5. LITERATURE STUDY ON SEWABILITY
5.1 Sewability Measurements
cuyo propósito no era reinsertar o readaptar al preso, sino incapacitarlo de por vida. El testimonio de quienes lo sufrieron en su propia piel durante años y lograron vivir para contarlo, como los ya citados de Zamoro y Tarrío, las vo- ces anónimas recopiladas por los profesores Ríos y Cabrera, o la película de Manuel Matgí, Horas de luz, basada en la experiencia de Juan José Garfia, son fieles notarios de la crueldad de este sistema de reducción de personas a la categoría animal.41
12.4. Incubando al Leviatán
Como había sucedido durante la Transición, la conflictividad carcelaria no movió a la reflexión sobre sus causas, sino a la búsqueda de soluciones para acabar con los efectos. Éstas pasaban por construir más cárceles, más seguras, en las que fugas y motines no tuvieran la menor oportunidad de éxito. Con esta finalidad se aprobó en julio de 1991 el «Plan de Amortización y Crea- ción de Centros Penitenciarios» que debería ejecutar la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) —en realidad, una sociedad anónima—, creada en marzo de 1992 por orden ministerial y que complementaba otros cambios en el organigrama de la Administración peni- tenciaria.42
De esta manera se empezaron a edificar los conocidos oficialmente como «centros-tipo» —en vulgata, «macrocárceles»—, con diseño modular, equi- pados con toda clase de servicios y con capacidad para un millar o más de presos. Con este nuevo plan, cuyos primeros resultados se inaugurarán a par- tir de 1995, también se pretendía reducir el histórico déficit de capacidad que el sistema presentaba y que en 1991 era de 6.000 plazas, pero que de no hacer nada continuaría aumentando exponencialmente.43 Estos años, que coinci-
den con la fase final del felipismo, supusieron para el sistema penitenciario
41 Ríos Martín, J. C., Cabrera Cabrera, P. J.: Mirando el abismo: el régimen cerrado, Madrid, Universidad Pontificia Comillas de Madrid, 2002.
42 Rivera Beiras, I.: La cárcel en el Sistema Penal (Un análisis estructural), Barcelona, M. J. Bosch, 1996, pp. 178-184.
43 Téllez Aguilera, A.: op. cit., pp. 124-131.
español el desarrollo de las medidas planteadas a principios de la década, las cuales ya anunciaban la adopción de planteamientos cada vez más securitarios y que se reforzarían, definitivamente, tras la aprobación del nuevo CP, en 1995, y el correspondiente RP, al año siguiente, así como diversas reformas y contrarreformas caracterizadas por el signo del «populismo punitivo».44
Pero hasta que eso suceda, las cárceles no dejarán de proveer titulares a los periódicos, especialmente durante 1992. El año olímpico, el de la Expo de Sevilla y los fastos para conmemorar el V Centenario, fue algo menos conflic- tivo que el anterior en lo tocante a motines (aunque se produjeron algunos destacables, como el de la Modelo de Valencia, en enero, o el de Daroca, en septiembre), pero uno de los más convulsos en cuanto a fugas. Como hizo un dirigente de los GRAPO en la cárcel de Granada, los presos agujerearon pa- redes, serraron barrotes y saltaron muros a la vieja usanza, para desesperación del Gobierno y escándalo de la opinión pública. Estos fallos de seguridad, junto a las protestas que se continuaron produciendo, aunque con menor in- tensidad, tensaron por enésima vez las relaciones entre los sindicatos de fun- cionarios de prisiones y la cúpula de la Administración. Mientras los primeros acusaban a la segunda de tibieza, en sentido inverso se les recriminaba una excesiva tendencia a la mano dura, e incluso su indisimulada orientación ul- traderechista.45
A pesar de estas discrepancias formales, la tozuda realidad apuntaba siem- pre en la misma dirección. En esos años el Defensor del Pueblo hizo llegar a las Cortes diversas recomendaciones requiriendo una mayor transparencia en el uso de medidas coercitivas por parte de los funcionarios, la preservación del derecho a la intimidad frente a la práctica de cacheos con desnudo integral y abuso del empleo de rayos X, criticando la perpetuación durante largos perio-
44 OSPDH: El populismo punitivo. Análisis de las reformas y contra-reformas del Sistema Penal en España (1995-2005), Barcelona, 2005.
45 La trayectoria de una parte del sindicalismo penitenciario en Cataluña, caracterizado por el entrismo ultra en grandes sindicatos de prisiones hasta integrarse en la sección penitenciaria de UGT, deja poco margen de duda. OSPDH: «Algunas notas sobre la historia del sindicalismo penitenciario en Cataluña», Panóptico, 7, 2005, pp. 154-169. Por si los datos aportados en este trabajo no bastasen, en 2006, UGT-Presons condeco- ró a su afiliado Manuel Allué «en reconocimiento a su trayectoria», a pesar de haber sido condenado en sentencia firme por «rigor innecesario» con un recluso.
dos del régimen FIES, o cuestionando la censura de las comunicaciones y las dificultades para que los jueces de vigilancia penitenciaria ejerciesen de forma adecuada su trabajo.46 Por no entrar a desgranar las críticas sobre falta de
transparencia, efectuadas por organizaciones como Human Rights Watch —a la que Asunción prohibió la entrada a las prisiones y sólo pudo visitar Carabanchel gracias a la jueza Manuela Carmena— o Jueces para la Demo- cracia, o las acusaciones de malos tratos aparecidas en prensa.
