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1 - Que FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SA, ha decidido ampliar el valor del servicio de comedor dispuesto por el art. 22 del CCT 1353/14 “E”, al personal representado por SMATA, ya que el monto dispuesto por el artículo de referencia no ha sido ajustado de manera proporcional al incremento salarial conforme fuere acordado por las partes en el convenio colectivo oportu- namente suscripto.

Es por ello que las partes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las dis- posiciones de la ley 14.250, y las de la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes: PRIMERO: Las partes has decidido reemplazar los montos dinerarios dispuestos en el artículo 22 del CCT 1353/14 “E”, el cual en su parte pertinente quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 22. Comedor”

La empresa brindará un servicio diario que contemple un (1) almuerzo/cena por jornada de tra- bajo para todo el personal. En el caso de sábados, domingo y feriados se otorgará además desayuno o merienda según corresponda. El almuerzo o cena tendrá un valor de $11 (pesos once) que se descontarán con la liquidación de haberes de cada quincena. El valor del mismo será ajustado proporcionalmente al incremento salarial acordado en paritarias. El desayuno o merienda será bonificado los fines de semana.

SEGUNDA: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el conti- nuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. TERCERA: El presente convenio será presentado en el Ministerio de Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin perjuicio de ellos, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de los nombrado en el art. 1197 del Código Civil.

En conformidad, se firman tres ejemplares del presente, a los 30 días del mes de noviembre del 2015.

#F5176873F# #I5176760I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 562 - E/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.380.367/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato- rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ, por el sector sindical,

y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional las partes, a través de la Comisión de Relaciones Laborales, proceden a aprobar los listados que figuran en los Anexos I y II de autos correspon- diente a los postulantes seleccionados para el otorgamiento de las becas previstas en el Art. 47 y 49, para hijos de trabajadores y para trabajadores para el período 2010, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 51/05 “E”.

Que asimismo, establecen actualizar el monto de cada beca en base a los porcentajes allí esti- pulados, estipulando a su vez la cantidad de becas a otorgar y acuerdan el valor del suplemento por desarraigo previsto en el Art. 43 del mentado convenio, de conformidad con lo convenido en el presente.

Que con relación a los listados obrantes a fojas 40/41 y 42, no resultan susceptibles de homolo- gación a la luz de la normativa vigente en la materia, toda vez que a través del mismo, las partes han individualizado a cada persona alcanzada por el presente, vulnerando así la naturaleza co- lectiva que deben revestir los convenios y acuerdos a efectos de su homologación.

Que en relación a lo pactado en el punto C) del acuerdo, se hace saber que se procederá a la ho- mologación del presente acuerdo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores especialmente en lo que respecta a la mencionada cláusula.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estu- dio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis- terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15. Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTI- NA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº  1.380.367/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis- tre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.380.367/10.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 51/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.380.367/10 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 562/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 868/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi- nación - D.N.R.T.

ACTA CRL N° 54

En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de Marzo del año 2.010 y siendo las 10.30 hs., se constituye la Comisión de Relaciones Laborales, integrada por NUCLEOELÉCTRICA AR- GENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Y LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, EL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA VILLA MARÍA y EL SINDICATO LUZ Y FUERZA ZONA DEL PARANA, en dependencia de la FATLyF, integrada por el Sr. Edgardo González Zambrini - a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, el Sr. Fernando Tellería de la misma Gerencia, en representación de la Empresa NASA, y por la Representación Gremial, el Secretario Gremial Sr. Guillermo Moser, el Subsecretario Gremial de la FATLyF Sr. Santiago Romañach y el Sr. Luis Burnet del Departamento de Acción Gremial de la FATLyF, conjuntamente con los representantes del SINDICATO ZONA DEL PARANA los Señores Jorge Galván y Daniel Duran, como asimismo el Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Regional Villa María; Sr. José Vargas y el Sr. Omar Palacio Secretario Seccional Embalse y acuerdan lo siguiente: a) BECAS Arts. 47 y 49 CCT: el monto total de las becas correspondientes para el año 2010 asciende a la suma de $ 3280 (Pesos tres mil doscientos ochenta) de acuerdo a lo establecido por dichos artículos.

Asimismo, se deja constancia que dicho importe se actualizará en el otorgamiento de las becas correspondientes al próximo período.

BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES —Art. 49 CCT—: Modificar la cantidad de becas anuales establecidas en la proporción de 1 cada 25 trabajadores.

En tal sentido se adjunta como Anexo I, el listado completo de las personas seleccionadas por la Comisión Mixta de Becas de acuerdo al Reglamentación vigente.

BECAS PARA TRABAJADORES —Art. 47 CCT—: Adjuntar como Anexo II el listado completo de los trabajadores seleccionados por la Comisión Mixta de Becas de acuerdo a la Reglamentación vigente.

Se deja constancia que los montos estipulados respecto a las Becas instituidas en los Arts. 47 y 49 del CCT vigente se realizarán en un todo de acuerdo a la metodología establecida en el Reglamento correspondiente a partir del 01/04/2010.

b) SUPLEMENTO POR DESARRAIGO. ART. 43 CCT (Traslados definitivos por razones de servi- cio). Aprobar hasta un monto mensual de $ 2.500 (Pesos dos mil quinientos) como tope máximo como suplemento por desarraigo de acuerdo a normativa vigente.

c) DIFERENCIAS POR REMUNERACION DECRETO 198/08.- LEY 26341: Retrotraer al 01.01.08 la aplicación de lo resuelto en acta de reunión de fecha 08/07/09 ratificada por acta acuerdo de fecha 01/09/09 en cuanto a la equiparación por diferencias de remuneraciones por Decreto 198/08. Ley 26341.

Como consecuencia de ello, LA EMPRESA abonará al personal encuadrado en el CCT NASA - LUZ Y FUERZA cuyo ingreso se haya producido entre el período que va desde el 01/01/08 al 30/06/09 las diferencias remunerativas que correspondan.

Dichas diferencias remunerativas se verán reflejadas en los recibos de haberes bajo el rubro Ajuste Ley 26341 Remunerativo, cuyo pago se efectuará en 3 (tres) cuotas consecutivas, a partir del mes de Abril del año 2010.

Asimismo, se deja constancia que dicha diferencia remunerativa no será base de cálculo para los conceptos de Suplemento por Servicios Centrales (Cód. 116), Suplemento por Turnos Rota- tivos por Diagrama (Cód. 117) y Suplemento por Guardias Programadas (Cód. 118).

Por último, con el acuerdo arribado queda salvada cualquier diferencia entre las partes que pu- diese existir con respecto al tema en cuestión.

d) Que en virtud del acuerdo arribado las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

En otro orden, se deja constancia que respecto a los temas pendientes de discusión (Bonifi- cación por Mantenimiento de la Autorización específica de la ARN; Bonificación por Categoría Máxima y Negociación por Pauta Salarial) se inició con fecha 10/03/10 el tratamiento de los mismos en la Mesa Paritaria Salarial creada en Acta CRL 47 de fecha 25/03/09.

Siendo las 13.00 Hs se firman en el lugar y fecha antes mencionadas 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5176760F# #I5176764I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 564 - E/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.705.843/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.705.843/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 56 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo aná- lisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 54/55 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa- ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los traba- jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma PRENSIPLAST SO- CIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.705.843/16, ratificado por las par- tes a fojas 56, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 54/55.

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 53/54 y 55 del Expediente Nº 1.705.843/16. ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.705.843/16 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 564/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 866/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACION Ref. Expediente n° 1705843/16

Entre PRENSIPLAST SAICFI., CUIT N° 30-50387890-5, con domicilio en El Salvador 364, Bena- videz, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr. Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos, Delegación Capital Federal, el Sr. Leonardo Guccione (Funcionario de la UOYEP), el Sr Gerardo Leguizamón (Funcionario de la UOYEP), y los Srs. Cristian Agüero y Luis Espíndola (Delegados de planta), todos con el patrocinio letrado del/los Dres. ______________ _______________________; comparecen espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes manifiestan que:

A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de los requerimientos por parte de los clientes, se viene produciendo una caída importante en los volúmenes de producción de la actividad que desarrolla la Empresa. En función de ello, la Empresa y la Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal, por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05, tomando en cuenta las necesidades de producción. Las mismas serán llevadas a cabo durante todo el mes de Octubre 2015, sujetas al cronograma adjunto y de acuerdo a variaciones que informen nuestros clientes.

SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa informara a cada uno de los empleados, el cronograma y/o las variaciones posibles, siendo obligación del personal presentarse a trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo manifestado prece- dentemente.

TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en rela- ción de dependencia directa con la empresa, percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento (70%) del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros Presen- tismo y producción, no se verán afectados por estas medidas.

CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de Dos Mil quince, todo ante mí que certifico.

Nota: Se anexa el detalle del personal involucrado en el acuerdo.

