Chapter 3. Research strategy
3.3. Induction, Interpretation and Historicising
3.3.1. Interviews
Promotora e Inmobiliaria Town House S.A.C.(INVERSIONISTA NACIONAL)
1.2. Descripción del caso:
Town House obtuvo certificados de zonificación y vías que le permitían
desarrollar un proyecto inmobiliario en sus terrenos del Distrito de Chaclacayo, Lima. Luego la Municipalidad Metropolitana de Lima dictó la Ordenanza 1099- MML que declaró como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista los lugares
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dentro de los cuales se encontraban los terrenos de la empresa, impidiéndole efectuar la referida construcción.
1.3. Revisión de fundamentos de sentencia:
TOWN HOUSE
EXP. N.° 00239-2010-PA/TC
Magistrado Calle Magistrado Álvarez Magistrado Vergara
FUNDAMENTOS
“La ordenanza
recortaba las legítimas expectativas de dar al predio el uso para el cual fue adquirido”.
“Tal limitación podría
ser legítima si se esgrimía una justificación suficiente, cosa que no ocurrió en
el presente caso”.
“Para ser legítima la medida debió dar lugar al procedimiento de expropiación prescrito
constitucionalmente”.
CONCLUSIÓN
Basta la reducción de las legítimas expectativas de ganancia del inversionista. La reducción de las expectativas deberá de ponderarse con el propósito público a cumplir que sustenta la implementación de la medida.
Verificar el cumplimiento del procedimiento de expropiación.
“12. Si bien la Constitución no hace mención expresa relativa a la proscripción de las expropiaciones indirectas, lo que no significa que la Constitución las tolere, una interpretación constitucional válida lleva a concluir que toda vez que la Constitución reconoce, respeta y protege el derecho de propiedad de los privados como parte del modelo de economía social de mercado al que se adscribe y al establecer la exigencia de un adecuado procedimiento expropiatorio que incluya un pago en efectivo de indemnización justipreciada para intervenir sobre la propiedad de privados, las expropiaciones indirectas se encuentran proscritas. Al respecto, las bases constitucionales que fundamentan la protección contra las expropiaciones regulatorias o indirectas se encuentran en los artículos 70.º, 2.º, inciso 2, 63.°, 71.º y 61.º de la Constitución.
13. En consecuencia, se advierte una amenaza cierta e inminente de vulneración al uso y disfrute de la propiedad del recurrente puesto que las medidas adoptadas en la Ordenanza Municipal 1099-MML recortan las legítimas y reales expectativas del demandante, orientadas a darle el uso real y concreto para el cual fue adquirido el predio”.
1.4. Aplicación de los lineamientos de interpretación:
a. Concurrencia de factores:
IMPACTO ECONÓMICO DE LA MEDIDA
El cambio de zonificación a través de la Ordenanza N°1099, impide que el inversionista pueda realizar edificaciones para las que ya tenía autorización de la administración pública.
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INTERFERENCIA DE LA ACCIÓN
GUBERNAMENTAL CON LAS INVERSIONES
La Ordenanza interfiere con las expectativas legítimas y razonables de beneficio afectando los atributos de uso y disfrute de la propiedad, y en consecuencia genera que se reduzca su utilidad económica sustancialmente.
CARÁCTER DE LA ACCIÓN GUBERNAMENTAL
No es posible verificar la aplicación del Principio de Razonabilidad al establecer la relación entre el propósito público que se pretende perseguir, porque en la norma no se consigna ni fundamenta el interés público que se pretende salvaguardar con dicha medida gubernamental.
Estamos ante el caso de una Expropiación Indirecta, porque:
- Hay una afectación sustancial al derecho de propiedad, comprometiendo los atributos del uso y disfrute.
- No hay transferencia formal de título de propiedad.
b. Lineamientos generales:
LINEAMIENTOS GENERALES
1ero: Objetivo de Política Económica 2do: Necesidad de ofrecimiento y cumplimiento de un marco protector El Perú reconoce como objetivo la
PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES, vinculando el incremento de la inversión al crecimiento y desarrollo económico de nuestro país.
De modo tal que, el incremento de las inversiones se producirá siempre que se cumplan con los estándares internacionales de protección de las inversiones.
Para el caso del inversionista nacional, el marco protector se encuentran principalmente en la Constitución: inciso 16 del artículo 2 y artículos 55, 63 y 70.
c. Lineamientos específicos:
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS 1ero: Aplicación de Principio de
Subsidiareidad
2do: Reconocimiento Constitucional implícito
No es posible evaluar la adecuada aplicación del principio de subsidiariedad de la medida, en tanto que no se identifica ni fundamenta el interés público que se pretende tutelar.
El reconocimiento del Derecho de Propiedad en la Constitución Política del Perú, constituye un fundamento para el respeto de la GARANTÍA DE PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES CONTRA LA EXPROPIACIÓN INDIRECTA.
3ero: Sobre los requisitos establecidos en el Art. 10.7 del TLC Perú-EE.UU
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La Ordenanza o medida gubernamental, no cumple con fundamentar el interés público por el que se realiza el cambio de zonificación.
Se debe tener presente que para el caso del inversionista nacional se deben respetar los mismos estándares de protección que para un extranjero, sin embargo en el presente caso no se respetó ningún estándar.
Indemnización
No hubo lugar a la misma, porque la Municipalidad considero su actuar como legítimo.
Debido proceso
No hubo ningún proceso o procedimientos para la aplicación de la medida
En consecuencia, se concluye que al existir una Expropiación Indirecta sin cumplir con los lineamientos de interpretación o en específico con los mínimos requisitos para su legitimidad: propósito público, indemnización y debido proceso; estaríamos ante una medida proscrita por el ordenamiento jurídico vigente. Con posterioridad, mediante Ordenanza N°1990-MML declara inaplicable la Ordenanza N° 1099-MML, que estableció el reajuste integral de la zonificación y uso de suelo del Distrito de Chaclacayo, en cumplimiento a lo resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00239- 2010-PA/TC., respecto de los terrenos inscritos en las Partidas Electrónicas Nos. 11049950, 11204004, 11204005, 11204007 y 11801181, del Registro de Predios de Lima.