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Se aprueba la relación de «Codigos de países y territorios que figura en el anexo III de la presente Orden Foral.

46A partir de la entrada en vigor de la Orden Foral 13/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de enero, por la que se aprueban el modelo 216 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración documento de ingreso y el modelo 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta , 31 de enero de 2009, todas las referencias a los modelos 216 y 296.

Uno.A partir de la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden Foral 1.310/2002, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes asi como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador. Dos. A partir de 1 de enero de 2009, quedan derogados los códigos de países y territorios aprobados en el anexo VIII de la Orden Foral 1.204/2001, de 27 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 210, 211, 212, 213 y 215, así como el modelo 214 declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes, y se dictan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Uno. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Dos. Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden Foral serán objeto de utilización por primera vez por los obligados al suministro de información para realizar la declaración informativa de los rendimientos correspondientes al año 2008, a realizar en 2009. Tres. Los «códigos de países y territorios» que figuran en el anexo III de la presente Orden se utilizarán por primera vez en las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2008, a presentar en 2009. Esta misma codificación se utilizará en todas la declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2009.

Orden Foral 802 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de diciembre

de 2001, por la que se aprueban los siguientes modelos en euros: 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido: 430 y 480 del Impuesto sobre las Primas de Seguros: 504, 506, 507, 508, 509, 510, 524, 551, 552, 500/503, 572, 580 y 590 de Impuestos Especiales: 045

de la Tasa Fiscal sobre el Juego: 130 del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas: 001 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el

Valor Añadido: los modelos de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas

tributarias y por último los modelos 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216 y 296 del

Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 46

(BOTHA de 31 de diciembre de 2001) Orden Foral 254 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de abril de

2000, por la que se aprueba el modelo 210 de declaración-liquidación ordinaria del

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

(BOTHA de 14 de abril de 2000) ../..

Tercero.- Plazo de presentación.

Con carácter general el plazo de presentación e ingreso será de un mes a partir de la fecha de devengo de la renta.

No obstante, las rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio alavés a que se refiere el artículo 23.5 de la Norma Foral 7/1999 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán declararse entre el 1 de enero y el 25 de junio siguientes a la fecha de devengo.

Las declaraciones con solicitud de devolución podrán presentarse a partir del término del período de declaración e ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta que motivan la devolución, en los siguientes plazos:

Dos años, en el supuesto de que la solicitud derive de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición o, en su caso, en el previsto en la Orden de desarrollo del Convenio. Este plazo será de cuatro años, a condición de reciprocidad.

Cuatro años, en los restantes supuestos. Cuarto.- Lugar de presentación e ingreso.

Uno. Si de la declaración-liquidación resulta una cantidad a ingresar la presentación y el pago simultáneo de las cuotas se efectuará en las entidades bancarias de crédito o ahorro autorizadas para actuar como entidades colaboradoras por la Diputación Foral de Álava. Las declaraciones-liquidaciones deberán llevar obligatoriamente adheridas las etiquetas identificativas (la identificación de la unidad de cuenta pesetas o de la unidad de cuenta euros, según se opte por declarar o autoliquidar en una u otra moneda) de la persona que presente la declaración, bien sea el contribuyente, su representante, un responsable solidario o un retenedor.

Dos. Tratándose de declaraciones-liquidaciones negativas o a devolver, la presentación se realizará en las oficinas del Servicio de Relación con los Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava.

La presentación se podrá realizar mediante entrega personal en dichas oficinas o por correo certificado dirigido a las mismas.

Igualmente, las declaraciones-liquidaciones deberán llevar adheridas obligatoriamente las etiquetas identificativas que son facilitadas por el Servicio de Relación con los Contribuyentes de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava.

Quinto.- Documentación que debe presentarse con la declaración modelo 210.

1. Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española, por razón de residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique estos derechos. Cuando se practique la autoliquidación aplicando las

disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.

Los certificados de residencia a que se refiere este punto 1 tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

2. Cuando se deduzcan de la cuota retenciones e ingresos a cuenta, se adjuntarán, en todo caso, los documentos justificativos de los mismos.

3. En el supuesto de declaraciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración Tributaria los certificados de residencia o formularios a que se refiere el punto 1 anterior, durante el período de prescripción del Impuesto.

4. En las declaraciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante que no sea a la vez un responsable solidario o un retenedor, será preciso adjuntar el poder que acredite la representación, acompañado de una copia para su compulsa, en el que conste una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente.

Sexto.- Rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente.

Uno. Declaración en el supuesto previsto en el artículo 17.5, letra a) de la Norma Foral del Impuesto.

A los establecimientos permanentes a que se refiere el artículo 17.5 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que determinen el Impuesto conforme a lo dispuesto en la letra a) les serán de aplicación las normas contenidas en los apartados anteriores de esta Orden Foral.

