COVENANTS RUNNING WITH THE LAND
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Artículo 596.- Reformulación de cargos.- Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción se incrementará en treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.
Dirá:
Artículo 596.- Reformulación de cargos.- Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos que tendrá intrínseca relación con la acusación. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción se incrementará en treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.
Articulo Final:
La presente Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
60 Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los...días del mes de... del
año...
2.4.- Conclusiones parciales del capítulo.
Hasta ahora se ha analizado la situación general del derecho procesal penal en el Ecuador, y como se ha venido manejando el principio de congruencia; así como la situación del mismo en el derecho internacional, y los estándares internacionales que han establecido los Derechos Humanos en cuanto a la protección y aplicación de este principio.
De esta manera se ha podido comprobar que los países latinoamericanos han acogido sistemas modernos, orales, más garantistas y protectores de los derechos de las personas dentro de un proceso judicial; y nuestro país, como la Constitución proclama, siendo un estado de derechos y justicia, no ha sido la excepción.
No obstante, dentro del proceso penal ecuatoriano, los principios que se encuentran establecidos, que al parecer no están sino solamente enunciados para proteger el debido proceso, son violados, y acarrean consigo la vulneración de derechos de los ciudadanos, que son parte de un proceso judicial penal.
61 CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación.
Dentro de esta investigación se utilizó el método de campo, el cual se llegó a realizar encuestas a profesionales del derecho, Fiscales, secretarios, y a los mismos usuarios. De lo señalado en el artículo 596 del COIP, se puede concluir que el fiscal únicamente podrá modificar elementos referentes a la tipicidad, ya sea por la concurrencia de nuevos hechos que modifiquen la figura jurídica o el grado de participación en la conducta punible. Siguiendo esta línea, no entraría en conflicto el respeto a la congruencia penal; ya que si bien se dio una modificación en la calificación jurídica; la ley de presentarse estas circunstancia; amplía el plazo de la instrucción fiscal por treinta días más; lo que permite al procesado reunir de forma oportuna los elementos necesarios para su defensa.
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
Las reformas equívocas del Código Orgánico Integral Penal frente a las normas penales del Código de Procedimiento Penal. Es innegable el esfuerzo que los legisladores han realizado por querer mejorar la manera en la que la administración de justicia penal en el país se ha venido manejando, intentando dejar atrás la herencia del lento y corrupto sistema inquisitivo.
Sin embargo, lo que no se logra entender en nuestro Estado de derechos y justicia, es que enunciar nuevas normas no es suficiente, sino lo que necesita es la certeza del conocimiento y aplicación de las mismas. En este contexto, se debe entender que se precisa promover un cambio en los administradores de justicia, darles las herramientas
62 necesarias para que se informen, estudien, y entiendan el verdadero sentido de las leyes, de manera que puedan cumplir y hacer cumplir los mandatos legales.
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo
El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema, permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado, están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.
63 CONCLUSIONES GENERALES
El sistema procesal penal ecuatoriano ha atravesado una historia llena de cambios y reformas, bajo el intento de mejorar la administración de justicia penal en el Ecuador. Con el paso del sistema inquisitivo al sistema acusatorio oral se marcó un antes y un después en las reformas procesales de nuestra legislación, adoptando un sistema que dividió las funciones de acusar y juzgar. Desde entonces los jueces tienen a su cargo la facultad jurisdiccional de juzgar únicamente, mientras que Fiscalía ha asumido la obligación de investigar el hecho sometido a su conocimiento y acusar si existieren indicios suficientes del cometimiento de un hecho delictivo. Sin embargo, la herencia del pasado sistema procesal sigue persistiendo en el sistema jurisdiccional penal, y en ocasiones hace que los operadores de esta materia del Ecuador desvíen sus actuaciones o sobrepasen las atribuciones que la ley otorga.
En las reformas de la anterior legislación penal e incluso en la adopción del COIP, las intenciones del legislador no son del todo claras. Por un lado establece garantías y principios, pero por otro, incluye normas equívocas, deja vacíos legales, normas contradictorias que desembocan en la mala aplicación de las mismas por parte de los operadores de justicia, como es el caso de los artículos del COIP que pretenden proteger el principio de congruencia y su aplicación.
El principio de congruencia establece que debe existir correlación, coherencia y compatibilidad, entre acusación y sentencia. En este sentido es el principio que obliga al órgano jurisdiccional a fallar sobre todas las cuestiones discutidas y sometidas a la resolución en el proceso penal.
64 RECOMENDACIONES
En el Ecuador se encuentra regulado en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución; de sus literales : a , b ; c ; h ; m ; k , podemos destacar en su orden, lo siguiente : nadie puede ser privado del derecho a la defensa ; el tener el tiempo y los medios necesarios para preparar su defensa; el derecho a ser escuchado de manera oportuna y en igualdad de condiciones; el poder presentar las pruebas y rebatir los de la otra parte ;el derecho al recurso; y el de ser juzgado por un juez imparcial .
La congruencia penal guarda estrecha relación con el derecho a la defensa ya que la garantía en el proceso del primero permite el ejercicio efectivo del último; pues con un conocimiento oportuno del tipo penal por el que se le acusa al procesado, permite la preparación de su defensa técnica y a su vez rebatir la prueba bajo el principio de igualdad de armas e imparcialidad.
La congruencia penal hace referencia a la debida correlación, que debe existir en un proceso penal. La pretensión, juega un papel principal en el campo judicial, ya que mediante ella el acusador, narra los hechos e invoca los preceptos normativos, detallando la pretensión que busca conseguir. Al singularizar la pretensión, el objeto del proceso penal, nace correlativamente un límite en la actuación del juez penal, ya que no podrá pronunciarse sobre asuntos y hechos que no hayan sido alegados por los sujetos procesales
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES