de 26 de septiembre de 2017, instrumento con el cual se interviene a la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO”; finalmente se establece la facultad de remover a los interventores en cualquier momento, entre otros. Más adelante mediante RESOLUCIÓN Nro. 0056, de fecha 26 de diciembre de 2017, la Eco. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, en su calidad de Ministra del Deporte, RESOLVIÓ principalmente prorrogar por 90 días la intervención, dejar sin efecto el nombramiento de uno de los interventores el Abg. Iván Gabriel Pozo y ratificar en las funciones como interventora de dicho organismo deportivo a la Lcda. Lilian Regina Carrera, entre otros aspectos; y,
Que, mediante escrito de fecha Riobamba, 22 de marzo de 2018, se presenta la ACCIÓN DE PROTECCIÓN planteada por el señor WANDERBERG GUILLERMO
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VILLAMARIN NOBOA, en contra de la MINISTRA DEL DEPORTE Andrea Sotomayor, y subsidiariamente en contra del Representante de la Coordinación Zonal 3 del Ministerio del Deporte y la Lic. Lilian Regina Carrera Lopez, en su calidad de Interventora designada en la Federación Deportiva de Chimborazo, la petición la fundamenta en la violación a los derechos del Debido Proceso, la Legitima Defensa y la Seguridad Jurídica, acción de protección signada con el número 06101-2018-00771y calificada con fecha 23 de marzo del 2018, una vez que se llevararón acabo las respectivas audiencias orales públicas, esta acción de protección que fue inadmitida mediante sentencia de fecha 29 de marzo del 2018 por el Ab. Juan Carlos Paca Padilla, en calidad de Juez Constitucional; y ratificada mediante la sentencia de fecha 21 de agosto del 2018 por el Tribunal integrado por los Jueces Constitucionales Victor Huilca Logroño, Gonzalo Machuca Peralta y Laura González Avendaño.
b) Análisis del caso
En el presente proceso de intervención, conforme lo expuesto en líneas anteriores podemos iniciar identificado como afectados a los directivos electos para el periodo 2015 – 2019, de la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo, principalmente al Tlgo. Wanderberg Villamarin, quien formalizo su presidencia mediante registro de directorio de fecha 19 de mayo de 2016, y como entidad interventora conforme a la normativa a la actual Secretaria del Deporte, en ese entonces Ministerio a través de su Máxima Autoridad, quien mediante acto administrativo resolvió en más de una oportunidad la intervención de la Institución del deporte formativo.
Lo ocurrido en el caso de Chimborazo significa uno de los procesos las emblemáticos en la actualidad, esto en razón de que el proceso de intervención inició el 01 de Diciembre de 2016 y básicamente concluyo con las elecciones de las nuevas dignidades directivas el 08 de mayo de 2018, es decir un proceso de intervención que debía durar por el plazo 90 días con opción a una sola prorroga por un plazo de 90 días adicionales es decir para una duración total máxima de 180 días, duró en Federación Deportiva de Chimborazo más de 500 días plazo, esto es cerca del triple del tiempo que en el que se debía de haber solucionado la o las causales para la intervención ministerial.