También se produjo en este periodo el ingreso en prisión de un número pequeño, comparado con el total, pero importante en cifras absolutas de in- sumisos al servicio militar y la prestación social sustitutoria (PSS). Después del traspaso de la competencia para juzgarlos de la jurisdicción militar a la civil, en diciembre de 1991, y el consiguiente incremento de las penas para los dos tipos de insumisión, su número empezó a crecer. Al principio la dispari- dad en las condenas (muchas de ellas menores a un año de cárcel y, por tanto, fácilmente eludibles) mitigó esta represión, pero cuando el Gobierno anunció la concesión automática del tercer grado a los presos de conciencia, los tribu- nales incrementaron la imposición de penas, al mismo tiempo que se extendió la renuncia de muchos de los condenados a éste y demás beneficios peniten- ciarios. La no aceptación pretendía poner en evidencia la estrategia del Estado para debilitar la lucha de los insumisos, al eliminar la represión más visible del encierro carcelario y sustituirla por la represión más sutil del tercer grado y la «muerte civil» por inhabilitación para cargos y empleos públicos durante diez años. En julio de 1993 había 58 insumisos encarcelados por un delito tan grave como negarse a empuñar un arma, exactamente un año después se pasó a 188, la mayoría en la cárcel de Pamplona, «capital» de la insumisión, donde editaron varios números de una magnífica revista dando a conocer las peno- sas condiciones de la cárcel. La fuerza moral y el apoyo que consiguieron aglutinar permitió a estos presos denunciar el carácter represivo del sistema penitenciario no sólo contra ellos, sino contra el conjunto de la población re- clusa, mediante diversos plantes y huelgas de hambre, lo que llevaría a la Administración a emplear la dispersión penitenciaria —la misma que se ideó
46 Defensor del Pueblo: Informes, estudios y documentos. Estudio sobre la situación penitenciaria y los depósitos municipales de detenidos 1988-1996, Madrid, 1997, pp. 253- 303.
para socavar a los presos etarras— contra ocho de ellos. Y aun así, ni la repre- sión ni la firmeza para resistirla disminuyeron: en junio de 1995 había 269 insumisos encarcelados, 67 de ellos en segundo grado, y el número continuó aumentando hasta superar los trescientos en noviembre del mismo año. Se- gún datos del Movimiento de Objeción de Conciencia, el récord de insumisos encarcelados se batió en junio de 1996, con 348 presos, 54 de ellos en segun- do grado. A partir de entonces, la insumisión pasó a estar castigada con la inhabilitación civil en lugar de la cárcel, por lo que las cifras tendieron pro- gresivamente a disminuir durante los próximos dos años, cuando dio comien- zo una política de indultos previa a la desaparición de la mili.47
Pero como ya se ha dicho, fueron la aprobación del llamado «Código Pe- nal de la democracia» en 1995 y el Reglamento Penitenciario de 1996 los hitos que marcan el inicio de la implantación de un modelo de política penal efec- tista, más destinada a segregar que a integrar, acorde —a decir de Pavarini— con la transición de una cultura bulímica a una anoréxica frente a los exclui- dos, y cuyo desarrollo se enfatizará en los próximos años, especialmente tras el inicio del «estado de guerra» que supondrán los atentados del 11-S contra todo tipo de enemigos, tanto externos como internos.48
Su redacción era una asignatura pendiente desde los tiempos de la Transi- ción pero no por ello el consenso imperó entre los grupos parlamentarios, muy condicionados, como mínimo, por tres elementos: la influencia del te- rrorismo sobre su postura en materia de política penal; el enorme impacto sobre la opinión pública del conocido como «crimen de Alcàsser» (la violación y asesinato de tres adolescentes), que supuso la recogida de tres millones de firmas a favor de la restricción de beneficios penitenciarios para los condena- dos por delitos contra la libertad sexual; y los compromisos electorales de cara a las cercanas elecciones legislativas.49 Tras un intenso proceso de elaboración,
el Partido Popular se abstuvo en la votación final debido a su postura favora-
47 Gascón, M.: «A vueltas con la insumisión», Jueces para la democracia, 27, 1996, pp. 16- 22; MOC: Informe sobre la represión a los insumisos, 1998.
48 Pavarini, M.: «Prólogo dialogado I», en Rivera Beiras, I.: La cuestión carcelaria: historia, epistemología, derecho y política penitenciaria, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2006, p. XXIX.
ble a un endurecimiento general del sistema de penas, lo que no impidió el voto afirmativo del resto de grupos el 8 de noviembre de 1995.
No vamos a analizar aquí su contenido, pues otros lo han hecho antes con todo detalle; simplemente señalaremos algunas de sus principales innovacio- nes, cuyas consecuencias sobre la población reclusa se pudieron observar a medio plazo. Como medidas despenalizadoras hay que destacar la supresión de la pena de prisión inferior a seis meses, por entender que el ingreso por un periodo tan corto no permitía la realización de ninguna de las «supuestas» tareas educadoras y, en cambio, poseía todos los inconvenientes de la cárcel, lo que enlazaba con la posibilidad de sustituir las penas de hasta dos años por arrestos de fin de semana, multas o trabajos en beneficio de la comunidad. En sentido contrario, se incrementaron las penas de algunos de los delitos más frecuentes (robo, robo con fuerza, tráfico de drogas duras, lesiones) y se supri- mió la redención de penas por el trabajo, cuyo origen se remontaba a la Gue- rra Civil, pero gracias a la cual muchos presos reducían a buen ritmo sus condenas (un día de rebaja por cada dos trabajados, es decir, un tercio menos de condena efectiva, que podía llegar incluso a la mitad en circunstancias es- peciales), lo que alargó el tiempo de estancia en prisión. Todo ello se sumó a la tercera gran innovación —por regresiva—, como fue la posibilidad de que en determinados casos, cuando se produjese una acumulación de condenas, el cálculo de tiempo para la aplicación de los beneficios penitenciarios se estable- ciese respecto al total de las penas, y no respecto al tiempo máximo que por ley (25 o 30 años) el penado podía cumplir.
Junto al nuevo CP, también entró en vigor un nuevo RP en substitución del de 1981, anteriormente modificado. En la «Exposición de motivos» se se- ñala que el nuevo texto responde a los importantes cambios que habían sufri- do las prisiones y su población reclusa: mayor presencia de mujeres y extran- jeros, elevación de la media de edad, variación del perfil sociológico de los internos, presencia de delincuencia organizada y aparición de patologías como la drogadicción o el SIDA. Para dar solución a los retos que planteaban estos fenómenos, se pretendía alcanzar los siguientes objetivos: 1) Profundi- zar el principio de individualización científica en la ejecución del tratamiento penitenciario, ampliando los programas a los presos preventivos (aunque ello entrase en contradicción con el principio de presunción de inocencia). Tam-
bién se creaban los Centros de Inserción Social y se regulaban las unidades dependientes y extrapenitenciarias, así como unidades de madres y departa- mentos mixtos. 2) Potenciar y diversificar la oferta de actividades de trata- miento para evitar que quedasen vacías de contenido. 3) Facilitar el acceso a las prisiones de entidades públicas y privadas que trabajasen en asistencia a los reclusos y aumentar para éstos los permisos de salida y el régimen abierto. 4) Redefinir el régimen cerrado, al establecer dos modalidades: una para los internos considerados extremadamente peligrosos, en departamentos espe- ciales de control directo y otra para los reclusos clasificados como manifiesta- mente inadaptados a los regímenes comunes en módulos o centros de régi- men cerrado.
Bajo esta declaración de intenciones se escondían, sin embargo, intereses menos nobles, como regular el gobierno de las nuevas macrocárceles que em- pezaban a entrar en funcionamiento, para las cuales no servían las normas anteriores, pensadas para centros más pequeños, y legalizar los FIES, a través de la cobertura normativa de su disposición transitoria 4.ª y la circular 21/96, de 16 de diciembre de 1996, que refundía en un nuevo texto todas las ante- riores y fijaba las cinco modalidades de este fichero/régimen, de entre las cua- les el FIES 1-Control Directo fue, sin lugar a dudas, el más siniestro de to- dos.50 El nuevo RP también añadió más trabas a la excarcelación de reclusos
enfermos terminales de los que establecía el nuevo CP, pero aunque esta cir- cunstancia que provocaba la muerte entre rejas de cientos de enfermos de VIH cada año fue denunciada en el Congreso, al igual que la situación de los presos clasificados como FIES, todas las iniciativas fueron rechazadas y el RP siguió intacto.51
En marzo de 1996 el Partido Popular ganó las elecciones legislativas, po- niendo fin a más de 13 años de hegemonía del PSOE. Dos meses después, las competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios pasaban a depender del Ministerio del Interior, aunque desde dos años atrás ya estaba bajo el mandato del biministro de Justicia e Interior.52 Mal comienzo, pues
50 Mapelli Caffarena: «El Nuevo Reglamento Penitenciario: ¿una herramienta reinsertadora?», Panóptico, 3 (primera época), 1997; Brandariz J. A.: op. cit.
51 OSPDH: El populismo…, op. cit., pp. 59-62.