Resolución 240 - E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.710.054/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato- rias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obran las Actas Acuerdo celebradas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUS- TRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, de conformi- dad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las mismas, las partes convienen aspectos relacionados a la capacitación de los tra- bajadores de la empresa que se encuentran alcanzados por el ámbito personal y territorial del gremio, de conformidad con las condiciones allí pactadas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere- chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri- buciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologadas las Actas Acuerdo celebradas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sec- tor empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.710.054/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre las Actas Acuerdo obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.710.054/16. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las Actas Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.710.054/16 Buenos Aires, 01 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 240/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 748/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE CAPACITACIÓN
En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de enero de 2016, se reúnen: por una parte la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUS- TRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (en adelante FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, y por la otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., (en adelante TELEFONICA), representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Diego ROCA, quienes acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
El acuerdo celebrado entre las partes con fecha 10/09/2015 referido al fondo complementario extraordinario de capacitación, en donde las partes se comprometen en su artículo SEGUNDO a realizar una serie de acciones conjuntas relacionadas con el armado de un plan de formación de empleados representados por FOEESITRA y que prestan servicios para TELEFÓNICA. Las partes arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El plan de formación se focalizará en los siguientes grupos laborales: • Comercial
• Telegestión • Proyectos y Obras • Operación de Red • Asistencia Técnica
SEGUNDO: En base a lo establecido en el punto anterior, las capacitaciones coordinadas por FOEESITRA serán algunas de las siguientes:
• Back Office: Destinada al personal que trabaja en la jefatura de Back Office Comercial. La misma tendrá dos instancias presenciales, una enfocada en la Redacción, cuyo dictado será de 16 horas, y otra enfocada en Negociación, con una duración de 8 horas. Además, tendrá 1 (una) instancia virtual, enfocada en el paquete Office, con una duración estimada de 8 horas. • 112: Destinada al personal que trabaja en el Centro de Gestión Comercial Especializado de Clientes (112). La misma tendrá una instancia presencial, enfocada en Negociación, cuyo dic- tado será de 8 horas, y 1 (una) virtual, enfocada en la Atención al Cliente, con una duración estimada de 8 horas.
• Sobrestancia de Instalaciones: Destinada al personal que ejerce la Sobrestancia de Mantenimien- to. La misma tendrá dos instancias presenciales, una enfocada en la especialización en Instalacio- nes, cuyo dictado será de 21 horas, y otra orientada a la especialización en Obras, cuyo dictado será de 35 horas. Además, tendrá 2 (dos) virtuales, una enfocada en nociones de Proyectos, con una duración estimada de 8 horas y otra en nociones de Fibra Óptica, con duración estimada de horas. • Sobrestancia de Mantenimiento: Destinada al personal que ejerce la Sobrestancia de Instala- ciones y de Obras. La misma tendrá dos instancias presenciales, enfocada en la especialización en Mantenimiento, cuyo dictado será de 21 horas, y otra orientada a la especialización en Obras, cuyo dictado será de 35 horas. Además, tendrá 2 (dos) virtuales, una enfocada en nociones de Proyectos, con una duración estimada de 8 horas y otra en nociones de Fibra Óptica, con dura- ción estimada de 4 horas.
• Transmisión: Destinada al personal que se desempeña en el área de Conmutación. La misma tendrá una instancia presencial, enfocada en la introducción a la Transmisión, cuyo dictado será de 35 horas, y 2 (dos) virtuales, una enfocada en la introducción a la Tecnología, con una duración estimada de 6 horas y otra en Gestión de Equipos, con duración estimada de 24 horas. • Red Única: Destinada al personal que se desempeña en el área de Transmisión. La misma tendrá una instancia presencial, enfocada en RBS, cuyo dictado será de 12 horas, y 2 (dos) virtuales, una enfocada en Plantas de Energía, con una duración estimada de 8 horas y otra en Radioenlaces, con duración estimada de 8 horas.
• Empalmador: Destinada al personal que se desempeña como Empalmador. La misma tendrá una instancia presencial, enfocada en la Especialización en las tareas del Empalmador, cuyo dictado será de 42 horas, y 1 (una) virtual, enfocada en la introducción a la Fibra Óptica, con una duración estimada de 4 horas.
• Revisador: Destinada al personal que se desempeña como Revisador. La misma tendrá una instancia presencial, enfocada en la Especialización en las tareas del Revisador, cuyo dictado será de 35 horas.
