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3.5 Data Collection Method and Data Analysis: Case Study

3.5.3 The Interview

La pregunta número 13 de la consulta popular de 1997, convocada por el Presidente interino Fabián Alarcón, a manera de plebiscito planteaba a la ciudadanía lo siguiente:

¿Está usted de acuerdo que la Constitución Política contemple el principio de la revocatoria del mandato de quienes, habiendo sido elegidos por el voto popular incumplan con las normas morales, legales y de eficiencia atinentes al ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley?

La respuesta ciudadana fue positiva, por lo que en observancia de aquel mandato, la Asamblea Nacional incluyó esta novel institución en la Carta Magna ecuatoriana, y precisamente reservó una sección especial para su regulación. De esta manera se estableció la revocatoria del mandato, con la finalidad de encontrar la respuesta constitucional a las constantes “revocatorias” de presidentes a través de golpes de Estado, las mismas que en reiteradas ocasiones han concluido con el surgimiento de nuevas Constituciones. Al respecto, el Dr. Ramón Burneo, expresó que:

… institucionalizando la “revocatoria”, como lo hace nuestra Constitución vigente, se trata de dar una salida jurídica a situaciones de inconformidad explosiva que de otro modo podrían causar las consabidas “revoluciones para salvar la patria”, que en su mayoría más bien han

resultado simples cuartelazos, y toma de posiciones burocráticas por asalto.121

No obstante, no se estableció la revocatoria del mandato como un mecanismo ciudadano en contra de todo dignatario popular, sino exclusivamente contra alcaldes, prefectos y diputados. Se debe considerar que la Asamblea Nacional, limitó y restringió la voluntad de

56 los ciudadanos en la consulta popular, pues la pregunta 13 antes citada no hacía distinción entre los dignatarios electos por el pueblo. Se dejó de lado, contraviniendo la decisión del pueblo a través del plebiscito, y sin justificación alguna, a parlamentarios andinos, miembros de juntas parroquiales, concejales, consejeros, al Presidente y Vicepresidente de la República, para éstos últimos cabía únicamente el juicio político a cargo del Congreso Nacional, el mismo que podía culminar con su destitución. A criterio de Juan Larrea Holguín, no existió

“una razón suficiente por la cual no se incluya a los consejeros y concejales, quienes ocupan una situación similar a los diputados.”122

Se determinaron dos casos en los cuales, de incurrir en ellos, las autoridades serían objeto de revocatoria de mandato; estos son: por actos de corrupción o por incumplimiento injustificado de su plan de trabajo, el mismo que debía ser presentado por cada candidato a alcalde, prefecto o diputado, ante el correspondiente tribunal electoral al inscribir su candidatura.123

4.5.2.1Actos de corrupción

Los ciudadanos de la circunscripción respectiva, podían solicitar en cualquier momento de la gestión la revocatoria de un dignatario a causa de actos de corrupción. La Constitución no define qué se debe entender por acto de corrupción, sino que fue el Tribunal Supremo Electoral, a través del Reglamento para Consulta Popular y Revocatoria de Mandato, que estableció en su artículo 50, que se requiere que exista una sentencia ejecutoriada en contra del funcionario, para solicitar la revocatoria de su mandato. Sin embargo, el Profesor Rafael Oyarte, realiza un análisis muy importante sobre esta disposición. Él menciona que la visión del Tribunal Electoral acerca de los actos de corrupción restringe muchas situaciones, pues, en primer lugar, no toda sentencia implica un acto de corrupción, así como también, no todo acto de corrupción constituye un delito que deba ser sancionado a través de una sentencia, por ejemplo, la malversación de fondos públicos constituye un claro acto de corrupción, mas no se encontraba tipificado dentro de nuestra legislación. Así, muchos de los actos considerados de

122 Juan Larrea Holguín. Op. Cit. p. 56.

57 corrupción por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, como por la Convención Interamericana contra la Corrupción, no constituyen delito en Ecuador.

Por otra parte, existían también problemas propios del sistema judicial ecuatoriano, ya que se entiende que los actos de corrupción debían ser cometidos durante el período de mandato, sin embargo, no es extraño que una sentencia condenatoria se ejecutoríe después de varios años de litigio, por lo que lo más probable era que se acabe el período de tiempo para el cual la autoridad fue electa, antes de que se expida una sentencia en su contra. Otro aspecto que merece ser destacado es el efecto que produce una sentencia ejecutoriada, pues la misma produce la pérdida de los derechos políticos, por lo que el dignatario sentenciado no podría continuar en sus funciones, restándole toda utilidad a la revocatoria del mandato y por consiguiente contraviniendo el principio de unidad de la Constitución124.

