4.2 “At the Border” Controls
5.2. Key Issues Implementing Border and Migration Controls
Indemnización por despido injustificado
Se nos pide realizar el cálculo de la Liquidación y Finiquito de un trabajador que laboró por sueldos y salarios por tiempo indeterminado, teniendo los siguientes:
Datos Generales
Nombre del trabajador Marcos Córdoba Pereira Duración de la relación laboral Indeterminado
Fecha de ingreso 16 de abril de 2008 Fecha de separación 15 de febrero de 2010 Tiempo trabajado 1 año, 10 meses Sueldo mensual $6,800.00
Vacaciones 8 días por 2do. año
Prima vacacional 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año Indemnización 3 meses de salario
Prima de antigüedad 12 días de salario por año Aguinaldo 15 días de salario Anual
Salario mínimo general zona económica “A”
$57.46
Prestaciones Mínimas de ley
1.- Determinación de salario diario integrado (Art 84 LFT)
Sueldo mensual $ 6,800.00 se divide entre 30 días = $ 226.66 sueldo diario
La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario, después se multiplica por él % de la prima vacacional y se divide entre 356 días del año.
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8 x 226.66 = $ 1,813.32 x 25% = $ 453.33 / 365 = $ 1.24 diarios
La gratificación anual es igual a 15 días de salario y se debe dividir entre 365 días.
15x 226.66 = $3,400 / 365 = $9.31diarios.
La suma de todos los conceptos detallados, da como resultado el salario diario integrado siguiente:
Sueldo diario $226.66 Prima vacacional $ 1.24 Aguinaldo $ 9.31 Salario diario integrado $ 237.21 Salario mensual integrado ($ 237.21 x
30)
$ 7116.30
Liquidación
2. Cálculo de las indemnizaciones
Conforme al Art.50, fracción II, LFT, tratándose de relación laboral por tiempo indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 días por cada año de servicio,
2.1 Tres meses de sueldo
Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización.
$ 7,116.30 x 3 = $21,348.90
2.2 Veinte días de sueldo por cada año de servicios prestados.
Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte proporcional que corresponde a 300 días.
$ 237.21 x 20 = $ 4,744.20
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237.21 x 20 / 360 = 13.1783 días proporcionales.
13.1783 x 300 = $ 3,953.49
20 días por año tenemos $4,744.20 + $3,953.49 = $8,697.70
Prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio
Salario diario integrado X 12 días por 1 año de servicio, más la parte proporcional correspondiente a 300 días.
En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos:
Salario mínimo general zona geográfica “A” = $57.46 x 2 =$ 114.92 114.92 x 12 días por año = $ 1, 379.04
114.92 x 10 = $ 1, 149.20
Total de prima de antigüedad = $ 2, 528.24
El monto total de la liquidación asciende a:
3 meses de sueldo $ 21,348.90 20 días por año $ 8,697.70 Prima de antigüedad $ 2,528.24 Total de Liquidación $ 32,574.84
Es importante destacar que para determinar con precisión la antigüedad de 1 año
Abril de 2008 15 días 1 de Mayo- 31 Dic. 2008 245 días Total 2008 260 días
2009 365 días
Enero 2010 31 días De febrero de 2010 solo se cuentan 15 días Total 2010 46 días Antigüedad Total 671 días
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306 días se hizo de la siguiente manera:
3.-Cálculo del ISR sobre la liquidación
3.1 Determinación de la tasa de ISR aplicable
Ultimo sueldo Mensual ordinario $ 6,800.00
ISR correspondiente al último sueldo $529.00
529 / 6800 = 7.78% Tasa del Impuesto para la liquidación
3.2 Cantidad exenta del pago de ISR
Conforme a la LFT se consideran hasta 90 SMGD por año de trabajo como proporción exenta (Para LISR la proporción exenta es sobre 2 años)
$57.46 x 90 = $5,171.40 x 2 años = $ 10, 342.80
Subtotal liquidación $32,574.84 - proporción exenta de ISR $10,342.80 =Total base gravable del impuesto $22,232.04 x tasa de ISR 7.78% = ISR de la liquidación $ 1,729.65
Finiquito
4.- Cálculo de Vacaciones y Prima vacacional
En el entendido de que el trabajador disfrutó del periodo correspondiente al 1er año de servicio, nos abocamos exclusivamente al cálculo para el 2do año laborado.
De acuerdo con LFT corresponden 8 días por el 2do año de trabajo, así mismo omitiremos el descuento por inasistencias, permisos, incapacidades, y otros conceptos que pudieran afectar directamente a este rubro, por lo que se procedió a hacer el cálculo de la parte proporcional.
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Vacaciones
8 / 360 = 0.0223 x 300 días = 6.70
Sueldo diario $226.66 X 6.71 días = $ 1,520.89
Prima vacacional
$ 1,520.89 X 25% = $ 380.22
Prima vacional a pagar = $ 380.22
5.- Cálculo de Aguinaldo
El aguinaldo se calcula por año, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, en el caso que nos ocupa el cálculo corresponde a la parte proporcional de 2010
El mínimo a pagar conforme a la LFT es de 15 días por un año completo laborado.
Periodo laborado en el año 2010 del 1ero de enero al 15 de febrero = 46 días.
La proporción por día trabajado se determinó de la siguiente manera:
15/365 = .0410959 X 46 = 1.8904 días a pagar de aguinaldo X $226.66 = $ 428.48
Parte proporcional de aguinaldo = $428.48
Parte proporcional de aguinaldo $ 428.48 Vacaciones $1,520.89 Prima vacacional $ 380.22 Total de Finiquito $2,329.59
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6.- Cálculo del ISR sobre el Finiquito
Parte proporcional de aguinaldo $ 428.48 +Parte proporcional de vacaciones $1,520.89 +Prima vacacional $ 380.22 =Subtotal Finiquito $2,329.59 Deducciones :
Conforme a lo dispuesto en la LISR de los conceptos anteriores solo se tiene con exención del impuesto la parte proporcional de aguinaldo y Prima vacacional
$ 808.70
+Sueldo total del mes $6,800.00 =Total base grabable para Finiquito $8,320.89
Tabla Artículo 113 de ISR
Base gravable del finiquito $8,320.89 - Límite inferior $7,399.43 = Excedente del límite inferior $920.74 x % s/ excedente límite inferior 16.00% = ISR s/ excedente $147.32 + Cuota fija $594.24 = ISR a cargo dela indemnización: $741.56
Resumen General
Percepciones ISR Neto a Pagar Subtotal de la Liquidación $32,574.84 $1,729.65 $30,845.19 Subtotal del indemnización $ 2,329.59 $ 741.56 $1,588.03 Total de percepciones $34,904.43 $2,471.21 $32,433.22
En la elaboración de la liquidación se pudo observar todo el proceso de cálculo de los diversos conceptos de indemnización a que tienen derecho los trabajadores que mantengan una relación laboral por tiempo indeterminado, así como el finiquito de las percepciones devengadas.
Estos cálculos regularmente se realizan de manera extraordinaria, imprevista y urgente, distrayendo al administrador de sus actividades prioritarias, con un alto costo por su complejidad y tiempo que se invierte en su realización.
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CASO 2
Salario mínimo general y prestaciones de ley (zona económica "C")
En este ejemplo se indica cómo se debe integrar el salario diario que servirá de base para realizar el cálculo de una indemnización laboral en donde el trabajador recibe el salario mínimo de la zona "C", su relación de trabajo es por tiempo indeterminado, cuenta únicamente con prestaciones mínimas de ley, y una antigüedad de dos años, siete meses y 22 días.