TERCERO: Las Partes acuerdan que el inicio de los cursos se efectivizará dentro de los 60 días contados a partir que se concreten los pasos establecidos en la presente cláusula y previa acreditación efectiva del importe comprometido entre las partes en acta acuerdo con fecha 10/09/2015. A tales efectos las partes se comprometen a:
• Empresa:
- Otorgar contenidos y manuales de cada curso.
- Otorgar listado total de Empleados que aplican a los cursos fijados en el presente acuerdo, indicando edificio y localidad.
- Lista de instructores internos de la empresa que se encuentren en condiciones de dictar cada curso presencial.
- Instalaciones propicias para realizar los cursos presenciales en los edificios donde se concen- tran las poblaciones objetivo.
• FOEESITRA:
- Presentar, dentro de los 30 días de entregada la información precedente, los cursos seleccio- nados para dictar por FOEESITRA durante el período de transición y un cronograma para el año 2016, indicando fechas, lugares y cantidad de participantes para cada Curso.
- Designar un interlocutor que gestione las capacitaciones.
TELEFÓNICA validará el cronograma propuesto dentro de los 30 días subsiguientes.
QUINTO: Sin desmedro de lo acordado en el presente acuerdo, las partes dejan en claro que la concreción de los cursos que dictará FOEESITRA:
• No reemplazan de ninguna manera los cursos que Telefónica tiene comprometidos acordes a su plan de capacitación anual.
• No afectarán negativamente las posibilidades de promoción y/o cambios de posicionamiento del personal, quedando por tanto sin efecto el requisito de participación dispuesto en la primer parte del punto SEPTIMO del acta del 10/9/15, sin perjuicio de la cantidad de horas curso exigi- das por el plan de carreras que continuará vigente.
No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F5176743F#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 248 - E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.722.830/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato- rias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 47/50, del Expediente N° 1.722.830/16, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Ushuaia-, por la par- te gremial y las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 55, cuyas Actas que los integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han establecido un incremento salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 -Rama 8- y el pago de una suma de carácter no remunerativo, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.
Que a fojas 51/53, del Expediente N° 1.722.830/16, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Ushuaia-, por la par- te gremial y las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 55 por medio de las Actas que los integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han establecido nuevos valores de Premios, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 -Rama 8-, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, se circunscribe a la representatividad de las Empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendi- dos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución 1809, de fecha 04 de Noviembre de 2015.
Que una vez homologado los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Direc- ción Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri- buciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 47/50, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Ushuaia-, y las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 55, cuyas Actas lo integran, del Expe- diente N° 1.722.830/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 51/53, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Ushuaia- y las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 55, cuyas Actas lo integran, del Expe- diente N° 1.722.830/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cum- plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 47/50, el acuerdo de fojas 51/53 y las Actas de ratificación de fojas 54/55 que lo integran, del Expediente N° 1.722.830/16.
ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actua- ciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.722.830/16 Buenos Aires, 29 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 248/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/50, 54 y 55 del expediente principal y del acuerdo glosado a fojas 51/53, 54 y 55 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 700/16 y 701/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Depar- tamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, a los 30 días del mes de mayo del año 2016, se reúnen por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA de la REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Ushuaia representada por su Secretario General, Sr. HECTOR TAPIA y su Secretario Administrativo MARCELO NICOLAS CASTRONUOVO res- pectivamente, con domicilio en la calle Aldo Motter 2541 de la Ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego y en adelante la UOMRA Seccional Ushuaia, y por la otra las siguien- tes empresas fabricantes de productos electrónicos localizadas en la ciudad de Ushuaia: NewSan S.A., Noblex Argentina S.A. y Electronic System S.A. con domicilio en Avda. Perito Moreno 3875 de la ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego y representadas por el Sr. CRISTIAN HECTOR MALVIDO, apoderado, todas ellas en conjunto denominadas “Las Empresas”, y conjuntamente con la UOMRA, en lo sucesivo denominadas “Las Partes”, y considerando:
a) Que es intención de Las Partes acordar incremento salarial al personal encuadrado en el convenio colectivo UOMRA, que se desempeña en el ámbito territorial de la seccional Ushuaia de esa entidad gremial.
b) Que toda vez que el acuerdo alcanzado a nivel nacional por la UOMRA con distintas Cámaras empresarias expresamente excluyen la Rama 8 de Electrónica en la Provincia de Tierra del Fue- go e Islas del Atlántico Sur —en la cual se encuentra comprendido el personal de las Empresas referidas— es vocación de las partes suscriptoras del presente de acordar el incremento salarial articulado al Acuerdo Paritario Nacional 2016.
c) Que la situación particular de las empresas referidas radicadas, en el ámbito de repre- sentación personal y territorial de la Ciudad de Ushuaia, merecen adoptar y ameritan dar tratamiento particular y diferenciado atento características distintas a empresas radicadas en la Provincia, atento las características productivas propias del personal y de las empre- sas firmantes.
