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El abogado, es uno de los cooperadores o agentes que intervienen en el proceso de la administración de justicia defendiendo los intereses de las partes en litigio. En torno a esta la noción aparece el derecho de defensa; el cual tiene una serie de definiciones, todas tan disímiles pero a la vez comunes, que permiten destacar la esencia de su significado. A tal efecto, se establece a continuación los siguientes conceptos:

Gerónimo Vásquez manifiesta que la defensa es:

“La acción de defender o defenderse ante la ley” (Vásquez, Gerónimo.

Derecho de Defensa ed. Columbia)52”

Al establecerlo en el ámbito jurisdiccional de la niñez y adolescencia, el significado de este derecho posee gran trascendencia, ya que a través de aquel

51MARTINEZ, juan.El Abogado Litigante. Ediciones Manuel Carrión 2014.pg.50 52

se garantiza la eficacia normativa y la protección de los derechos de las partes procesales.

Respecto de la importancia que reviste el derecho a la defensa el Dr. Luis Cueva Carrión expresa,

“El derecho a la defensa se materializa mediante la libre actuación del interesado en el proceso; a través de la presentación de pruebas, las alegaciones y de los recursos legales, sin obstáculos ni limitación alguna. De nada valdrían todos los derechos para proteger al indiciado si no se le

permite ejecutar su defensa sin obstáculo alguno”53

Desde un punto de vista jurídico, es preciso mencionar que el derecho a la defensa y al debido proceso, se han constituido como garantías propias al ser humano y consecuentemente de aplicación directa en cualquier tipo de litigio legal; es preciso señalar que al debido proceso se lo ha comprendido como la figura jurídica, que permite oír a las partes intervinientes en una contienda judicial, del modo previsto en el ordenamiento jurídico y que ajustado al derecho, otorga a éstos el tiempo y los medios adecuados para imponer sus respectivas defensas. El Dr. Plácido Flores, en su tesis de maestría señala que:

“La defensa puede ser: a) Material; cuando ésta se realiza directamente por la persona incriminada y, que se concreta en los siguientes deberes:

1) De orden natural, como es el derecho a guardar silencio, a la no autoincriminación y a la contradicción, con miras a lograr una sentencia justa; 2) de beneficio propio con finalidad de que no se menoscaben sus derechos legítimos en orden a liberar de los cargos que pesan en su contra, pues en muchas ocasiones, con la sencillez de la exposición centrada sobre pocos argumentos, se puede orientar al juez para alcanzar una decisión más completa y objetiva; y,

53 FERNANDEZ Bulté, Julio. Los modelos de control constitucional y la perspectiva de Cuba hoy. En revista El

b) Técnica, se produce a través de la asistencia de un abogado particular o de oficio, con los conocimientos jurídicos necesarios”54

De lo manifestado, la defensa técnica es efectiva cuando el abogado demuestra su capacidad intelectual en la materia que está defendiendo y tiene la absoluta confianza del defendido. De esa forma se busca garantizar también el cumplimiento del principio de igualdad y el uso efectivo del derecho de contradicción. Existen algunos sistemas jurídicos donde esta garantía es irrenunciable, debiendo los particulares contar siempre con la asesoría de un abogado.

El Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone:

“En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores públicos.

En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz”.

Cuando un abogado se presente por primera vez en un proceso patrocinando a una de las partes, el actuario verificará que se le presente el original del carné de inscripción en la matrícula, debiendo incorporar al

proceso una copia del mismo”55

.

De lo señalado, se infiere que no solamente se asegure a cualquier persona a ser asistida por un abogado en un procedimiento judicial, sino que se debe asegurar

54 PLACIDO Flores. Titulación “Derecho a la Defensa y Justicia sin Dilaciones” tesis 2013. 55

que las labores de la defensa sean técnicamente independientes y absolutamente basadas en la idoneidad profesional, académica y personal del defensor, he aquí la gran responsabilidad de las Facultades de Jurisprudencia de las Universidades que funcionan en el país, para dar enseñanza de excelencia a los compañeros estudiantes.

En este mismo sentido, se obliga a la persona a contar con un abogado para la defensa. En caso de que la persona no pueda procurarse defensa jurídica por sí misma, se contempla la institución del defensor o abogado de oficio designado por el Estado, que le procura ayuda jurídica gratuita. Con la finalidad de garantizar que cualquier particular inmerso en un proceso judicial pueda contar con las mejores formas de defender su derecho y de estar realmente informado del verdadero alcance del mismo.

Conforme a lo antes expuesto y a la postura que vengo sustentando, es necesario en todo procedimiento judicial y en especial en los juicios de alimentos, la asistencia de un abogado patrocinador ya sea público o privado; primero porque los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos como lo habíamos expuesto en líneas anteriores; y segundo, porque ésta diligencia va a tener una importancia enorme a lo largo de todo el proceso y, no es dable, que solo se presente la demanda con la firma o correo electrónico del solicitante, además de que no se encuentra científica y técnicamente habilitada/o como profesional del derecho y especialista en la materia, por lo que se consideraría la nulidad de lo actuado por razones constitucionales y la indefensión para cualquiera de las partes.

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