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15. Países que no han ratificado los principales instrumentos jurídicos de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario
de Naciones Unidas FUENTES: CDHNU y CICR.
El indicador se ha elaborado a partir de la suma agregada de las ratificaciones respecto a los nueve principales instrumentos jurídicos internacionales promovidos por Naciones Unidas. La no ratifica- ción del Protocolo II se ha considerado como un indicador aparte debido a que la mayoría de con- flictos armados son intraestatales.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti- cos (1966)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1966)
- Convención sobre la Eliminación de Todas las For- mas de Discriminación contra la Mujer (1979) - Convención sobre los Derechos del Niño (1989) - Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio (1948)
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
- Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrato- rios y de sus Familiares (2003)
䊉 País que ha ratificado cuatro, o menos, instrumentos de derechos humanos. 䊏 País que no ha ratificado el Protocolo II
(1977) sobre conflictos armados intraes- tatales relativo a las Cuatro Convenciones de Ginebra de 1949.
16. Países con violaciones de los derechos humanos según fuentes no gubernamentales
FUENTES: Amnistía Internacional, Informe 2007. El estado de los derechos humanos en el mundo, Human Rights Watch, World Report 2007, y segui- miento propio de la actualidad internacional a par- tir de las noticias diarias de diferentes ONG de derechos humanos locales e internacionales (la calificación de los países es responsabilidad de los autores de este estudio, no de Amnistía Interna- cional ni de HRW, que no realizan clasificaciones al respecto).
Se consideran violaciones muy graves de los dere- chos humanos los abusos relativos al derecho a la vida y a la seguridad de la persona de manera sis- temática y generalizada por acción u omisión del Estado, en particular los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, muertes bajo custodia, tortura, detenciones arbitrarias e impunidad generalizada. Se consideran graves vio- laciones de los derechos humanos todos los abu- sos anteriormente mencionados cuando existe constancia de que los mismos se producen con frecuencia, aunque no sea de manera sistemática, además de aquellos abusos que atentan contra derechos políticos y civiles, en concreto los juicios sin mínimas garantías procesales o la existencia de presos políticos y de conciencia.
䊉 País con violaciones muy graves de los derechos humanos.
䊊 País con violaciones graves de los derechos humanos.
17. Países objeto de preocupación en materia de derechos humanos por parte de la Unión Europea FUENTE: Consejo de la Unión Europea, Informe anual de la UE sobre derechos humanos 2007. El indicador hace referencia a aquellos países que por su situación en materia de derechos humanos son motivo de preocupación por parte del Consejo Europeo en el período comprendido entre julio de 2006 y junio de 2007. (Véase el indicador ante-
rior para la definición de qué se consideran viola- ciones muy graves y graves de los derechos huma- nos).
䊉 País motivo de preocupación por violaciones muy graves de los derechos humanos. 䊊 País motivo de preocupación por violaciones
graves de los derechos humanos.
䉱 País objeto de una declaración por parte de la UE.
18. Países objeto de preocupación en materia de derechos humanos por parte del CDHNU, y/o sus mecanismos especiales, y de la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU FUENTES: ACNUDH y seguimiento propio de las labores del Consejo de Derechos Humanos y de la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU.
El indicador detalla los países que han sido motivo de preocupación en el 2007 en los informes de los mecanismos especiales geográficos del CDHNU o de la ACNUDH, así como en las resoluciones del CDHNU o de la 62ª sesión de la Tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas. No se han considerado los informes relativos a Soma- lia ni Sudán por la imposibilidad de los mecanis- mos geográficos de viajar a estos países.
䊉 País objeto de un informe de los mecanis- mos especiales geográficos que muestra pre- ocupación.
䊏 País objeto de un informe de la ACNUDH que muestra preocupación.
䉱 País objeto de una resolución o declaración condenatoria o que muestra preocupación por parte del CDHNU.
䊐 País objeto de una resolución condenatoria o que muestra preocupación por parte de la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU.
19. Países que mantienen y/o aplican la pena de muerte
FUENTE: Amnistía Internacional.
El indicador contempla los países retencionistas (en los que se retiene la pena de muerte para deli- tos comunes), los países abolicionistas sólo para delitos comunes (es decir, que mantienen la pena de muerte para delitos excepcionales, bajo la ley militar o en contexto de conflicto armado), y los países abolicionistas de hecho (que retienen la pena de muerte para delitos comunes pero en los que no se ha producido ninguna ejecución en los últimos 10 años y aquellos países que se han com- prometido a no aplicar este castigo).
䊉 País retencionista.
䉱 País abolicionista sólo para delitos comunes.
20. Países de origen de personas que han obtenido asilo político
FUENTE: ACNUR, 2006 Global Refugee Trends. Refugees, Asylum-seekers, Returnees, Internally Displaced and Stateless Persons.
La concesión del estatuto de asilo, aunque en oca- siones sometida a restricciones de carácter nacio- nal o internacional, implica el reconocimiento por parte del país receptor de que la seguridad y la libertad de la persona solicitante están bajo ame- naza en su país de origen. Supone por tanto el reconocimiento gubernamental de alguna viola- ción de los derechos humanos en dicho país de origen.
䊉 País que ha originado más de mil concesiones de estatuto de asilo político. 䊊 País que ha originado entre cien y mil
concesiones de estatuto de asilo político. 21. Países con procesos de justicia transicional
FUENTES: Seguimiento propio de la coyuntura internacional a partir de la información que elabo- ra Naciones Unidas, organismos internacionales, ONG, centros de investigación y medios de comu- nicación regionales e internacionales.
Se entiende por justicia transicional el conjunto de mecanismos judiciales y extrajudiciales que se ponen en marcha en sociedades en transición de un conflicto armado a la paz o de una dictadura a la democracia con el fin de afrontar un pasado de violaciones y abusos sistemáticos a los derechos humanos tales como enjuiciar (tribunales interna- cionales, mixtos, híbridos o internacionalizados y tradicionales), reformar las instituciones del Estado (fuerzas de seguridad y cargos públicos),
buscar la verdad y el esclarecimiento histórico (comisiones oficiales, no oficiales, locales, inter- nacionales), reparar a las víctimas (restitución, indemnización, rehabilitación, compensación moral/memoria y garantías de no repetición), así como impulsar la reconciliación. Este indicador hace referencia a los países que han iniciado algu- no de estos procesos.
CV País que ha establecido, al menos formalmente, una Comisión de la Verdad y Reconciliación.
TRI País que ha establecido un órgano judicial, ya sea internacional, nacional o híbrido. CPI País sobre el que la Corte Penal
Internacional ha abierto una investigación.