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3. RESEARCH METHODOLOGY

3.3 Validity and reliability of the study

conducir al examen de cuestiones de prueba, extrañas como principio a esa vía, en la medida en que tales cuestiones se hallen directamente vinculadas con el alcance que quepa atribuir a las aludidas garantías invocadas, ello no será óbice para su ingreso y eventual atendibilidad

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3. Qué es lo que los jueces deben valorar.

No todo, sino lo importante, lo que es pertinente y decisivo: !a prueba que pesa e influye realmente en el resultado de la litis.

Coinciden con esta pauta guía de la Corte Federal los demás tribunales, como por ejemplo, la Suprema Corte de Mendoza, que además subraya que la procedencia de la impugnación por arbitrariedad, en la franja que estamos acotando, la de la prueba, requiere que el recurrente enuncie en forma concreta cuáles son las

omitidas y cuál su pertinencia (es decir, cómo habrían influido tales

pruebas decididamente en la solución) para la composición de la causa*.

Por consiguiente, las discrepancias del recurrente con el criterio seguido por los jueces en la selección y valoración de las pruebas no sustenta la tacha de arbitrariedad en que se pretende fundar la decisión federal apelada, aun cuando se invoque erroT en la solución que se impugna6 Ws.

5 Corte Suprema, Fallos, v. 306, p. 1752; v. 308, p. 733 causa D. 554.XX, "D'Acosta, Miguel Ángel", enero 9 de 1987 y sus citas; en su actual integración "Ferrer, Florentino C", julio 10 de 1990, consid. 4?.

6 Hemos de enfatizar en que el recurrente debe hacerse cargo, con crítica objetiva y plena, de los motivos esgrimidos por los juec:s de grado como fundamento de lo decidido; si se deja de atender con suficiencia téc- nica esa tarea básica de la impugnación no se satisface 'a carga de fun-damentación autónoma y suficiente y contenida en el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte que 'obliga' a exponer los agravios de orden federal de manera clara y razonada con referencia a 'as circunstancias con- cretas (aquí ds prueba) de la causa y a los términos del fallo que la resuelve (Fallos: v. 302, p. 871).

AUGUSTO M. MORELLO

En este registro las dificultades del impugnante se ven multiplicadas habida cuenta que los cuestionamientos de esta índole, por vincularse con el tema de la amplitud de las facultades (casi privativas y soberanas) de los jueces de grado para seleccionar y valorar las pruebas rendidas ante ellos* atañen a aspectos que resultan gobernables por aquéllos y —por vía de principio— ajenos al carril extraordinario de la apelación federal6 ter.

En el cuadrante del proceso criminal, las facultades re-visoras de la Corte son avaras y circunscriptas dentro del marco —el sistema de valoración de las probanzas arrimadas a la causa por la sana crítica razonada —que 'limita al extremo' tales facultades. Según los términos de esa doctrina prevaleciente el Tribunal no puede reemplazar normalmente el criterio de los jueces de la causa en sus conclusiones de índole fáctica, salvo supuestos de manifiesto apartamiento de las constancias, o de absurdos axiológicos en su apreciación; estas exigencias en la mayoría de los casos deben adecuarse, además, a la circunstancia de que las conclusiones a que arriba el a quo descansan en la convicción que se ha formado (Fallos, v. 235, p. 276; v. 302, p. 191; 309 [v. 2], p. 1785, consid. 26 del voto del doctor FAYT) .

Determinar si los jueces de la causa han respetado el modo de apreciar la prueba prevista en el procedimiento aplicable, requeriría eme se reemplace el criterio de ellos por el de la Corte, sustitución que es ajena al ejercicio de su jurisdicción extraordinaria (Fallos: 303: 191; 309 [v. 2]: 1811, consid. 28, voto de los doctores PETRACCHIy BACQUÉ, entre otros) .

En resumen, dentro de la construcción de un pensamiento actual en la materia, el Alto Tribunal, tocante a la

muchísimos otros. Ahora con mayor razón según la norma del nuevo artículo 280. CPN. ley 23.774.

6 ter Corte Suprema, "Giménez Zapiola Viviendas S. A. de Ahorro y Préstamos para la Vivienda c/Banco Central de la República Argentina", octubre 26 de 1988.