Datos:
Tiempo de duración de la relación
laboral Indeterminado Fecha de ingreso 16 de mayo de 1996
Fecha de separación 6 de enero de 1999
Tiempo trabajado 2 años, 236 días
Sueldo mensual $891.00
Número de días de vacaciones 10 días por 3er. Año
Prestaciones devengadas:
Prima vacacional (25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año)
Anual
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Desarrollo:
Las operaciones a realizar para integrar el salario, serán las siguientes:
1. El sueldo mensual se debe dividir entre 30 días (art. 89 de la LFT)
$ 891.00 / 30 = $ 29.70 diarios
2. La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días vacacionales. El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario, después se multiplica por él % de la prima vacacional y se divide entre 356 días del año.
3. 10 x 29.70 = $ 297.00 x 25% = $ 74.25 / 365 = $ 0.20 diarios
4. El aguinaldo es igual a 15 días de salario y como se entrega cada año, se debe dividir entre 365 días.
15x 29.70 = $ 446.50 / 365 = $ 1.22 diarios.
En síntesis, de todos los conceptos detallados, se tiene como salario diario integrado el siguiente:
Sueldo $ 29.70 diarios
Prima vacacional $ 0.20 diarios Aguinaldo $ 1.22 diarios Salario diario integrado $ 31.12
Salario mensual integrado ($ 31.12 x 30) $ 933.60
Una vez que se haya obtenido el salario integrado, se procederá al cálculo de las indemnizaciones, en la forma siguiente:
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Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización.
$ 933.60 x 3 = $ 2,800.80
Pago de 20 días por cada año de servicios prestados.
Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios prestados, más la parte proporcional que corresponde a 236 días.
$ 31.12 x 20 x 2 años = $ 1,244.80
Si por cada 365 días se deben pagar 20; por 236. La respuesta esta en la regla de tres.
365 = 20; entonces, 236 x 20 / 365 = 12.93 días proporcionales.
236 = x $ 31.12 x 12.93 = $ 402.38
En suma tenemos $ 1,244.80 Días proporcionales $ 402.38 Total apagar por estos conceptos $ 1,647.18
Es necesario aclarar que los 236 días que resultaron en este ejemplo, se integraron en la forma siguiente.
Como el segundo año de servicios concluye el día 15 de mayo de 1996, corresponde contar los días a partir del 16 de mayo del mismo año, pues todos sabemos que algunos meses incluyen 30 y otros 31 días, lo que hace necesario saber con exactitud el número de días que incluye cada mes; por lo que el resultado en este ejemplo se obtuvo de la siguiente suma:
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De mayo de 1998 sólo se cuentan 16 días
Junio 1998 30 días Julio 1998 31 días Agosto 1998 31 días Septiembre 1998 30 días Octubre 1998 31 días Noviembre 1998 30 días Diciembre 1998 31 días
De enero de 1999 sólo se cuentan 6 días(fecha de separación)
Total 236 días
El total a pagar por concepto de indemnizaciones se integra sumando los siguientes conceptos:
3 meses $ 2,800.80
20 días por año $ 1,647.18
Total $ 4,447.98
En este caso podemos observar el proceso de cálculo de la indemnización a que tiene derecho el trabajador que mantenga una relación laboral por tiempo indeterminado y que reciba prestaciones mínimas de ley.
Además, nos dimos cuenta de lo siguiente:
Los datos necesarios para integrar el salario diario.
El monto diario de cada una de las prestaciones.
El salario diario base de indemnización.
El monto de los tres meses.
El monto de los 20 días por año.
La parte proporcional de los 20 días por año.
Contar los días de cada mes que deben ser tomados en cuenta para la indemnización respectiva.
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3.2 CASO PRÁCTICO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN
Se nos pide realizar el cálculo de la Liquidación e indemnización de un trabajador que laboró por sueldos y salarios en un tiempo determinado de 5 años y 10 meses.
Así como también calcule los pagos provisionales y el impuesto anual para esta persona física que durante el ejercicio 2011 obtuvo los siguientes ingresos:
1) Sueldo mensual ordinario $8,500.00 2) Aguinaldo $8,500
3) Indemnización por retiro $90,000
Información complementaria:
a) Salario Mínimo General de la zona C $56.70 diarios. b) La indemnización se recibe el 31 de diciembre c) Antigüedad de la empresa 5 años y 10 meses
Solución:
Para determinar los pagos provisionales
Para determinar el Ingreso exento en el mes de diciembre tendremos que consultar el artículo 109 de la fracción XI de la LISR.
