El anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos Art.
333, frente a la necesidad social que existe de contribuir con la adecuada
aplicación del principio de economía procesal, en virtud del interés superior del
niño en los trámites de tenencia de menores, ante la demora que existe para estos
procesos. Principalmente nos enfocamos en proponer la reforma a la normativa
vigente en apego a la Constitución de la República del Ecuador, procurando la
agilidad en el proceso.
En definitiva, se puede decir que las niñas, niños y adolescentes deben recibir la
atención y protección necesarios y especiales, adecuados a su situación de
vulnerabilidad, en la normativa vigente se contemplan todos aquellos derechos y
garantías de acuerdo al desarrollo integral de los menores, sin embargo, con el
pasar del tiempo, el avance de la tecnología y la evolución de la sociedad,
requieren la actualización de la norma, en especial si se trata de niñas, niños y
adolescentes, con más razón aun la norma debe procurar cubrir todas sus
necesidades y ser lo más eficiente y ágiles posibles ya que dentro de los procesos
judiciales en esta materia, se involucran sus derechos, que se amparan bajo el
principio de interés superior.
Lo principal en este trabajo investigativo son los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, el principio de interés superior, y el principio de economía procesal,
contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y el Código de la
Niñez y Adolescencia, todo esto de acuerdo al trámite de tenencia de menores, en
materia de niñez y adolescencia, el estudio y análisis de la administración de
justicia en estos casos, en base al que se ha elaborado la propuesta de reforma
legislativa, a fin de que se garantice efectivamente los derechos de las niñas,
niños y adolescentes y garantía del debido proceso en los procedimientos que
involucren sus intereses.
CONCLUSIONES GENERALES
La Constitución de la República del Ecuador reconoce a las niñas, niños y
adolescentes como grupo de atención prioritaria, al. En base a estos lineamientos,
se puede decir que a nivel Constitucional se reconoce y se hace prevalecer los
derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes de manera especial, por
encima de los de las demás personas, y se preceptúa que prevalecerán las normas
que los amparen y respalden sus intereses y su desarrollo integral, por encima de
cualquier otra norma vigente.
El Código de la Niñez y Adolescencia, como normativa especial en materia de
niños, niñas y adolescentes contiene todos aquellos preceptos destinados a
amparar los derechos prescritos para este grupo de atención prioritaria, así como
sus garantías, contempla, además los procedimientos y trámites para el reclamo,
defensa y protección de sus derechos e intereses, así como los organismos e
instituciones encargadas de llevar estos trámites y procedimientos.
El Código Orgánico General de Procesos, a partir de su entrada en vigencia,
revolucionó la administración de justicia, promoviendo procesos más eficaces y
agiles, concentración de actos y diligencias, así como términos más cortos,
especialmente en materia de niñez y adolescencia se innova presentando el
procedimiento sumario para sustanciar estas causas, con términos y reglas muy
claras, una sola audiencia y una resolución más inmediata, sin embargo toda norma
requiere su análisis y de ser preciso incluso su reforma.
La necesidad de diseñar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico
General de Procesos, radica en los resultados obtenidos, en la investigación que
demuestran que no existe un conocimiento profundo e inconformidad por el trámite
destinado al derecho de tenencia, el mismo que presenta una tardanza en su
ejecución, pese a los términos establecidos para la ejecución de las diligencias y de
delimitar el proceso pertinente, se pretende entonces contribuir con la adecuada
aplicación del principio de economía procesal, en virtud del interés superior del niño
en los trámites de tenencia establecido en Código Orgánico General de Procesos.
RECOMENDACIONES
El Estado Ecuatoriano, en su legislación debe garantizar la plena vigencia de los
derechos reconocidos en la Constitución, además de sus garantías, en especial si
se trata de niñas, niños y adolescentes, amparados por el principio de interés
superior, se deben emprender políticas públicas, campañas, estudios e incluso
reformas que verdaderamente procuren el desarrollo integral de este grupo de
atención prioritaria, sobre todo se debe enfatizar, en su protección y garantías,
dentro de la defensa de sus derechos, en procesos judiciales o administrativos,
conforme a las reglas del debido proceso.
La administración de justicia es la encargada de transparentar los preceptos
establecidos en la Constitución de la República, debe ser transparente y eficiente,
debe respetarse en todos los procesos judiciales las garantías del debido proceso,
así como los principios de la administración de justicia, se debe además atención
especial a aquellas causas que involucren a niñas, niños y adolescentes, se debe
entonces procurara mayor, cuidado y atención, así como mayor agilidad y eficiencia
en la resolución de dichos procesos, evitando vulnerar los derechos de este grupo
de atención prioritaria y en el caso de que así sea, se proceda conforme a derecho
y se sancionen dichas faltas.
Las instituciones y organismos de protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, deben estar más presentes en el accionar político que involucre
dichos derechos de una manera cooperativa, así como estar más cerca de la
comunidad y pendientes de las necesidades reales de los menores, brindar
atención más inmediata y darse a conocer más a la sociedad de tal manera que la
gente conozca a quien puede recurrir en caso de necesitarlo. Así también se debe
poner en conocimiento de la ciudadanía el derecho de tenencia especialmente
como un vínculo de protección y atención que tienen las niñas, niños y
adolescentes de quedarse al cuidado de sus padres y conservar los lazos afectivos.
En base a la importancia de la investigación realizada, deben interesarse por el
estudio y análisis de la normativa vigente y de la administración de justicia, no
únicamente los profesionales del derecho como especialistas y conocedores en la
materia, sino además las personas en general, que como su derecho, deben
conocer acerca de sus derechos y los recursos que les asisten, y deben además
requieren de la atención y el cuidado especial que todos podemos procurar,
respetar y defender también sus derechos y denunciar su violación por cualquier
medio, aun mas, dentro de un proceso judicial, destinado precisamente a su
protección.
BIBLIOGRAFÍA
Alban, F., Hernán, G., & Alberto, G. (2008). Derecho de la Niñez y Adolescencia
(Primera ed.). Quito, Ecuador: FUNDACIÓN QUITO SPRINT.
Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito, Ecuador:
Coorporación de Estudios y Publicaciones.
Avila, R. (2010). Derechos y Garantías de la Niñez y Adolescencia (Primera ed.).
Quito, Ecuador: UNICEF - ONU.
Cabanellas, G. (2008). Diccionario Enciclopédico de Derecho (30a ed., Vol. III).
Buenos Aires, Argentina: Heliasta.
Conde, C. (2013). Derecho Civil - Personas (Primera ed.). Medellín, Colombia:
LIBRERÍA JURÍDICA SÁNCHEZ LTDA.
Coorporación Ly M. (2011). Manual Práctico Legal Ecuatoriano (Segunda ed.). Quito,
Ecuador: EDICIONES LEGALES.
Cueva, L. (2014). El Debido Proceso (Segunda ed.). Quito, Ecuador: EDICIONES
CUEVA CARRIÓN.
Echandía, H. (2013). Compendio de Derecho Procesal Civil (Primera ed.). Bogotá,
Ecuador: EDITORIAL ABC.
García, J. C. (2009). Principios rectores y disposiciones fundamentales que se deben
observar en la administración de justicia en el Ecuador según el Código Orgánico de la
Función Judicial (1ra ed.). Quito, Ecuador: Ediciones Rodin.
Larrea, J. (2010). Manual Elemental de Derecho Civil (Segunda ed.). Quito, Ecuador:
Coorporación de Estudios y Publicaciones.
Latrop, F. (2011). Custodia Compartida de los Hijos (Primera ed.). Madrid, España:
EDITORIAL LA LEY.
León, F. (2014). Práctica Constitucional (Primera ed.). Quito, Ecuador: CARPOL.
Salgado, J. (2009). La Nueva Constitución del Ecuador (Primera ed.). Quito, Ecuador:
COORPORACIÓN EDITORA NACIONAL.
Saltos, R. (2011). La Conflictividad de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes (Primera ed.). Guayaquil, Ecuador: EDITORIAL BIBLIOTECA JURÍDICA.
Sánchez, M. (2010). Derecho Constitucional Ecuatoriano (1ra ed.). Quito, Ecuador:
Editorial Jurídica del Ecuador.
Simon, F. (2010). Derecho de la Niñez y Adolescencia (Primera ed.). Quito, Ecuador:
EDITORIAL CEVALLOS.
Suárez, R. (2009). Derecho de Familia (Primera ed.). Bogotá, Colombia: EDITORIAL
TEMIS.
CUERPOS LEGALES
Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito,
Ecuador: Coorporación de Estudios y Publicaciones.
Asamblea Nacional. (2016). Código Orgánico General de Procesos. Quito, Ecuador:
Coorporación de Estudios y Publicaciones.
Congreso Nacional. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Quito, Ecuador:
Coorporación de Estudios y Publicaciones.
LINKOGRAFIA
Vacca, V. (2012). Material de apoyo. El rol del Juez en el nuevo modelo constitucional
ecuatoriano. Recuperado el 30 de Agosto de 2016, de
htt://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/concursojuecesnotarios/materialdeapoyo/DE
RECHO%20CONSTITUCIONAL%20Dr.%20Victor%20Vacca.pdf
Cepeda, C. (2014). Repositorio digital de la Universidad Central del Ecuador.
