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Interaction between A.thaliana nitrate reductase and CPK3 45

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2.8. Interaction between A.thaliana nitrate reductase and CPK3 45

Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal

es la etapa del proceso en la cual el juez de instrucción , o} realizan

el fiscal } la investigación del caso,

para reunir todos los elementos de prueba que permitan determinar: . la existencia del hecho delictivo, y

. sus participes.

. Su fin específico:

es obtener todos los elementos de prueba para fundamentar:

. la acusación del imputado en el juicio oral, o . el sobreseimiento del mismo en la instrucción. . El juez NO puede iniciar, de oficio, la investigación.

La investigación se puede iniciar -en los delitos de acción pública -: . por una denuncia,

. por prevención de la Policía, o . de oficio, por el fiscal.

Regulación legal

La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal está regulada:

. a nivel nacional, en el art. 193 a 215 CPPN. . a nivel provincial, en el art. 203 a 248 CPPER Caracteres

La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal es:

. escrita,

ya que todos los actos de instrucción se deben expresar por escrito.

. parcial// secreta,

ya que el sumario es público para las partes y sus abogados.

XSin embargo, el juez de instrucción o el fiscal pueden ordenar el “secreto de sumario”,

por un plazo breve para que avance la investigación. -art. 204 CPPN- -art. 227 a 229 CPPER- . En el ámbito nacional,

el “secreto de sumario” rige para las partes y 3º,

pero no rige para el fiscal, este siempre tiene acceso al sumario. y

. con limitada actuación de las partes.

Ej: las partes pueden proponer pruebas al juez de instrucción o fiscal, quien decide si las acepta o no.

Evolución histórica

. El MPF surge en Francia en el S. XII,

como un conjunto de funcionarios que defienden los intereses del Fisco en los procesos jciales. . Después de la Revolución Francesa (año 1789),

el MPF se transforma en un órgano del Estado encargado de la persecución penal.

. Final// -entre 1808 y 1810-,

Napoleón organizó jerárquica// el MPF, bajo la dependencia del PE, siendo el modelo que se aplicó en el resto de Europa y América.

Naturaleza jca. - Finalidad

El fin de la Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal es reunir todos los elementos de prueba que permitan determinar:

. la existencia del hecho delictivo, . sus participes.

. las circunstancias que califiquen el hecho,

es decir, lo agravan, atenúan, justifican, o

influyen en la punibilidad.

-como son la edad, el est. mental y las condiciones de vida del imputado.- y

. la extensión del daño causado por el delito.

La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal - Inicio

La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal se puede iniciar:

X En los delitos de acción pública:

. por una denuncia -art. 174 CPPN- -art. 272 CPPER-

Denuncia: es el acto en el cual una persona -mayor de 18 años (CPPN) o 16 años (CPPER)-

que tiene noticia de un delito lo comunica a la Policía o al Fiscal.

-o en el ámbito nacional, al juez de instrucción, quien lo comunica inmediata// al fiscal.-

. El denunciante no es parte del proceso.

. por prevención de la Policía -o las fuerzas de seguridad como Gendarmería, Prefectura Naval-

-art. 183 CPPN- -art. 207 CPPER-

El Sumario y la Actividad prevencional:

es una serie de medidas urgentes que realiza la Policía y otras fuerzas de seguridad para: . asegurar los elementos de prueba sobre el hecho delictivo y sus participes, e

. impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores,

debiendo comunicar inmediata// el inicio de sus actuaciones al juez o al fiscal.

. de oficio, por el fiscal,

cuando tiene conocimiento de un delito de acción pública. -art. 5 CPPN- -art.206 CPPER- XEn los delitos de acción dependiente de instancia privada -art. 72 Cód. Penal- -art. 6 CPPER-

en este caso, solo la víctima -o su representante legal-

puede iniciar la IPP o Instrucción Penal, a través de una denuncia.

. Luego, el fiscal, de oficio, impulsa el proceso hasta el final.

