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CONDUCTING RESEARCH

6.3 PRELIMINARY RESEARCH

6.3.2 Initial Visits to the Field Sites and Unstructured Interviews

1.3.- El debido proceso

El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio.El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce -cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano-, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia, tal cual como consta de la página de internet de sitios poder judicial que consta en la bibliografía del presente trabajo de investigación (Principios del Debido Proceso. Extraído: http://sitios.poder- judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Principios%20Constitucionales/D EBIDO%20PROCESO.htm).

El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión “debido proceso legal” (Temas de Derecho, 2012)

El Debido Proceso, garantizado constitucionalmente en Ecuador es un instrumento que permite a través de reglas claras llegar a una resolución justa de los conflictos judiciales. Antes de analizar las garantías del debido proceso en Ecuador, es necesario revisar aunque sea de manera somera, el debido proceso en otros países, como ejemplo me referiré al debido proceso en los Estados Unidos y en Colombia.

En el derecho norteamericano el debido proceso agregado en la quinta enmienda ha llegado a convertirse en uno de los preceptos constitucionales más fecundos, tanto por las consecuencias de su aplicación, como por las polémicas jurídicas generadas y establecen las garantías de los ciudadanos frente al poder del gobierno federal, estableciendo que a ninguna persona “ Podrá obligársele a testificar contra sí misma en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso de ley; ni podrá

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privársele de su propiedad para darle un uso público sin una justa compensación” (Friedman, 1988) . La misma expresión volvió a emplearse en la l4ta. Enmienda, vigente desde 1868, para garantizar los derechos de los ciudadanos frente al poder de los estados: “Ningún estado podrá expedir o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún estado podrá tampoco privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso de ley, ni podrá negarle a una persona sujeta a su jurisdicción la protección de las leyes en condiciones de igualdad”.

En Colombia la Constitución invoca en el artículo 29:

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se aleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (Constitución Política de Colombia, 1997)

1.3.1.- Origen del debido proceso

La doctrina coincide en que, históricamente hablando, el debido proceso como concepto, se mencionó por primera vez en la llamada Carta Magna, documento firmado por el excomulgado rey inglés conocido como Juan Sin Tierra en el año 1215, bajo presión de los barones ingleses como resultado de las presiones antagónicas entre señores feudales, monarquía absolutista, iglesia y hombres libres que determinaron la desintegración de la edad media y el surgimiento de la ideología burguesa.

El citado documento reconoció por primera la necesidad del Debido Proceso Legal al establecer que únicamente mediante el previo juicio legal y por sus iguales, el estado podía restringir la libertad personal, el derecho de la propiedad y de posesión de los libres. La idea del debido proceso fue ampliándose cada vez más y tomando fuerza a lo largo de la historia se la puede resumir de la siguiente manera:

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-Siglo XIV.

Continuó la expansión del pensamiento político jurídico liberal, durante cuya evolución tuvo indudablemente una descollante influencia el “Due Process Of Law”, cuya traducción al idioma castellano es Debido Proceso Legal. El Código de Magnus Erikson de 1350 de Suecia prescribía el Rey debe "ser leal y justo con sus ciudadanos, de manera que no prive a ninguno, pobre o rico, de su vida o de su integridad corporal sin un proceso judicial en debida forma, como lo prescriben el derecho y la justicia del país, y que tampoco prive a nadie de sus bienes si no es conforme a derecho y por un proceso legal" (Lezcano, 2002, p. 65)

Como se ve, en la Suecia de 1350 el Debido Proceso fue consagrado como una limitación expresa del poder real. Para privar del derecho a la vida, a la integridad corporal o del derecho a la propiedad el Estado tenía que hacerlo previo proceso judicial en debida forma.

-Siglo XV.

La Constitución Neminem Captivabimus, de Polonia, 1430 del Rey Wladislav Jagiello, declaraba:

"Nosotros, el Rey, prometemos y juramos no encarcelar ni inducir a encarcelar a ningún noble; no castigar nunca a un noble de ninguna forma, cualquiera que sea el crimen o la falta que haya cometido, a no ser que haya sido primero justamente condenado por los Tribunales de Justicia y haya sido puesto en nuestras manos por los jueces de su propia provincia, salvo aquellos que cometan un crimen de derecho común, como el Homicidio, la violación o el robo en las carreteras reales" (Lezcano, 2002, p. 50). No obstante su carácter notoriamente clasista significó otro hito en el avance del Debido Proceso en cuanto exigió la condena justa y previa por los Tribunales.

-Siglo XVI.

