Chapter 2 Literature review
3.1 Mixed method study design: advantages and disadvantages
3.4.0 Interpretative phenomenological analysis
1. A los solos efectos de establecer la proporcionalidad entre el suelo edificable de cesión gratuita y el suelo destinado a equipamiento comunitario o espacios libres, se tomará como referencia los valores relativos que figuran en el Índice Municipal a efectos del arbitrio sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, corrigiendo la escala que resulte con el ajuste, a valores de mercado, del valor máximo y mínimo que figuren en el citado Índice. Los valores que resulten serán corregidos, si procede con arreglo a la Orden Ministerial de 1 de Junio de 1981.
2. La Gerencia Municipal de Urbanismo elaborará unos cuadros de valores del suelo urbano que publicará para general conocimiento.
Los valores relativos de cada una de las fincas se determinarán en función de los siguientes factores referidos todos ellos a la zona en que se sitúen:
- Colmatación por la edificación. - Usos implantados.
- Calidad media de la edificación. - Nivel de infraestructuras. - Comunicaciones.
- Nivel de dotaciones y equipamientos.
- Características socio-económicas de la población. Artículo 9.15.- Efectos de Reparcelación.
1. Una vez firme el acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación, producirá los efectos previstos en el Reglamento de Gestión Urbanística.
2. Sin perjuicio de la liquidación definitiva de la reparcelación, los saldos resultantes de la cuenta de liquidación provisional, si se aplazara o fraccionara el abono de las
cuotas, deberán estar sometidos a su actualización anual con referencia a un índice de actualización a establecer necesariamente en el proyecto de reparcelación, de tal forma que, al momento de exigir la liquidación de los saldos resultantes, éstos serán liquidados por la aplicación del índice de actualización correspondiente.
3. Los saldos de la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación serán inmediatamente exigibles por parte de la administración actuante, conforme al artículo 127.4 del Reglamento de Gestión Urbanística.
4. El Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.5 del Reglamento de Gestión, podrá acordar los aplazamientos o fraccionamientos de pago de los saldos adeudados por los adjudicatarios hasta el momento en que éstos soliciten licencias de nueva planta sobre terrenos objeto de adjudicación.
El plazo máximo de aplazamiento o fraccionamiento no podrá superar, en ningún caso, el plazo que el Plan establezca para edificar los solares y, en defecto de éste, los plazos fijados en el Capítulo 1 del Título IV de la Ley del Suelo.
Transcurrido cualesquiera de los plazos que fuera aplicable a la unidad reparcelable, serán exigibles los saldos de la reparcelación no liquidados con anterioridad y en casos de impago procederá la vía de apremio.
5. En todo caso, los propietarios de terrenos objeto de reparcelación, al momento de la solicitud de licencia de nueva planta deberán acompañar el certificado municipal de haber depositado en las arcas municipales los saldos deudores, debidamente actualizados sin cuya formalización no podrá ser tramitado el oportuno expediente, siendo éste incumplimiento causa por si sola para denegar la solicitud presentada. 6. Si como consecuencia del desajuste entre la necesidad de obtener un espacio de
cesión obligatoria y gratuita y el ritmo edificatorio de los particulares obligados al pago de los saldos, del Ayuntamiento decidirá ocupar terrenos de cesión obligatoria y gratuita a cuyos propietarios no les hayan sido abonadas las indemnizaciones sustitutorias, liquidará a sus respectivos acreedores, siendo titular acreedor desde ese momento de los saldos adeudados por los adjudicatarios de la comunidad reparcelatoria.
Igualmente, si de la liquidación provisional o definitiva de la reparcelación resultaren cargas que excedan de los límites señalados en el artículo 9.11, el Ayuntamiento podrá asumir por sí, dicho exceso, sin perjuicio de la posterior inclusión del mismo en cualquier otra unidad de actuación como carga computable a esos efectos.
7. Si como consecuencia del desajuste entre la necesidad de obtener un espacio de cesión obligatoria y gratuita y el ritmo reparcelatorio impuesto por la voluntad de los particulares, el Ayuntamiento se viera obligado a expropiar dichos terrenos, una vez ocupados y pagados estos, podrá incluirlos en Unidades de Actuación Discontinuas. Artículo 9.16.- Ejecución de Obras de Urbanización.
1. Corresponde al Ayuntamiento la redacción del proyecto y la ejecución de las obras de urbanización en aquellos polígonos o unidades de actuación en los que se haya fijado el sistema de actuación por cooperación. Con el fin de ejecutar las obras de urbanización, el Ayuntamiento podrá crear una sociedad urbanizadora o constituir una empresa mixta con los propietarios de terrenos integrados por el polígono o unidad de actuación correspondiente. Los propietarios podrán constituirse, asimismo, en una asociación administrativa de cooperación a tenor de lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.
2. En los polígonos o unidades de actuación que vayan a ser ejecutadas por el sistema de compensación se redactará el proyecto de urbanización por encargo del Ayuntamiento o de la Junta de Compensación, correspondiendo el pago de estos proyectos, en todo caso, a la Junta de Compensación. No obstante, el Ayuntamiento, para estos casos, podrá ejecutar las obras de la urbanización si se establece un convenio entre las partes para llevar a cabo tal actuación siendo a cargo de la Junta de Compensación el importe total de las obras.