2. Results 22
2.8. Interaction between A.thaliana nitrate reductase and CPK3 45
Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal
es la etapa del proceso en la cual el juez de instrucción , o} realizan
el fiscal } la investigación del caso,
para reunir todos los elementos de prueba que permitan determinar: . la existencia del hecho delictivo, y
. sus participes.
. Su fin específico:
es obtener todos los elementos de prueba para fundamentar:
. la acusación del imputado en el juicio oral, o . el sobreseimiento del mismo en la instrucción. . El juez NO puede iniciar, de oficio, la investigación.
La investigación se puede iniciar -en los delitos de acción pública -: . por una denuncia,
. por prevención de la Policía, o . de oficio, por el fiscal.
Regulación legal
La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal está regulada:
. a nivel nacional, en el art. 193 a 215 CPPN. . a nivel provincial, en el art. 203 a 248 CPPER Caracteres
La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal es:
. escrita,
ya que todos los actos de instrucción se deben expresar por escrito.
. parcial// secreta,
ya que el sumario es público para las partes y sus abogados.
XSin embargo, el juez de instrucción o el fiscal pueden ordenar el “secreto de sumario”,
por un plazo breve para que avance la investigación. -art. 204 CPPN- -art. 227 a 229 CPPER- . En el ámbito nacional,
el “secreto de sumario” rige para las partes y 3º,
pero no rige para el fiscal, este siempre tiene acceso al sumario. y
. con limitada actuación de las partes.
Ej: las partes pueden proponer pruebas al juez de instrucción o fiscal, quien decide si las acepta o no.
Evolución histórica
. El MPF surge en Francia en el S. XII,
como un conjunto de funcionarios que defienden los intereses del Fisco en los procesos jciales. . Después de la Revolución Francesa (año 1789),
el MPF se transforma en un órgano del Estado encargado de la persecución penal.
. Final// -entre 1808 y 1810-,
Napoleón organizó jerárquica// el MPF, bajo la dependencia del PE, siendo el modelo que se aplicó en el resto de Europa y América.
Naturaleza jca. - Finalidad
El fin de la Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal es reunir todos los elementos de prueba que permitan determinar:
. la existencia del hecho delictivo, . sus participes.
. las circunstancias que califiquen el hecho,
es decir, lo agravan, atenúan, justifican, o
influyen en la punibilidad.
-como son la edad, el est. mental y las condiciones de vida del imputado.- y
. la extensión del daño causado por el delito.
La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal - Inicio
La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal se puede iniciar:
X En los delitos de acción pública:
. por una denuncia -art. 174 CPPN- -art. 272 CPPER-
Denuncia: es el acto en el cual una persona -mayor de 18 años (CPPN) o 16 años (CPPER)-
que tiene noticia de un delito lo comunica a la Policía o al Fiscal.
-o en el ámbito nacional, al juez de instrucción, quien lo comunica inmediata// al fiscal.-
. El denunciante no es parte del proceso.
. por prevención de la Policía -o las fuerzas de seguridad como Gendarmería, Prefectura Naval-
-art. 183 CPPN- -art. 207 CPPER-
El Sumario y la Actividad prevencional:
es una serie de medidas urgentes que realiza la Policía y otras fuerzas de seguridad para: . asegurar los elementos de prueba sobre el hecho delictivo y sus participes, e
. impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores,
debiendo comunicar inmediata// el inicio de sus actuaciones al juez o al fiscal.
. de oficio, por el fiscal,
cuando tiene conocimiento de un delito de acción pública. -art. 5 CPPN- -art.206 CPPER- XEn los delitos de acción dependiente de instancia privada -art. 72 Cód. Penal- -art. 6 CPPER-
en este caso, solo la víctima -o su representante legal-
puede iniciar la IPP o Instrucción Penal, a través de una denuncia.
. Luego, el fiscal, de oficio, impulsa el proceso hasta el final.