Las leyes Nuevas de Indias del 20 de noviembre de 1542, en su parte pertinente preceptuaba lo siguiente: "y que no den lugar a que en los pleitos de entre indios o con ellos se hagan procesos ordinarios ni haya alargar, como suele acontecer, por la malicia de algunos abogados y procuradores, sino que sumariamente sean determinados, guardando sus usos y costumbres, no siendo claramente injustos y que tengan las dichas

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Audiencias cuidado que así se guarde por los otros jueces inferiores" (Lezcano,2002, p.52). En este caso, se trata de una variable especial de la aspiración hacia el Debido Proceso: impuso el deber de simplificar el procedimiento y el deber de observar la celeridad. -Siglo XVII.

El Bill Of Rights inglés fue la consecuencia de la revolución de 1688. Es una declaración que hicieron los lores espirituales y temporales y los comunes, reunidos en representación completa de la nación a la caída del Rey Juan Jacobo Segundo para reinvindicar y afirmar sus antiguos derechos y libertades. Entre esos derechos encontramos el pertinente a la idea del Debido Proceso; "Que no deben ser infligidas penas crueles o anormales". "Que los jurados deben ser debidamente listados y elegidos". Que los jurados que dictaminen sobre hombres en procesos de alta traición deben ser libres propietarios” "Que todas las concesiones y promesas de multas y confiscaciones de personas particulares hechas antes de algún fallo condenatorio son ilegales y nulas"(Lezcano, 2002, p. 60)

-Siglo XVIII.

Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia del 12 de junio de 1776.- Desarrolló aún más el principio del Debido Proceso, de la siguiente manera: "Que en todo proceso criminal, inclusive aquellos en que se pide la pena capital, el acusado tiene derecho a saber la causa y naturaleza de la acusación, a ser careado con sus acusadores y testigos, a pedir pruebas a su favor, a ser juzgado rápidamente por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no podrá considerársele culpable; tampoco puede obligársele a testificar contra sí mismo; que nadie sea privado de su libertad, salvo por mandato de la ley o por el juicio de sus iguales". (Lezcano, 2002, p.63)

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789.- Posteriormente, en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Constituyente de Francia, el 26 de agosto de 1789, se establece en su artículo 9 el derecho a la presunción de inocencia: “Toda persona se presume inocente hasta que no sea declarada culpable”. La presunción de inocencia es el nombre que le dieron los franceses a la garantía de previo juicio.

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Enmienda a la Constitución de Estados Unidos.-

En 1791 los recientemente independizados Estados Unidos de América ratificaron las diez enmiendas a su Constitución en un texto que se conoce como The Bill of Rights. En la quinta enmienda de este documento, se instituye el Due process of law o El debido proceso tomado de la garantía de juicio previo.

-Siglo XX.

En el siglo XX se universalizó el Debido Proceso como principio garantista, asume una acepción globalizante, adquiere un carácter exigente que requiere la realización práctica y convergente de los demás principios garantistas.

Resultaría demasiado densa la cita enumerativa de los numerosísimos instrumentos jurídicos de diversas jerarquías: constituciones, tratados, declaraciones, convenciones y muchos códigos procesales han asumido el desarrollo de la idea rectora del Debido Proceso. Como se aprecia, la idea de la necesidad de un proceso que otorgue todas las garantías posibles ha ido ganando en fuerza y amplitud, no solo en las legislaciones nacionales, sino como parte importante del Derecho Internacional.

1.3.2.- Definición

El Debido Proceso, conceptualmente hablando, puede ser definido como “el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo, una recta y cumplida administración de justicia, la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho”(Hoyos,1996,p.4)

Otras definiciones que pueden encontrarse en la doctrina lo exponen como:

Una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso - legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones justificadas - oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por la ley contra

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resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos.(Lezcano, 2002, p.91).

Para Cabanellas (1997) el debido proceso es el: “Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a la posibilidad de defensa y producción de pruebas”

El jurista español Leonardo Pérez dice “Es aquel juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el constituyente en un Estado democrático, las cuales, deben ser recogidas y garantizadas eficazmente por el legislador procesal”.

Carlos Santiago Nino al respecto manifiesta: “Son las garantías que consisten en la posibilidad de acceso activo, por propia iniciativa, o pasivo, por iniciativa de otro, a un proceso debido en protección de un derecho individual amenazado”

El debido proceso es el que en todo se ajusta al principio de juridicidad propio del Estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeter legem. Como las demás potestades del Estado, la de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico: sólo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que vinculan en sentido positivo y negativo a los servidores públicos.

El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.

