16.1.8.- Cuando el licitante no presente cualquiera de los documentos legales, técnicos o financieros en los términos de la licitación.
16.1.9.- Si se comprueba que dos o más licitantes pertenecen a un mismo grupo, o que tiene socios en común o que alguno de sus socios, apoderados o empleados representan a otra empresa participante (en estos casos las propuestas de todas las empresas que estén involucradas serán desechadas).
16.1.10.- Que presente varias Proposiciones bajo el mismo o diferentes nombres, ya sea por sí mismo o formando parte de cualquier otra Compañía o Asociación.
16.1.11.- Que acuerde con otros Licitantes para cualquier objeto que pudiera desvirtuar la espontaneidad o equidad de la Licitación.
16.1.12.- Que el licitante haya sido declarado o sujeto a concurso mercantil o alguna figura análoga.
16.1.13.- Que el licitante haya utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado o civil.
16.1.14.- Que el Licitante no presente su propuesta con tinta.
16.1.15.- Cuando el representante legal no firme alguno o algunos de los documentos determinantes de su proposición señalados en las presente convocatoria a la licitación
16.1.16.- Cuando los precios propuestos por el licitante, no sean aceptables o acordes con las condiciones vigentes obtenidas por la convocante en el estudio de mercado realizado.
16.1.17.- Cuando los documentos no sean presentados en original y los documentos prioritarios como los son el presupuesto del servicio, el resumen de importes del servicio o los programas no se encuentren firmados autógrafamente en todos sus tantos por el representante legal, para los licitantes por medios remotos de comunicación electrónica la firma electrónica y los archivos enviados sustituirán a lo solicitado anteriormente.
16.1.18.- Las demás causas establecidas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento o cualquier otra disposición aplicable en la materia.
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Operación de Recursos y Servicios Administración de Operación de Recursos y Servicios “3” Subadministración de Recursos y Servicios de Hermosillo
Proyecto de Convocatoria de Licitación Pública Mixta Nacional de Adquisiciones Número PA-006E00033-N12-2014
“Servicio de Mensajería Especializada”
“EL SAT” podrá suspender la licitación, en forma temporal, cuando existan condiciones que constituyan un caso fortuito o de fuerza mayor, según el Código Civil Federal.
Si desaparecen las causas que hubiesen motivado la suspensión temporal de la licitación, "EL SAT" reanudará la misma, previo aviso por escrito a todos los involucrados.
16.3.- Suspensión definitiva de la licitación.
“EL SAT” podrá suspender la licitación, en forma definitiva, cuando existan condiciones que constituyan un caso fortuito o de fuerza mayor, según el Código Civil Federal.
16.4.- Cancelación del proceso de adjudicación.
Se podrá cancelar el proceso de adjudicación cuando la SFP o la Contraloría Interna lo determine, como resultado de su intervención, así como cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, de conformidad con el Artículo 38, de “LA LEY” o cuando se puedan provocar daños “EL SAT”. 16.5.- Declaración de licitación desierta.
Con fundamento en el Artículo 38 de “LA LEY” y 47 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se podrá declarar desierta la licitación y se procederá a la adjudicación directa con fundamento en el Artículo 41 fracción VII de “LA LEY” en los siguientes casos: 16.5.1.- Cuando ningún licitante haya presentado propuesta para llevar a cabo su apertura.
16.5.2.- Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de la licitación o que sus precios no fueren aceptables, previa la investigación efectuada por “EL SAT”.
17.- Inconformidades, Controversias, Pérdida de Garantía, Penas Convencionales y Sanciones. 17.1.- Inconformidades.
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 65 de “LA LEY”, las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría Interna en “EL SAT”, ubicada en Av. Hidalgo N° 77, Módulo III, piso 2, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtemoc, México, D.F.; o SFP, por los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de ese ordenamiento, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que éste ocurra o el inconforme tenga conocimiento del acto impugnado.
17.2.- Controversias.
Las controversias que se susciten en materia de adquisiciones, se resolverán con apego a lo previsto en las disposiciones que establece “LA LEY”, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás disposiciones legales vigentes aplicables.
Administración General de Recursos y Servicios
Administración Central de Operación de Recursos y Servicios Administración de Operación de Recursos y Servicios “3” Subadministración de Recursos y Servicios de Hermosillo
Proyecto de Convocatoria de Licitación Pública Mixta Nacional de Adquisiciones Número PA-006E00033-N12-2014
“Servicio de Mensajería Especializada”
17.3.- Casos de pérdida de garantía en favor de la Tesorería de la Federación.
17.3.1.- Se harán efectivas las fianzas relativas al cumplimiento del contrato, cuando se presente uno de los casos siguientes:
17.3.1.2.- Cuando el licitante no preste los servicios motivo de esta licitación en la forma, plazos y términos establecidos en el contrato, no se otorgarán prórrogas salvo los casos fortuitos o fuerza mayor plenamente justificado.
17.3.1.3.- Se hará efectiva la fianza del 10% cuando, el licitante incumpla con las obligaciones estipuladas en el contrato.
17.3.1.4.- Por incumplimiento total o parcial a cualquiera de las cláusulas del contrato o en la calidad de los bienes, si de los mismos resultare perjuicio a los intereses de “EL SAT”.