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El Circuito ITF Masculino y el Circuito ITF Femenino (Circuitos ITF Profesionales), son aprobados y administrados por la ITF Ltd (“ITF”).

Los torneos de tenis ("los Torneos") que forman el Circuito ITF Profesional, son organizados y llevados a la práctica por la Federación Nacional de Tenis del país donde se realiza el Torneo ("Federación Nacional") y/o por los promotores/organizadores aprobados por la Federación Nacional correspondiente. Las Federaciones Nacionales de Tenis son miembros de la ITF.

Las Federaciones Nacionales poseen y/o controlan los Torneos realizados en su jurisdicción y reconocen los beneficios que puedan establecerse entre ellos y la ITF, diseñando un marco para la creación y explotación de algunos derechos conjuntos. Los derechos específicos (definidos abajo), relacionados con el Circuito ITF Profesional y los Torneos pueden ser explotados según se describen a continuación. 1. DEFINICIONES

En este Reglamento, los términos que ahora describimos tienen el siguiente significado:

“Derechos del Patrocinador del Circuito”

El derecho de la ITF a nombrar un patrocinador ("Patrocinador del Circuito”), para todo el Circuito ITF Profesional y/o Grupos Transfronterizos (definidos más abajo), es decir, no con respecto a Torneos individuales y/o grupos de torneos en un país, incluyendo pero sin limitarse a ello, en la forma de “El Circuito Profesional de la ITF XYZ";

“Derechos Comerciales”

Cualquiera y todos los derechos comerciales relacionados con los Torneos individuales, excluyendo los Derechos a la Transmisión de la Información y a los Datos y los Derechos de los Patrocinadores del Circuito, pero incluyendo sin límite los patrocinios del torneo (incluyendo el patrocinio de Torneos individuales y de grupos de torneos en un país o jurisdicción), acuerdos con proveedores oficiales, publicidad in situ, programaciones de los torneos, entradas y hospitalidad;

parte del mismo; “Grupos

Transfronterizos”

“ Derecho a la Transmisión de Datos”

Grupos de torneos realizados bajo la jurisdicción de dos o más Federaciones Nacionales, autorizados por las respectivas Federaciones Nacionales.

Son los Derechos a los Marcadores en Directo (Live Scoring) y en Diferido. “Período de Retardo” “Periodo de Extensión” “Período Inicial” “Transmisión Datos en Diferido”

Período de los 30 segundos inmediatamente posteriores al incidente en el transcurso de un partido que ocasione la actualización del marcador en directo (como el inicio de un partido, challenge, un punto marcado, número de saques directos ganados, etc.)

Es el período que comienza el 1 de enero de 2017 y termina el 31 de diciembre de 2026;

Es el período que comienza en 2012 y termina 31 de diciembre de 2016;

Derecho a compilar, cotejar, almacenar, utilizar, reproducir, explotar, proporcionar y disponer de cualquiera y todos los Datos Oficiales más allá del Período de Retardo;

“Torneos Propios” Torneos realizados bajo la jurisdicción de una Federación Nacional; “Derechos a Internet” Derechos a transmitir y/o hacer llegar la información a los espectadores, por medio de Internet, incluyendo

pero no limitándose a las transmisiones en directo; “Responsables de los

Derechos Comerciales y Datos”

Grupo de personas que representan a las Federaciones Nacionales y la ITF;

“Derecho al Marcador en Directo (Live Streaming)”

Derecho a compilar, cotejar, almacenar, utilizar, reproducir, explotar, proporcionar o disponer cualquier marcador o incidente del partido (como el inicio del partido, un challenge, un punto marcado, número de saques directos ganados, etc.), durante el Período de Retardo aplicable;

“Señal en Directo” Cobertura de la Señal audiovisual en Directo;

“Live Streaming” Transmisión y/o disponibilidad de la cobertura de un torneo por medio de una Señal en Directo por medio de los Derechos a Internet y/o Datos Itinerantes que

solamente se permitirán de conformidad con el párrafo 2 (Derechos de Transmisión Información) que figura a continuación;

“Derechos de Difusión Mediática”

Derecho a transmitir, exhibir o disponer de la Cobertura total o fragmentada, por cualquier medio electrónico disponible, incluyendo sin límite, a través de los Derechos Televisivos y /o Derechos a Internet y/o Derechos a los Datos Itinerantes;

“Derecho a los Datos Itinerantes”

Derecho a transmitir, exhibir o hacer disponible la Cobertura total o parcial, por medio de tecnología inalámbrica móvil (ej. PRS, GSM y/o UMTS) y/o tecnología móvil de transmisión (ej. DVB-H, DAB, DMB-T ) y cualquier tecnología similar o derivada;

“Ingresos Netos”

Ingresos recibidos por la ITF o en su nombre, por la explotación de Derechos comerciales y/o Derechos del Patrocinador del Circuito, y/o Derecho a la Transmisión de la Información y Datos, aquí expresados, después de deducir los costes ocasionados directamente para la generación de tales ingresos (comisiones de las agencias, costes de producción, incremento en los costes del personal directamente atribuibles a la ITF), y/o cualquier impuesto que ocasione, sujetos a la aprobación conjunta de la ITF y cada Federación Nacional correspondiente;

“Información Oficial”

Órdenes de juego/ programas del torneo, cuadros, marcadores (incluyendo pero sin límite a marcadores/incidentes de los partidos en directo como el inicio del partido, un challenge, un punto marcado, número de saques directos ganados, etc.), y/u otra información estadística relacionada con cualquier Torneo y/o los participantes del mismo;

“Derechos Televisivos”

Derecho a exhibir, y/o autorizar a terceras partes a exhibir la Cobertura en directo y/ o en diferido, y/o jugadas destacadas a través de retransmisiones televisivas tradicionales, incluyendo pero sin limitarse a televisión terrestre, por cable y satélite, análoga y/o digital;

2. DERECHOS DE DIFUSIÓN MEDIÁTICA

Cada Federación Nacional retendrá y tendrá el derecho exclusivo de explotar los Derechos de Difusión de sus Propios Torneos y retener los ingresos generados por ellos.

Como parte de sus Derechos de Difusión Mediática, las Federaciones Nacionales podrán realizar y/o autorizar las Transmisiones en Directo (Live Streaming) y /u otras vías de Cobertura de sus Propios Torneos. Cada una de estas Federaciones Nacionales no permitirá durante el Período Inicial y/o el Período de Extensión, que a través del Live Streaming se trasmita o se faciliten datos de Internet o Datos Itinerantes con menos de 30 segundos de retardo entre las acciones ocurridas en el Torneo y las imágenes trasmitidas por Live Streaming, a menos que un intervalo menor sea, de otra manera, aceptado por escrito por la ITF para cada caso en concreto. Para evitar dudas, las Federaciones Nacionales no necesitarán demorar las retransmisiones realizadas por medio de los Derechos Televisivos.

La ITF tendrá el derecho exclusivo de explotar los Derechos de Difusión Mediática para cualquier Grupo Transfronterizo de Torneos. Tal explotación está sujeta a acuerdo por cada una de las Federaciones Nacionales incluidas.

Al expirar o terminar cualquier contrato suscrito por la ITF para la explotación de tales derechos, la ITF podrá no renovar o remplazar tal contrato sin el acuerdo posterior de cada Federación Nacional pertinente. La ITF tendrá la libertad de proponer tales acuerdos colectivos para cada una de las Federaciones Nacionales y cada Federación Nacional podrá aceptar o rechazar tales propuestas a su criterio. Durante el Período Inicial y/o el Período de Extensión, la ITF estará autorizada en exclusiva a buscar licenciatarios para los derechos a transmitir o hacer disponible la transmisión en directo de los Torneos pertenecientes a las Federaciones Nacionales para utilizar junto con las disposiciones de los servicios de apuestas y servicios de juegos.

Cada Federación Nacional retendrá el derecho de producir y/o nominar a un tercero para hacer la Cobertura de sus propios Torneos. Allí donde la ITF hubiese concertado cualquier acuerdo de Derechos de Transmisión Mediática en referencia a un Grupo Transfronterizo (que incluirá sin límites cualquier acuerdo para Transmisión en Directo para fines de apuestas y juego), y siempre y cuando una Federación Nacional haga Cobertura para explotar los Derechos de Transmisión Mediática de sus propios torneos, la Federación Nacional respectiva asegurará que el productor de la Cobertura, bien sea una emisora, productora u otra entidad, haga que dicha señal esté disponible para la ITF y/o sus licenciatarios, como Señal en Directo (si la hubiere) tanto in situ (en el propio recinto del torneo), como en cualquier otro lugar acordado, y hará los esfuerzos razonables para procurar que el acceso a la Señal en Directo sea libre de cargo, sujeto a pago por transmisión de la señal de producción (enlaces ascendente y descendente) y/o en la forma de grabación con retardo sujeta a pago de costos razonables.