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Centraremos nuestra atención en uno del acontecimiento, esto es lo ocurrido mediante RESOLUCIÓN Nro. 0037, de fecha 26 de septiembre de 2017, la Eco. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, en su calidad de Ministra del Deporte, donde a más de disponerse el inicio de la intervención de la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo, fundamentado en la causal establecida en el literal c) del Art. 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, esto es “Cuando exista peligro inminente de daño al patrimonio estatal deportivo”, se dispuso también en dicho acto administrativo la cesación de funciones del Directorio de la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo registrada mediante Oficio Nro. MD-CZ3-2017-0776, de fecha 11 de julio del 2017 y de la Administradora General, registrada mediante Oficio Nro. MD-CZ3- 2017-0707. Podemos identificar dos consecuencias importantes que generaron esta Resolución, las cuales ampliaremos a continuación:
1) La intervención a la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo, fundamentada en el literal c, del Art. 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, esto es cuando exista peligro inminente de daño al patrimonio estatal deportivo; anteriormente habíamos mencionado que la ley en cuanto a esta causal de intervención es muy amplia y con ello permite la interpretación de la autoridad administrativa en cuanto a su accionar, podríamos considerarlo como un arma de doble filo que podría utilizarse para generar la intervención de los diferentes organismos del deporte, en el presente caso no se identificó en la exposición de motivos cual es la infraestructura o escenario que se encuentra en peligro eminente o en afectación demostrada, cuando lo correcto es que las actuaciones de los poderes públicos tengan certeza y para ello se debería de recurrir a los diferentes medios probatorios que faculten permitan la convicción de los actos de los poderes públicos esto al amparo de las reglas del debido procedimiento que establece la Constitución de la República del Ecuador (2008). En la actualidad existen un sin número de bienes públicos administrados por los organismos deportivos, muchos de ellos se mantienen a través de la autogestión que generan las organizaciones del deporte, mediante los convenios con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y con un pequeño porcentaje de los recursos asignados por el Gobierno Central a través de la actual Secretaria del Deporte, por ello lo pertinente en caso de que las organizaciones caigan en esta causal la cual debe significar el daño no el peligro ya que al hablar de peligro es un supuesto sujeto de una amplia interpretación por cuanto existen un
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sin número de aspectos que asechan y son constantes algunos imputables a la naturaleza otras al ser humano y otras a los responsables de la Administración de la Institución, esto es a los trabajadores; por ello debería cambiarse este motivo de intervención, estableciendo como causal no solo el peligro sino también daño inminente al patrimonio estatal administrado por los organismos deportivos, para lo cual siguiendo el orgánico estructural de la actual Secretaria del Deporte, se debería por parte de la Dirección de Asuntos Deportivos quien emita un informe fundamentado, para lo que se debería contar con el informe legal y especializado que determine la procedencia y necesidad de la intervención, tras las respectivas inspecciones y soluciones q se puedan canalizar a través de la misma organización.
2) La cesación de funciones del Directorio de la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo registrada mediante Oficio Nro. MD-CZ3-2017-0776, de fecha 11 de julio del 2017, y la cesación de funciones de la Administradora de dicha Institución, dispuesta por esta Resolución Ministerial significa sin lugar a dudas una sanción que extralimita las funciones atribuidas a la Máxima Autoridad del Ministerio del Deporte, al respecto una vez revisadas las funciones y atribuciones del Ministerio establecidas en el Art. 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (2010), en ninguna de ellas estipula la cesación de funciones de los directivos o administradores, así como tampoco es uno de los elementos o finalidades de los procedimientos de intervención; en el Art. 166 del ibídem se establecen en su literal c) como una de las sanciones la suspensión definitiva de dirigentes y autoridades, para que tenga lugar dicha sanción se debería observar previamente lo establecido en el Art. 177 del ibídem, esto es el cometimiento de una falta que constituya delito y que se encuentre tipificado por la Ley Penal y cuya sanción implique pena de reclusión, para lo cual debería existir sentencia condenatoria ejecutoriada, en este sentido vemos como una sanción de este índole requiere de un fundamento debidamente comprobado ya que se aplicaría el principio constitucional de proporcionalidad de las sanciones; la Norma Suprema (2008) establece en su Art. 226 que las personas en este caso la Máxima Autoridad de la Secretaria del Deporte al actuar en uso de una potestad estatal debería haber ejercido de forma exclusiva aquellas facultades otorgadas mediante la Ley, en este caso no solo podría considerarse el abuso de facultades y atribuciones sino que además tras el cese de funciones de la
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Administradora de la Institución se ocasiono que la Federación Deportiva Provincial de Chimborazo incurra en la causal a) de intervención, esto es la acefalía en la representación legal, ya que conforme el Art. 37 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación (2010), la representación legal de las Federaciones Deportivas Provinciales le corresponde al administrador, quien es electo por el directorio de la Federación, por consiguiente correspondía a los afectados presentar los recursos administrativos y judiciales a fin de dejar sin efecto la RESOLUCIÓN Nro. 0037, de fecha 26 de septiembre de 2017 por haber sido esta contraria a lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable.