Para cada una de las Unidades de Manejo y Gestión Ambiental – UMAGA, se ha definido el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
Uso recomendado o principal: Corresponde a las actividades aptas de acuerdo con la potencialidad y demás características de productividad y sostenibilidad de los recursos naturales.
Uso complementario o compatible: Está definido por las actividades compatibles y complementarias al uso principal que están de acuerdo con la aptitud del suelo, potencialidad y demás características de productividad y sostenibilidad.
Uso restringido o condicionado: Comprende las actividades que no corresponden completamente con la aptitud de la zona y son relativamente compatibles con actividades de los usos complementarios. Estas actividades solo se pueden establecer bajo condiciones rigurosas de control y mitigación de impactos. Deben contar con la viabilidad y requisitos ambientales exigidos por las autoridades competentes.
Plan de Ordenación y Manejo de la Microcuenca del río El Doncello
128 Uso prohibido: Las demás actividades para las cuales la zona no presenta aptitud y/o compatibilidad. Son aquellas actividades incompatibles con el uso principal de una zona, con los propósitos de preservación ambiental o de planificación y, por consiguiente, entrañan graves riesgos de tipo ecológico y/o social
A continuación, se presentan los usos para cada una de las UMAGA definidas en el Modelo de Ordenación.
13.3.1. UMAGA: ÁREA DE PROTECCIÓN ESTRICTA
Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, Rondas de protección de
nacimientos.
Uso principal: Forestal protector. Servir de fuente de abastecimiento de agua para consumo humano y de los procesos productivos de la microcuenca. Actividades forestales protectoras. Refugio de flora y fauna, avistamiento de aves, contemplación paisajística, bajo estricto control ambiental
Uso complementario: Conservación In Situ, establecimiento de bancos de germoplasma, establecimiento de ecosistemas estratégicos, Santuarios de flora y fauna. Aprovechamiento racional de los bosques que en ella existan o se establezcan, y en todo caso deberá garantizarse la recuperación y conservación de los bosques. Actividades recreativas, ecoturísticas, educativas y científicas bajo estricto control ambiental.
Uso restringido: Construcción obras de infraestructura, como edificaciones, vías, embalses, represas, realización de actividades económicas, requieren Licencia previa, siempre y cuando la ejecución de las obras no atente contra la conservación de los recursos naturales de la microcuenca.
Uso prohibido: Usos urbano y residencial, parcelaciones con destino a vivienda, comercial y el industrial, reclamar tierras para agricultura y ganadería, Introducción de especies invasoras, remover vegetación nativa, cacería, extraer material biológico para inventarios y colecciones sin autorización de la autoridad ambiental.
Zona de humedales
Uso principal: Mantener y ser el sustento de las fuentes hídricas, así como regular las condiciones climáticas e hídricas y las formas de supervivencia de especies nativas de flora y fauna. Almacenar agua y regular los flujos hídricos principalmente de cuerpos lagunares, nacimientos de ríos, a través del potencial para interceptar de la vegetación y el suelo; depurar la atmósfera.
Uso complementario: Conservación In Situ, establecimiento de bancos de germoplasma, establecimiento de ecosistemas estratégicos, santuarios de flora y fauna entre otras.
Uso restringido: Fomento y desarrollo del ecoturismo dada su belleza y majestuosidad, teniendo en cuenta la capacidad de carga de la misma. También se condiciona el uso
Plan de Ordenación y Manejo de la Microcuenca del río El Doncello
129 científico por parte de propios y extraños, pues este deberá tener pleno aval de las autoridades ambientales y de la comunidad asentada en la zona.
Uso prohibido: Ampliación de la frontera agrícola y pecuaria, construcción de viviendas, vías, redes eléctricas y sistemas de riego, quemas, caza, extracción de leña para su comercialización
13.3.2. UMAGA: ÁREA DE PROTECCIÓN ACTIVA
Franjas de protección de cauces por fuera de la Reserva Forestal de la Amazonía
Uso principal: Forestal protector – productor. Mantener y ser el sustento de las fuentes hídricas, así como regular las condiciones climáticas e hídricas y las formas de supervivencia de especies nativas de flora y fauna.
Uso complementario: Actividades recreativas, ecoturísticas, educativas y científicas bajo estricto control ambiental. Áreas forestales protectoras y productoras.
Uso restringido: Infraestructuras de regulación hídrica (dentro de la franja), Sistemas de tratamiento de aguas residuales, captaciones de agua, extracción de materiales de arrastre, infraestructuras para el mantenimiento y aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios, obras civiles relacionadas con la malla vial regional, deberán tener licencia ambiental.
Uso prohibido: Residencial, las parcelaciones con destino a vivienda, comercial y el industrial, reclamar tierras para agricultura y ganadería, introducción de especies invasoras, remover vegetación nativa, cacería, extraer material biológico para inventarios y colecciones sin autorización de la autoridad ambiental
Zonas forestales protectoras – productoras por fuera de la Reserva Forestal de la Amazonía (pendientes mayores al 50%)
Uso principal: Forestal protector – productor. Mantener y ser el sustento de las fuentes hídricas, así como regular las condiciones climáticas e hídricas y las formas de supervivencia de especies nativas de flora y fauna.
Uso complementario: Actividades recreativas, ecoturísticas, educativas y científicas bajo estricto control ambiental. Áreas forestales protectoras y productoras
Uso restringido: Infraestructuras de regulación hídrica (dentro de la franja), Sistemas de tratamiento de aguas residuales, captaciones de agua, extracción de materiales de arrastre, infraestructuras para el mantenimiento y aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios, obras civiles relacionadas con la malla vial regional, deberán tener licencia ambiental.
Uso prohibido: Residencial, las parcelaciones con destino a vivienda, comercial y el industrial, reclamar tierras para agricultura y ganadería, Introducción de especies invasoras,
Plan de Ordenación y Manejo de la Microcuenca del río El Doncello
130 remover vegetación nativa, cacería, extraer material biológico para inventarios y colecciones sin autorización de la autoridad ambiental
Zona de inundación
Uso principal: Bosques con adaptaciones a la inundación (Ej.: Canangucha). Cultivos de ciclo corto u otros específicos (v.g. arroz), cultivos silvestres, jardines, césped, zonas de juegos, zonas de descanso.
Uso complementario: Actividades agropecuarias con paquetes tecnológicos adaptados a las condiciones de humedad de estas zonas, cultivos de baja intensidad de uso y ocupación. Uso restringido: Construcciones no residenciales (Industriales, comerciales) situados a cotas suficientes para evitar los efectos de las inundaciones
Uso prohibido: Residencial, las parcelaciones con destino a vivienda. Actividades agropecuarias con alta intensidad de uso y ocupación del suelo.
13.3.3. UMAGA: ÁREA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA SOSTENIBLE Zona de producción agropecuaria con uso restringido
Uso principal: Alternativas de sistemas agroforestales para la producción ganadera tales como: 1. Sistemas silvopastoriles en ganadería extensiva, 2. Plantaciones forestales con pastoreo de ganado, 3. Cercos vivos, barreras contra el viento, linderos arborizados y espacios para el sombrío de animales, 4. Sistemas silvopastoriles con uso de la sucesión vegetal dirigida, 5. Nuevos sistemas para ganadería intensiva: Silvopastoriles de alta densidad arbórea, Sistemas de corte y acarreo: Bancos de proteína puros, policultivos de corte, policultivos de varios estratos y múltiples usos. Implementando estos sistemas se busca incrementar progresivamente la cobertura boscosa.
Uso complementario: Porcicultura y avicultura protegiendo los recursos naturales, especialmente previniendo la descarga de vertimientos a las fuentes superficiales; piscicultura, actividad forestal.
Uso restringido: Ganadería intensiva con sistemas silvopastoriles de alta densidad arbórea, sistemas de corte y acarreo (Bancos de proteína puros, policultivos de corte, policultivos de varios estratos y múltiples usos), agroindustria ganadera, avícola o porcícola, agricultura empleando sistemas agroforestales. En la zona alta solo se aceptan sistemas silvopastoriles con uso de la sucesión vegetal dirigida.
Uso prohibido: Usos urbanos, industria que demande infraestructura civil compleja, agriculturaintensiva o mecanizada, ganadería intensiva.
Plan de Ordenación y Manejo de la Microcuenca del río El Doncello
131 Zona de producción agropecuaria sin uso restringido
Uso principal: Cultivos permanentes, ganadería con rotación de potreros, cultivos transitorios mecanizados, producción limpia y protección de los recursos naturales. Desarrollo e implementación de alternativas para el uso eficiente del agua en sistemas de riego.
Uso complementario: Porcicultura y avicultura protegiendo los recursos naturales, especialmente previniendo la descarga de vertimientos a las fuentes superficiales; piscicultura, actividad forestal.
Uso restringido: Actividades agropecuarias que generen vertimientos a fuentes de aguas superficiales (Porcicultura, avicultura)
Uso prohibido: Usos urbanos, fragmentación de los predios, vertimiento de desechos industriales y residuos peligrosos.
13.3.4. UMAGA: ZONA URBANA Y DE EXPANSIÓN URBANA
De acuerdo con el EOT del municipio de El Doncello, se tienen los siguientes usos: Uso principal: Urbanización y consolidación de áreas en proceso de urbanización.
Uso complementario: Localización de áreas de recreación colectiva y de infraestructuras de apoyo a la actividad urbana y rural.
Uso restringido: Desarrollo urbano con especificaciones mayores a las definidas por Planeación Municipal, en lo que se refiere a los índices de ocupación, áreas de cesión, entre otras.
Uso prohibido: Agropecuario y forestal, además de los estipulados en el Componente urbano del EOT.
13.3.5. ZONA DE AMENAZAS NATURALES
Uso principal: Bosques y cultivos permanentes y mixtos de baja intensidad de uso y ocupación.
Uso complementario: Suelos para agricultura y/o ganadería ambientalmente sostenibles. Uso restringido: Ganadería extensiva, infraestructura civil (Ej.: Vías transversales a la línea de la falla).
Uso prohibido: Usos urbanos e enclaves o polígonos industriales, asentamientos humanos concentrados, infraestructura vial y urbana, agricultura mecanizada, y actividades como ganadería extensiva y tala tradicionales que degradan los suelos.
Plan de Ordenación y Manejo de la Microcuenca del río El Doncello
132