4. Materials and Methods 63
4.16. Primer list 75
son los procedimientos regulados por la ley,
que permiten incorporar un elemento de prueba al proceso. Ej: allanamientos, requisas, testigos, etc.
Diferencia entre medio y fuente:
Se debe distinguir:
. fuente de prueba: es todo dato que se incorpora al proceso
que produce un conocimiento cierto o probable sobre la imputación. -la misma definición que elemento de prueba-
mientras que
. medios de prueba: son los procedimientos regulados por la ley,
que permiten incorporar un elemento de prueba al proceso. Es decir,
las partes buscan la fuente y cuando la encuentra, proponen el medio para incorporarla al proceso. Ej: en la prueba pericial:
. la fuente de prueba: es el objeto sometido a la pericia, como puede ser un cadáver, mientras que
. el medio de prueba: es el trabajo de los peritos, al estudiar y dictaminar sobre el caso.
Clasificación: análisis comparativo de cada medio de prueba
Los medios de prueba pueden ser:
a). prueba de cargo: cuando el elemento de prueba tiende a favorecer la acusación.
. prueba de descargo: cuando el elemento de prueba tiende a favorecer la defensa.
b). prueba directa: es aquella que forma el conocimiento del juez a través de su observación directa de los hechos.
Ej: el reconocimiento jcial.
. prueba indirecta: es aquella que forma el conocimiento del juez
a través de un 3º. Ej: el testimonio.
c). prueba preconstituida: es aquella que crean las partes antes del proceso. Ej: los documentos.
. prueba circunstancial: es aquella que crean las partes durante el proceso. Ej: las pericias.
Los medios de prueba son:
. Testimonio:
es la declaración que hace una persona ajena al proceso
sobre el hecho delictivo y sus participes.
-art. 239 a 252 CPPN- -art. 285 a 302 CPPER- El testigo:
. declara todo lo que ha percibido con sus sentidos
-es decir, vista, oído, gusto, tacto y olfato-
. puede ser cualquier persona.
. El fiscal -o juez- puede admitir a un menor de edad como testigo,
si aplica medidas que evitan riesgos para su salud física y mental.
Ej: el testimonio de un menor a través de una entrevista con un psicólogo. El testimonio es una carga pública,
es decir, todo testigo debida// citado -por orden de citación o cédula de emplazamiento-, siempre que no esté imposibilitado, tiene el deber de comparecer,
declarar, y decir la verdad. Respecto a:
. deber de comparecer:
. Regla: el testigo debe comparecer al proceso.
XExcepción: no tienen el deber de comparecer:
. las personas enfermas o imposibilitadas de concurrir al juicio -o plenario.-
. los funcionarios nacionales (ej. presidente) o extranjeros (ej. embajadores.)
Estos testigos pueden declarar en su domicilio o por escrito, bajo juramento.
. deber de declarar:
. Regla: el testigo debe declarar en el proceso.
XExcepción:
X tienen prohibido declarar contra el imputado:
. los parientes del imputado, como el cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos,
salvo que el testigo sea la víctima.
. los profesionales -como abogados, médicos, etc.-, funcionarios púb., y
miembros de religiones -ej. un cura- que deben guardar secreto profesional, salvo que el interesado autorice que el secreto sea conocido.
-los miembros de religiones -ej. un cura- no pueden ser revelados de su secreto (la confesión religiosa)- X tienen la facultad de abstenerse de declarar contra el imputado:
. los parientes colaterales del imputado -como el cuñado-, su tutor, curador o pupilo,
salvo que el testigo sea la víctima.
. deber decir la verdad:
el testigo debe decir la verdad en el proceso,
por lo que presta juramento de decir la verdad, y
se le informan las sanciones penales por falso testimonio
-que es reprimido con prisión de un mes a 4 años- -art. 275 Cód. Penal- Los sujetos procesales -el fiscal, las partes o el juez- no pueden ser testigos ni peritos. -ya que tienen un interés en el resultado del proceso.-
Procedimiento
Luego de prestar juramento y de ser informado sobre las sanciones penales por falso testimonio,
el testigo debe contestar preguntas generales sobre sus datos personales
-como su nombre, edad, domicilio, estado civil, etc. son “las generales de la ley”. Posterior//,
el testigo debe declarar lo que conoce sobre el hecho delictivo, y
después, debe contestar preguntas particulares sobre el mismo es “el interrogatorio”. Final//,
se lee en voz alta el acta y es firmada por todos los presentes -como son el testigo, las partes y el juez.-
. Pericia:
es la medida jcial. que ordena un dictamen técnico sobre el hecho delictivo o sus circunstancias,
a un especialista de una det. actividad -ciencia, arte o técnica.-
Ej: cuando el médico forense realiza una autopsia, que es una pericia sobre un cadáver.
-es obligatoria en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad.-art. 264 CPPN- -art. 253 a 267 CPPN- -art. 303 a 318 CPPER- Los peritos pueden ser:
. peritos oficiales: son aquellos designados de oficio por el juez, en un sorteo. . peritos de parte: son aquellos designados por las partes
para que acompañen a los peritos oficiales.
El fiscal -o juez de instrucción- debe valorar la pericia según las reglas de la sana crítica. -es decir, valora la prueba según su libre convencimiento,
pero dando un fundamento a su decisión.-
Los sujetos procesales -el fiscal, las partes o el juez- no pueden ser testigos ni peritos. -ya que tienen un interés en el resultado del proceso.-
. Prueba documental:
es la incorporación de documentos al proceso,
referidos al hecho delictivo y sus participes.
