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In document VERIFICATION TECHNOLOGIES (Page 44-49)

Total: 4070 MR

2da

09/03/2009

17/03/2009

45125

08

5.666 MR

665

12/05/2009

45759

64

850

21/05/2009

45800

73

1.630

17/07/2009

46511

130

1.000

22/07/2009

46506

135

1.500

138 MR

Total: 5645 MR

3era

09/06/2009

22/07/2009

46502

13

5.666 MR

185

22/07/2009

46504

13

530

01/02/2010

49776

237

310

03/02/2010

50087

239

415

18/02/2010

50086

255

1.760

Total: 3200 MR

Faltante: 2330 MR

1) Por concepto de cláusula penal, se tiene como saldo en descubierto, el monto de $8.370,38, como se indica:

Según oficio SAG-2011-1423, del 06/04/2011, la Subárea de Garantías solicitó al contratista depositar la cantidad de US $11,302.88 (once mil trescientos dos dólares con 88 centavos de dólar) por concepto de cláusula penal (Ver folio 123 del legajo de ejecución contractual); pese a la prevención realizada por esa Subárea, la empresa: Formularios para Negocios F.N. S. A., no canceló dicho monto. Razón por la cual, la Subárea de Garantías procedió a ejecutar el monto de US $2,932,50 correspondiente a la garantía de cumplimiento, en el fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. (Ver folios 137 al 139 del legajo de garantías). Quedó un saldo en descubierto pendiente de USD $8,370,38. (ocho mil trescientos setenta dólares con treinta y ocho centavos de dólar), correspondiente al cobro de la cláusula penal.

2) Sobre los incumplimientos del procedimentado en la ejecución de la orden de compra N° 5148, concurso N° 2008CD-000157-5101:

Dichos incumplimientos contractuales quebrantan el vínculo contractual que pactaron la Administración y el contratista: Formularios para Negocios F. N. S. A., mediante la formalización de la orden de compra N° 5148, concurso 2008CD-000157, donde ambas partes, pactaron una serie de obligaciones y derechos recíprocamente, tal y como lo define nuestra legislación civil costarricense: “Los contratos tienen fuerza de

ley entre las partes contratantes 1 y lo que es más:

“(...) obligan tanto a lo que se expresa en ellos como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta”.2. Específicamente en materia de Contratación

Administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense 3 por lo que los contratistas: “(...) están obligados a cumplir, cabalmente,

1 Código Civil. Artículo 1022

2 Código Civil. Artículo 1023

3 Ley de Contratación Administrativa, artículo 10

con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato” 4 . Asimismo, la doctrina ha señalado que el consentimiento es el elemento esencial en la formalización de un contrato, ya que, en el presente caso, ambas partes en forma voluntaria consintieron en formalizar un vínculo contractual, como se indica: “Tanto en el contrato civil

como en un contrato administrativo es necesario el acuerdo de voluntad sobre el objeto. El consentimiento constituye la base esencial del contrato: el vínculo contractual queda perfeccionado cuando se produce el acuerdo o fusión de voluntades entre las partes. Si bien rigen los principios y reglas de los contratos en general, como la administración persigue el logro de satisfacción del bien público, del bien común, el procedimiento para llegar a la contratación está regulado por normas que otorgan máximas seguridades, tratando de lograr la transparencia y objetividad del método de selección del co-contratante.” 5. Cabe señalar que no se entra a analizar descargo alguno, ya que el investigado no lo presentó, pese a que la Administración intentó en varias oportunidades localizar el procedimentado, sin tener éxito.

Por tanto,

Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal establecido por los numerales 11, 308 siguientes y concordantes, 326 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, 11, numeral 100 inciso d) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 204, 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Área, RESUELVE: 1)- Resolver el vínculo contractual existente entre la empresa Formularios para Negocios F. N. S. A. y la C.C.S.S., en la ejecución contractual de la orden de compra N° 5148, concurso 2008CD-000157-1142. 2)- Sancionar a la empresa Formularios F. N. S. A. con inhabilitación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa. 3)- Téngase por realizado el procedimiento cobratorio del Saldo en descubierto de la Cláusula Penal correspondiente al monto de USD $8,370.38 (ocho mil trescientos setenta dólares americanos con treinta y ocho centavos de dólar) Sin embargo cabe señalar que el traslado de cargos fue realizado el inicio del año

4 Ley de Contratación Administrativa, artículo 20

5 “Contratos administrativos” Dirigido por Ismael Farrando.-1ª. Ed. Buenos Aires: Abeledo Perrot.

pasado, es decir, antes de la resolución de la Sala Constitucional, donde se refiere a la necesidad de instaurar un procedimiento sumario para el cobro de la cláusula penal y multas; no obstante, en virtud de que la Administración intentó en varias oportunidades localizar al contratista Formularios F. N. S. A., sin tener éxito, puesto que no se ubicó en la dirección suministrada por el Sistema de Recaudación externa (SICERE), a través del Centro de Información del ICE (mediante el 1113), ni a través de los compañeros el servicio de mensajería del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ni por la subárea de Investigación de la Institución inclusive se notificó el traslado por medio del periódico oficial La Gaceta, en atención a lo dispuesto por el Principio de Economía Procesal, Principio de Eficiencia y Eficacia y lo dispuesto por el numeral 326 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, se tiene por concluido el procedimiento cobratorio del saldo en descubierto de la cláusula penal. 4)- Respecto a la fase recursiva con que cuenta dicha casa comercial y en lo conducente, lo regulado por el artículo 343, 345 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Ileana Badilla Chávez, Jefe Interventora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.— Solicitud Nº DABS-02840-2.—( IN2018286400 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000040-2101

