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Integrated Computer-Based Sewability Measuring Systems (On-Line

5. LITERATURE STUDY ON SEWABILITY

5.2 Integrated Computer-Based Sewability Measuring Systems (On-Line

este cambio representaba toda una declaración de intenciones: la política pe- nitenciaria pasaba a estar más orientada por criterios de orden público —par- ticularmente en relación a la lucha contra ETA— que por otros estrictamente jurídicos, lo que —en verdad— tampoco era una novedad. La muestra de este uso instrumental no tardaría en hacerse visible, aunque en un sentido que, a juzgar por la posterior orientación de la política penitenciaria, podría parecer insólito y, de hecho, desde las filas del PP se ha intentado negar. Pese a todo, lo cierto es que entre 1996 y 1999 más de un centenar de presos de ETA fueron trasladados a cárceles próximas al País Vasco, una tendencia que se incrementó durante el proceso de negociación paralelo a la tregua de accio- nes armadas que la organización decretó entre septiembre de 1998 y noviem- bre de 1999.53

Al margen de esta actuación —que, en el fondo, afectaba a una reduci- dísima parte de la población reclusa— durante la primera legislatura de Az- nar como presidente del Gobierno no hubo reformas significativas del siste- ma penal, tal vez por la necesidad del apoyo de los partidos nacionalistas conservadores vasco y catalán, al encontrarse en minoría. El grueso de la batería de reformas que endurecieron el sistema penal contra terroristas, in- migrantes, traficantes, carteristas, maltratadores y hasta conductores ebrios no se produciría hasta la segunda legislatura del Aznarato, bajo el signo de la mayoría absoluta del PP (con el acuerdo mayoritario del PSOE, en virtud del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia) y en pleno desarrollo de la guerra global contra el terrorismo yihadista (en el exterior) y de ETA (en el interior).

En octubre de 2002 se aprobó la ley «de juicios rápidos» que pretendía —según sus defensores— «acabar con la impresión generalizada que tiene la ciudadanía sobre la impunidad e indefensión en ciertos delitos». Siete meses después, y como reacción al malestar generado en el ejecutivo por la decisión de la juez de vigilancia penitenciaria de Bilbao de progresar de grado y excar- celar a varios reclusos de ETA, se creó un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la Audiencia Nacional para centralizar la concesión de los beneficios peni-

Interior (BOE n.º 150, de 24 de junio) y RD 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales (BOE n.º 110, de 6 de mayo).

53 Aranda, M.: op. cit., pp. 436-452.

tenciarios de los reclusos condenados por este tribunal. Casi a la vez, se am- pliaba el plazo máximo de permanencia en prisión hasta los 40 años y se en- durecieron los criterios para la obtención del tercer grado y la libertad condicional, además de otras medidas enormemente restrictivas que aparte de establecer prácticamente la prisión a perpetuidad, ratificaban la implantación en España del llamado «derecho penal del enemigo».54 Tres meses más tarde,

una nueva modificación endurecía el castigo a la comisión repetida de faltas y pequeños delitos, y a las agresiones relativas a la violencia de género, y faci- litaba los trámites de expulsión de extranjeros. La lista de leyes orgánicas en cascada se cerró con una reforma de la prisión preventiva; diversos cambios de la legislación de extranjería que imponían más trabas a las posibilidades de establecerse en nuestro país, y una nueva reforma del CP que tipificaba más delitos y endurecía aún más las penas, tal como el PP había anunciado en su programa electoral.

Esta enorme «oleada represiva», como la define Ignacio Muñagorri, ten- dría trágicas consecuencias en el incremento de los índices de encarcelados.55

Entre 1996 y 2006, la población reclusa creció un 43%. Este incremento es todavía más preocupante si se toman como referencia los índices de encarce- lados por cien mil habitantes (112 en 1996, 141 en 2006), así como el tiempo medio de estancia en prisión, que casi se duplicó desde la vigencia del nuevo CP, pasando de 9,7 meses en 1996 a 16,7 meses en 2004. El endurecimiento de las penas producido por el CP de 1995 —en el doble sentido de penas más elevadas para determinados delitos y de eliminación de la redención por el trabajo— es el principal responsable de la escalada, aunque su incidencia se empezó a notar a partir de 2001, dado que en los primeros años de aplicación del nuevo CP la mayoría de presos lo estaban por hechos cometidos bajo la vigencia del antiguo, juzgados de acuerdo a éste y, por tanto, beneficiándose de la redención de penas. Sólo en aquellos en casos en que el nuevo les bene-

54 Muñoz Conde, F.: «El nuevo derecho penal autoritario: consideraciones sobre el llamado «Derecho penal del enemigo»», en Portilla, G. (coord.): Mutaciones del Leviatán. Legitimación de los nuevos modelos penales, Madrid, Universidad Internacional de Andalucía- Akal, 2003, pp. 167-176.

