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COOPERACIÓN

• Servicio de verificación de firmas de Interpretes jurados y personal diplomático acreditado en el exterior

Así mismo, se prevé incorporar a medio plazo los siguientes servicios, que son los más demandados en la actualidad por los órganos instructores:

Organismo Emisor Servicio

SPEE - INEM • Inscrito como demandante de empleo

COMUNIDADES

AUTÓNOMAS (CCAA) • • Deuda con la CA Inscrito en el registro de parejas de hecho • Convivencia

• Discapacidad • Familia Numerosa

TGSS • Alta en Régimen Agrario • Vida Laboral

AEAT • Renta

• Domicilio Fiscal

• Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

DIRECCIÓN GENERAL DE

TRÁFICO • • Datos de vehículos Datos de Conductores (Infracciones, etc..)

REGISTRO CIVIL • Últimas Voluntades

• Penados

II. MOTIVACIÓN DE LA MEDIDA.

La medida se fundamenta en la necesidad de mejorar el actual funcionamiento del servicio PID-SVD, que presenta diversas debilidades -fundamentalmente de tipo legal y organizativo, aunque también de tipo técnico-, que comprometen los objetivos perseguidos con su implantación y la efectividad de los derechos reconocidos legalmente a los ciudadanos. Estas debilidades se concretan en:

Carácter voluntario de la petición y la cesión de datos.

Cómo se ha visto, y de acuerdo con la legislación vigente, la cesión de datos a la PID es realizada por el organismo emisor del documento o certificado, a petición del órgano instructor. De este modo, cuando no se realiza la petición o no se da en el organismo propietario de los datos, por las razones que sean (falta de recursos, no disponibilidad de herramientas informáticas facilitadoras de la interoperabilidad o falta de una decidida voluntad de integración en la Plataforma), la cesión o transferencia de datos no llega a producirse. En consecuencia, hay documentos o certificados solicitados por los órganos tramitadores que no figuran en el servicio PID-SVD, con el consiguiente perjuicio para el servicio y para la consecución del derecho de los ciudadanos a no aportar documentos que ya obran en poder de la Administración.

Exigencia de consentimiento previo del ciudadano.

La necesidad legal de consentimiento previo por parte del ciudadano para realizar la intermediación de datos, y la interpretación restrictiva de esta cláusula en función de las

responsabilidades previstas en la actual legislación de protección de datos de carácter personal, incrementa las reticencias de los organismos propietarios de los datos y obstaculiza la conclusión de acuerdos de cesión.

Falta de procedimientos ágiles para autorizar la cesión y la suscripción de Convenios con las Administraciones Territoriales.

Aun existiendo acuerdo, la complejidad del procedimiento de autorización para las consultas de datos -especialmente en el caso de algunos organismos- dilata en el tiempo la práctica de la intermediación y convierte a ésta en un proceso engorroso y escasamente eficiente. Por otra parte, la necesidad de concluir un Convenio de colaboración para la cesión de datos por cada una de las CC.AA. complica innecesariamente el proceso de ampliación del servicio PID-SVD a las restantes AA.PP. y le resta agilidad.

Dudas acerca de la validez jurídica de las consultas a la PID.

La derogación expresa por parte del RD 1671/2009, de desarrollo parcial de la LAECSP, del antiguo Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regulaba la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la AGE -en concreto de sus artículos 13, 14 y 15, que reglamentaban las transmisiones de datos y disponían su equivalencia con los certificados administrativos en soporte papel-, y la ausencia actual de normas al respecto, provoca algunas dudas acerca de la validez jurídica de las consultas electrónicas a la PID e incrementa las reticencias de los organismos emisores.

Deficiencias técnicas.

La falta de normativa sobre digitalización de documentos y certificados y la falta de estructuración de los datos objeto de intermediación hace que, en ocasiones, no sea posible intermediar algunos certificados con el modelo actual, al estar los datos en soporte papel o en soportes inadecuados para su tramitación on-line.

Existencia de otras plataformas electrónicas de consulta de datos.

El actual modelo de uso de la PID, permite a los órganos gestores de procedimientos acceder a los datos requeridos mediante servicios facilitados directamente por sus propietarios, concretamente en los casos de los documentos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) -a través de la Plataforma de Intermediación de Documentos PIDO- y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través de su oferta de servicios web.

Sea a través de estas Plataformas ya creadas, y cuyo mantenimiento puede ser necesario por razones de seguridad y protección de datos de carácter personal que deberán estar justificadas, lo importante es llegar a soluciones que permitan el intercambio ágil de la información entre Administraciones.

III. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA.

La medida contribuirá decididamente a impulsar el uso del servicio electrónico PID-SVDE como única plataforma electrónica de intermediación de datos “horizontal” de la AGE y de las restantes AA.PP. y a favorecer el cumplimiento efectivo del derecho reconocido a los ciudadanos de no aportar a la Administración documentos ya aportados.

Asimismo, contribuirá a generar importantes ahorros para los ciudadanos –entendidos como ciudadanos propiamente dichos además de empresas, emprendedores y organizaciones del tercer sector- al sustituir la aportación presencial o telemática de documentos y certificaciones por transmisiones electrónicas de datos.

Para evaluar estos ahorros se parte de los datos obrantes en el Sistema de Información Administrativa (SIA), actualizado de forma corresponsable por todos los Departamentos Ministeriales, que incorpora datos de todos los procedimientos tramitados por la Administración.