4.5.2.2Incumplimiento Injustificado en el Plan de Trabajo

Si se solicitaba le revocatoria del mandato de un dignatario por este causal, la Constitución prescribía que se lo debía solicitar una vez transcurrido el primer año de gestión y antes del último.

Acerca de este tema, Rafael Oyarte advertía que:

Sobre el incumplimiento injustificado del plan de trabajo, éste se basa en la oferta que el dignatario presentó a la hora de inscribir su candidatura. Con ello no sólo que se tiende a que los dignatarios cumplan lo prometido, sino que los candidatos no ofrezcan lo que no están seguros podrán cumplir en el ejercicio del cargo en caso de resultar electos, los que, además,

tiende a garantizar un ejercicio del sufragio más adecuado por parte de la ciudadanía.125

Para la procedencia de este causal, por tanto, se debía, en primer lugar comprobar el incumplimiento por parte del mandatario, pero además, se debía verificar que éste haya sido injustificado. Para lo cual se debía evaluar caso por caso y de manera proporcional al tiempo

124 Rafael Oyarte. Op. Cit. p. 272.

58 que se encuentra en funciones, pues no habría incumplimiento si se exigía al dignatario el avance casi total de su plan de trabajo al apenas finalizar el primer año. Para tal propósito, la autoridad cuya revocatoria se solicitaba, podía presentar pruebas a su favor para deslindar su responsabilidad y justificar el incumplimiento de su plan de trabajo. El Tribunal Provincial Electoral, en virtud del artículo 50 del Reglamento de Consulta Popular y Revocatoria del Mandato, debía hacer conocer de la solicitud a la autoridad para que en tres días, presente su defensa.

Trámite de la Revocatoria del Mandato

En cualquiera de los casos, sólo se admitía por una sola ocasión la consulta de la revocatoria del mandato en el mismo período. Ésta disposición responde a impedir que se desnaturalice la revocatoria del mandato invocándola en reiteradas ocasiones, restándole sensatez.

1) En primer lugar, en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento de Consulta Popular y Revocatoria de Mandato:

[l]os ciudadanos que se propon[ían] recoger las formas para iniciar una revocatoria de mandato, deb[ían] dejar constancia que asumen esa responsabilidad y solicitar al correspondiente tribunal provincial electoral el modelo de formulario para su recolección… 126.

2) Acerca de la iniciativa para la revocatoria del mandato, el artículo 110 de la Constitución, estableció que ésta es exclusiva de los ciudadanos en goce de los derechos políticos, en un número que represente por lo menos el treinta por ciento de los empadronados en la circunscripción territorial que corresponda, de igual forma que en las consultas populares seccionales, es decir, que hayan participado en el acto electoral previo en aquella circunscripción. Si el Tribunal Electoral, tras la revisión de la autenticidad de las firmas, advierte que las mismas no alcanzan el número requerido, rechaza la solicitud127. A simple vista se puede concluir que el porcentaje exigido para

126 Ibídem. p. 276.

59 la iniciativa es considerablemente alto, sin embargo, es comprensible para ser la primera vez que se establece este mecanismo dentro del ordenamiento jurídico, pues, como se precisó en el Primer Capítulo, no conviene establecer requisitos fácilmente accesibles, aun así, se puede afirmar que lo mejor será encontrar puntos de equilibrio. 3) El organismo encargado de verificar que la iniciativa cumpla con los requisitos

determinados por la Constitución y la ley era el Tribunal Electoral, que previamente debía enviar a la comisión jurídica para que emita su informe, así como comunicar al dignatario para que tres días presente su defensa.

4) Con el informe emitido por la comisión jurídica, el Tribunal debía declarar la procedencia o no del pedido para revocar el mandato a la autoridad electa por el pueblo128. En caso de que proceda la revocatoria, convocarla en los 10 días posteriores a la verificación, y realizarla dentro de los treinta días subsiguientes a la convocatoria. Al igual que en la consulta popular, la convocatoria debía contener el planteamiento de los solicitantes, el dignatario y publicarse en el Registro Oficial y difundirse en los medios adecuados para el conocimiento de las personas de la circunscripción respectiva129.

5) Si por el contrario, no se acepta el pedido y por lo tanto se declara la improcedencia de la Revocatoria del Mandato, como lo señala el Dr. Rafael Oyarte, los peticionarios no poseen ningún mecanismo de apelación, según la Ley de Elecciones130.

6) Según la disposición que contiene el artículo 112 de la Constitución, en caso de que la mayoría absoluta de sufragantes se pronunciaba a favor de la revocatoria, el efecto inmediato consistía en la cesación del funcionario y la subrogación por quien le corresponda de acuerdo con la ley. Finalmente, acerca de los gastos que demanden la realización de la consulta o la revocatoria del mandato, éstos se imputarán al presupuesto del correspondiente organismo seccional.