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SINALOA46 CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA47 CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO48

LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL SECCIÓN PRIMERA DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO

TÍTULO PRIMERO

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL

CAPÍTULO VI ABORTO

ARTÍCULO 154. Se entiende por delito de

aborto, provocar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

ARTÍCULO 155. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión, a la madre

que voluntariamente provoque su aborto o consienta en que otro la haga abortar.

ARTÍCULO 156. Al que hiciera abortar a una

mujer, se le aplicarán de uno a tres años de

prisión, sea cual fuere el medio que

empleare, siempre que lo haga con el consentimiento de ella.

Cuando falte el consentimiento, la prisión

será de tres a seis años y si mediare

violencia física o moral, se impondrán al autor

de seis a ocho años de prisión.

ARTÍCULO 157. Si el aborto lo causa un

médico, cirujano, enfermero, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme el artículo anterior, se

TÍTULO DECIMOSEXTO

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD CAPÍTULO V

ABORTO

ARTÍCULO 265.- Comete el delito de aborto

quien causa la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.

ARTÍCULO 266.- A la mujer que procure su

aborto y a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella, se le aplicarán

de uno a seis años de prisión y de veinte a doscientos días multa.

ARTÍCULO 267.- Al que cometa el delito de

aborto sin consentimiento de la mujer embarazada, se le aplicarán prisión de tres a

diez años y de veinte a trescientos cincuenta días multa. Si se empleare la

violencia física o moral, las sanciones serán

de cuatro a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa.

ARTÍCULO 268.- Si el aborto lo causare un

médico, cirujano, comadrona o partero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido

de dos a cinco años en el ejercicio de su

profesión.

ARTÍCULO 269.- No es punibles el aborto

causado por culpa de la mujer embarazada, o

LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL SECCION PRIMERA

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS TÍTULO PRIMERO

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL

CAPÍTULO V ABORTO

Artículo 130. Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo.

Artículo 131.Se aplicará prisión de tres a

seis años al que haga abortar a una mujer sin

el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o moral, la prisión será de seis

a ocho años.

Artículo 132.Se aplicará prisión de uno a tres

años al que haga abortar a una mujer con el

consentimiento de ésta. La misma pena se impondrá a la mujer que consienta en que otro la haga abortar.

Artículo 133. Se aplicará prisión de seis

meses a tres años a la mujer que procure a

sí misma el aborto.

Artículo 134. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero se le aplicará, además de las penas que le

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Código Penal para el Estado de Sinaloa, fecha de consulta, 25 de julio de 2013, en:

http://www.congresosinaloa.gob.mx/index.php?option=com_congreso_leyes&view=leyesss&Itemid=916 47

Código Penal del Estado de Sonora, fecha de consulta, 25 de julio de 2013, en: http://www.congresoson.gob.mx/leyes.php

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le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

ARTÍCULO 158. No se aplicará sanción:

I. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora y se cuente con el consentimiento de la madre; II. Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación; y

III. Cuando el aborto sea derivado de la imprudencia de la mujer embarazada.

En todo caso, el médico, paramédico o comadrona que lo practique o participe deberá notificarlo a la autoridad competente.

cuando el embarazo sea resultado de una violación.

ARTÍCULO 270.- No se aplicará sanción

alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

correspondan, conforme a los Artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.

Artículos 135. El delito de aborto solamente se sancionará cuando se haya consumado. Artículo 136. No es punible el aborto:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos; o

II. Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

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