Dentro del aprovechamiento sustentable resalta lo siguiente:
a) Instrumentar políticas que promuevan el desarrollo sustentable del Estado.
Promover la creación y aplicación de instrumentos legales que regulen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Concertar acciones de coordinación para la supervisión y fomento del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Gestionar la creación de instrumentos económicos que incentiven el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Fomentar el desarrollo de estudios para la reducción de contaminantes y promover el uso de tecnología limpia.
Diseñar e implementar instrumentos de política transversal que promuevan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
b) Promover el ordenamiento ecológico del territorio estatal.
Publicar el programa de ordenamiento ecológico territorial y los programas municipales de ordenamiento ecológico.
Implementar el Sistema Estatal de Información Ambiental para el
diagnóstico, monitoreo y evaluación de tendencias en interacción de los sectores ambiental,económico y social.
Diseñar e implementar el Plan Estatal para la Mitigación y Adaptación del Cambio Climático.
Realizar acciones de educación ambiental y construcción de capacidades. Realizar estudios y acciones para conservación y aprovechamiento sustentable.
El plan Estatal de desarrollo , establece las estrategias de desarrollo del estado y sus municipios , mismo que exhorta la participación de la ciudadanía y grupos sociales para desarrollar las estrategias para el desarrollo económico de la entidad ; instituye además que el crecimiento
económico sea solidario con la protección y conservación del medio ambiente , teniendo como táctica que el desarrollo no sitúe en peligro a los recursos naturales, y que la autoridad emplea las herramientas que señalan las leyes locales y federales para la protección de los recursos naturales.
Desafío en ecología.
Mantener una relación equilibrada entre el desarrollo de las actividades del hombre y su medio ambiente, basado en un modelo de desarrollo sustentable.
Línea estratégica
Proteger y preservar los recursos naturales del estado promoviendo la recuperación de su capacidad productiva y de su potencial para la generación de beneficios económicos y satisfactores sociales.
Estrategias
Consolidar con amplia participación social el Sistema Estatal de Planeación para el Ordenamiento Territorial y del Desarrollo Sustentable, y su marco jurídico legal.
Fortalecer la participación del estado en las labores de ordenamiento territorial y desarrollo sustentable.
Acciones
Impulsar la operación del Programa Especial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable.
Apoyar la elaboración de los programas regionales y municipales de ordenación del territorio.
Dotar de planes de manejo actualizados a todas las áreas naturales protegidas del estado.
Actualizar y consolidar el Plan Maestro de Saneamiento Ambiental.
Fortalecer el Subcomité Especial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable como instancia coordinadora de la política territorial del estado.
Consolidar el Sistema Estatal de Información Ambiental.
Promover con el sector social la elaboración de programas de ordenamiento ecológico comunitarios.
Actualizar el sustento jurídico del ordenamiento territorial, medio ambiente y desarrollo sustentable en el estado.
Concertar con los sectores social y privado la realización de estudios que determinen sobre la capacidad de asimilación de contaminantes e instrumentar una inspección y vigilancia en coordinación con la sociedad en general
Promover con el sector social la elaboración de programas de ordenamiento ecológico comunitarios.
Actualizar el sustento jurídico del ordenamiento territorial, medio ambiente y desarrollo sustentable en el estado.
Promover que todos los proyectos gubernamentales incluyan estudios de impacto ambiental.
Por todo lo anterior, en base a lo que estipula el Plan Estatal de Desarrollo, el aprovechamiento forestal propuesto para el predio particular “El Gran Poder”, es vinculante con dicho instrumento en relación a la protección al medio ambiente, ya que dicho Plan propone que las actividades productivas que impliquen un desarrollo económico para el sector social, sus actividades no deberán poner en riesgo la disponibilidad de los recursos naturales, ni la vocación del suelo, sino que por el contrario, debe prevalecer la potencialidad de los mismos de manera que se pueda lograr
un desarrollo equilibrado e integral de las actividades económicas de dicho sector, promoviendo alternativas para su conservación y protección.
