1.3 Previous Works
1.3.1 Laminar Separation Bubble
Las representaciones y los códigos inicialmente impuestos se movían a partir de una diferencia inicial que estaba dada entre “indios” y españoles. Transcurrió algún tiempo y desde la lógica lineal y ascendente impuesta, por una parte se reconocieron a familias que descendían de linajes de la nobleza Inka y se les dotó de diferente estatus en relación a los comunarios y colonos. Por otra parte, se produjeron dos nuevos niveles de estratificación. Como consecuencia de las acciones de los españoles nacieron hijos e hijas de éstos, los “criollos, y nacieron hijos e hijas de uniones entre españoles e indígenas, los “mestizos”. Entonces para la primera mitad del siglo dieciséis ya se podía hablar de varias posibilidades de acceso a los recursos en función de la jerarquización de estas diferenciaciones de origen.
Las consecuencias de esta imposición tardaron algo más de dos siglos en manifestarse:
Esto [la igualdad] habría minado por dentro la visión que los colonizadores tenían de su mundo y de sí mismos. Y habría significado el fin de las estructuras materiales de explotación -tales como el trabajo en la mit’a y el tributo- sobre los cuales reposaba el colonialismo como orden social. En los hechos, los supuestos racistas y paternalistas detrás del plan repetidamente invocado de la homogeneización, funcionaron como un refuerzo para el sentido de diferencias jerárquicas entre españoles e indios. Con su énfasis en la igualdad legal, el discurso sólo adquirirá concreción (reteniendo sus contradicciones en la práctica social) durante el siglo diecinueve, bajo la forma de proyectos liberales de ciudadanía republicana (Thomson 2006, 306).
Repasemos un poco algunas características de aquella imposición que producía en los hechos aquella estructura lineal y ascendente en la que en el extremo inferior se
165
situaban los “indios” y en el otro superior los españoles, mientras que en los espacios intermedios estaban mestizos y criollos. En aquel proceso se habían dado ciertas normativas impuestas por el poder colonial, éstas eran parte de un “Régimen Legal de Propiedad Comunal” y de un “Sistema de Hacienda”.
El primero fue instaurado en el siglo dieciséis y tuvo vigencia hasta inicios del siglo diecinueve. Éste reconocía el derecho de los indígenas al usufructo de las grandes extensiones de tierra y territorio en las que habitaban. Reconocía también a las comunidades indígenas y a los comunarios, su forma de organización y el sistema de usufructo comunal, siempre y cuando puedan cumplir las normas introducidas por el Virrey Toledo, que incluían el pago de un tributo y el cumplimiento de las mitas en el Cerro de Potosí.
En relación al Sistema de Hacienda, que convivía con el Régimen Legal de Propiedad Comunal, concedía a los españoles extensiones de tierra que incluía además a la población que se asentaba en éstas. A diferencia del anterior, éste se trataba de un régimen de propiedad personal que funcionaba sobre particulares normas impuestas en la relación con los colonos154.
Este régimen y este sistema, que diferenciaba a los indígenas entre colonos y comunarios155, se fueron desarrollando junto con la creación y consolidación de centros
154 Irene Hernaíz y Diego Pacheco (2000), plantean que se denominaba colonos a los indígenas que eran
parte de las haciendas otorgadas a los españoles en el mencionado Régimen. Cada colono prestaba servicios a los propietarios de la hacienda, durante cuatro días a la semana, sin que el hacendado le de ninguna remuneración. En compensación el colono podía cultivar doscientos metros cuadrados en la hacienda para su consumo. Además el hacendado, su familia, o autoridades militares, civiles y de la iglesia podían contar con el colono y con su familia, para cualquier menester, sin que ello implique ninguna remuneración. Mientras que el colono, además de todo este servicio, debería pagar un tributo, a manera de impuesto a la corona española primero y al Estado posteriormente.
155 Ramiro Condarco aclara que “la diferencia entre colono y comunario, con bastante detalle. Citamos para
el caso del primero una publicación de El Comercio, un periódico de la ciudad de La Paz del año 1895, en la que se ofrece la venta de un bien inmueble que como parte de sus activos incluye un número de indígenas con sus familias: la “productiva finca de Chucura, esta en la parroquia de San Sebastián, cuyos límites comienzan a las cinco leguas de esta ciudad, siendo su extensión de 11 leguas. Tiene a su servicio 40 peones bien arraigados y diez menores que hacen el servicio del pongueaje en esta ciudad; los primeros traen 10 cargas de leña rajada, por obligación anual, contando cada uno con 40 llamas para el servicio de la hacienda (…) Produce: las primeras papas en los meses de diciembre y enero llamada milles, siendo obligación de los peones expenderlas en la plaza de Coroico sin más gasto que una pequeña ración que se le da…” (Condarco 2011, 24).
