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inventario y la lista de acreedores, a cuyo fin podrá obtener copia a su costa.

2. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bie- nes o derechos, o del aumento o disminución del ava- lúo de los incluidos.

3. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos. 4. Las impugnaciones se sustanciarán por los trá- mites del incidente concursal pudiendo el Juez de ofi- cio acumularlas para resolverlas conjuntamente. Den- tro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, la administración concursal introducirá en el inventario, en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones que, en su caso, proce- dan y presentará al Juez los textos definitivos corres- pondientes así como una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, todo lo cual quedará de manifiesto en la Secreta- ría del Juzgado.

Artículo 96. Consecuencias de la falta de impugna- ción.

1. Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque si podrán recurrir contra las modi- ficaciones introducidas por el Juez al resolver otras impugnaciones.

2. Si el acreedor calificado en la lista de acreedo- res como especialmente relacionado con el deudor no impugnare en tiempo y forma esta calificación, el Juez del concurso, vencido el plazo de impugnación y sin más trámites, dictará auto declarando extinguidas las garantías de cualquier clase constituidas a favor de los créditos de que aquel fuera titular, ordenando, en su caso, la restitución posesoria y la cancelación de los asientos en los Registros correspondientes.

TÍTULO V

De las fases de convenio o de liquidación CAPÍTULO 1

De la fase de convenio

SECCIÓN1.a DE LA FINALIZACIÓN DE LA FASE COMÚN

DEL CONCURSO

Artículo 97. Resolución judicial.

Transcurrido el plazo de impugnación del inventa- rio y de la lista de acreedores sin que se hubieren pre-

sentado impugnaciones o, de haberse presentado, una vez puestos de manifiesto en la Secretaría del Juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, el Juez dictará la resolución que proceda de conformidad con lo dispuesto en este Título.

SECCIÓN2.a DE LA PROPUESTA DE CONVENIO Y DE LAS ADHESIONES

Artículo 98. Requisitos formales de la propuesta de convenio.

1. Toda propuesta de convenio, que podrá conte- ner distintas alternativas,, se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acre- edores proponentes, o por sus respectivos representan- tes con poder suficiente. De las propuestas presenta- das se dará traslado a las partes personadas.

Cuando la propuesta contuviera compromisos de pago a cargo de terceros para prestar garantías o finan- ciación, realizar pagos o asumir cualquier otra obliga- ción, deberá ir firmada, además, por los compromiten- tes o sus representantes con poder suficiente.

2. Las firmas de la propuesta y, en su caso, la jus- tificación de su carácter representativo deberán estar legitimadas.

Artículo 99. Contenido de la propuesta de convenio. 1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acu- mular ambas. Respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.

Excepcionalmente cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, y siempre que se acompañe un plan de viabilidad que contemple expresamente una quita o una espera superior, el Juez del concurso podrá, a solicitud de parte, auto- rizar motivadamente la superación de dichos lími- tes.

2. La propuesta de convenio podrá contener, ade- más, proposiciones alternativas para todos los acreedo- res o para los de una o varias clases, incluidas las ofer- tas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos partici- pativos.

También podrán incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afec- tos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada. Las pro- posiciones incluirán necesariamente la asunción por el adquiriente de la continuidad de la actividad

empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte y del pago de los crédi- tos de los acreedores, en los términos expresados en la propuesta de convenio. En estos casos, deberán ser oídos los representantes legales de los trabaja- dores.

3. En ningún caso la propuesta podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, ni en cualquier forma de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la cla- sificación de créditos establecida por la Ley, ni de la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y de la posibilidad de fusión o escisión de la persona jurídi- ca concursada.

4. Las propuestas deberán presentarse acompaña- das de un plan de pagos con detalle de los recursos pre- vistos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos del concursado.

5. Cuando para atender al cumplimiento del con- venio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, en el ejercicio de la activi- dad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los com- promisos de su prestación por terceros.

Los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad se satisfarán en los tér- minos fijados en el convenio.

Artículo 100. Propuestas condicionadas.

1. La propuesta que someta la eficacia del con-

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