Asimismo, considerando los lineamientos que establece el referido Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, y la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Campeche, en donde se contemplan los instrumentos relativos a la conservación y protección del ambiente y los recursos naturales, la ejecución del presente proyecto no se contrapone con los señalamientos de esta Ley y demás aplicables al proyecto.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
La ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es una Ley derivada y complementaria específica del Artículo 27 de la Constitución Politica de México, concerniente a los recursos naturales del país, por lo cual es de carácter federal y en esta se vinculan los aprovechamientos forestales y sus repercusiones o medidas de mitigación en materia de impacto ambiental.
En este contexto, el proyecto en cuestión del predio “El Gran Poder”, incluye el aprovechamiento forestal maderable, actividad regulada por la federación; por lo tanto, se requiere de autorización en materia de impacto ambiental para la ejecución del proyecto, mismo que queda establecido en los Artículos 28 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5º inciso N) el Reglamento de la misma Ley en materia de Evaluación del Impacto. En consecuencia, se presenta ante la SEMARNAT, la presente Manifestación de Impacto ambiental, Modalidad Particular con el propósito de obtener la autorización correspondiente de acuerdo a los artículos 28 y 5ª de su Reglamento de la citada Ley, mismos que establecen los lineamientos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico así como la protección al ambiente.
Entre los lineamientos señalados por esta Ley y los cuales encuadran al proyecto, se halla la Evaluación del Impacto Ambiental, instrumento a través del cual se podrán identificar los impactos ambientales que causará la actividad programada, las condiciones a que se sujetará la ejecución de cualquier obra y/o actividad que realicen aprovechamiento forestales en
selvas tropicales y especies de difícil regeneración y que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites máximos permisibles que establecen las normas oficiales mexicanas .
Asimismo, en esta Ley, se señala que los aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración y que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites máximos permisibles a las condiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, el programa de manejo forestal deberá sujetarse a lo señalado en los Artículos 28 fracción V y 30 de dicha Ley y demás artículos, reglamentos y leyes aplicables en la materia.
El aprovechamiento forestal maderable que se pretende realizar en el predio “El Gran Poder”,municipio de Hopelchen, Campeche, requiere de la autorización en materia de impacto ambiental, previo a su inicio; por lo tanto, se tendrá que observar las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, ya que las obras y actividades a realizarse en este proyecto se encuentran consideradas en el Artículo 5º inciso N), que señala que el aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración, requieren de la autorización de la SEMARNAT.
De esta forma y con fundamento al articulo 28 y 30 de la ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente, se presenta éste estudio con el propósito de que el aprovechamiento forestal de cumplimiento a lo estipulado, y obtener así, la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Este reglamento fue publicado el 30 de mayo de 2000, en el Diario Oficial de la Federación y señala en su Artículo 1° que es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción, y que tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal.
Asimismo, en su Artículo 2° señala que la aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. En su Artículo 4°, señala además que compete a la SEMARNAT, evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el presente reglamento.
Por lo anterior, se presenta el presente proyecto para la evaluación ante esta dependencia del ejecutivo federal para su revisión y análisis y dictaminación, ya que el proyecto requiere la autorización en materia de Impacto Ambiental, por parte de la SEMARNAT. Además, el proyecto referido, se encuadra dentro en el inciso N) aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración, del Articulo 5º del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Campeche.
Esta Ley es de observancia para aquellas obras y actividades de jurisdicción del gobierno del estado de Campeche, en sus ordenamientos establece que para asegurar la preservación y restauración del Equilibrio Ecológico, las actividades y servicios que originen emisiones, descargas o depósitos que causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, así como producir un daño al ambiente, deberán observar los criterios ecológicos aplicables. Para el caso que nos ocupa, el aprovechamiento de los recursos naturales del predio “El Gran Poder”, se regulará conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y a los instrumentos aplicables que señala la autoridad competente.
Asimismo, se establece que en actividades productivas, se deberán mantener el equilibrio ecológico y que el aprovechamiento racional del suelo y sus recursos debe ser compatible con su vocación y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas; habrá que mantener su integridad físico-
química y biológica y productiva, además indica que quienes realicen obras o actividades que afecten o puedan dañar al ambiente, están obligados a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, en particular en la presente manifestación se proponen medidas de mitigación para minimizar los impactos ambientales que pudiera generar el proyecto en sus diferentesetapas de desarrollo
Este instrumento jurídico señala las atribuciones del Gobierno del Estado de Campeche en materia de conservación, preservación y restauración del medio ambiente, y enmarca las facultades que serán ejercidas de manera concurrente por el gobierno del estado y los gobiernos municipales y la federación. En su fracción XIV, esta Ley ordena que previo al inicio de cualquier obra u actividad que ponga en riesgo a la salud de la población y al medio ambiente, deberá contar con la autorización en materia de impacto ambiental, el cual se podrá evaluar a través de la presentación de una evaluación de impacto ambiental ante Secretaria de Ecología del gobierno del estado. Aunque el aprovechamiento forestal es competencia de la federación, como se detallo anteriormente, la actividad deberá observar lo que indica la presente Ley en cuanto a la conservación, preservación y restauración del medio ambiente y que el aprovechamiento racional del suelo y sus recursos debe ser compatible con su vocación a fin de mantener su integridad física y productiva, evitando prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de sus características edáficas y topográficas.
En consecuencia, el proyecto en comento, debe sujetarse a los instrumentos de la política ambiental de los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, ya que la conservación y protección de los recursos naturales, son prioridades para tener un ambiente sano, razón por la cual el aprovechamiento de los recursos forestales deberá sujetarse a la normatividad ambiental vigente y a lo que señalan las leyes que anteceden.
El Artículo 76 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, indica que los siguientes aprovechamientos forestales requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental, en los térmnos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
I. En selvas tropicales mayores a 20 hectáreas.
II. En aprovechaminetos de especies forestales de difícil regeneración. De esta forma, el aprovechamiento forestal maderable del predio “El Gran Poder”, ubicado en el municipio de Hopelchén, Campeche deberá de sujetarse a lo que establece la presente Ley y su reglamento en materia de impacto ambiental. El proyecto queda dentro de los supuestos del Artículos 28 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5º inciso N ) el Reglamento de la misma Ley en materia de Evaluación del Impacto; por lo que, se presenta la manifestación de impacto ambiental . Por otra parte, el proyecto queda comprendido en la fracción I de dicho articulo ya que e aprovechamiento se llevara acabo en una superficie que requiere de una autorización en materia ambiental. Por otra parte, el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su capitulo segundo sección primera, el Artículo 37, indica el contenido de los programas de manejo forestal, y en el inciso L, señala que deberá hacerse la descripción y programación de las medidas de prevención y mitigacion de los impactos ambientales durante las distintas etapas de manejo, así como las que se deberán realizar aun cuando el predio se encuentre en receso o termine la vigencia de la autorización. Tomando en consideración el presente enunciado en el programa de manejo, en la manifestación de impacto ambiental se presentaron las medidas de prevención y mitigacion para reducir y/o minimizar los impactos ambientales que fueron identificados en las diferentes etapas de la extracción de los productos forestales maderables.
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el estado de Campeche La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en todo el Estado de Campeche y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, ordenación, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales, la organización y
capacitación de los productores, la comercialización, así como la promoción de inversiones necesarias para propiciar el desarrollo forestal sustentable. Unos de los objetivos de la presente es normar la política forestal en el Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios; además Impulsar y contribuir al desarrollo social, económico y ambiental del sector forestal del Estado, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, incluyendo las cuencas y ecosistemas hidrológico- forestales, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable; establecer las bases para generar un aprovechamiento responsable de los recursos forestales procurando la conservación de la biodiversidad. El proyecto es de competencia de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin embargo el aprovechamiento forestal maderable deberá de observar lo que establece dicho ordenamiento , ya que la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable de los recursos mantendrán un uso adecuado de los productos forestales que contribuyan a la conservación y aprovechamiento de los mismos; cumpliendo con los instrumentos normativos que establece la propia Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el estado de Campeche.
Áreas de atención prioritaria.
Debido a la ubicación geográfica del predio “El Gran Poder”, localizado específicamente por las coordenadas señaladas en los primeros capítulos del presente estudio, éste no se encuentra dentro de un área de atención prioritaria, ya que por sus las características ambiéntales y las particularidades ecológicas que tiene la región se encuentra inmersa en zonas de áreas fragmentadas en sus condiciones naturales por actividades desde agrícolas, ganaderas y algunos asentamientos humanos alrededor de este predio. Además, no se ubica dentro de ningún área natural protegida de interés de la federación, gobierno del estado y municipal.
Ordenamiento Ecológico
En el municipio donde se ubica el área del proyecto, no existe ordenamiento ecológico que señale las políticas ambientales de uso del
suelo de acuerdo a su vocación natural; ya que la Ley General del Equilibrio Ecológico, establece que el ordenamiento ecológico es un proceso de planeación que va dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, para conservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente.
Asimismo, ésta Ley establece que se debe promover en los estados y municipios su ordenamiento ecológico con el propósito de regular y promover sus actividades económicas y productivas de acuerdo a la vocación del suelo y demás recursos naturales que no pongan en peligro al medio ambiente y a la sociedad. El proyecto deberá ser orientado acorde a la vocación del uso del suelo actual y reorientar el desarrollo más adecuado que permita mantener la protección y conservación de los recursos naturales, sujetándose además a los ordenamientos jurídicos que aplican para un desarrollo sustentable que garantice la permanencia de la selva.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
El aprovechamiento de los productos forestales propuestos en la manifestación de impacto ambiental, del predio “El Gran Poder”, ubicado en el municipio de Hopelchén, Campeche; deberá sujetarse a las medidas señalas en el presente estudio y a las disposiciones que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, tal como lo señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la protección y conservación de los recursos naturales y garantizar un ambiente con las condiciones necesarias para el bienestar de la sociedad; por lo que el proyecto referido, se apegará estrictamente a lo que estipulen las normas aplicables al aprovechamiento forestal maderable de éste predio.
NOM-041-SEMARNAT-2006.
Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible
En el proceso de ejecución del proyecto, se deberá de observar lo que indica la presente norma, misma que es vinculante con la actividad, debido a que se utilizaran vehículos y equipo especializado como motosierras, en aquellas actividades que si lo requieran y que emitan gases contaminantes a la atmósfera, debido a un incorrecto mantenimiento. Para prever lo anterior, durante las actividades programadas del aprovechamiento forestal, los vehiculos y equipo que se utilicen, deberán estar en máximas condiciones, (afinación etc.), ya que el proceso de combustión, ocasionaría un aumento en la emisión de gases y humos (monóxido de carbono), a la atmósfera, debido a una mala combustión de los mismos.
NOM-045- SEMARNAT-2006.
Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de coeficiente de absorción de luz y el porcentaje de opacidad, provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.
Su cumplimiento es obligatorio para los propietarios o legales poseedores de los citados vehículos, unidades de verificación y autoridades competentes. Se excluyen de la aplicación de la presente Norma, la maquinaria equipada con motores a diesel empleada en las actividades agrícolas, de la construcción y de la minería.
El proyecto del predio “El Gran Poder”, es vinculante con la presente norma, debido a que es de observancia obligatoria para aquellos vehículos automotores que usan diessel y expongan humo al ambiente, por una mala