El derecho al debido proceso es el que es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia, el derecho a un proceso justo; en el que no haya negación o quebrantamiento de los que cada uno tenga jurídicamente atribuidos o asignados Es “debido” aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias

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necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se le llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y exigibles que tiene por su propia subjetividad jurídica, es un proceso debido porque es como “debe ser”

En nuestro país, después que entro en vigencia la Constitución de la República en el año 2008, se implementó abiertamente dentro de los llamados derechos de protección, el derecho al debido proceso, que contiene algunas garantías básicas, que vienen a constituirse en los instrumentos jurídicos que permiten tutelar los derechos fundamentales de las personas de una manera objetiva, oportuna y confiable; pues uno de los deberes fundamentales del Estado es respetar en forma eficaz y permanente los mismos; para de esta manera cumplir con el siempre mencionado fin del derecho que es buscar la justicia, y la única manera, es aplicando correctamente estos principios constitucionales como tarea de los operadores de justicia, profesionales del derecho y en fin de todo ciudadano. Los principios generales que en nuestro texto constitucional se recogen, establecen que le corresponde al Estado el deber de respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza la Constitución. Se estipula la igualdad de toda persona ante la ley, la aplicación directa de los derechos y garantías, la interpretación más favorable a la vigencia de los derechos, la disposición de que los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, la reparación a la violación de los derechos, la responsabilidad del estado ante la detención arbitraria, el error judicial, el retardo injustificado en la administración de justicia, la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, y toda violación de principios y reglas procesales.

El debido proceso en nuestra Constitución de la República del Ecuador, se encuentra consagrado en los Art. 76 en el cual se establece las pautas normativas a seguirse en todo proceso y que a manera de resumen se los puede esbozar de la siguiente forma:

El derecho al debido proceso incluirá las siguientes garantías básicas:

-Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

-Se presumirá la inocencia de toda persona, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

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-Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley.

-Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

-En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes, se aplicará la menos rigurosa,

-El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento. b) Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. e) Nadie podrá ser interrogado, sin la presencia de un abogado o un defensor público. f) Ser asistido gratuitamente por un traductor, si no comprende o no habla el idioma.; g) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; h) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa. i) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante el juez o autoridad, y a responder al interrogatorio. j) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. k) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.

Así mismo el derecho al debido proceso se encuentra desarrollado en todas las leyes procesales, a saber:

-Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.-

El Art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2008) sostiene que la justicia constitucional se sustenta en los siguientes principios procesales: “1. Debido proceso.- En todo procedimiento constitucional se respetarán las normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.”

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-Código Orgánico General de Procesos.-

El COGEP (2015) regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso.

El debido proceso se encuentra desarrollado en los artículos 159 y 170, donde se establece en cuanto a la oportunidad procesal, que la prueba documental con que cuenten las partes o cuya obtención fue posible se adjuntará a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, salvo disposición en contrario. La práctica de la prueba será de manera oral en la audiencia de juicio. Para demostrar los hechos en controversia las partes podrán utilizar cualquier tipo de prueba que no violente el debido proceso ni la ley. Por otro lado, en el artículo 170 se establece en cuanto a las objeciones que las partes podrán objetar las actuaciones contrarias al debido proceso o lealtad procesal, así como cualquier prueba impertinente, inútil o inconducente (COGEP, Arts. 159,170).

1.3.3.- Principios del debido proceso

El debido proceso se convierte en la garantía de los derechos constitucionales del individuo, de la tutela efectiva, de las libertades e intereses legítimos de las personas. Ocurre la vulneración cuando por acción u omisión se ha impedido el ejercicio de uno o varios derechos constitucionales, tales como: la defensa, el debido proceso, la igualdad, la libertad, etc.

Por su parte los actos de procedimiento se encuentran establecidos en leyes procesales y reglamentos administrativos y se constituyen en pasos consecutivos que deben seguirse ineludiblemente para llegar a un objetivo. Cuando estos no se han cumplido adecuadamente o se lo ha hecho inobservando lo prescrito en el procedimiento legal provocan nulidad, en unos casos o la ilegalidad del acto en otros casos, por lo que la persona que se considere afectada por la inobservancia de estas normas puede acudir a la jurisdicción pertinente para remediar estas situaciones.

El administrador de justicia está obligado a aplicar la ley, esta obligación solo se satisface cuando para decidir la aplicación de cualquier norma del ordenamiento, ese juez ha meditado previamente acerca de la adecuación de esa norma a la Constitución. No se trata

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entonces de una aplicación mecánica, sino del resultado de una lectura marcada por el conjunto de los principios constitucionales.

Los principios constitucionales, tal como se los entiende en este contexto, son