X En los delitos de acción privada: -art. 73 Cód. Penal- -art. 9 CPPER-
NO hay instrucción, ya que el fiscal no interviene en el proceso,
Diferentes sistemas
Existen diferentes sistemas de investigación del caso, como son:
la Investigación jurisdiccional:
en la cual la Instrucción está a cargo del Juez de instrucción,
salvo que este decida que la investigación del caso quede a cargo del fiscal. -art. 26, 196 CPPN-
.También,
en los casos de flagrancia sin prisión preventiva -art 353 bis CPPN- la investigación del caso secuestros extorsivos -art. 196bis CPPN-, y }queda a cargo del fiscal delitos de autor desconocido -art. 196bis CPPN-
En este caso,
el fiscal -aquí actúa el Agente fiscal ó Fiscal -:
. ejerce la acción penal pública,
. realiza el requerimiento de instrucción o “requerimiento fiscal” ***,
es decir, solicita la investigación del caso al “juez de instrucción” ,
salvo que este decida que la investigación quede a cargo del fiscal -art.26,188,196 CPPN- y
. realiza el pedido de medidas de pruebas y cautelares
-ej. prisión preventiva-, } al Juez de instrucción. el pedido de sobreseimiento del imputado, y -art. 347 CPPN-
el requerimiento de elevación de la causa a juicio
X También, el fiscal puede solicitar la declaración de incompetencia del tribunal.
-El juez de instrucción es quien decide si es o no competente para el caso concreto.-
A su vez,
el Juez de Instrucción tiene las siguientes funciones:
. realiza la investigación del caso.
para reunir todos los elementos de prueba
que le permitan determinar la existencia del hecho delictivo, y sus participes.
. recibe la declaración del imputado -o declaración indagatoria-, y
. resuelve las medidas de prueba y cautelares-ej. prisión preventiva-, ante el pedido de las partes.
la clausura provisional de la investigación hasta obtener nuevas pruebas, el sobreseimiento del imputado, y
la remisión de la causa a juicio, ante el pedido del fiscal.
X También, la oposición a la misma planteada por la defensa del imputado.
. Este sistema se aplica en el CPPN.
*** Requisitos
El requerimiento de instrucción ó “requerimiento fiscal” debe expresar:
. las condiciones personales del imputado. Ej: un tatuaje del imputado.
X En su defecto, si no se conoce ningún dato, será un delito de autor desconocido.
. el hecho a investigar, y
-si es posible indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución.-
Por otro lado, tenemos:
la Investigación a cargo del fiscal:
en la cual la Investigación Penal Preparatoria está a cargo del fiscal, y
es controlada por el Juez de Garantías. -art. 55 CPPER-
En este caso, el fiscal :
. ejerce la acción penal pública, . realiza la investigación del caso.
para reunir todos los elementos de prueba
que le permitan determinar la existencia del hecho delictivo, y sus participes.
. recibe la declaración del imputado -o declaración indagatoria-,
y
. realiza el pedido de ciertas medidas de pruebas,
Ej: allanamientos y secuestros, y
medidas cautelares, } al Juez de Garantías. Ej. prisión preventiva,
el pedido de sobreseimiento del imputado, y
el requerimiento de elevación de la causa a juicio
A su vez,
el Juez de Garantías tiene las siguientes funciones:
. hace cumplir d´ y garantías constitucionales y procesales, . controla la investigación del caso,
. ordena los allanamientos y secuestros, y
las medidas cautelares } ante el pedido
Ej. prisión preventiva, del fiscal -o querellante.-
y
. resuelve las solicitudes de las partes durante la investigación del caso.
-como la admisibilidad de la prueba ofrecida, ante la negativa del fiscal.- la clausura provisional de la investigación hasta obtener nuevas pruebas,
el sobreseimiento del imputado, y
la remisión de la causa a juicio, ante el pedido del fiscal.
X También, la oposición a la misma planteada por la defensa del imputado.