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JUECES CIVILES JUECES DE LO FAMILIAR JUECES DE QUIEBRA JUECES DEL ARRENDAMIENT O INMOBILIARIO

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Y sucede lo mismo en el tramite de los asuntos anta esos tribunales, que lo que apunte para los tribunales federales, en el caso del fuero común federal.

Se inicia un procedimiento ante un juez de lo civil, o de la penal, y la sentencia que se dice por ese juez, será “apelada”, será objeto del “RECURSO DE APELACIÓN”, ante los magistrados del “Tribunal Su- perior de Justicia”. o “Supremo Tribunal de Justicia”, que de una mane- ra le llaman en una entidades federativas, y en otras de la otra forma, y esa sentencia que dicten los magistrados, será la ultima que se emita en el fuero común local, o que emita la entidad federativa a través de su órgano judicial, pero se podrá, igual que la sentencia dictada por el magistrado federal del Tribunal Unitario de Circuito, recurrir o impug- nar la resolución de esos magistrados del Supremo Tribunal de la enti- dad federativa, en vía o materia de amparo, ante un tribunal federal.

No obstante, por razones de especialización, se han tenido que esta- blecer varios tipos de tribunales o juzgados civiles en algunas entidades federativas, en donde el trabajo judicial es abundante e intenso, y así V. g. en la entidad federativa DISTRITO FEDERAL, se tiene que en la ca- beza del Robot Distrito Federal, en su espacio destinado al órgano judi- cial o Poder Judicial, está así:

ROBOT ENTIDAD FEDERATIVA: COMPETENCIA JUDICIAL 89

Los jueces penales del “fuero común local”, no ha sido especializa- dos aún por materia, así como sucede con los civiles, pero al paso que van los que dirigen a las entidades federativas, y que tratan de crear

nuevos “empleos” o “plazas” y más plazas para dar trabajo a sus “ami- gos”, y a los “recomendados de los amigos”, no es dudoso ni descabella- do pensar que en breve se puedan crear juzgados penales para conocer sólo de “delito de lesiones”,para el delito de “homicidio”,para el “delito de violación”, etc. El tiempo lo dirá.

Ahora pondré a Ud. alumna(o), lectora(or) dos casos de la competen- cia del robot Entidad Federativa Distrito Federal, o cualquier otro robot entidad federativa, para que capte bien la diferencia con el órgano judi- cial federal.

En el apartado 25 dije que D. Procopio dio en arrendamiento al ro- bot EUM, un edificio de su propiedad destinado a oficinas, y una vez que logro recuperarlo después del juicio contra ese robot EUM, lo dio en arrendamiento al señor Robustiano Brazoduro, para que éste, instale ahí las oficinas de su empresa o negociación.

Celebran el contrato, D. Procopio, como arrendador, y D. Robustiano Brazoduro como arrendatario, aun plazo de dos años, y renta mensual de “X” millones de pesos.

D. Robustiano cumple puntualmente con sus obligaciones de arren- datario durante el primer año de vigencia del contrato, pero al iniciar- se el segundo año de arrendamiento, comete D. Robustiano el hecho ilícito de no pagar, la renta durante los meses de enero, febrero y marzo.

D. Procopio de nuevo ocurre ante su respetada y admirada Abogada y Doctora en Derecho Toñoñoña, y le dice: Admirada y nunca bien ponderada Abogada, le pido que presente usted demanda de “resición del contrato de arrendamiento”, ante el mismo JUEZ DE DISTRITO, que resolvió la demanda que formuló para mí en contra del robot EUM.

La Abogada, con su afectado ademán de Doctora en Derecho, como que lo es, de calzar sus enormes gafas de “intelectual” y empujarlas sua- vemente en su “respingada varicilla huele queso”,como le dice su señor papá, empujarlas digo, con el dedo meñique de su mano izquierda, has- ta llegar casi a sus ojos, le dice:

Con el debido y poco respeto que usted pueda merecerme, estimado D. Procopio, está usted de nuevo diciendo otra bestialidad como las que con frecuencia acostumbra. Recuerde que demandó usted ante un Juez de Distrito porque el arrendatario era el robot EUM, y no era posible que éste se sometiera al juicio y decisión de un juez de una entidad fe- durativa como es el Distrito Federal.

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Pero, ahora el demandado es D. Robustiano Brazoduro, y no hay ra- zon alguna para demandarlo ante un juez federal, pues aunque el arrendamiento al igual que en el primer caso, se celebró en el territo- rio del Distrito Federal, aquí usted y D. Robustiano son dos ciudadanos comunes y corrientes. Por ello, la demanda SE DEBE FORMULAR AN- TE UN JUEZ DEL FUERO COMÚN LOCAL, y de lo civil, simple- mente.(27)

La Abogada elabora la demanda, la presente y le toca conocer del ca- so al juez 500 del arrendamiento inmobiliario; el juez ordena emplazar a juicio a D. Robustiano; va el Actuario notificador y lo emplaza, y se si- gue el juicio por todas sus parte, hasta que el juez dicta sentencia con- denando a D. Robustiano a la rescisión del contrato de arrendamiento, y al desalojo del inmueble, y a su entrega a D. Procopio.

D. Robustiano no queda conforme con esa sentencia, y “apela” de la misma ante los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distr.- to Federal.

Los magistrados después de seguir los procedimiento que les marca la ley, estudian el caso, analizan los “agravios”, que dice D. Robustiano que se le causan con la sentencia del juez 500; los magistrados emiten nueva resolución, y confirman la sentencia del juez 500 por lo que D. Robustiano deberá desocupar y devolver el inmueble a D. Procopio, y queda rescindido el contrato de arrendamiento.

Pero D. Robustiano no esta conforme tampoco con esa sentencia de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, pero se encuentra con que ahí se acabo la capacidad-competencia del robot Entidad Fede- rativa Distrito Federal, para juzgar en el fuero común local. Ya no hay otra “instancia” en el fuero común local. Hasta ahí llego la posibilidad de impugnar la sentencia en el órgano judicial de la entidad federativa.

Si , podrá D. Robustiano ocurrir ahora ante el robot Estados Unidos Mexicanos, y ante los funcionarios del órgano judicial federal, en de- manda de “Amparo aduciendo lo mismo que se vio en la materia fede- ral, cuando el magistrado del Tribunal Unitario de Circuito dicto su sentencia diciendo que se habrá violado las partes esenciales del pro- cedimiento, y ahí se habrá terminado la jurisdicción del fuero común federal.

Aquí ahora, va D. Robustiano ante los magistrados del tribunal cole- giado de Circuito y aduce que los magistrados del Tribunal Superior ___________

(27) como dato adicional le digo a usted lectora(or), alumna(o) que hay especiales situaciones que Se califican de “COMPETENCIA CONCURRENTE”, en donde la demanda puede presentarse ante Un juez del fuero común federal, o ante un juez del fuero común local, indistintamente, como sucede Con una demanda por el pago de un adecuado consignado en un titulo de crédito.

COMPETENCIA DEL ROBOT E.U.M. EN MATERIA JUDICIAL 91 de Justicia del fuero Común, no cumplieron, sino que violaron las par- tes esenciales del procedimiento, esto es, dice, que en el procedimiento que siguió ante los magistrados del Tribunal de Justicia, éstos no cum- plieron, V. g. con hacer una valoración correcta de las pruebas, y eso es una parte esencial de todo procedimiento.

Ante el robot EUM, en su órgano judicial, su subórgano Tribunal Colegiado de Circuito, se seguirá el juicio de amparo, en el que se va a determinar precisamente, si se violaron o no las garantías individuales de D. Robustiano.

Si los magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito dictan senten- cia negando el amparo a D. Robustiano, entonces ya el juez 500 del ro- bot Distrito Federal, procede a ordenar se ejecute la sentencia que dictó, y que confirmaron los magistrados del Tribunal Superior de Jus- ticia, y se ordena a D, Robustiano que proceda a desalojar el inmueble propiedad de D. Procopio, y… colorín colorado, ahí se acaba el juicio civil local.

OTRO CASO:- De nueva cuenta va D. Procopio con la Abogada Toño- ñoña y le dice que murió su tío de él, D. Severo Tlachique Mixtote, que vivía allá en la entidad federativa o “Estado libre y soberano de Tlax- cala, y dejo testamento en el cual designo a D. Procopio como úni- co y universal heredero.

¿Cómo le hago para recibir los bienes que me dejo el ahora muertito D. Severo Tlachique Mixtote, que fue un gran hombre, un hombre san- to y a quien Dios tenga en su santa gloria? Desde luego que D. Proco- pio en vida de su tío Don Severo, nunca se acordó de él, y lo que es más , en alguna ocasión que su tío le pidió un favor a D. Procopio, éste vocifero en su contra, llamándolo oportunista, aprovechado del paren- tesco, etc., pero ahora que sabe que le dejó como único y universal he- redero, naturalmente que lo considera un gran hombre, un santo, y que Dios lo tenga en su santa gloria. Así es la vida, ni modo.