55 Muñagorri, I.: «Derecho penal intercultural y crisis del principio de soberanía», en Ibíd., p. 198.

ficiaba se acogieron a él, lo que explica el ligero descenso de población reclusa. En la medida en que se fue invirtiendo la tendencia, se redujo el número de salidas por año y, consiguientemente, se incrementó la población. A ello se sumó un uso muy limitado por parte de los tribunales de los mecanismos de sustitución de la pena y, por último, las reformas del 2003 y 2004 penalizan- do, entre muchas otras, las conductas de violencia de género, lo que producirá las elevadas tasas de crecimiento de los años siguientes.56

La descripción de la realidad carcelaria en el cambio de siglo, en cualquie- ra de sus redactados de espíritu crítico —aquellos que descienden al Hades penitenciario de la mano de los presos que lo viven, y no de los políticos y técnicos que lo gobiernan—, es profundamente reveladora de cuánto de ver- dad y cuánto de invención hay en los discursos que exaltan la vigencia de la voluntad reinsertadora de la institución, y hasta su éxito. Compárense las ci- fras, los enunciados o las imágenes que muestra la versión oficial de los últi- mos años con la que nos trasladan los estudios que sirven de altavoz de las miles de personas presas: la distancia es abismal; la realidad, escalofriante. El Informe de la Asociación pro Derechos Humanos de España, confeccionado de mutuo acuerdo con la DGIP a modo de «auditoría interna», concluía, ro- tundo, que «El común denominador de las prisiones visitadas es la inexisten- cia prácticamente absoluta de tratamiento». Y no era de extrañar, si un 43% de la población reclusa no realizaba ningún tipo de actividad (60% en algu- nas cárceles), y entre los «afortunados» ésta no ocupaba más de 3 o, a lo sumo, 5 horas al día; y sólo un 11% de los presos realizaban una actividad remune- rada (muy por debajo del salario mínimo interprofesional) en talleres produc- tivos del centro.57

Cifras preocupantes sí, pero no excepcionales. O en todo caso, muy simi- lares a las que reflejó una encuesta realizada a casi un millar de presos en esos mismos años (a pesar de las trabas de la DGIP, que dictó una orden que establecía la intervención general de correspondencia, tanto de entrada como

56 Cid, J.: «El incremento de la población reclusa en España entre 1996-2006: Diagnóstico y remedios», Revista Española de Investigación Criminológica, 6, 2008.

57 La versión oficial en El sistema penitenciario español, Madrid, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2010; muy alejada de APDH: Informe sobre la situación de las prisiones en España, Madrid, Fundamentos, 1999, pp. 413-446.

de salida, entre los autores del estudio y cualquier persona reclusa). Esas vo- ces nos hablan de una cárcel poblada por personas carentes de recursos, sin educación ni experiencia laboral, y afectadas por graves problemáticas socia- les y familiares, enfermedades mentales o adicción a las drogas. Un lugar donde la masificación existente impedía cumplir el precepto de un preso por celda (art. 19 de la LOGP), lo que afectaba a casi todos los aspectos de su vida: imposibilidad de una correcta clasificación, ausencia de tratamiento individualizado, retrasos en trámites legales ordinarios, falta de actividades con las que ocupar el tiempo, deficiencias sanitarias, higiénicas, alimenti- cias, etc. La combinación de más población reclusa, el mismo presupuesto insuficiente, la necesidad de mantener el orden por encima de cualquier otra consideración, y la instrumentalización partidista de la política criminal a cargo de los sucesivos gobiernos había hecho de la prisión un lugar mera- mente destinado a la custodia, diseñado y configurado desde el punto de vista de la seguridad y no de la reeducación. Una institución, en definitiva, que fracasaba en su objetivo de reinsertar porque, en su lugar, favorecía la reincidencia.58

12.5. Quatre Camins: 35 años no son nada

Después de la gran ola de motines de los años 89-91, la cantidad e intensidad de actos de indisciplina se moderó de forma muy considerable. La depuración del régimen cerrado, mediante el despliegue de los FIES, y la modernización de las instalaciones penitenciarias, cada vez mejor dotadas para el control y más orientadas a la gestión interna de una población hostil, fueron reducien- do las posibilidades de emprender acciones como las que habían sacudido las prisiones en años anteriores.

58 Ríos Martín, J. C., Cabrera Cabrera, P. J.: Mil voces presas, Madrid, Universidad Pontificia Comillas, 1998. Una década después de aquel estudio pionero, la realidad apenas había variado, o al menos, no había mejorado: Gallego, M., Cabrera, P., Ríos, J., Segovia, J. L.: Andar 1 km en línea recta. La cárcel del siglo XXI que vive el preso, Madrid, Universidad Pontificia Comillas, 2010.