Por lo expuesto, las partes arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Establecer un incremento al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75 de UOMRA de “Las empresas”, sobre los Salarios Mensuales vigentes al 30-06-2016, del 20% aplicado a partir del 1 de Julio de 2016. Se adjunta como Anexo 1 las tablas con los nuevos valores salariales de las distintas categorías del CCT Nro. 260/75, articulado al Acuerdo salarial convenido por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina con fecha 09 de mayo del corriente año en el marco del expediente Nro. 1.710.721/16.-
SEGUNDA: Establecer un incremento adicional del 7% no acumulativo al personal encuadrado en el convenio de UOMRA de “Las Empresas”, totalizando así un 27% de incremento sobre los Salarios Mensuales vigentes al 30-06-2016, que será aplicado a partir del 1 de octubre de 2016. Se adjunta como Anexo 1 las tablas con los nuevos valores salariales de las distintas categorías del CCT Nro. 260/75, articulado al Acuerdo salarial convenido por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina con fecha 09 de mayo del corriente año en el marco del expediente Nro. 1.710.721/16.-
TERCERA: Establecer un incremento adicional del 6% no acumulativo al personal encuadrado en el convenio de UOMRA de “Las Empresas”, totalizando así un 33% de incremento sobre so- bre los Salarios Mensuales vigentes al 30-06-2016, que será aplicado a partir del 1 de diciembre de 2016. Se adjunta como Anexo 1 las tablas con los nuevos valores salariales de las distintas categorías del CCT Nro. 260/75, articulado al Acuerdo salarial convenido por la Unión Obrera
Metalúrgica de la República Argentina con fecha 09 de mayo del corriente año en el marco del expediente Nro. 1.710.721/16.-
CUARTA: Establecer que los incrementos dispuestos en las cláusulas primera, segunda y terce- ra del presente acuerdo, no se aplicarán sobre el adicional empresa —premio a la productividad, ex tickets— que Las Empresas vienen abonando bajo la voz ART 3 Ley 26.341, ni sobre el premio por presentismo.
QUINTA: Adicional a los incrementos indicados precedentemente, Las Empresas abonarán al personal alcanzado por el presente acuerdo, una suma no remunerativa de naturaleza no sala- rial, de carácter excepcional y por única vez de $25.000 (Pesos Veinticinco Mil con 00/100), la que se liquidará bajo la voz GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ACUERDO EMPRESAS 2016. A la suma antes mencionada se le deducirán los $3.000 (Pesos Tres Mil con 00/100) ya abonados en carácter de adelanto, según lo convenido en la Cláusula Primera del acuerdo suscripto con fecha 03 de marzo de 2016 entre las partes intervinientes y que se abonó al personal el día 07 de marzo de 2016.-
Motivo por el cual, los $22.000 (Pesos Veinte y dos Mil con 00/100) restantes serán abonados de la siguiente manera:
a) Con fecha 31 de mayo de 2016 la suma de $10.000 (Pesos Diez Mil con 00/100) a todo el personal que se encuentre de alta en Las Empresas al momento de efectuarse este pago;
b) Con fecha 6 de setiembre de 2016 la suma de $4.000 (Pesos Cuatro Mil con 00/100) a todo el personal que se encuentre de alta en Las Empresas al momento de efectuarse este pago.
c) Con fecha 6 de diciembre de 2016 la suma de $4.000 (Pesos Cuatro Mil con 00/100) a todo el personal que se encuentre de alta en Las Empresas al momento de efectuarse este pago.
d) Con fecha 6 de febrero de 2017 la suma de $4.000 (Pesos Cuatro Mil con 00/100) a todo el personal que se encuentre de alta en Las Empresas al momento de efectuarse este pago. El importe de la gratificación aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni