5.2.3 “At the Border”
5.2.5. Voluntary Return to Syria
Con el fin de realizar una investigación objetiva, se vio la necesidad de obtener la opinión de varios abogados que laboran en la administración de justicia y que fungen como jueces de paz, en los distintos municipios del departamento de Chimaltenango, así también se logró obtener la opinión de varios abogados, que constantemente realizan la función defensora de derechos, tanto de las víctimas, así como de las personas que están siendo sindicados de la comisión de un hecho delictivo; se obtuvo la opinión de uno de los abogados de la Procuraduría de los Derechos Humanos, del departamento de Chimaltenango; y se recabó la opinión de la Oficina de la Defensoría de la Mujer Indígena del departamento de Chimaltenango y La Fiscalía de la Mujer, del Ministerio Público, del departamento de Chimaltenango.
5.4.1 Resultado de entrevistas realizadas a Jueces de Paz, de varios municipios del departamento de Chimaltenango.
Para obtener la opinión de los jueces de paz, se tomó en consideración que el departamento de Chimaltenango cuenta con dieciséis municipios, por lo tanto se obtuvo una muestra de catorce jueces de paz penal, que ejercen jurisdicción en distintos municipios del departamento de Chimaltenango, en virtud de ser el órgano
jurisdiccional, que existe en casi todos los municipios de Guatemala y ya sea por razón de territorio, o de turno, conoce en primer momento de los casos de violencia contra la mujer, y es el órgano jurisdiccional que dicta y ejecuta las medidas de seguridad en contra del sindicado. La entrevista se realizó en base a las preguntas siguientes:
Pregunta número Uno
¿CONSIDERA USTED QUE EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, VULNERA ALGUNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL?
Seis Jueces, de los catorce entrevistados, que representan el 42.86% de la muestra, indicaron que el mencionado artículo, no vulnera ninguna garantía constitucional. Por otra parte los otros ocho entrevistados, que representan el 57.14% de la muestra, indicaron que de alguna manera éste artículo vulnera el principio de igualdad, pero esta desigualdad de la ley, se establece para que de alguna forma se corrija la desigualdad de poder que existe entre el hombre y la mujer, así mismo para cumplir con las obligaciones adquiridas por el Estado de Guatemala, al adherirse y ratificar los tratados y convenios internacionales, en materia de violencia contra la mujer.
Pregunta número Dos
EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CON LA SOLA DENUNCIA DEL HECHO, SE EMITEN MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CONTRA DEL SINDICADO, ¿CONSIDERA USTED QUE SE VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA DEL SINDICADO, AL IMPONERLE MEDIDAS DE SEGURIDAD, SIN DARLE OPORTUNIDAD DE MANIFESTARSE AL RESPECTO?
63
Cuatro Jueces, de los catorce entrevistados, que representan el 28.57% de la muestra, indicaron que no se vulnera el derecho de defensa del sindicado, en virtud de que se salvaguarda con la notificación que se realiza al sindicado, mediante el cual se le otorga el plazo de tres días, para que ejercite su derecho correspondiente. A contrario sensu, los otros diez jueces entrevistados, que representan el 71.43% de la muestra, indicaron, que el derecho de defensa, si se vulnera de forma relativa, ya que al momento de dictarse las medidas de seguridad, el sindicado no está presente, y en muchos de los casos ni siquiera tiene conocimiento de que está siendo señalado de la comisión de un hecho delictivo; y si bien es cierto que al sindicado se le otorga el plazo de tres días para que se oponga, solo un 3% de los casos, el sindicado presenta oposición a las medidas de seguridad, a través de un abogado defensor, y en el 97% de los casos, el sindicado no se opone a las mismas, no porque acepte los hechos, sino porque no sabe cómo hacerlo, o porque no cuenta con los recursos económicos para contratar a un abogado; más sin embargo la normativa de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, obedece a los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala, a través de la ratificación de los pactos internacionales en materia de violencia contra la mujer, y por lo tanto le son vinculantes y de cumplimiento obligatorio.
Pregunta número Tres
¿CONSIDERA DE BENEFICIO PROCESAL, QUE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CONTRA DEL SINDICADO DEL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN SU MANIFESTACIÓN PSICOLÓGICA Y ECONÓMICA, SE IMPONGAN EN AUDIENCIA?
Cuatro Jueces, de los catorce entrevistados, que representan el 28.57% de la muestra, indicaron que NO, ya que por la gran cantidad de denuncias que reciben los juzgados y la necesidad de salvaguardar con urgencia, la vida e
integridad física de la víctima, resulta muy difícil esperar la realización de una audiencia para la imposición de las medidas de seguridad en contra del sindicado, ya que éstas por su objeto deber ser decretados lo más rápido posible. Así mismo los otros diez jueces entrevistados, que representan el 71.43% de la muestra, indicaron que SI sería de beneficio procesal, que las medidas de seguridad en contra del sindicado del delito de violencia contra la mujer, en su manifestación psicológica y económica, se impusieran en audiencia, ya que con ello se garantiza todos los derechos de ambas partes, con la salvedad que ésta audiencia se realice lo más pronto posible, una vez presentada la denuncia, y también indicaron que la propuesta es viable, solo si se implementa el nuevo modelo de gestión judicial, llamado Modelo de Gestión por Audiencias, a todos los juzgados de paz, y que ésta propuesta descongestionaría la carga de trabajo en los juzgados.
5.4.2 Resultado de entrevistas realizadas a Abogados, de varios municipios del departamento de Chimaltenango.
Se consideró de gran importancia, obtener la opinión de los profesionales en el campo del derecho, tomando como muestra, la entrevista a 100 Abogados, quienes litigan y ejercen su labor en los distintos juzgados de la República de Guatemala; ya que los abogados, son quienes, no solo ejercen la defensa de las personas sindicadas de cometer un hecho delictivo, pues también velan y actúan para salvaguardar los derechos de las personas víctimas, y en gran medida son los gestionan los trámites ante los operadores de justicia. La entrevista se realizó en base a las preguntas siguientes:
Pregunta número Uno
¿CONSIDERA USTED QUE EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, VULNERA ALGUNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL?
65
Ochenta y cinco Abogados, de los cien entrevistados, que representan el 85% de la muestra, concuerdan e indicaron que el referido artículo Si vulnera garantías constitucionales, iniciando con el principio de igualdad, ya que le da un valor jurídico preferente a la mujer, en relación al hombre; también se vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que sin tener la certeza de veracidad de la denuncia del hecho y sin previamente haber escuchado al sindicado, se le limitan sus derechos, asumiendo una presunción de culpabilidad del mismo; otra de las garantías constitucionales que es vulnerado es el derecho de defensa, en virtud de que en el momento en que se dictan las medidas de seguridad, el sindicado no está presente y ni siquiera está enterado de que está siendo señalado de la comisión de un hecho delictivo, por lo tanto no puede defenderse de algo que no ha llegado a su conocimiento. Por otra parte los otros quince abogados entrevistados, que representan el 15% de la muestra, indicaron que no se vulnera ninguna garantía constitucional, en virtud de que la ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, se encuentra fundamentada en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, ratificados por el Estado de Guatemala.
Pregunta número Dos
EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CON LA SOLA DENUNCIA DEL HECHO, SE EMITEN MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CONTRA DEL SINDICADO, ¿CONSIDERA USTED QUE SE VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA DEL SINDICADO, AL IMPONERLE MEDIDAS DE SEGURIDAD, SIN DARLE OPORTUNIDAD DE MANIFESTARSE AL RESPECTO?
En la presente pregunta, Ochenta y cinco Abogados, de los cien entrevistados, que representan el 85% de la muestra, concuerdan e indican que efectivamente si se vulnera el derecho de defensa del sindicado, toda vez que se afectan derechos
del mismo, sin que en ese momento el sindicado tenga conocimiento de que está siendo señalado de cometer un hecho delictivo, dejándolo en ese momento en un estado de indefensión ante las medidas de seguridad impuestas en su contra. Es importante resaltar que la notificación de las medidas de seguridad, dan al sindicado, tres días para que se oponga, pero éste generalmente no lo hace por sus escasos recursos económicos, y aún cuando se presenta oposición a las medidas de seguridad, en la mayoría de los casos no prospera, y como consecuencia el sindicado queda limitado en sus derechos, para con sus hijos y con su familia, mientras se investiga el hecho. Por otra parte quince abogados, de los cien entrevistados, que representan el 15% de la muestra, manifestaron que en ningún momento se vulnera el derecho de defensa, puesto que con la notificación, el sindicado puede hacer valer sus derechos que le asisten, y siendo que esto deviene de la urgencia que amerita otorgar las medidas de seguridad a favor de la mujer víctima de violencia contra la mujer, para resguardar la vida e integridad de las víctimas de dicho flagelo.
Pregunta número Tres
¿CONSIDERA DE BENEFICIO PROCESAL, QUE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA EL SINDICADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN SU MANIFESTACIÓN PSICOLÓGICA Y ECONÓMICA, SE IMPONGAN EN AUDIENCIA, A EFECTO DE GARANTIZAR SU DERECHO DE DEFENSA?
Noventa Abogados, de los cien entrevistados, que representan el 90% de la muestra, indicaron que si las medidas de seguridad en contra del sindicado, se imponen en audiencia, SI sería de gran beneficio procesal, ya que con ello, el juez que dicta las medidas de seguridad, previo a otorgarlas, da oportunidad para que el sindicado pueda manifestarse al respecto, ya sea por sí mismo o través de su abogado defensor, y si el caso lo amerita dicta las medidas de
67
seguridad que considera, luego notifica y hace efectivo su cumplimiento, advirtiéndole al sindicado, las consecuencias en caso de incumplimiento; garantizando el derecho de defensa, la presunción de inocencia, el derecho de audiencia, y en general el debido proceso, pero ésta audiencia se deberá realizar a la brevedad posible, para garantizar la protección efectiva de la mujer víctima de violencia contra la mujer. Por otra parte diez abogados de los cien entrevistados, que representan el 10% de la muestra, indican que el señalamiento de una audiencia para imponer medidas de seguridad en contra del sindicado de violencia contra la mujer, NO sería de beneficio procesal, ya que esto significaría retrasar la administración de justicia, en perjuicio de la víctima, poniendo en grave peligro la vida en integridad de las mujeres que son víctimas de violencia contra la mujer.
5.4.3 Entrevista realizada a un Delegado de la Procuraduría de los Derechos Humanos del departamento de Chimaltenango.
La entrevista se realizó en base a las preguntas siguientes:
Pregunta número Uno
¿CONSIDERA USTED QUE EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, VULNERA ALGUNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL?
Si, vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que con la sola denuncia del hecho, se limitan y restringen derechos al sindicado, y vulnera el principio de igualdad, ya que trata de forma preferente a la mujer, en relación con el hombre. Pregunta número Dos
EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CON LA SOLA DENUNCIA DEL HECHO, SE EMITEN MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CONTRA DEL SINDICADO, ¿CONSIDERA USTED QUE SE VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA DEL SINDICADO, AL IMPONERLE MEDIDAS DE SEGURIDAD, SIN DARLE OPORTUNIDAD DE MANIFESTARSE AL RESPECTO?
Cuando el juez impone medidas de seguridad en contra del sindicado de delito de violencia contra la mujer, inmediatamente notifica, y concede el plazo de 3 días para que éste pueda oponerse, sin embargo el derecho de defensa, puede que se vulnere en el momento en que se emiten las medidas de seguridad, ya que el sindicado aún no tiene conocimiento de que está siendo señalado de cometer un hecho delictivo.
Pregunta número Tres
¿CONSIDERA DE BENEFICIO PROCESAL, QUE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA EL SINDICADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN SU MANIFESTACION PSICOLÓGICA Y ECONÓMICA SE IMPONGAN EN AUDIENCIA, A EFECTO DE GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA?
Si, sería de beneficio procesal que las medidas de seguridad en contra del sindicado se impongan en audiencia, y que el juez previo a otorgarlas, evalúe la gravedad del hecho, de oportunidad de escuchar al sindicado, e imponer las medidas de seguridad que crea convenientes, esto con el fin de lograr reducir la saturación de expedientes en los juzgados y darle una mejor atención a las víctimas que efectivamente ameritan una urgente protección a la vida e integridad física.
5.4.4 Entrevista realizada a la encargada de la Oficina de la Defensoría de la Mujer Indígena del departamento de Chimaltenango.
69
La entrevista se realizó en base a las preguntas siguientes: Pregunta número Uno
¿CONSIDERA USTED QUE EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, VULNERA ALGUNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL?
No, La ley de violencia contra la mujer en su conjunto, tutela de forma preferente a la mujer, pero se realiza con la finalidad de compensar la desigualdad de poder existente entre el hombre y la mujer, que viene desde hace muchos años, el cual se pretende erradicar con la ley referida.
Pregunta número Dos
EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CON LA SOLA DENUNCIA DEL HECHO, SE EMITEN MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CONTRA DEL SINDICADO, ¿CONSIDERA USTED QUE SE VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA DEL SINDICADO, AL IMPONERLE MEDIDAS DE SEGURIDAD, SIN DARLE OPORTUNIDAD DE MANIFESTARSE AL RESPECTO?
No, el derecho de defensa del sindicado está a salvo, con la notificación de las medidas de seguridad, donde le concede el plazo de tres días para que éste pueda hacer valer su derecho de defensa si así lo crea conveniente.
Pregunta número Tres
¿CONSIDERA DE BENEFICIO PROCESAL, QUE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA EL SINDICADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN SU
MANIFESTACIÓN PSICOLÓGICA Y ECONÓMICA SE IMPONGAN EN AUDIENCIA, A EFECTO DE GARANTIZAR SU DERECHO DE DEFENSA?
No sería de beneficio procesal, ya que para salvaguardar la vida y la seguridad de las víctimas, las medidas de seguridad en contra del sindicado, deben dictarse con urgencia, desde que se pone la denuncia, y no se podría esperar hasta que los tribunales de justicia programen una audiencia para poder decretar medidas de seguridad a favor de la víctima, ya que en muchos de los casos la vida de las víctimas corre peligro, y que requieren protección jurídica lo más pronto posible. Además la carga de trabajo que tienen los tribunales de justicia, es muy alta; pero si valdría la pena evaluar la problemática de forma integral, ya que hemos tenido conocimientos de casos donde las mujeres ponen la denuncia solo para sacar dinero a los hombres, y es esos casos si sería muy positivo la audiencia que se propone.
5.4.5 Entrevista realizada a un Abogado de la Fiscalía de la Mujer, del Ministerio Público, del departamento de Chimaltenango.
Por ser el Ministerio Público, el encargado de investigar los casos de violencia contra la mujer, ocurridos en el departamento de Chimaltenango, es de suma importancia la opinión de uno de los profesionales que laboran en dicha institución. La entrevista se realizó en base a las preguntas siguientes:
Pregunta número Uno
¿CONSIDERA USTED QUE EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, VULNERA ALGUNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL?
Si, el principio de igualdad y la presunción de inocencia del hombre, se ven afectados en éste tema, ya que la ley contra el femicidio, trata de forma preferente a
71
la mujer, en relación con el hombre, y en teoría es para compensar la desigualdad de poder existente entre hombre y mujer. Pero el tratamiento de forma preferente de la mujer, obedece a los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, los cuales vienen a proteger los derechos de las mujeres, que por varios años no han sido respetados por el hombre, y con el fin de erradicar dicho flagelo es necesario realizar la protección y tutela de los derechos de las mujeres frente al hombre.
Pregunta número Dos
EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CON LA SOLA DENUNCIA DEL HECHO, SE EMITEN MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CONTRA DEL SINDICADO, ¿CONSIDERA USTED QUE SE VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA DEL SINDICADO, AL IMPONERLE MEDIDAS DE SEGURIDAD, SIN DARLE OPORTUNIDAD DE MANIFESTARSE AL RESPECTO?
No, en virtud que cuando el órgano jurisdiccional impone medidas de seguridad en contra del sindicado, inmediatamente las notifica, y concede el plazo de 3 días para que el sindicado pueda hacer uso de su derecho de defensa, y por medio de éste acto procesal, se salvaguarda todos los derechos del sindicado.
Pregunta número Tres
¿CONSIDERA DE BENEFICIO PROCESAL, QUE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA EL SINDICADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN SU MANIFESTACIÓN PSICOLÓGICA Y ECONÓMICA SE IMPONGAN EN AUDIENCIA, A EFECTO DE GARANTIZAR SU DERECHO DE DEFENSA?
Por la carga de trabajo que se maneja en los juzgados y en las fiscalías encargadas del tema de violencia contra la mujer, es complicado indicar que sería de beneficio
procesal que las medidas de seguridad en contra del sindicado, se impongan en audiencia, en donde el sindicado pueda manifestarse al respecto, ya que esto generaría más carga de trabajo para las instituciones del sector justicia; pero es interesante y productivo evaluar el tema de violencia contra la mujer, y poder establecer parámetros más certeros y eficaces para encuadrar un hecho en el delito de Violencia contra la mujer, ya que no todo hecho donde se involucra a una mujer, es constitutivo de violencia contra la mujer, y actualmente existen muchas denuncias de violencia contra la mujer, en donde la víctima, presenta la denuncia solo para conseguir beneficios económicos y materiales por parte del hombre, pero una vez presentada la denuncia, no desean continuar con el proceso, ya que únicamente le interesa que se dicten medidas de seguridad en contra del sindicado, y como consecuencia provocan un desgaste al sistema de justicia.
Según las estadísticas del Ministerio Público, se establecen que de todas las denuncias de violencia contra la mujer, que se reciben al año, en un sesenta por ciento de los casos, las víctimas una vez presentada la denuncia no quieren continuar con el proceso, y mientras tanto se descuida la atención a las víctimas que sí ameritan una urgente tutela judicial, para realizar una investigación más profunda y objetiva, y poder proteger la vida e integridad física de la mujer víctima, a través de