Retrocedí al modo de vida más duro: comunicaciones intervenidas, una sola hora de patio (solo), y pérdida de visitas vis a vis, entre otras cosas. En comparación a lo que era costumbre, la prisión era nueva. Estaba mecaniza- da, y ni siquiera veíamos a los carceleros. Las puertas funcionaban a distan- cia, y los funcionarios quedaban fuera de nuestro alcance. Era otra argucia más del sistema: cuando no puedes contra el enemigo, te revuelves contra tus compañeros, e incluso contra ti mismo. Habían electronizado las puertas, y, con ello, habían debilitado la comunicación entre los habitantes del presidio. Iban prosperando en la deshumanización de las cárceles.59

Entre julio de 1993, cuando los presos de Tenerife II se plantaron durante cuatro horas en protesta por la instalación de literas en las celdas —una forma tan simple como chapucera de ampliar la capacidad de la prisión—, y octubre de 1997, cuando 2 jóvenes heroinómanos con el mono retuvieron a 7 personas en Can Brians, de donde pretendían salir en un coche —vana ilusión que quedó en nada—, no hubo, prácticamente, episodios remarcables.60

Sin embargo, que en el interior no se verbalizase el malestar endémico, o que las protestas no llegasen a trascender al exterior, no significa que presos y cárcel viviesen un idilio debido a una mejora destacada de las condiciones de encierro. Ni muchísimo menos. Buena prueba de ello son los informes redac- tados por diversas asociaciones pro derechos humanos y colectivos de apoyo a personas presas, varios de los cuales ya han sido citados como fuente fidedigna de lo que sucedía entre muros. Este tipo de asociacionismo, heredero de las formas de apoyo a presos de la Transición, tuvo sus primeros ejemplos a prin- cipios de los años ochenta y fue extendiéndose por diversas partes del Estado a lo largo de toda la década.61 Aunque en 1993 se produjo el primer intento de

coordinación, no fue hasta bien entrados los años noventa que fructificó en

59 Zamoro, J. A.: op. cit., pp. 178-179.

60 El País, 22 de julio de 1993; 28 de octubre de 1997.

61 Salhaketa en el País Vasco; Asociación de Colaboradores con las Presas (ACOPE), Asociación Madres contra la Droga y Coordinadora de Barrios, en Madrid; Asociación Acoge, Asociación de Ayuda al Preso y Ateneo Libertario, de Valencia; Asociación PreSOS, de Galicia; la Coordinadora contra la Marginación de Cornellà y el Grup Dona i Presó, en Cataluña; Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía; Asociación de Seguimiento y Apoyo a Presos(as) (ASAPA), de Aragón, entre muchas otras; además de asociaciones de

iniciativas como la publicación de la revista Panóptico (1.ª época, 4 números entre 1996-1997) y la creación de la Coordinadora de Solidaridad con la Per- sonas Presas (CSPP).62 Fruto de esta coordinación estatal, hacia 1999 se inició

una campaña unitaria para intentar dar a conocer los aspectos más dramáti- cos de la prisión, sobre los que el consenso era compartido por todos los gru- pos. «Ni FIES, ni dispersión, ni enfermos en prisión» (y excarcelación de los presos que hubiesen cumplido 20 años de condena o las tres cuartas partes de la misma) fue el lema-objetivo que tanto la CSPP como otros colectivos, entre los que destacó la Asamblea de Apoyo a las Personas Presas en Lucha (AAP- PEL, de signo anarquista), asumieron conjuntamente.

Esta campaña, desplegada en la calle entorno a marchas, concentraciones y denuncias en medios de contrainformación, tuvo su réplica en el interior en forma de huelgas de hambre y de patio —chapeos, en argot— precariamente coordinadas, que llegaron a congregar, puntualmente, a algunos centenares de presos, mayoritariamente de primer grado. Sin embargo, las disensiones internas provocadas por las diferentes sensibilidades respecto a objetivos y métodos de lucha —amén de la criminalización a cargo de determinados medios, que tuvieron en el envío de rudimentarios paquetes-bomba por par- te de algunas siglas una excusa perfecta para acusar de filoterrorista cualquier muestra de solidaridad— acabaron por dar al traste con la unidad, sin que se hubiese logrado difundir esta causa más allá de círculos próximos. Pese a todo, aunque algunos de sus miembros considerasen la experiencia un «in- tento frustrado de lucha» —y, ciertamente, resulta difícil hablar de «movi- miento social anticarcelario» con la misma contundencia que al referirnos a los presos de la Transición—, no se pueden obviar los esfuerzos y costes personales para los que lo vivieron desde dentro y, también, el sentimiento de acompañamiento que aquellos sintieron, pese a no haber conseguido abrir un debate a nivel de la opinión pública sobre la orientación del sistema peniten- ciario.63 No obstante, bregando a partes iguales con la escasez de apoyos, la

criminalización y las disensiones, el movimiento de solidaridad con las per-

abogados y juristas y Servicios de Orientación Jurídico-Penitenciaria (SOPJ) impulsados por estas últimas. Rivera Beiras, I.: La cuestión…, op. cit., pp. 1009-1041.

62 Gente A-nonima (desde ex AAPPEL): «La calle», Panóptico, 4, 2002, pp. 189-203. 63 Anarquistas contra la represión: Aproximación crítica a la lucha contra el régimen FIES

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