S.M.G 56.70 X 30 Esto nos da un total de $ 1,701
Y teniendo este resultado podemos continuar, para determinar la base gravable, cuando tengamos la base gravable consultaremos el articulo 113 en el cual nos encontramos con la tarifa la cual se aplicara según el monto que le corresponda, tanto para los meses de enero a noviembre como para el mes de diciembre, y así obtendremos el resultado del ingreso marginal, al cual se le aplicara un porcentaje (%) para obtener un impuesto marginal, después a este impuesto marginal se le sumara la cuota fija, también dependiendo el monto que le corresponda aplicar, y
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así llegar al resultado del impuesto mensual según tarifa, después tendremos que checar si le corresponde el subsidio para el empleo lo cual se lo tenemos que restar, y así llegar a un resultado final o a la retención mensual de los pagos provisionales.
Pagos provisionales
ENERO- NOVIEMBRE
DICIEMBRE
Ingresos totales del mes 8,500 17,000 (-) Ingresos exentos 0.00 1,701 (=) Ingresos gravados 8,500 15,299 (-) Deducciones autorizadas 0.00 0.00 (=) Base gravable 8,500 15,299 (-) Limite inferior 7,399.43 10,298.35 (=) Ingreso marginal 1,100.57 5,000.65 (X) % 16.00 21.36 (=) Impuesto marginal 176.09 1,068.13 (+) Cuota fija 594.24 1,090.62 (=) Impuesto mensual según tarifa 770.33 2,158.75 (-) Subsidio para el empleo 0.00 0.00 (=) Retención mensual 770.33 2,158.28
Para los efectos del artículo 113 de la LISR, se calculara el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:
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T A R I F A M E N S U A L
Límite inferior Límite superior Cuota fija % s/excedente del límite inferior $0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4 210.41 9.52 6.40 4 210.42 7 300.42 247.23 10.88 7 399.43 8 601.50 594.24 16.00 8 601.51 10 298.35 786.55 17.92 10 298.36 20 770.29 1 090.62 19.94 20 770.30 32 736.83 3 178.30 21.95 32 736.84 En adelante 5 805.20 28.00
Procedimiento para calcular la indemnización exenta:
Aplicaremos lo que nos dice el artículo 109 fracción X, de la LISR
S.M.G 56.70 X 90 días X 6 años = $30,618
Pagos provisionales indemnización (pago definitivo por liquidación)
DICIEMBRE Indemnización $90,000 (-) Indemnización exenta 30, 618 (=) Indemnización gravada 59,382 (-) Deducciones autorizadas 0.00 (=) Base gravable 59,382 (X) Tasa .0906 (=) pagos provisionales 5,380.00
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Para determinar la tasa del pago provisional por indemnización se aplica lo que señala el artículo 113 párrafo 6to de la LISR.
$770.33 / 8,500 = .0906 tasa
Pagos provisionales
Enero – Noviembre $770.33 x 11 meses = 8,473.63 Diciembre 2,158.28
Por indemnización 5,380.00
93 Declaración Anual CONCEPTO INGRESOS TOTALES INGRESOS EXENTOS INGRESOS ACUMULABLES INGRESOS NO ACUMULABLES Sueldos (8,500*12meses) =102,000.00 102,000.00 Aguinaldo 8,500.00 (SMG56.70x 30 días) = 1,701 (8,500-1,701) = 6,799 Indemnización 90,000.00 30, 618 8,500.00 50,882 TOTAL 200,500.00 32,319.00 117,299.00 50,882.00 (-) Deducciones personales 0.00 (=) Base gravable 117,299.00 (-) Limite inferior 103, 218.01 (=) Ingreso marginal 14,080.99 (X) % 17.92 % (=) Impuesto marginal 2,523.31 (+) Cuota fija 9,438.60 (=) Impuesto anual causado por ingresos acumulables 11,961.91 (x) Tasa (Ingresos no acumulables) 10.19%
artículo 112 último párrafo
(=) Impuesto anual causado por ingresos no acumulables 5,184.87 (50,882.00 x10.19%) =5,184.87 (=) Impuesto anual causado total (11,961.91+5,184.87) = 17,146.78 (-) Subsidio para el empleo 0.00 (-) Pagos provisionales $16,011.91 (=) Saldo a cargo $1,134.87
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En algún momento de nuestra vida nos hemos enfrentado o nos enfrentaremos a la situación de que la empresa a la que prestamos nuestros servicios, rescindan nuestro contrato de trabajo; situación difícil y más aún si la empresa nos entrega nuestra liquidación y no tenemos la seguridad de que los cálculos que nos están presentando y por consiguiente el pago que nos dan es correcto, más aún si la empresa quiere negociar dicha cantidad nos da más inseguridad de cómo manejar la situación.