Recuperado el 30 de Agosto de 2016, de
http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3950/1/T-UCE-0013-Ab-246.pdf
Córdova, H., De Latorre, G., & Norman, P. (2009). Cuplemento Constitucional.
Recuperado el 30 de Agosto de 2016, de
http://www.activate.ec/estadisticas/docs/constitución-practica/La-Constitución-en-la-
Practica-Cartilla-4.pdf
Flores, G. (2014). Repositorio digital de la Universidad Central del Ecuador.
Recuperado el 30 de Agosto de 2016, de
http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3869/1/T-UCE-0013-Ab-221.pdf
Alegre, S., Hernández, X., & Camille, R. (2014). Sistema de Información sobre la
Primera Infancia en America Latina. Cuaderno Nro. 5. Recuperado el 30 de Agosto de
2016, de
http://www.sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_publicacion/sipi_cuaderno_05_interes_s
uperior_nino.pdf
ANEXO 1. PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL EN LOS TRAMITES DE
TENENCIA
AUTOR: CADENA ESTÉVEZ JOSÉ CARLOS
ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN
IBARRA – ECUADOR
2016
2. DESARROLLO
Antecedentes de la Investigación
Los derechos de los niños son primordiales y de prioritaria importancia en todo el
mundo, uno de ellos es el derecho a tener un hogar y una familia estables, interactuar
con sus progenitores y que se procure su cuidado y atención en las manos de la persona
más apta y capaz, que pueda proporcionarle al menor su desarrollo integral, factores que
se conceptualizan dentro de la figura de la tenencia de menores, en materia de niñez y
adolescencia, este trámite ha de darse teniendo en cuenta los principios del debido
proceso, pero sobre todo el principio de interés superior del niño.
El segundo principio de la Declaración de los Derechos del Niño establece: “El niño
gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado
todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a
que se atenderá será el interés superior del niño”.
Así mismo, el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, establece que “En
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas,
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades o los órganos legislativos,
una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño”.
La Constitución de la República del Ecuador, elaborada por la Asamblea Constituyente,
contempla el interés superior del niño y reconoce a los niños, niñas y adolescentes como
un grupo de atención prioritaria, por su situación de vulnerabilidad y les atribuye
derechos y garantías especiales, que están por encima de cualquier otra norma y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas, procurando su desarrollo
integral y el mayor beneficio para el niño. La norma constitucional reconoce además
dentro de los derechos de protección el principio de economía procesal, por medio de
éste principio, se trata de obtener el mejor resultado posible, con el mínimo de actividad
jurisdiccional y de gastos para las partes, ligado precisamente en esta investigación al
trámite de tenencia, como derecho del niño.
A su vez, el Código de la Niñez y Adolescencia, establece en el artículo 11 que “El
interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio
efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a
todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.”
El artículo 118 establece: “Cuando el Juez estime más conveniente para el desarrollo
integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado a uno de los progenitores, sin
alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las
reglas del artículo 106”
El artículo 12 del Código de la Niñez y Adolescencia señala que “En la formulación y
ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse
prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso
preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran.
Conforme a lo establecido en la ley especial pertinente, la administración de justicia,
aplicación y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se sujetan al
interés superior atribuido a este grupo de atención prioritaria, amparado a nivel nacional
e internacional, promoviendo su desarrollo y protección, en todos los niveles de
administración y por encima de las demás personas y sus intereses, en virtud de la
vulnerabilidad que les caracteriza. Específicamente respecto al proceso de tenencia debe
procurar el bienestar del niño, niña o adolescente, en virtud de su desarrollo.
El jurista Fermín Chunga Lamonja, en su obra “El código de los niños y adolescentes”,
define a la tenencia y manifiesta: “desde el punto de vista jurídico la tenencia es la
situación por la cual un menor se encuentra en poder de uno de sus padres o
guardadores. Es uno de los derechos que tienen los padres de tener a sus hijos en su
compañía. Sin embargo, por extensión, la tenencia también puede otorgársele a quien
tenga legítimo interés”. (Chunga, 2006, pág. 56)
El proceso de tenencia busca la mejor opción y situación en la que el niño, niña o
adolescente, quede bajo el cuidado y protección de la persona más apta, ya sea uno de
sus progenitores, o en el caso de su inhabilidad demostrada, otra persona o institución
que bajo una evaluación y profundo análisis se determine para ocuparse del desarrollo
integral y protección del menor, dicho trámite debe llevarse bajo los principios del
debido proceso y en virtud del respeto del interés superior del niño, niña o adolescente y
sus derechos.
Actualmente se encuentra vigente el Código Orgánico General de Procesos, el mismo
que fue elaborado con el firme objetivo de agilitar los proceso judiciales, hacer de la
administración de justicia, un mecanismo más eficiente y eficaz, y sobre todo procurar
la defensa y reparación de los derechos constitucionales y fundamentales de quienes se
han visto perjudicados y requieren de a justicia para que se les restituya o repare, en
materia de niñez y adolescencia este código, establece reformas en cuanto a sus
procesos, procurando la defensa de sus intereses superiores, para el trámite de tenencia
específicamente se determina el procedimiento sumario que si bien reforma este proceso
y lo limita en cuanto al tiempo, aun presenta falencias, que han de corregirse.Situación
Problemática
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes, reconocidos en la Constitución de la
República del Ecuador bajo el principio de interés superior y definidos como grupo de
atención prioritaria, se encuentran regulados en varios cuerpos legales, principalmente
tenemos como ley especial al Código de la Niñez y la Adolescencia, en el que se
recogen los preceptos fundamentales y procesales tendientes a proteger sus intereses y
garantizar su desarrollo integral, adecuados a los principios constitucionales y del
debido proceso.
Los trámites de la niñez y adolescencia se tramitarán de conformidad con las
disposiciones del Código Orgánico General de Proceso, a través del procedimiento
sumario que se encuentra en el artículo 333 de este cuerpo legal.
Sin embargo, es posible evidenciar que el proceso de tenencia que se ejecuta en las
Unidades Judiciales de la Ciudad de Ibarra, se lleva con cierta demora o tardanza, de tal
manera que no cumple con el principio de economía procesal, y por ende vulnera el
principio fundamental del interés superior del niño, niña y adolescente.
Problema Científico
Cómo contribuir con la adecuada aplicación del principio de economía procesal, en
virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, en los trámites de tenencia
establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia que sigue el trámite establecido
en el Código Orgánico General de Procesos.
Objeto de la investigación
El objeto de investigación del presente trabajo es, el principio de economía procesal.
Campo de acción
En esta investigación el campo de acción y en virtud del principio de economía
procesal, es el procedimiento sumario de tenencia establecido en el Código Orgánico
General de Procesos, que se desarrolla en las Unidades Judiciales de la Ciudad de
Ibarra.
El presente trabajo se desarrollará en el periodo de enero a diciembre del año 2015.
Identificación de la línea de Investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador.
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto
en la sociedad contemporánea.Objetivo General
Diseñar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos,
en lo referente al procedimiento sumario por el cual se tramita la tenencia, para
promover la adecuada aplicación del principio de economía procesal, en virtud del
interés superior del niño, niña y adolescente y evitar la vulneración de la Constitución
de la República del Ecuador.Objetivos Específicos
Fundamentar teórica y jurídicamente el principio de economía procesal y el trámite
de tenencia en las normas constitucionales, legales, tratados internacionales y
legislación conexa.
Diagnosticar el estado actual del objeto de investigación.
Diseñar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de
Procesos, orientado a garantizar el principio de economía procesal y el respeto al
interés superior del niño, niña y adolescente, en los procesos de tenencia.
Analizar la factibilidad de la propuesta.
Idea A Defender
Con el diseño de un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de
Procesos en la parte correspondiente al proceso de tenencia, se podrá promover el
principio de economía procesal y el respeto al interés superior del niño, niña y
adolescente y evitar la vulneración de la Constitución de la República del Ecuador, en
los trámites de tenencia.
Variables de la Investigación
Variable independiente
El principio de economía procesal y el interés superior del niño, niña y adolescente
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
Variable dependiente
El cumplimiento del principio de economía procesal en los procedimientos sumarios de
tenencia establecido en el Código Orgánico General de Procesos.
Metodología a Emplear
Métodos
Método Jurídico. - En el presente trabajo el método jurídico fue empleado en la
investigación en derecho, del principio de economía procesal y el interés superior del
niño, niña y adolescente, relacionados al proceso de tenencia establecido en la ley.
Métodos inductivo y deductivo.- Los métodos inductivo y deductivo son de utilidad en
esta investigación, por cuanto en forma deductiva se analiza y profundiza en el estudio
del trámite de tenencia establecido en la ley, para posteriormente analizar la concepción,
características, requisitos, procedimiento sumario reconocido en el Código Orgánico
General de Procesos en virtud del principio de economía procesal y el interés superior
del niño, niña y adolescente contemplados la normativa constitucional, centrándose
específicamente en el respeto a estos principios y derechos en el transcurso del proceso
y ubicar la causa de su vulneración para contribuir y contrarrestar este problema.
Técnicas e instrumentos
Técnicas
La Observación. –de tipo sistemática, realizada de la administración de justicia en
materia de familia, mujer, niñez y adolescencia y de los casos en los que se ha
vulnerado el principio de economía procesal, para estructurar y aplicar adecuadamente