En este caso, se debe distinguir:
. instrumentos públicos: son aquellos gozan de autenticidad,
ya que han sido realizados cumpliendo las formas establecidas por la ley, y en presencia de un oficial púb.
-es decir, un funcionario púb. o escribano- Ej.: las escrituras púb., las actas jciales., etc.
. Se presume su autenticidad,
es decir, la parte que presenta un instrumento púb. como prueba, no debe probar nada. Quien impugne el instrumento púb., debe demostrar que no es auténtico.
. instrumentos privados: son aquellos realizados por particulares .
- sin la presencia de un oficial púb.- Ej: un recibo.
. No se presume su autenticidad,
es decir, la parte que presenta un instrumento priv. como prueba, debe probar su autenticidad, a través del reconocimiento de firma para ser oponible entre partes, y
de una fecha cierta para ser oponible contra 3º.
- es decir, el reconocimiento de la fecha del acto por un oficial púb.- El CPPN no regula este medio de prueba,
sino que se aplican las normas del proceso civil.
X Lo mismo ocurre con el CPPER.
. Reconocimiento:
es la medida jcial. que ordena identificar a una persona entre otras semejantes. Ej: rueda de presos.
-art. 270 a 275 CPPN- -art. 321 a 327 CPPER-
Antes del reconocimiento,
quien va a reconocer debe prestar juramento de decir la verdad, y
describir a la persona que va a identificar, y expresar si ya la conoce o ha visto.
Luego,
debe identificar a una persona entre otras semejantes. También,
es posible reconocer cosas, utilizando el mismo procedimiento. En este caso,
se debe distinguir:
. a nivel nacional:
el imputado no se puede negar a participar del reconocimiento, y puede ser obligado a realizarlo.
mientras que
. a nivel provincial:
el imputado se puede negar a participar del reconocimiento,
sin que ello haga presumir prueba en su contra.
. Reconstrucción del hecho:
es la representación del hecho delictivo,
realizada en lugar del mismo y en lo posible con los sujetos intervinientes, es decir, la víctima, el imputado, los testigos, etc.
-art. 221 CPPN- -art. 266 y 267 CPPER-
X En este caso,
el imputado tiene d´ a solicitar la reconstrucción del hecho, aunque no está obligado a hacerla. . Inspección judicial:
es el contacto directo del fiscal -o juez de instrucción- con personas, cosas o lugares para descubrir la verdad real sobre el hecho delictivo y sus participes.
Ej: cuando el fiscal -o juez de instrucción- concurre al lugar del asesinato para examinar los rastros o huellas del mismo.
-art. 216 a 220 CPPN- -art. 261 a 265 CPPER-
X Si no existen rastros o huellas del el hecho delictivo, o éstos desaparecieron o fueron alterados, el fiscal -o juez de instrucción- debe describir el estado actual en un acta.
. Careo:
es el enfrentamiento de declaraciones entre testigos,
el testigo contra el imputado, o }debido a las manifestaciones contradictorias imputados, sobre un mismo hecho.
-art. 276 a 278 CPPN- -art. 328 a 331 CPPER-
Fin del careo: es aclarar las dudas surgidas de esas manifestaciones contradictorias. Antes del careo,
los testigos deben prestar juramento de decir la verdad,
mientras que el imputado no debe prestar juramento.
Luego,
se lee en voz alta las manifestaciones contradictorias, y se llama la atención a sobre las mismas.
Final//,
los careados discuten sobre las mismas,
ratificando sus dichos o llegando a un acuerdo, y se deja constancia en el acta.
. Confesión:
es la declaración del imputado en la cual reconoce su responsabilidad en el hecho delictivo.
- ya sea como autor, cómplice o instigador del mismo.- Ej. el imputado reconoce haber matado a la víctima.
Sólo es válida la confesión,
si el hecho delictivo está probado con otras pruebas.
- ya que la confesión sólo prueba la responsabilidad del imputado (no el hecho delictivo).-
La confesión se realiza en la Declaración del Imputado -o declaración indagatoria- ante el fiscal -o juez de instrucción.-
Si pide profundizar decir Juicio Abreviado - Bol. 10 h) Caducidad y negligencia en la producción de la prueba
Medidas para mejor proveer y el ppio. de igualdad de las partes Medidas para mejor proveer:
es la facultad del juez de ordenar, de oficio o a pedido de parte, medidas para esclarecer la verdad de los hechos.
Ej: el juez puede ordenar un testimonio, una pericia, etc. Esta facultad del juez:
. complementa las pruebas de las partes, ya que estas no brindan certeza, y . no se pueden ejercer para reemplazar la omisión o negligencia de las partes.
Realizadas estas medidas,
las partes se pueden manifestar sobre ellas, y ofrecer pruebas en contario.
En los códigos modernos, con tendencia hacia el sistema acusatorio, no existen las medidas de mejor proveer,
ya que afecta el ppio. de igualdad de las partes y la imparcialidad del juez.
Técnicas de proposición y producción.
La proposición y producción de la prueba se debe organizar:
. con la presentación ordenada de los testigos para que relaten los hechos cronológica//, y
. con la presentación de un testigo importante al principio y otro al final, para que el tribunal mantenga el interés en los testimonios, y