El desarrollo de este trabajo se ha dado con la investigación sobre cómo llevar a cabo un buen tratamiento fiscal en el pago de las indemnizaciones a los trabajadores por conclusión de la relación laboral, enfocado principalmente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La administración de Recursos Humanos es una actividad encaminada a suministrar el personal a una empresa, aplicarlo, mantenerlo, desarrollarlo y controlarlo, para llegar a las metas de la organización, sin olvidar que los empleados son recursos valiosos en una empresa y que su vida útil tiene una duración.
Cuando inicia a laborar un trabajador a cualquier empresa, se inicia la relación de trabajo y ésta se debe dar en ciertas condiciones, para ello se debe tomar en cuenta las que señala la Ley Federal de Trabajo. Esta relación tiene una duración: por obra determinada, por tiempo determinado o por tiempo indeterminado.
La relación de trabajo puede llegar a su fin en cualquier momento, ya sea por:
Rescisión, esto es que el patrón despida al trabajador o que el trabajador se separe del trabajo, ambas situaciones pueden darse de manera justificada o injustificada de pendiendo de estos términos, será lo que tenemos que tomar en cuenta para el pago de la indemnización a los trabajadores.
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Otras formas pueden ser por la terminación del contrato de trabajo, dependiendo del caso se tiene que determinar el pago que le corresponde por haber prestado sus servicios a una entidad.
También por mencionar otra forma de retiro puede ser por cesantía, edad avanzada o por vejez, ya que también en estos casos se pagaran indemnizaciones y además tendrán derecho de disfrutar una pensión por retiro.
Cuando un trabajador se indemniza tiene derecho a que se le otorguen las prestaciones mínimas de ley o la parte proporcional que le corresponda, según sea el caso, estas prestaciones son: la cuota diaria, el aguinaldo, Las vacaciones, prima vacacional, o si en el contrato se establecen prestaciones superiores, manejaran estas últimas.
Todos los trabajadores pueden ejercer sus derechos de defensa ante la autoridad laboral, en el caso de que estén en desacuerdo con su salida de la empresa y con el monto de su liquidación y demás inconformidades.
Al realizar los cálculos de las indemnizaciones, el patrón debe hacer varias retenciones por ley, de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Dependiendo del monto de indemnización, que puede ser únicamente el pago de las partes proporcionales de las prestaciones de ley, que la indemnización sea mayor al último sueldo mensual ordinario o que sea menor, será el tratamiento fiscal a seguir.
El patrón en su declaración anual tendrá que incluir las retenciones hechas al trabajador cuando se le haya indemnizado.
Tanto el patrón como los trabajadores, deben regir sus relaciones laborales, con base en las leyes vigentes, estableciendo contratos, así como estipulando los beneficios económicos en cifras, de forma tal que ante una cesación de la relación, o cualquier eventualidad que genere pagos al trabajador, el monto sea la cantidad justa tanto para el empleador como para el o los beneficiarios
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En el proceso de este trabajo de investigación se han alcanzado los objetivos planeados inicialmente en cuanto a:
Estudiar y aplicar lo dispuesto en las principales leyes vigentes que rigen una relación laboral, como la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley Federal de Trabajo y la Ley del Seguro Social.