La Abogada Toñoñoña le dice que debe ocurrir a un “juez civil de lo familiar” del robot entidad federativa D.F. y denunciar ante éste, el jui- cio sucesorio testamentario a bienes del que fuera su tío D. Severo Tla- chique Mixtote, pues si bien su tío era nativo del Estado de Tlaxcala, falleció en el Distrito Federal, y es aquí en donde se debe tramitar el procedimiento sucesorio.

La Abogada formula la denuncia del juicio sucesorio, a bienes del que fuera D.. Severo Tlachique Mixtote, y se sigue el procedimiento por todas sus partes, hasta que termina el procedimiento con la adjudica- cion a favor de D. Procopio, de todos los bienes que fueran de D. Severo.

Otros ejemplos más:D. Procopio va de compras,y deja su“automovili- to Rolls Royce” último modelo, en un estacionamiento público. Al re-

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fresar a recoger su vehiculo, recibe la pésima noticia para él, de que ahí llegó también el policía federal de caminos y puertos Mario Bruto Cavernicola, y al ver el inconfundible automóvil de D. Procopio, indig- nado porque éste siguió un juicio (28) procedió a golpear El automóvil y a romperle los cristales.

Ante estos daños, va de nueva cuenta D: Procopio con la Abogada Toñoñoña y le pregunta si debe demandar a ese arbitrario policía ante el mismo juez de Distrito, juez Federal, como se dice en el apartado 26 cuando pidió amparo.

La Abogada Toñoñoña le dice que no, que aquí actuó el policía no como policía, sino como un simple particular y que por lo mismo lo que se debe hacer es en el ámbito penal, es denunciar lo hachos ante el agente del ministerio publico sin perjuicio de que en lo civil, pueda demandar el pago de los daños ante un juez de lo civil, del robot D. F.

Va D. Procopio ante un agente del ministro Público, del fuero co- mún que depende del procurador general de justicia del Distrito Fede- ral, el cual a su vez depende del órgano ejecutivo del Distrito Federal, y formula “denuncia de hechos” manifestando que fue el señor Ma- rio Bruto Cavernicola el que le daños en su automóvil, según fue informado, sin que le conste, y que acredita además la propiedad del Rolls Royce con la factura del caso. Pide se habrá una averiguación y así lo ordena el agente del ministerio publico.

Se verifica la averiguación, y concluye con la prueba de que en efec- to fue Mario Bruto Cavernicola el que daño el automóvil. Al llegar a ese momento de la averiguación, el agente del ministerio publico pide que el expediente que se formó , se envié a un “juez de lo penal del ro- bot D. F.”, pues se decide el ejercicio de la acción penal en contra del ci- tado Mario Bruto Cavernicola. Se radica el expediente ante el juzgado 400 de lo penal, y el juez después de que sigue el proceso por todas sus partes, dicta una sentencia, en donde condena a Mario Bruto Caverní- cola, a dos años de prisión, y al pago de una reparación por el daño causado.

Mario Bruto Cavernicola inconforme con la sentencia en su contra por dos años de prisión, “apela” de la misma ante los magistrados de una sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia del robot D. F. , en donde se confirma la sentencia del juez 400 de lo penal, y ahí se ter- mina la competencia del robot D.F. (28) y la de los jueces penales del fuero común local.

No obstante, ya sabe por Ud. que Mario Bruto Cavernícola puede ________________

(28) Ver apartado 26, en donde se hace referencia al juicio, segundo caso, que siguió D. Procopio en contra de ese “Mario Brutus Cavernícola”.

COMPETENCIA DEL ROBOT E.U.M. EN MATERIA JUDICIAL 93 ocurrir a un juez de Distrito federal, en demanda de amparo en don- de aducirá que se violaron en su perjuicio y durante el juicio, las for- malidades esenciales del procedimiento por el juez penal del D.F. y por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del robot D.F.; enton- ces los magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito que conocen de la demanda de amparo, resuelven que no hubo tales violaciones, por lo cual se considera que debe cumplirse la sentencia en contra de Mario Bruto Cavernícola, el cuál deberá permanecer dos años en prisión .