LA PRUEBA valoración de la prueba, exige una apreciación global e inte-gradora, como hemos repetido en varias oportunidades, de los elementos de juicio incorporados al proceso. De los importantes, decisivos, de peso específicamente determinante. Si bien ello en medida prudente y no absoluta de suerte que resultaría irrazonable —e incompatible con las reglas de la sana crítica— cualquier interpretación que desvirtúe la naturaleza del derecho que surge acreditado en forma inequívoca por escrituras públicas y corroborado por estudió notarial de títulos7.

Es igualmente comprobable que el Tribunal cabalga con ideas evolucionadas, modernas, que van desplazando concepciones más cerradas a cuyo fin admite cierta relativización y flexibilización de los criterios y pautas que poco antes se acogían con ciego acatamiento o de manera más hermética.

4. Los principios modernos en la distribución de la carga de la prueba.

Interesa también resaltar que en la nueva integración la Corte, con rigor científico, ha diseñado el pendular de la distribución probatoria en el eje de dos coordenadas: a) la parte mejor colocada o en situación más cómoda o a la que le es menos oneroso procurar la prueba es la que está cargada con su producción; b) la variación en las posiciones interiores de los litigantes durante los desarrollos del litigio determina, dinámicamente, sucesivos desplazamientos; tal ro- tación repercute en el juego circular de las referidas cargas. Con palabras del Tribunal: "de tal modo ('al privárseles del conocimiento de las resoluciones judiciales y en su consecuencia de ofrecer la prueba) ante su falta de actividad correspondía aplicar las reglas atinentes a la carga de la prueba, que en el caso debían distribuirse según lo dispuesto por la ley

7 Corte Suprema, "Chaco Chico S.R.L. c/Sucesores y otros Yargura Abdón", octubre 2 de 1990, consid. 5?.

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de fondo y la procesal y, a todo evento con respecto al priru

cipio según el cual corresponderán mayores cargas a quienes disponen de mayores posibilidades en razón de la posesión

de los medios idóneos de prueba" *. ,

Compruébase, asimismo, que la Corte enfatiza acerca de que la apreciación de la prueba constituye, por vía de prin. cipio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria así se trate de la de presunciones'.

Igualmente, en la delicada labor de elaborar o acordar mérito a la prueba, el Tribunal subraya, de continuo, los requisitos que, constiturionalmente, han de satisfacerse a fin de que aquélla sea

adecuada, eficaz y plena.

Complementariamente —en parecido registro de impor- tancias— delimita nuestro tema al conectarlo con el exceso ritual. 5. Vinculación con el exceso ritual.

Hay que vincular también a este comodín que faculta al Tribunal para incorporar las variantes de agregación al expediente de prueba (documentos u otros medios), ídem a la que a veces ocurre no muy santamente, pero cuyas piezas son decisivas. Sobremanera, al forcejeo entre el Abogado y

8 Vet causa citada en nota 1. Esa pauta ya había sido anunciada en Fallos, v. 296, p. 646, si bien la carga de la prueba recae sobre quien invoca la existencia de un hecho controvertido ello no puede aplicarse de manera rigurosa cuando la ausencia de ehmentos de juicio se debe a la pérdida del expediente y el incidentista (que no fue parte originaria), no se hallaba en las mejores condiciones a fin de aportar los (elementos) con ducentes a fin de reconstruir el proceso (énfasis agregado).

PEYRANO, Jorge-CHiAPPiNi, Julio O., Lineamientos de las cargas pro- batorias dinámicas, Der., v. 107, p. 1006; ALTERINI, Atilio, Carga y conte- nido de la prueba del factor de atribución en la responsabilidad contractual, La Ley, 1988, v. B, p. 947. VÁZQUEZFERREIRA, Roberto A., La respon- sabilidad civil de los profesionales médicos y abogados (con especial refe- rencia a la carga probatoria de la culpa), Juris. Arg., 1989, v. III, p. 931.

9 CS, "Fiscal c/Huerta Araya, Roberto", junio 12 de 1990. Léase también la sentencia en el caso "Veira", citada.

LA PRUEBA