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9. APPENDIX B: A SURVEY OF EXISTING MIDDLEWARE

9.3. JXTA

 El anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos Art. 333, frente a la necesidad social que existe de contribuir con la adecuada aplicación del principio de economía procesal, en virtud del interés superior del niño en los trámites de tenencia de menores, ante la demora que existe para estos procesos. Principalmente nos enfocamos en proponer la reforma a la normativa vigente en apego a la Constitución de la República del Ecuador, procurando la agilidad en el proceso.

 En definitiva, se puede decir que las niñas, niños y adolescentes deben recibir la atención y protección necesarios y especiales, adecuados a su situación de vulnerabilidad, en la normativa vigente se contemplan todos aquellos derechos y

garantías de acuerdo al desarrollo integral de los menores, sin embargo, con el pasar del tiempo, el avance de la tecnología y la evolución de la sociedad, requieren la actualización de la norma, en especial si se trata de niñas, niños y adolescentes, con más razón aun la norma debe procurar cubrir todas sus necesidades y ser lo más eficiente y ágiles posibles ya que dentro de los procesos judiciales en esta materia, se involucran sus derechos, que se amparan bajo el principio de interés superior.

 Lo principal en este trabajo investigativo son los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el principio de interés superior, y el principio de economía procesal, contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia, todo esto de acuerdo al trámite de tenencia de menores, en materia de niñez y adolescencia, el estudio y análisis de la administración de justicia en estos casos, en base al que se ha elaborado la propuesta de reforma legislativa, a fin de que se garantice efectivamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes y garantía del debido proceso en los procedimientos que involucren sus intereses.

CONCLUSIONES GENERALES

 La Constitución de la República del Ecuador reconoce a las niñas, niños y adolescentes como grupo de atención prioritaria, al. En base a estos lineamientos, se puede decir que a nivel Constitucional se reconoce y se hace prevalecer los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes de manera especial, por encima de los de las demás personas, y se preceptúa que prevalecerán las normas que los amparen y respalden sus intereses y su desarrollo integral, por encima de cualquier otra norma vigente.

 El Código de la Niñez y Adolescencia, como normativa especial en materia de niños, niñas y adolescentes contiene todos aquellos preceptos destinados a amparar los derechos prescritos para este grupo de atención prioritaria, así como sus garantías, contempla, además los procedimientos y trámites para el reclamo, defensa y protección de sus derechos e intereses, así como los organismos e instituciones encargadas de llevar estos trámites y procedimientos.

 El Código Orgánico General de Procesos, a partir de su entrada en vigencia, revolucionó la administración de justicia, promoviendo procesos más eficaces y agiles, concentración de actos y diligencias, así como términos más cortos, especialmente en materia de niñez y adolescencia se innova presentando el procedimiento sumario para sustanciar estas causas, con términos y reglas muy claras, una sola audiencia y una resolución más inmediata, sin embargo toda norma requiere su análisis y de ser preciso incluso su reforma.

 La necesidad de diseñar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, radica en los resultados obtenidos, en la investigación que demuestran que no existe un conocimiento profundo e inconformidad por el trámite destinado al derecho de tenencia, el mismo que presenta una tardanza en su ejecución, pese a los términos establecidos para la ejecución de las diligencias y de delimitar el proceso pertinente, se pretende entonces contribuir con la adecuada aplicación del principio de economía procesal, en virtud del interés superior del niño en los trámites de tenencia establecido en Código Orgánico General de Procesos.

RECOMENDACIONES

 El Estado Ecuatoriano, en su legislación debe garantizar la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución, además de sus garantías, en especial si se trata de niñas, niños y adolescentes, amparados por el principio de interés superior, se deben emprender políticas públicas, campañas, estudios e incluso reformas que verdaderamente procuren el desarrollo integral de este grupo de atención prioritaria, sobre todo se debe enfatizar, en su protección y garantías, dentro de la defensa de sus derechos, en procesos judiciales o administrativos, conforme a las reglas del debido proceso.

 La administración de justicia es la encargada de transparentar los preceptos establecidos en la Constitución de la República, debe ser transparente y eficiente, debe respetarse en todos los procesos judiciales las garantías del debido proceso, así como los principios de la administración de justicia, se debe además atención especial a aquellas causas que involucren a niñas, niños y adolescentes, se debe entonces procurara mayor, cuidado y atención, así como mayor agilidad y eficiencia en la resolución de dichos procesos, evitando vulnerar los derechos de este grupo de atención prioritaria y en el caso de que así sea, se proceda conforme a derecho y se sancionen dichas faltas.

 Las instituciones y organismos de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, deben estar más presentes en el accionar político que involucre dichos derechos de una manera cooperativa, así como estar más cerca de la comunidad y pendientes de las necesidades reales de los menores, brindar atención más inmediata y darse a conocer más a la sociedad de tal manera que la gente conozca a quien puede recurrir en caso de necesitarlo. Así también se debe poner en conocimiento de la ciudadanía el derecho de tenencia especialmente como un vínculo de protección y atención que tienen las niñas, niños y adolescentes de quedarse al cuidado de sus padres y conservar los lazos afectivos.  En base a la importancia de la investigación realizada, deben interesarse por el estudio y análisis de la normativa vigente y de la administración de justicia, no únicamente los profesionales del derecho como especialistas y conocedores en la materia, sino además las personas en general, que como su derecho, deben conocer acerca de sus derechos y los recursos que les asisten, y deben además

requieren de la atención y el cuidado especial que todos podemos procurar, respetar y defender también sus derechos y denunciar su violación por cualquier medio, aun mas, dentro de un proceso judicial, destinado precisamente a su protección.

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ANEXO 1. PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL EN LOS TRAMITES DE

TENENCIA

AUTOR: CADENA ESTÉVEZ JOSÉ CARLOS

ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN

IBARRA – ECUADOR

2016

2. DESARROLLO

 Antecedentes de la Investigación

Los derechos de los niños son primordiales y de prioritaria importancia en todo el

mundo, uno de ellos es el derecho a tener un hogar y una familia estables, interactuar

con sus progenitores y que se procure su cuidado y atención en las manos de la persona

más apta y capaz, que pueda proporcionarle al menor su desarrollo integral, factores que

se conceptualizan dentro de la figura de la tenencia de menores, en materia de niñez y

adolescencia, este trámite ha de darse teniendo en cuenta los principios del debido

proceso, pero sobre todo el principio de interés superior del niño.

El segundo principio de la Declaración de los Derechos del Niño establece: “El niño

gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado

todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,

moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones

de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a

que se atenderá será el interés superior del niño”.

Así mismo, el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, establece que “En

todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas,

privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades o los órganos legislativos,

una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño”.

La Constitución de la República del Ecuador, elaborada por la Asamblea Constituyente,

contempla el interés superior del niño y reconoce a los niños, niñas y adolescentes como

un grupo de atención prioritaria, por su situación de vulnerabilidad y les atribuye

derechos y garantías especiales, que están por encima de cualquier otra norma y sus

derechos prevalecerán sobre los de las demás personas, procurando su desarrollo

integral y el mayor beneficio para el niño. La norma constitucional reconoce además

dentro de los derechos de protección el principio de economía procesal, por medio de

éste principio, se trata de obtener el mejor resultado posible, con el mínimo de actividad

jurisdiccional y de gastos para las partes, ligado precisamente en esta investigación al

trámite de tenencia, como derecho del niño.

A su vez, el Código de la Niñez y Adolescencia, establece en el artículo 11 que “El

interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio

efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a

todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y

privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.”

El artículo 118 establece: “Cuando el Juez estime más conveniente para el desarrollo

integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado a uno de los progenitores, sin

alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las

reglas del artículo 106”

El artículo 12 del Código de la Niñez y Adolescencia señala que “En la formulación y

ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse

prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso

preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran.

Conforme a lo establecido en la ley especial pertinente, la administración de justicia,

aplicación y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se sujetan al

interés superior atribuido a este grupo de atención prioritaria, amparado a nivel nacional

e internacional, promoviendo su desarrollo y protección, en todos los niveles de

administración y por encima de las demás personas y sus intereses, en virtud de la

vulnerabilidad que les caracteriza. Específicamente respecto al proceso de tenencia debe

procurar el bienestar del niño, niña o adolescente, en virtud de su desarrollo.

El jurista Fermín Chunga Lamonja, en su obra “El código de los niños y adolescentes”,

define a la tenencia y manifiesta: “desde el punto de vista jurídico la tenencia es la

situación por la cual un menor se encuentra en poder de uno de sus padres o

guardadores. Es uno de los derechos que tienen los padres de tener a sus hijos en su

compañía. Sin embargo, por extensión, la tenencia también puede otorgársele a quien

tenga legítimo interés”. (Chunga, 2006, pág. 56)

El proceso de tenencia busca la mejor opción y situación en la que el niño, niña o

adolescente, quede bajo el cuidado y protección de la persona más apta, ya sea uno de

sus progenitores, o en el caso de su inhabilidad demostrada, otra persona o institución

que bajo una evaluación y profundo análisis se determine para ocuparse del desarrollo

integral y protección del menor, dicho trámite debe llevarse bajo los principios del

debido proceso y en virtud del respeto del interés superior del niño, niña o adolescente y

sus derechos.