Estudiar y analizar las causas que trae como consecuencia la terminación de la relación laboral y sus implicaciones.
Dar a conocer la importancia de determinar un tratamiento fiscal adecuado. Podemos concluir que una indemnización es el pago adicional al salario que una empresa otorga a un trabajador en caso de despido injustificado en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
En la Ciudad de Xalapa, Veracruz, a los _______________________ días del mes de ____________de ________________________________________,los
que suscribimos por
__________________________________________________________ y con
domicilio en
_______________________________________________________de esta ciudad, a quien se llamará "P A T R O N"; y Por la otra _____________________________________de nacionalidad _______________de________ años de edad, de sexo ______________ de estado civil___________________________ y domicilio en _____________________ de esta ciudad, a quien se denominará " T R A B A J A D O R " por nuestros propios derechos hacemos constar que hemos convenido en celebrar un Contrato Individual de Trabajo, mismo que sujetamos al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- El patrón quien tiene cubierta la planta de trabajadores necesarios para el desarrollo de sus labores normales de operación y que necesita contratar al Trabajador para que lleve a cabo las labores extraordinarias consistentes en _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ que el personal de planta no puede realizar, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 35 y 37 de la Ley Federal de Trabajo.
SEGUNDA.- La duración del presente contrato será por tiempo determinado, del día ______del mes de __________________ de ________________________ hasta el día ____ del mes de _____________________ de ___________________________ , siendo la causa de la temporalidad la que se indica en la cláusula anterior, declarando el trabajador, bajo protesta de decir verdad que tiene la capacidad, aptitudes y conocimientos necesarios para desempeñar la actividad que requiere el puesto que va a ocupar, descrito en la cláusula tercera. En consecuencia la relación de trabajo podrá rescindirse sin responsabilidad para el Patrón si en su concepto dentro de los primeros treinta días de vigencia de este contrato, el Trabajador no tiene la capacidad y conocimiento con que se ostenta.
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TERCERA.- El trabajador manifiesta que conoce la naturaleza temporal del Contrato que celebra y se obliga a prestar sus servicios personales temporalmente y con la mayor intensidad y la mejor calidad como: _________________________________________________________________ _______________________________ y labores afines en el lugar o lugares que el Patrón indique, obligándose y aceptando el trabajo en el lugar en que se le asigne.
CUARTA.- La duración de la jornada de trabajo será de _______ hora a la semana de ____ a ______ y repartidas en un horario de ___________diariamente, el cual podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades del o durante su trabajo, para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad profesional, contagiosa o incurable.
QUINTA.- El patrón se obliga a capacitar o adiestrar al Trabajador de acuerdo a los Planes y Programas que existan o se establezcan referentes a trabajos de planta; y el Trabajador por su parte se obliga a cumplir con los programas, cursos, seminarios, sesiones de grupo y actividades que formen parte de los mismos; y a presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitudes que le sean requeridas, así como a atender las indicaciones de las personas que impartan la Capacitación o Adiestramiento.
SEXTA.- El Trabajador se obliga a acatar las medidas de seguridad e higiene establecidas por la ley, la Comisión de Seguridad e higiene y el Patrón, en la inteligencia de que si no cumple con esta cláusula, el Patrón le podrá rescindir su Contrato de Trabajo sin ninguna responsabilidad, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
SEPTIMA.- El Patrón reconoce una antigüedad al Trabajador a partir del día_______ del mes de ___________ de ______________.
Leído que fue por las partes este documento, y una vez enteradas de su contenido, obligaciones y alcances, lo firman de conformidad.
EL PATRON EL TRABAJADOR
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA
La Empresa ______________ representada por el Sr. _____________________, a quien en lo sucesivo se le denominara el patrón, por una parte y por la otra el Sr. ____________________ a quien en adelante se le llamara el trabajador, hacemos constar que hemos convenido en celebrar el presente contrato individual de