Clips para Aneurismas Cerebrales

En La Gaceta N° 180 del 1 de octubre del 2018, en la página N°47 se publicó el documento N° IN2018258868, el cual contiene la Licitación Abreviada N° 2018LA-000040-2101, donde por

error en él se indica: “Descripción del ítem 12: Clip temporal recto,

11 mm. Longitud, referencia 58.60.62 Marca: Medicon E G. País de origen: Alemania...” siendo lo correcto:

• Clip temporal recto, de 8 mm a 10 mm de Longitud, referencia 58.60.62 Marca: Medicon E G. País de origen: Alemania Todas las demás condiciones invariables. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2018286471 ).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000022-2101

Reactivos para la determinación del VPH y Chlamydia Neisseria

Aclaración

En La Gaceta N° 172 del 19 de setiembre del 2018, se procede a publicar Acto de Adjudicación a la compra supracitada, sin embargo es importante aclarar lo siguiente:

1) Que en el cartel folio 000134 se señala que la cantidad aproximada requerida para el ítem 1 era de 15 juegos y en el mismo cartel folio 000136 se señala que lo que se requiere para el ítem 1 son 3000 unidades (pruebas) por lo que en el acta de adjudicación del día 13 de setiembre del 2018 visible a folios 000748 al 000749 y en el análisis administrativo se incluyó como referencia de valoración para el precio unitario el juego y no la unidad, debido a que institucionalmente el SIGES lo registra con la unidad de medida de juegos e inclusive al hacer la operación matemática entre las 3000 pruebas dividido entre 15 que son los juegos requeridos en folio 000134 da como resultado 200 que en principio refieren a la presentación de los juegos tal y como se observa en el folio 000002 aportado por el Servicio de Laboratorio Clínico, sea juegos de 200 pruebas o unidades.

2) Por lo tanto al haber ofertado la empresa Equitron S. A., para el ítem 1 el precio unitario de $51,50 se realizó la multiplicación por 200 según lo señalado anteriormente, lo que da un total de $10.300 por juego y así se consigna como el precio unitario del ítem 1 en el acto de adjudicación.

3) En consecuencia al momento de confeccionar la orden de compra de la presente contratación se observa que la oferta no señalaba cual era la presentación de los juegos, ni esto fue requerido por el Servicio de Laboratorio Clínico, quienes debían solicitar dicha información, por lo que se les solicita por parte de la Sra. María Zulema Mora Esquivel de la Subárea de Contratación Administrativa a la empresa adjudicada y esta indica que cada juego es de 240 unidades o pruebas visible a folios 000773 y 000774, por lo que lo más conveniente es incluir como precio unitario el de la prueba, sea de $51,50 para el ítem 1.

De ahí que deba entenderse, que el precio del ítem 1 por prueba o unidad es de $ 51,50 (cincuenta y un dólares con cincuenta centavos) tal y como se estableció en la oferta de la empresa Equitron S. A.

Todas las demás condiciones invariables. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 12 de octubre de 2018.—Licda. Laura Torres Carmona.—1 vez.—( IN2018286472 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación a la adjudicación de la

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000096-01

Adquisición de mobiliario de oficina y utensilios de cocina para equipamiento de Sala de Capacitación y Centro

Turístico de la Asociación China Verde, El Pilón, y compra de maquinaria para el fortalecimiento

de módulos de finca en Asentamientos administrados por la Oficina

Territorial Upala

comunicada en La Gaceta N° 189 de fecha 12 octubre 2018, léase

correctamente:

A la empresa Clea & Plae, cédula jurídica 3-101-597882 las líneas 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38 por un monto total de ¢773,148.00 por haber cumplido con lo establecido en el cartel licitado. San Vicente de Moravia, San José.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018286325 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000124-01

Compra de materiales, metálicos, eléctricos, plásticos, asfalto y minerales para la construcción de Corrales

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación N° 1 al cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000124-01 “Compra de materiales, metálicos, eléctricos, plásticos, asfalto y minerales para la Construcción de Corrales de los Módulos de Ganado de Doble Propósito, Caprino y Mejoramiento de Finca a establecer en varios Asentamientos de la Oficina Territorial de Talamanca” que fue comunicado en La Gaceta N° 187 del 10 de octubre 2018. (Los cambios estarán disponibles en la página web del INDER).

Cabe indicar que la fecha de apertura y la hora se mantienen para el 23 de octubre 2018 a las 14:00 horas.

San Vicente de Moravia, San José.Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018286326 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO JOAQUÍN GUTIÉRREZ MANGEL

La Junta Administrativa Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, cédula jurídica 3-008-300268, informa de la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor escolar curso lectivo 2019, suscrito con el Señor Mauricio Morales Mora, cédula de identidad 1-0936-0989. Dicho acuerdo consta en el acta 224-2018 del 9 de octubre del 2018, artículo 8. En la licitación

y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta tres años si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo. Virginia Salazar Valverde, cédula 1-0356-0396, Presidenta Junta Administrativa.

Virginia Salazar Valverde.—1 vez.—( IN2018286349 ).

In document VERIFICATION TECHNOLOGIES (Page 44-49)

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