166
urbanos. Algunos de éstos eran nuevos asentamientos y otros estaban ubicados sobre los ya existentes antes de la conquista. En ambos casos se estaba procediendo a la apropiación de las “nuevas” tierras junto con sus recursos naturales, por parte del régimen imperial español. Esta delimitación del espacio, como parte de la apropiación colonial, fue al mismo tiempo la materialización de aquella estructura Imperial que se impuso luego de que la España gobernada por la Corona de castilla decidiera acogerse al derecho de res nullis. Esto significa acogerse a esta figura jurídica para apropiarse de un territorio que supuestamente no era de nadie.
Estamos frente a un proceso de apropiación indebida de lo ajeno, que comúnmente se denomina robo. Se trata de una acción perversa y cínica que al comprobar que aquellas tierras estaban habitadas por diferentes pueblos, se los enfrentaba y al derrotarlos de manera sangrienta, se declaraba tierra de “nadie” y así se la asumía como parte del Imperio español. Este modo de apropiación, como usurpación y robo, se sustentó sobre una base jurídica también impuesta de manera autoritaria y que en ese momento era muy conveniente para el ser colonial y la dominación colonial.
A partir de ese momento se instaura un régimen administrativo inspirado en el régimen feudal y en sus instituciones medioevales. Desde el primer momento de la conquista, como se vio en líneas anteriores, cuando se expresaba el discurso en el que los indígenas deberían cristianizarse y someterse al poder de la Corona, se estaba expresando la idea del “vasallaje” y luego, en el momento posterior a la derrota de Atahuallpa en Cajamarca, se materializó esta idea y se inició con la imposición del “vasallaje”, que declaraba al indio “súbdito” de la Corona.
Los españoles se apropiaban de la tierra de “nadie” y lo curioso era que se apropiaban junto con sus habitantes, que eran los originales dueños de aquellas tierras, para someterlos al régimen de esclavitud. Con esto los indígenas se convertían en
167
súbditos del Rey y deberían pagar el impuesto para las arcas de aquel poder, pero eran inferiores a los españoles, a los criollos y a los mestizos. Todas estas jerarquías y obligaciones, como el régimen de la Mit’a en el cerro de Potosí que se trataba de un trabajo esclavizante al extremo, eran obligaciones insalvables para los “indios”. Día tras día, año tras año, estas prácticas habían servido para constituir la idea de realidad en la vida de los Andes, en la que se fue consolidando aquella estructura lineal y ascendente, durante los siglos dieciséis, diecisiete e incluso el dieciocho.
En el año 1511 se crea el “Consejo de Indias” como parte del Consejo de Castilla y en 1524 se constituye como una institución independiente156. Ésta fue la que se encargó del proceso de gestión que relaciona a España y a los nuevos territorios asumidos como colonias. Esta administración se fue modificando con la creación de los Virreinatos, Nueva España en 1535 (México) y Nueva Castilla en 1542 (Perú). Con esto se constituye un nuevo eje de poder administrado por España que, junto con la creación de las Audiencias, definía una estructura de poder que serviría para la explotación y el saqueo por un lado y por otro, para el ejercicio de la dominación sustentada en una base jurídica colonial que era controlada desde las Audiencias.
El Virreinato del Perú, luego del despliegue del Estado misional, se consolidó como una entidad político-administrativa y ocupó los actuales territorios del Perú, Bolivia, y parte de Argentina y Chile. Al mismo tiempo al sur de los Andes, en el actual territorio de Bolivia, sería establecida la Audiencia de Charcas creada en 1559157. La
156 José Luis Soberanes Fernández expresa: “En 1367 se creó el Real Consejo de Castilla para auxiliar al
soberano en el gobierno de la monarquía castellano-leonesa. A partir del descubrimiento de América y su incorporación a la corona de Castilla, dicho Real Consejo empezó a conocer de los asuntos del nuevo continente; con el transcurso del tiempo se fue haciendo una especialización de los negocios indianos en el seno del mismo hasta que por 1511 se habla de la Junta de Indias, o más propiamente dicho de “los del Consejo que entienden en las cosas de las Indias”. Finalmente, en 1524, se erige independientemente del anterior, y con la misma categoría, el Real y supremo Consejo de Indias, el cual empezó a funcionar el 1ro de agosto de 1524…” (Soberanes Fernández 1992, 26).
157 “Se crea la Audiencia de Charcas en 1559, aunque uno de los primeros documentos existentes acerca
de la necesidad de dicha Audiencia es un “Acuerdo del Consejo de Indias sobre la conveniencia de poner Audiencia en la Villa de la Plata, de 20 de Abril de 1551” (A.G.I., Estado 140, Caja 7, Leg. 31). (Citado en: Gonzáles Pujana y Bravo Guerreira s. f.).
168
actual ciudad de Oruro, creada en 1606 como Real Villa de San Felipe de Austria, formaba parte de esta audiencia.
Así se estableció una estructura de relaciones en la que el poder español encarnado en la figura del Virrey se impuso a través de las autoridades locales que funcionaban de manera ambivalente y eran parte de un orden social dual. Pero para este tiempo ya se habían establecido las relaciones de dominación, a partir de las cuales se había sometido la subjetividad de los “indios”.
Esta estructura que tenía sus mayores sedes del poder en los virreinatos y en las audiencias, estaba organizada en función de provincias que daban cuerpo a las grandes markas que agrupaban a diferentes ayllus con sus correspondientes parcialidades, cada una tenía un pueblo que, casi siempre ocupaba el espacio de antiguos asentamientos y sobre algún lugar ritual importante se construía la iglesia. Thomson recuerda que:
La mayoría de estos pueblos fueron fundados en el siglo dieciséis, aunque surgieron varios nuevos como desprendimiento de los pueblos coloniales originales, especialmente en las últimas décadas del siglo dieciocho. En el esquema de reducciones diseñado por el Virrey Francisco de Toledo, siguiendo el modelo peninsular, estos pueblos debían funcionar como medio de civilización y como centros de control político y espiritual sobre la población rural (…) Según las leyes de indias ningún “español” -es decir ninguna persona no indígena- podía residir en estos pueblos, aunque esta prescripción sólo fue acatada de modo irregular en el período colonial. A medida que avanzaba el siglo dieciocho, los mestizos y criollos en busca de parcelas de tierra, fuerza de trabajo indígena o fuentes de poder local, se infiltraron crecientemente en estos pueblos y tomaron residencia en ellos. Sin embargo, la corona española originalmente intentó garantizar a las comunidades su base territorial de subsistencia y proteger a los indios de los abusos de otros sujetos coloniales, con el fin de asegurar su apropiación
169
del tributo, de vital importancia para la corona (…) Dado el propósito evangelizador de los pueblos de reducción, los curas fueron los únicos españoles a quienes se permitió legalmente residir en ellos (Thomson 2006, 25-6).
Para los españoles el intermediario de mayor importancia era el cacique, quien debería tener descendencia directa de ancestros nobles indígenas también denominado, en algunos casos, gobernador. Éste, que gozaba del respaldo de la población local y era identificado como parte de ésta, estaba subordinado al poder español y era reconocido por este último como noble y por el rango de nobleza que ostentaba tenía algunos privilegios. Tal circunstancia hacía que la población indígena viera al cacique o portavoz como su representante y su vocero, en el sentido de favorecer su bienestar. Por su parte el poder colonial le había delegado funciones que beneficiarían al poder ejercido desde Lima, para España. Esto significaba la explotación de los indígenas a través de la mit’a y la exacción de sus recursos a través del cobro de impuestos que deberían pagar al cacique, quien entregaba los recursos para que estos puedan llegar a su destino.
Esta estructura administrativa respondía exactamente a aquel esquema lineal ascendente en cuya dirección se movía el dinero y con esto los beneficios de la explotación de los indios. Los caciques, que deberían velar por el bienestar de los indígenas, se habían subordinado al poder español y empezaron a ser parte de una subjetividad en la que se manifestaba el modo del ser colonial y el del estar descolonizador reproduciendo a cada una en función de las circunstancias y por conveniencia para no perder el poder que todavía tenían y que podían tener por encima de los “indios” y subordinándose ante los españoles.
En tiempos del Virrey Toledo, además del cacique o gobernador, se implementaron los cargos de acalde, regidores y alguaciles, que ejercían el poder durante un año, junto con la autoridad local denominada jilakata. Dentro de esta estructura, el
170
jilakata era la autoridad de menor rango, su jurisdicción no era el pueblo, en el que se asentaban españoles, mestizos y criollos, éste representaba a su ayllu. El proceso colonial había impuesto una estructura de poder a partir de la cual se había negociado cooptando el poder local con los caciques, prometiendo respeto a su autoridad consanguínea y exonerándolos del impuesto, subordinando a estos, a los alcaldes, regidores y alguaciles, pero también aislando al último rango de poder a las autoridades de los ayllus, los jilakatas.
Por otra parte este proceso también generó un tránsito de estructuras matrilineales hacia otras patrilineales, “hacia el siglo XVIII la obsesión por el linaje entre las familias cacicales indicaba ante todo una fijación en los ancestros masculinos” (Ibíd.: 36). Junto con esa fijación que muestra la consolidación de una sociedad patriarcal, por los conflictos y los procesos complejos desarrollados al finalizar el siglo, los jilakatas ubicados en el último rango del poder irían asumiendo otras atribuciones, porque por aquellas circunstancias de movilidad “se confirió una nueva mayor responsabilidad a los jilakatas, que eran los representantes permanentes e irremplazables de la base comunal” (Ibíd., 56). Con esto se inicia un proceso de diferenciación entre los bajos rangos de poder local y las altas jerarquías de la nobleza indígena, que estaban a cargo del poder regional y también se hace notorio el énfasis en la subjetividad de éstos. En el primer caso, en los bajos rangos del poder local el énfasis del modo de ser se daba en el Estar descolonizador, mientras que en el segundo en los altos rangos de la nobleza indígena, el ser colonial se manifestaba con mayor predominancia. Aunque dependiendo de las circunstancias estos énfasis podían cambiar.
Cuando transcurría el siglo XVIII y en correspondencia con aquella estructura lineal y ascendente instalada en el siglo XVI se había dado una evidente desaparición de población con ascendencia Inka. Por ejemplo en Copacabana, que era un lugar en el que
171
se asentaba bastante población con estas características, para el censo de 1757 sólo existían nueve varones que afirmaron tener linaje Inka y que estaban eximidos del tributo por su nobleza. Muchos de ellos habían vuelto a ser campesinos158, pero otros habían transitado hacia la población mestiza luego de haber contraído matrimonio con las hijas de algunos vecinos del pueblo (Ibíd.). Como vemos la lógica del Estar descolonizador, aunque con menor presencia, también se había manifestado a contra corriente de la estructura lineal ascendente impuesta. Se trataba de indígenas con linaje de nobleza que transitaron en diferentes direcciones. En el primer caso renunciaron a ciertos “privilegios” y se asumieron como agricultores indígenas para ocupar uno de los espacios sociales más discriminado por los españoles y las élites mestizo-criollas. Se trataba de un movimiento en el sentido del Estar descolonizador.
Mientras que en el segundo caso era el blanqueamiento y la búsqueda de prestigio social por la que renunciaban a su linaje, pero también renunciaban a su identidad. Este segundo movimiento, asumido en el sentido del ser colonial, generó la pérdida de legitimidad de los caciques entre la población indígena. Pero por otra parte significaba ascenso social y posibilidades de acumulación de riqueza y también definía un posicionamiento político que situaba a los caciques del lado del proceso colonial y en contra las reivindicaciones de los indígenas.
Como vimos, en el primer momento de la conquista la diferencia mayor fue establecida entre “indios” y “españoles”. Luego de la derrota de Atawallpa en Cajamarca se debería establecer el nuevo orden colonial, para esto los conquistadores implementaron los virreinatos y las audiencias y se valieron de la misma estructura jerárquica con la que funcionaba el poder Inka sobre los señoríos o las markas. Esto significa que se estableció
158 Para el caso de la localidad de Copacabana, se hace referencia a una declinación demográfica en la
nobleza Inka asentada en ese lugar, “después de dos siglos de dominio colonial se hizo evidente en el censo de 1757, en el que se registraron tan sólo nueve varones de linaje Inka eximidos del tributo por ser nobles. Esta debilidad numérica se debía que muchos de ellos se habían convertido de nuevo en campesinos, como es el caso de Yanaique de Guarina, o se habían unido por matrimonio con familias de vecinos mestizos de los pueblos, como algunos miembros de la familia Calaumana”. (Thomson 2006, 66).
172
un régimen de explotación de la fuerza de trabajo que era administrado por las mismas jerarquías indígenas y además estas mismas jerarquías cobraban y entregaban los impuestos a los visitadores y encomenderos. Pero, como lo dijimos, la diferencia fundante de este momento se daba entre “indios” inferiorizados y dominados y españoles dominadores, con un toque de sutileza diferente para los nobles inkas que no pagaban el tributo, pero sufrieron de la misma actitud inferiorizadora.
Con este mapa social y su estructura lineal ascendente imponiéndose, continuó un proceso a partir del cual se fueron fundando nuevos asentamientos, aunque en muchos casos éstos se los haya construido sobre antiguos asentamientos locales. Así surgieron los asientos y las villas, los primeros de menor jerarquía que las segundas. Entonces se fue dibujando una estructura territorial que al mismo tiempo irá definiendo diferentes jerarquías en función de las estructuras de poder coloniales. De la misma manera en la que aparecen nuevos asientos y nuevas villas, también surgen nuevas haciendas, y cada vez más la población indígena pasó de ser comunario a ser colono.