Si una Federación Nacional no produce la Cobertura de ninguno de sus torneos y tampoco ha nombrado a un tercero para hacerlo, donde la ITF ha acordado contratos de Derechos de Transmisión Mediática con respecto a ese Torneo como parte de un Grupo Transfronterizo (que incluirá sin límite cualquier acuerdo similar para transmisión en directo con fines de apuestas y de juego), será la ITF quien tendrá la responsabilidad de elegir y/o nominar a un tercero para acceder a los Torneos

pertinentes y producir Cobertura en la medida requerida por cualquier acuerdo de Derecho de Transmisión Mediática con relación a tal Grupo Transfronterizo. En tal caso, la Federación Nacional pertinente procurará el acceso razonable a las instalaciones (p.e. el parking) del Torneo, al equipo productor u otra entidad nombrada por la ITF, libre de costes excepto aquéllos directamente atribuibles y excepcionales en los que la Federación Nacional y cualquiera de sus Torneos incurra.

La ITF asegurará que el productor de la Cobertura, ya sea una emisora, productora u otra entidad, facilite dicha Cobertura a la Federación Nacional pertinente, como una Señal en Directo (si está disponible), tanto in situ (en el propio recinto del torneo) como en cualquier otro lugar acordado, y hará los esfuerzos razonables para procurar que el acceso a la Señal en Directo sea libre de cargo, sujeto a pago por transmisión de la señal de producción (enlaces ascendentes y descendentes) y/o en la forma de grabación con retardo sujeta a pago de costos razonables.

En el caso de que los derechos de Transmisión Mediática sean explotados por la ITF, el 20 por ciento de los Ingresos Netos serán retenidos por la ITF y el 80 por ciento restante será compartido por las Federaciones Nacionales que participan en la explotación de tales Derechos, según una fórmula determinada por la ITF en consulta con los Responsables de los Derechos de Transmisión Mediática y Derechos Comerciales.

3. DERECHOS COMERCIALES

Cada Federación Nacional retendrá y dispondrá del derecho exclusivo de explotar los Derechos Comerciales de sus Torneos y retener todos los ingresos generados por los mismos.

La ITF tendrá el derecho exclusivo para explotar los Derechos de Patrocinio del Circuito para cualquier Grupo Transfronterizo de torneos o todo el Circuito ITF Profesional. Tal explotación está sujeta al acuerdo de cada una de las Federaciones Nacionales pertinentes cuyos respectivos Torneos estén sujetos a los Derechos de Patrocinio del Circuito. Al expirar o terminar cualquier contrato suscrito por la ITF por la explotación de tales derechos, la ITF podrá no renovar o remplazar tal contrato sin el acuerdo posterior de cada Asociación Nacional pertinente. La ITF tendrá la libertad de proponer tales acuerdos colectivos para cada Federación Nacional y cada Federación Nacional podrá aceptar o rechazar tales propuestas a su criterio.

En el caso de que los Derechos de Patrocinio del Circuito sean explotados por la ITF, el 20 por ciento de los Ingresos Netos serán retenidos por la ITF y el 80 por ciento restante será compartido por las Federaciones Nacionales que participan en la explotación de tales Derechos, según una fórmula determinada por la ITF en consulta con los Responsables de los Derechos de Transmisión Mediática y Derechos Comerciales.

Para evitar dudas, no se permitirán los patrocinios ni como parte de los Derechos comerciales ni como Derechos de los Patrocinadores del Circuito, de ninguna entidad relacionada con productos como el tabaco, bebidas de alta graduación alcohólica, empresas de juego de azar, actividades políticas u otras categorías consideradas perjudiciales para el deporte del tenis, como determina razonablemente la ITF en consulta con las Asociaciones Nacionales correspondientes. El patrocinio por compañías de apuestas, como parte de los acuerdos mencionados anteriormente, debe cumplir integralmente con las disposiciones del Programa Anticorrupción del Tenis (véase artículo V del Código de Conducta).