Sectores Días de suspensión

Producción y áreas de soporte Viernes y Sábados

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE DEPARTAMENTO TOTAL HORAS

168 DIAZ, ANSELMA Horas Suspensión 24

1216 GOMEZ, ZAIRA Horas Suspensión 18

1227 ROBLEDO, MAXIMILIANO RUBEN Horas Suspensión 6

1244 TORREZ, ROBERTO OSVALDO Horas Suspensión 18

1246 PEREIRA, EDUARDO OSCAR Horas Suspensión 24

1248 CARRASCO, LUIS ANTONIO Horas Suspensión 6

1249 UMAÑO, OSVALDO RAMON Horas Suspensión 6

1253 GOMEZ, FRANCISCO Horas Suspensión 12

1260 SOSA, MANUEL ORLANDO Horas Suspensión 12

1265 PALACIO, SERGIO ARIEL Horas Suspensión 24

1272 MIRANDA, MIGUEL ANGEL Horas Suspensión 12

1276 LOPEZ, OSCAR ALFREDO Horas Suspensión 12

1278 GOMEZ, DARIO DANIEL Horas Suspensión 12

1279 ROBLEDO, CARLOS SEBASTIAN Horas Suspensión 12

1282 ARGUELLO, JORGE ADRIAN Horas Suspensión 12

1286 MERLO, EDGAR FABIAN Horas Suspensión 12

1287 ESPINDOLA, LUIS Horas Suspensión 18

1288 VEGA, MATIAS EZEQUIEL Horas Suspensión 12

1292 SAUCEDO, CARLOS JAVIER Horas Suspensión 6

1307 MONTENEGRO, CARLOS ALBERTO Horas Suspensión 6

1333 LERENA, RAUL Horas Suspensión 6

1334 LEGUIZAMON, SERGIO ROBERTO Horas Suspensión 12

1335 QUIROGA, GUSTAVO Horas Suspensión 6

1349 BREST, ANGEL ADRIAN Horas Suspensión 24

1350 LENCINA, SERGIO Horas Suspensión 6

1355 ESPINOSA, MARIO Horas Suspensión 24

1361 FERNANDEZ, CRISTIAN Horas Suspensión 12

1364 CASAS, GRACIELA Horas Suspensión 12

1373 ARAVENA, MAXIMILIANO Horas Suspensión 6

1379 SOSA, OSCAR Horas Suspensión 12

1385 BARBAR, CARLOS Horas Suspensión 18

1398 SUAZO CORTES, RUBEN MATIAS Horas Suspensión 6

1400 SERAFIN, MARCELO JULIAN Horas Suspensión 12

1404 GIACOMO, DIEGO SALVADOR Horas Suspensión 12

1406 ALVAREZ, MARIO EZEQUIEL Horas Suspensión 12

1407 BISET, FABIAN ALBERTO Horas Suspensión 18

1412 DEGIORGIS, JONATAN MAXIMILIANO Horas Suspensión 18

1414 ALVAREZ, CRISTIAN JAVIER Horas Suspensión 12

1415 ATRIO, RAMON ROBERTO Horas Suspensión 6

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE DEPARTAMENTO TOTAL HORAS

1419 MIERES, RICARDO Horas Suspensión 12

1422 MAREGA, FABIAN ROBERTO Horas Suspensión 18

1425 SUBIDIA, JORGE OMAR Horas Suspensión 24

1427 SIMONE ALBIS, JUAN EMILIO Horas Suspensión 6

1428 MELGAREJO, DIEGO GABRIEL Horas Suspensión 12

1437 ROMERO AGUIRRE, CRISTIAN EDUARDO Horas Suspensión 18

1439 SILVA, BRAIAN ALEXIS Horas Suspensión 24

1442 COSTILLA, LEONARDO ATILIO Horas Suspensión 12

1444 CUADRA, RODRIGO EMANUEL Horas Suspensión 24

1448 GONZALEZ, ANGEL GUSTAVO Horas Suspensión 18

1449 WIEGE, JONATAN ADOLFO Horas Suspensión 6

1450 NAVARRO, OSCAR ALBERTO Horas Suspensión 12

1451 CAMPOS, DIEGO EZEQUIEL Horas Suspensión 12

1452 MIRABAL, EZEQUIEL DARIO Horas Suspensión 12

1454 WEIGE, JUAN CARLOS Horas Suspensión 12

1456 PRIETO, JOSE FELIPE Horas Suspensión 6

1457 CHAMORRO, LUIS ALBERTO Horas Suspensión 12

1458 SALINAS, MARCOS Horas Suspensión 12

1459 RAFFAULT, MAURICIO ANDRES Horas Suspensión 6

1460 SOSA, DIEGO CARLOS ALBERTO Horas Suspensión 12

1461 GALVALIZ, FERNANDO DARIO Horas Suspensión 12

1464 HERRERA, ALAN GABRIEL Horas Suspensión 6

1466 ARGAÑARAZ, ANGEL ARIEL Horas Suspensión 18

1758 AGUERO, CRISTIAN Horas Suspensión 18

#F5176764F# #I5176762I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 565 - E/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.699.827/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato- rias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N°  1.699.827/15, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido reemplazar el Artículo 80 del Con- venio Colectivo de Trabajo N° 547/03 “E” con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que sin perjuicio de lo estipulado por las partes deberá estarse a los términos de lo regulado en los Artículos 209 y 210 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

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