3. RESEARCH METHODOLOGY
3.2 Interviews as means of data collection
clarecimientos contables, el estado y origen de ciertas circunstancias que han de poner en otra transparencia la situación y permitir, a contar de esos datos, estar en claro y asumir los riesgos del pleito?
Cuando la evidencia nos desnuda el avaro y desconfiado empleo de las diligencias preliminares (art. 323, CPN) y que se descansa más en lo que (durante el período probatorio) suministre en la prueba de informe o lo que quizás recaude el perito contable ¿lo que se pudo (o debió) obtener antes o directamente, puede generar expectativas de comportamientos que responden a nuestros hábitos?8. Alguien, con autoridad y ferviente convicción juega sus cartas a ese cambio sin el cual 'nuestro proceso' de siempre (el 'antiguo español') a 'contrapelo' de la realidad y de los rasgos pragmáticos del mundo anglosajón y características negocíales 9 y requerimientos modernos del derecho sustantivo patrimonial de nuestros días, no se
modernizará.
Sostiene el doctor Sergio LE PERA que un proceso civil
adecuado requiere una etapa preparatoria, diversa del juicio
propiamente dicho.
1) En esa fase (preparatoria) es en donde quienes vayan a ser litigantes: 1?) tendrán acceso a todos los documentos de la otra parte que guarden razonable relación con el caso; 2°) podrán examinar a los testigos y peritos de la otra parte y a toda persona que pueda dar información sobre los hechos de la causa.
El 'discovery' (el descubrimiento) de las circunstancias relevantes permite en los conflictos patrimoniales de alguna complejidad la profundización preliminar necesaria (lo que no es usual en nuestro litigio) . Lo cual implica la posibilidad de: a) acceder a todos los documentos relevantes en pose-
8 La Reforma de la Justicia, cit.
9 Sergio LEPERA, El proceso civil como límite a la modernización del derecho patrimonial. Ponencia al Congreso de Derecho Comercial, Bue- nos Aires, 1990, Cap. II y sigtes., pp. 6-15, letras B-E.
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sión de la otra parte o de terceros; b) interrogar a las personas que peudan aportar información sobre la causa y c) modifü car o ajustar la demanda y su contestación de acuerdo con la información obtenida10.
La aceptación de esta necesidad, subraya LE PERA, implica dividir el proceso en dos etapas: una preparatoria de búsqueda de información y pruebas; y otra el 'juicio' en sentido estricto.
Este último, requiere a su vez ciertos ajustes (como por ejemplo: flexibilizar el principio de preclusión) y reformu-lar las técnicas del examen de los testigos (examinados directamente por las partes).
En esto las innovaciones son asimismo significativas: pro- hibición de preguntas 'narrativas' o explicaciones 'libres'. El testigo
debe suministrar las respuestas concretas, y de conocimiento directo,
no de 'oídas' (hearsay) ; referirse a los más pequeños pero decisivos detalles; que idealmente pueden entenderse con una sola palabra o en el peor de los casos, con 'muy pocas'.
Los documentos serán normalmente introducidos como prueba durante el interrogatorio ante el tribunal y por los testigos que puedan dar explicaciones sobre ellos.
Los peritos, a su vez, serán examinados y reexaminados por las partes ante el tribunal, con flexibilización pero de modo muy exhaustivo. No hay temas científicos o técnicos que no puedan ser fácilmente comprendidos por las partes,
10 No están ausentes las críticas, por supuesto... "La conciliación no es la audiencia preliminar de la ley austríaca, pero resulta audiencia y preliminar en las leyes mexicanas, extranjeras e internacionales. La con- ciliación no es un pre-írial anglosajón o norteamericano, pero suele tra- mitarse con anterioridad al juicio, inclusive en dependencias y despachos ajenos a los juzgados con los riesgos propios de un discovery y consecuen- cias de una 'oral deposition'. El procedimiento conciliatorio no es una incidencia similar a la del 'despacho saneador', pero sirve para que de hecho las partes revelen y conozcan irregularidades de competencia, imparcialidad, personalidad, capacidad, litispendencia o caso juzgado" (BRI-SEÑOSIERRA, Humberto, La audiencia procesal de mediación, Rev. de Pro-cesso, San Pablo, n° 54 (1989), p. 42; la cit. en p. 46, n? 6).
LA PRUEBA los operadores jurídicos. Ni asuntos de alta complejidad, que no pueden ser explicados con sencillez y claridad.
2) El juicio propiamente dicho, de tal suerte, se desarrollará de manera totalmente concentrada ante el tribunal ".
b) Como se ve el replanteo es copernicano. Se anexa al juicio por jurado (arts. 24 y 102, C. N.) y a una posición radicalmente distinta acerca del Servicio, pero —para la meditación— se afirma: 'la Justicia precisa de un legislador que modifique profunda e inteligentemente nuestro proceso civil. Un nuevo proceso cambiará el modo de hacer derecho y de enseñarloa.
No podemos avanzar más. Invitamos al lector al esfuerzo que el reto conlleva. Un balance de situación realizado con sinceramiento y sin miedos o falsos tabúes.
Sopesar los riesgos, costos, tiempo y lo positivo de los re- sultados que pudieran derivarse de tan revolucionario cant-
il LEPERA, ob. cit., p. 15; Julio C. CUETORÚA, entre nosotros, en La Ley y Jurisprudencia Argentina, viene realizando una meritoria tarea de presentación de temas actuales del derecho vivo de los EE.UU. de América, que muestran la idiosincrasia y forma práctica de dar soluciones a los problemas cada vez más delicados que generan los dinámicos centros económicos. El análisis comparativo ofrece la 'posibilidad' de repensar numerosas posiciones tradicionales qu; no parecen compatibilizar con las notas peculiares que han de ser gobernadas, o al menos encausadas, por las técnicas jurídicas. En todo caso, como apunta nuestro reputado jurista, no deberá perderse de vista que "para los jueces norteamericanos más cuenta la solución eficaz y expeditiva del litigio que la satisfacción de las exigencias de la lógica" (CUETORÚA, Remittitur: un instituto procesal norteamericano poco conocido, Juris. Arg., semanario n? 5675, junio 6 de 1990, p. 1).
Ver, asimismo, de FXBREGA, Jorge P., Un nuevo mecanismo procesal, la demanda contra la coparte (cross-claims), Rev. de Processo, n? 44, (1986), pp. 106-112; y El conocimiento extraprocesal del juez en el nuevo Código Judicial de Panamá, Rev. de Processo, n? 47 (1987), pp. 100-104.
AUGUSTO AA. MORELLO
bio. La serena y prudente respuesta a un convite mayor y
transformador.
Habrá que estar atentos a un mundo sin barreras, supeditado cada vez más a la vorágine económica negocial que demanda técnicas uniformes y una integración que a la hora de la verdad requiere métodos genuinos y útiles, de entendimiento reciproco. Y ello vale también para el debate judicial (y/o arbitral) " y sus resultados14.
13 Véase, FAZZALARI, Elio, La cultura dell'arbitrato, en Rivista dell'arbitrato, Giuffré Editore, Milano, n? 1 (1991), pp. 1-11.
14 Diríamos con PASTORE(salvo la configuración de una suerte de 'muerte cultural'), que el proceso "es un dato irrenunciable de la auto-comprensión del hombre contemporáneo y que como creencia interper- sonal constituye el cemento de la vida social" (Ob. cit., p. 274-295).
CAPITULO DÉCIMO