2.3 Institutional Logics
2.3.2 Institutional Complexity
1.15.1 México.
En México se regula el delito de fraude mediante el CÓDIGO PENAL FEDERAL publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1931, con su última reforma DOF 26-12-2013, establece en el Art. 386 y partes pertinentes del Art. 387:
“Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días y multa cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:
… X.- Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido.
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…XVII.- Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega”. ("DOM", 1931, pág. 11)
La legislación penal mexicana si establece entre las formas del delito de fraude a la simulación de actos y contratos, así como específicamente en el ámbito laboral al pago de remuneraciones inferiores a la legal, aunque para mi criterio se trataría de un incumplimiento de obligación legal.
1.15.2 España.
El Código Penal Español determina la sanción y penalización de ciertas infracciones de defraudación con respecto al ámbito laboral específicamente determina textualmente lo siguiente:
Art. 251.- Sera castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
3°.- El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
EL TITULO XV
De los delitos contra los derechos de los trabajadores.
Art. 311.- Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:
1.- Los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
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2.- Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
Art. 312.-
1.- Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
2.- En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contratos individuales.
Art.- 313.-
El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.
Art. 315.-
1.- Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. (CÓDIGO PENAL ESPAÑOL, 2009, pág. 162)
1.15.3 Perú.
El Código Penal Peruano vigente establece en su normativa lo siguiente con respecto a los derechos de los trabajadores:
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CAPITULO VII: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO.
Art. 168.- Atentado contra la libertad de Trabajo y Asociación:
Sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza; a realizar cualquier de los actos siguientes.
2.- prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.
La misma pena se aplicara al que incumpla las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona este para extinguir las relaciones laborales. (CÓDIGO, 2008, pág. 63)
1.15.4 Argentina.
En Argentina la Ley de Contrato de Trabajo o Ley Nro. 20774, en su Art. 14 establece acerca del fraude laboral:
“ARTICULO 14.- Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”. (ARGENTINA, 1976, pág. 18)
Establece que todo acto o disposición contractual que sirva para defraudar la ley laboral produce la nulidad del mismo, pero no explícitamente se tipifica esta conducta como una infracción penal. Lo que si se hace una similitud entre fraude o simulación.
En las legislaciones extranjeras analizadas si existen disposiciones sobre el la penalización y sanción con respecto al fraude y simulación en materia laboral, y que es el objetivo de la presente investigación.
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CONCLUSIÓN:
En el presente capitulo hemos realizado un análisis comparativo de la Simulación y el Fraude Laboral en las diferentes legislaciones, realizando un estudio relativo con respecto a sus formas de estipulación y sanción a estas clase de actos y similitudes en perjuicio a terceros y a la buena fe que deben con llevar ciertos actos laborales.
CONCLUSIÓN GENERAL:
Podemos concluir y determinar que en los diferentes capítulos que hemos realizado tanto al estudio de los albores e inicios del derecho laboral en el cual se determina las diferentes luchas de la clase trabajadora por reclamar y reivindicar sus derechos en defensa de sus ideales e independencia en nuestra legislación ecuatoriana; Como también nos hemos introducido a realizar una profundización al estudio de las diferentes clases de simulación y fraude laboral en virtud que tanto la simulación como el fraude constituyen engaños para eludir obligaciones o perjudicar a otros como son la clase trabajadora.
1.16 EPÍGRAFE IV: PRINCIPIOS VULNERADOS POR LA SITUACIÓN