Desde luego que como ya dije antes, el hecho de que D. Procopio ha- ya presentado esa denuncia por posibles hechos penales en contra del Cavernícola, no le priva al mismo D. Procopio de ocurrir ante un juez de lo civil del robot D.F., a demandar con fundamento en los artículos 1910 y 1915 del Código civil para el Distrito Federal, el pago de los da- ños sufridos en el ámbito civil, pues una cosa es el procedimiento pe-

nal, en donde se considera en el sistema mexicano que el ofendido por el delito no es la víctima, sino “la sociedad”, y otra cosa es

el procedimiento por el ilícito o delito civil, en donde la víctima es en efecto, el que sufre el daño patrimonial.

En el ámbito penal cuando el Cavernícola comete el delito de dañar la propiedad ajena, se considera que la conmoción que causa la sufre la “sociedad”, por lo cual en el procedimiento que se sigue contra el señor Cavernícola, las partes son “la entidad federativa D.F.”, representada por un agente del ministerio público, y el propio cavernícola, pero D. Procopio no es parte en el procedimiento penal, aunque a el lo haya dañado ese Mario Bruto Cavernícola.

En cambio en el campo civil, en el ilícito o delito civil, en el juicio que inicia D. Procopio , las partes son, como demandante o “actor”, por- que actúa, D. Procopio, y como demandado, el Cavernícola.

Quedan con estos ejemplos, explicadas las intervenciones de los fun- cionarios del órgano judicial local, tanto en un juicio penal, como en dos tipos de procedimientos civiles. Toda esta descripción de los casos ejemplos, lo hago para que tome Ud. alumna(o), lectora(or) que no ha- ya cursado su materia de Derecho procesal civil, y de Derecho procesal pe- nal, cuando menos una noción “gruesa”, de lo que en ese ámbito sucede, y también me daré por bien servido si todo lo anterior le es útil, aunque no haré caso de los que algún “genio” procesalista diga res- pecto de las explicaciones que le doy a Ud., y que se precisan elemen- talmente, para entender algunos aspectos del Derecho administrativo, pues de otra manera no habría distraído su atención con todas estas no- ciones.

94 ERNESTO GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ 29.-El órgano judicial y los

subróganos judiciales del robot

EUM, o del robot Entidad Fede-

rativa, no son personas.

Algo muy importante que se desprende de lo expuesto antes sobre los órganos y subróganos judiciales de los robotes, es que no son personas, y no lo son, pues son simples órganos y sub- róganos del robot EUM y del robot entidad federativa.

Es un error muy frecuente el referirse al órgano judicial o po- der judicial, como si fuera una persona, o referirse a un subór- gano como si también lo fuera. El estimar personas a esos órga- nos o subróganos equivaldría a decir que los robotes llevan den- tro de sí, a otra persona, como si se tratara de una “cangura” que lleva en su “bolsa o marsupio”, al o la cangurito.

No,definitivamente no es per- sona el órgano o los subróganos judiciales, pues son eso simple- mente, órganos o subróganos, y como tales no pueden per- sonalidad. Es como si se pensara que el estomago de usted que es un simple órgano, fuera una per- sona diferente de Ud.

Pero como le digo antes,no es infrecuente y en verdad se oye y lee a diario, el que “la Suprema Corte de Justicia decidió tal o cual cosa”, que “la jurisprudencia de la Suprema Corte”, o “la juris- prudencia de los Tribunales Co- legiados”; que “el juzgado de

29.-C.E. Terminología aberrante que se usa en el medio jurídico mexi-

cano, dando la impresión falsa, de que los órganos del estado mexicano son personas, y en la especie, los subróganos de su órgano judicial.

Es del todo frecuente que Ud. alumna(o), lectora(or), escuche decir por casi todos los funcionarios al ser- vicio del Estado, ya sean empleados del órgano ejecutivo, sean legisladores o funcionarios judiciales, de los perio- distas, y en general por profesionales del Derecho,expresiones como las que anoto enseguida, ya que han degene- rado su modo de hablar, y ni cuenta se han dado de ello:”fulano de tal pi- dió amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”,o“pidió ampa- ro al Tribunal Colegiado de Circuito”, y este estilo de hablar, también como anoto,lo tiene el legislador,pues así se lee en la primera parte del artículo 192 de la ley de amparo, en la cual se establece que

“la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Na- ción, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas en

tratándose de las que decrete el pleno,

y además para los Tribunales Unitarios y Cole-giados de Circuito, los juzgados de Distrito,los Tribunales Militares y Ju-diciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales

Administrativos y del Trabajo, locales

y federales.

Y la triste realidad para ese torpe modo de hablar, es que

NO HAY