X En los delitos de acción privada: -art. 73 Cód. Penal- -art. 9 CPPER-

NO hay instrucción, ya que el fiscal no interviene en el proceso,

Diferentes sistemas

Existen diferentes sistemas de investigación del caso, como son:

la Investigación jurisdiccional:

en la cual la Instrucción está a cargo del Juez de instrucción,

salvo que este decida que la investigación del caso quede a cargo del fiscal. -art. 26, 196 CPPN-

.También,

en los casos de flagrancia sin prisión preventiva -art 353 bis CPPN- la investigación del caso secuestros extorsivos -art. 196bis CPPN-, y }queda a cargo del fiscal delitos de autor desconocido -art. 196bis CPPN- 

En este caso,

el fiscal -aquí actúa el Agente fiscal ó Fiscal -:

. ejerce la acción penal pública,

. realiza el requerimiento de instrucción o “requerimiento fiscal” ***,

es decir, solicita la investigación del caso al “juez de instrucción” ,

salvo que este decida que la investigación quede a cargo del fiscal -art.26,188,196 CPPN- y

. realiza el pedido de medidas de pruebas y cautelares

-ej. prisión preventiva-, } al Juez de instrucción. el pedido de sobreseimiento del imputado, y  -art. 347 CPPN-

el requerimiento de elevación de la causa a juicio 

X También, el fiscal puede solicitar la declaración de incompetencia del tribunal.

-El juez de instrucción es quien decide si es o no competente para el caso concreto.-

A su vez,

el Juez de Instrucción tiene las siguientes funciones:

. realiza la investigación del caso.

para reunir todos los elementos de prueba

que le permitan determinar la existencia del hecho delictivo, y sus participes.

. recibe la declaración del imputado -o declaración indagatoria-, y

. resuelve las medidas de prueba y cautelares-ej. prisión preventiva-, ante el pedido de las partes.

la clausura provisional de la investigación hasta obtener nuevas pruebas, el sobreseimiento del imputado, y

la remisión de la causa a juicio, ante el pedido del fiscal.

X También, la oposición a la misma planteada por la defensa del imputado.

. Este sistema se aplica en el CPPN.

*** Requisitos

El requerimiento de instrucción ó “requerimiento fiscal” debe expresar:

. las condiciones personales del imputado. Ej: un tatuaje del imputado.

X En su defecto, si no se conoce ningún dato, será un delito de autor desconocido.

. el hecho a investigar, y

-si es posible indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución.-

Por otro lado, tenemos:

la Investigación a cargo del fiscal:

en la cual la Investigación Penal Preparatoria está a cargo del fiscal, y

es controlada por el Juez de Garantías. -art. 55 CPPER-

En este caso, el fiscal :

. ejerce la acción penal pública, . realiza la investigación del caso.

para reunir todos los elementos de prueba

que le permitan determinar la existencia del hecho delictivo, y sus participes.

. recibe la declaración del imputado -o declaración indagatoria-,

y

. realiza el pedido de ciertas medidas de pruebas,

Ej: allanamientos y secuestros, y 

medidas cautelares, } al Juez de Garantías. Ej. prisión preventiva, 

el pedido de sobreseimiento del imputado, y  

el requerimiento de elevación de la causa a juicio 

A su vez,

el Juez de Garantías tiene las siguientes funciones:

. hace cumplir d´ y garantías constitucionales y procesales, . controla la investigación del caso,

. ordena los allanamientos y secuestros, y

las medidas cautelares } ante el pedido

Ej. prisión preventiva,  del fiscal -o querellante.-

y

. resuelve las solicitudes de las partes durante la investigación del caso.

-como la admisibilidad de la prueba ofrecida, ante la negativa del fiscal.- la clausura provisional de la investigación hasta obtener nuevas pruebas,

el sobreseimiento del imputado, y

la remisión de la causa a juicio, ante el pedido del fiscal.

X También, la oposición a la misma planteada por la defensa del imputado.