4. DERECHO A LA TRANSMISION DE DATOS

Las Federaciones Nacionales y la ITF reconocen el potencial valor de la colaboración en el desarrollo y explotación de los Derechos al Live Scoring. Asimismo, las Federaciones Nacionales y la ITF han acordado que durante el Período, que cubre el Período Inicial y el Período de Extensión, y termina al final del Período de Extensión, salvo extensión sobre esas mismas u otras premisas por un acuerdo posterior (siguiendo deliberaciones de buena fe) entre cada Federación Nacional y la ITF.

i. Según la cláusula (iii), más abajo, la ITF retendrá el derecho exclusivo de explotación y/ o autorización a terceras partes para la explotación del Live Scoring durante el Período Inicial y/ o el Período de Extensión de todos los Torneos, y mantendrá informadas a las Federaciones Nacionales sobre dicha explotación.

ii. La ITF tendrá el derecho no exclusivo de explotación para los Derechos de Datos en Diferido durante el Período Inicial y/ o el Período de Extensión, y mantendrá informadas a las Federaciones Nacionales sobre dicha explotación. iii. Las Federaciones Nacionales retendrán todos los derechos no expresamente otorgados a la ITF durante el Período Inicial y/ o el Período de Extensión, en relación con sus Torneos, incluyendo sin límite los Derechos al Live Scoring y Retransmisión en Diferido. A pesar de lo otorgado a la ITF en la cláusula (i), las Federaciones Nacionales retendrán el derecho a exhibir:

a. Los Derechos al Live Scoring de los marcadores en pista y otras áreas ubicadas dentro de los recintos del Torneo; y

b. Los Derechos al Live Scoring en exhibiciones realizadas a través de los Derechos Televisivos, de torneos a los que corresponden esos Derechos al Live Scoring.

Una vez terminado el Período de Extensión si no se acuerda extender y/o renovar todos los Derechos al Live Streaming y Derechos al Marcador en Diferido que derivan de la titularidad y/o control de cada uno de los Torneos, continuarán conferidos a la respectiva Federación Nacional.

Todos y cada uno de los ingresos generados a partir de la explotación de los Derechos al Live Scoring y Derechos al Marcador en Diferido por parte de la ITF durante el Período Inicial y/ o el Período de Extensión, después de recuperación por la ITF de los ingresos de todos los costos razonables e incrementos en que se incurra en relación con dicha explotación (tales costos serán revisados periódicamente con los Responsables de los Derechos de Transmisión Mediática, Derechos Comerciales y Derecho a Transmisión de Datos del Circuito ITF Profesional), se dividirán en

a. 20 por ciento para la ITF; y

b. 80 por ciento a compartir por las Federaciones Nacionales según una fórmula determinada por la ITF en consulta con los Responsables de los Derechos de Transmisión Mediática y Derechos Comerciales.

Las Federaciones Nacionales y Torneos cooperarán con la ITF durante el Período Inicial y/ o el Período de Extensión en relación con:

- cualquier sistema o esquema que la ITF implemente para la compilación, suministro y/o licencia (en cada caso por la misma ITF o a través de terceros), de los Derechos al Live Scoring y Derechos al Marcador en Diferido en los Torneos;

- cualquier medida razonable que la ITF tome para proteger el valor de los Derechos al Live Scoring, incluyendo sin límite para evitar la explotación y compilación no autorizada de los Derechos al Live Scoring de los Torneos durante el Período de Retardo. Tales medidas pueden incluir la implementación y cumplimiento de las condiciones para los tickets de entrada, acreditaciones y acuerdos sobre acceso al recinto del torneo, y serán consultados por la ITF a los Responsables de los Derechos de Transmisión Mediática, Derechos Comerciales y Derecho a Transmisión de Datos del Circuito ITF Profesional.

La ITF pondrá a disposición de las Federaciones Nacionales, libre de cargo, cualquier Dato Oficial recompilado por la ITF para uso de las Federaciones Nacionales de conformidad con esta regla.

La ITF y las Federaciones Nacionales cooperarán en todo momento y cumplirán con los requerimientos de la Unidad de Integridad del Tenis (Tennis Integrity Unit).

APÉNDICE H

DERECHO A LA INFORMACIÓN PROVENIENTE DEL ANÁLISIS