Actualmente se encuentra vigente el Código Orgánico General de Procesos, el mismo

que fue elaborado con el firme objetivo de agilitar los proceso judiciales, hacer de la

administración de justicia, un mecanismo más eficiente y eficaz, y sobre todo procurar

la defensa y reparación de los derechos constitucionales y fundamentales de quienes se

han visto perjudicados y requieren de a justicia para que se les restituya o repare, en

materia de niñez y adolescencia este código, establece reformas en cuanto a sus

procesos, procurando la defensa de sus intereses superiores, para el trámite de tenencia

específicamente se determina el procedimiento sumario que si bien reforma este proceso

y lo limita en cuanto al tiempo, aun presenta falencias, que han de corregirse.Situación

Problemática

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes, reconocidos en la Constitución de la

República del Ecuador bajo el principio de interés superior y definidos como grupo de

atención prioritaria, se encuentran regulados en varios cuerpos legales, principalmente

tenemos como ley especial al Código de la Niñez y la Adolescencia, en el que se

recogen los preceptos fundamentales y procesales tendientes a proteger sus intereses y

garantizar su desarrollo integral, adecuados a los principios constitucionales y del

debido proceso.

Los trámites de la niñez y adolescencia se tramitarán de conformidad con las

disposiciones del Código Orgánico General de Proceso, a través del procedimiento

sumario que se encuentra en el artículo 333 de este cuerpo legal.

Sin embargo, es posible evidenciar que el proceso de tenencia que se ejecuta en las

Unidades Judiciales de la Ciudad de Ibarra, se lleva con cierta demora o tardanza, de tal

manera que no cumple con el principio de economía procesal, y por ende vulnera el

principio fundamental del interés superior del niño, niña y adolescente.

Problema Científico

Cómo contribuir con la adecuada aplicación del principio de economía procesal, en

virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, en los trámites de tenencia

establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia que sigue el trámite establecido

en el Código Orgánico General de Procesos.

Objeto de la investigación

El objeto de investigación del presente trabajo es, el principio de economía procesal.

Campo de acción

En esta investigación el campo de acción y en virtud del principio de economía

procesal, es el procedimiento sumario de tenencia establecido en el Código Orgánico

General de Procesos, que se desarrolla en las Unidades Judiciales de la Ciudad de

Ibarra.

El presente trabajo se desarrollará en el periodo de enero a diciembre del año 2015.

Identificación de la línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto

en la sociedad contemporánea.Objetivo General

Diseñar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos,

en lo referente al procedimiento sumario por el cual se tramita la tenencia, para

promover la adecuada aplicación del principio de economía procesal, en virtud del

interés superior del niño, niña y adolescente y evitar la vulneración de la Constitución

de la República del Ecuador.Objetivos Específicos

Fundamentar teórica y jurídicamente el principio de economía procesal y el trámite

de tenencia en las normas constitucionales, legales, tratados internacionales y

legislación conexa.

Diagnosticar el estado actual del objeto de investigación.

Diseñar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de

Procesos, orientado a garantizar el principio de economía procesal y el respeto al

interés superior del niño, niña y adolescente, en los procesos de tenencia.

Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea A Defender

Con el diseño de un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de

Procesos en la parte correspondiente al proceso de tenencia, se podrá promover el

principio de economía procesal y el respeto al interés superior del niño, niña y

adolescente y evitar la vulneración de la Constitución de la República del Ecuador, en

los trámites de tenencia.

Variables de la Investigación

Variable independiente

El principio de economía procesal y el interés superior del niño, niña y adolescente

establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

Variable dependiente

El cumplimiento del principio de economía procesal en los procedimientos sumarios de

tenencia establecido en el Código Orgánico General de Procesos.

Metodología a Emplear

Métodos

Método Jurídico. - En el presente trabajo el método jurídico fue empleado en la

investigación en derecho, del principio de economía procesal y el interés superior del

niño, niña y adolescente, relacionados al proceso de tenencia establecido en la ley.

Métodos inductivo y deductivo.- Los métodos inductivo y deductivo son de utilidad en

esta investigación, por cuanto en forma deductiva se analiza y profundiza en el estudio

del trámite de tenencia establecido en la ley, para posteriormente analizar la concepción,

características, requisitos, procedimiento sumario reconocido en el Código Orgánico

General de Procesos en virtud del principio de economía procesal y el interés superior

del niño, niña y adolescente contemplados la normativa constitucional, centrándose

específicamente en el respeto a estos principios y derechos en el transcurso del proceso

y ubicar la causa de su vulneración para contribuir y contrarrestar este problema.

Técnicas e instrumentos

Técnicas

La Observación. –de tipo sistemática, realizada de la administración de justicia en

materia de familia, mujer, niñez y adolescencia y de los casos en los que se ha

vulnerado el principio de economía procesal, para estructurar y aplicar adecuadamente

In document Architecture, protocols and services (Page 158-160)

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