Adicionalmente, el SIA dispone de un catálogo común de documentos asociados a los procedimientos de la AGE, considerando susceptibles de ser intermediados aquellos que son solicitados por múltiples organismos. Así mismo, SIA indica si el documento está actualmente incluido en la PID y, en consecuencia, no está afectado por las medidas contempladas en la propuesta.

De acuerdo con SIA, las solicitudes de documentos realizadas por la AGE alcanzan las 81.656.023 anuales, de las que 22.000.000 aproximadamente corresponden a documentos intermediados. De este modo (81.656.023 - 22.000.000), obtenemos un universo de 59.656.023 solicitudes anuales de documentos a los ciudadanos que podrían omitirse de ser incluidos en la PID.

Partiendo de estos datos, y aplicando el Modelo de Costes Estándar Simplificado, que incluye la Guía Metodológica de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, prevista en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, y aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, y las estadísticas de consultas efectuadas al servicio PID-SVD, podemos obtener el ahorro que implica para los ciudadanos y las empresas el uso de la PID.

De acuerdo con el MCS Simplificado, una tramitación administrativa con aportación de documentos implica el siguiente coste para el ciudadano o la empresa.

– Si la documentación se tiene que solicitar en un trámite presencial, un coste unitario de 80€

– Si se puede solicitar en forma electrónica, un coste unitario de 5€.

En base a los datos de la tabla de documentación extraída de SIA, según la cual el 78% de las tramitaciones se realizan ya de forma electrónica, se obtiene que el coste unitario medio para solicitar un documento a la Administración es de 21,5€. (78%*5€ + 22%*80€)

De este modo, las 59.656.023 solicitudes de documentación que se hacen en un año a ciudadanos y empresas importan 1.282.604.494,50 euros. Ese sería el ahorro anual que supondría para aquellos la generalización de la PID a todos los documentos actualmente solicitados a los ciudadanos, que se estima conseguir a través de la incorporación de los 100 organismos de mayor tramitación dentro del ámbito de la AGE.

Dado que, tal y como se refleja en la ficha, la incorporación de organismos públicos -y por tanto de documentos- a la plataforma será gradual en tres años, los ahorros para el ciudadano en el primer año de implantación de la medida (50 por 100 de los organismos) serían de 649,5 millones de euros; el segundo (75 por 100), de 962,25 millones, y el tercero (100 por 100), de 1.283 millones.

También producirá una considerable reducción de costes en los Presupuestos de las AA.PP. al reducir el volumen de los expedientes administrativos, disminuyendo la carga documental que conforman; mejorar la eficiencia interna de las Organizaciones públicas, simplificando la tramitación de sus expedientes; e incrementar la interoperabilidad organizativa entre los distintos departamentos y organismos de las AA.PP.

En este sentido, hay que considerar que la aportación de documentos a la Administración supone para ésta un coste unitario de 0,1 euros en concepto de compulsa, teniendo en cuenta los siguientes factores:

– 30 segundos de tiempo medio en el cotejo con el documento original (0,008 horas).

– Perfil tipo en oficina de registro: Funcionario Nivel 16, sueldo hora capítulo 1 = 12,90€ De este modo, el ahorro futuro que supondría para la Administración la extensión de la PID a todos los documentos restantes del catálogo sería de 5.965.602 euros, importe del coste anual actual de las compulsas (59.656.023 * 0,1 = 5.965.602,30), que teniendo en cuenta los costes de mantenimiento anual que se explican a continuación, supondrían un ahorro neto anual de 5.389.531 €.

No obstante, con una implantación gradual, hay que tener en cuenta que esta implantación y desarrollo de la PID tiene también costes para la Administración, que serán asumidos por los Presupuestos de las entidades.

Los costes de implantación se estiman en 40.000 euros por organismo en concepto de adaptación inicial a la PID, y en 576.370,84 euros por mantenimiento anual del sistema centralizado de la PID (capítulos 2 y 6); (el coste de mantenimiento por organismo es cuantitativamente despreciable). Así pues, asumiendo un objetivo de alcanzar los 100 organismos de mayor volumen de tramitación de la AGE en 2015 con una implantación gradual (50% el primer año, 75% el segundo, y 100% el tercero), los costes de implantación ascenderían a:

Primer año (implantación en 50 organismos): 2.576.370,84 euros

Segundo año (implantación en 25 organismos más): 1.576.370,84 euros

Tercer año (implantación en 25 organismos más): 1.576.370,84 euros

Así para los tres primeros años, el ahorro total para el Estado ascendería a 7.693.493 €.

Como beneficios adicionales, pueden citarse los siguientes:

Mejora de los servicios prestados por las AA.PP. a los ciudadanos, ahorrándoles trámites

y tiempo al reducir el número de documentos que tienen que aportar.

Aumento de la calidad de los datos usados por las AA.PP. al evitar falsificaciones, malas lecturas o errores ya que éstos son verificados directamente por el organismo competente contra las fuentes de datos, mejorando la seguridad y la eficacia de la acción administrativa.

La incorporación de CCAA a la Plataforma generará ahorros equivalentes tanto para las mismas como para los ciudadanos que se relacionan con ellas, que por carecer de información exacta para realizar el cálculo de forma fiable, no son objeto de estimación.

COMISIÓNPARA

LAREFORMADE

LASADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

GRUPO2.SIMPLIFICACIÓNADMINISTRATIVA