Dos. Imposición complementaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el caso de que se transfieran al extranjero rentas obtenidas por una entidad no residente a través de un establecimiento permanente, se utilizará para efectuar la declaración e ingreso de esta imposición la declaración ordinaria modelo 210 aprobada en el apartado primero para los no residentes sin establecimiento permanente.

La presentación e ingreso se realizará en las entidades bancarias de crédito o ahorro autorizadas para actuar como entidades colaboradoras por la Diputación Foral de Álava. Las declaraciones-liquidaciones deberán llevar obligatoriamente adheridas las etiquetas identificativas del establecimiento permanente.

El plazo de presentación e ingreso será de un mes desde la fecha de la transferencia al extranjero de las rentas.

Tres. Establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierren un ciclo mercantil completo.

El porcentaje a que se refiere el artículo 17.4 letra b), apartado a´) de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, será del 15 por 100.

Séptimo.- Precio del modelo 210.

El precio del modelo 210 se fija en la cantidad de 20 pesetas / 0,12 euros ejemplar. DISPOSICIÓN ADICIONAL

PRIMERA. Operaciones en divisas y otras subdivisiones del euro.

1. Los tipos de conversión de las unidades monetarias de los Estados miembros que han adoptado el euro, serán los establecidos en el Reglamento (CE) número 2.866/98, del Consejo, de 31 de diciembre de 1998. Tales tipos de conversión serán los aplicables a efectos de cumplimentar la declaración que se aprueba en la presente Orden Foral, utilizándose para su conversión y redondeo las reglas establecidas por el Reglamento (CE) número 1.103/97, del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro.

2. A efectos de cumplimentar la declaración que se aprueba en la presente Orden Foral, las operaciones efectuadas en unidad monetaria distinta del euro deberán convertirse en la moneda nacional, euro o peseta, aplicando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro, en la

fecha en que se hubieran devengado los ingresos o producidos los gastos

correspondientes. Si en dicha fecha no se hubiera publicado oficialmente el tipo de cambio, se tomará el último tipo de cambio oficial publicado con anterioridad.

Si no existe tipo de cambio oficial, se tomará como referencia el valor de mercado de la unidad monetaria.

SEGUNDA. Códigos de países o territorios.

A efectos de cumplimentar la declaración aprobada por la presente Orden Foral se aprueban los “códigos de países o territorios” que se relacionan en el Anexo 3.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Orden Foral 339/2006, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 28 de junio,

por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas

obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea

información, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador.

(BOTHA de 17 de julio de 2006) Primero.- Aprobación del modelo 299 y de los diseños físicos y lógicos.

Se aprueba el modelo 299 “Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información”, que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral, así como los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, que se recogen en el Anexo II.El modelo 299 se compone de una hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Segundo.- Objeto y contenido de la información.

Uno. La rentas que deben ser objeto de declaración en el modelo 299 serán las establecidas en el artículo 2 del Decreto Foral 18/2006 de 4 de abril. Dos. Los perceptores que han de ser objeto de inclusión en el modelo de declaración 299 son:a) Las personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.b) Las entidades establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea siguientes:1. Entidades sin personalidad jurídica.2. Entidades no sometidas a imposición de acuerdo con las normas generales de tributación de las empresas en otro Estado miembro.3. Entidades que no tengan la consideración de instituciones de inversión colectiva reguladas en la Directiva 85/611/CEE.No obstante, estas entidades estarán excluidas de la consideración como perceptor cuando acrediten ante el obligado a declarar haber ejercitado la opción contemplada en el artículo 4.3 de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio, mediante un certificado expedido por las autoridades fiscales del Estado miembro de establecimiento de la entidad. Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado dos anterior, los obligados a presentar el modelo 299 no incluirán como perceptores a aquellas personas físicas que puedan probar las circunstancias a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 del Decreto Foral 18/2006, de 4 de abril, sin perjuicio de la información comunicada por dichas personas físicas que deban suministrar, conforme a las letras c) y d) de dicho apartado.Asimismo, en los términos del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio, no existirá obligación de suministrar información en el modelo 299 en relación con las entidades establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea siguientes:a) Que se trate de una persona jurídica, con excepción de las mencionadas en el apartado 5 de ese mismo artículo 4, ob) Que sea una entidad sometida a imposición de acuerdo con las normas generales de tributación de las empresas en otro Estado miembro, oc) Que tenga la consideración de institución de inversión colectiva de las reguladas en la Directiva 85/611/CEE. Cuatro. A los efectos de su inclusión en el modelo de declaración 299, la identificación y residencia de los perceptores de rentas, personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 18/2006, de 4 de abril, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que regulan las formas de acreditación de la residencia previstas para la aplicación, a las rentas a que se refiere la presente Orden Foral, de las exenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Tercero.- Obligados a presentar el modelo 299.

Están obligados a presentar el modelo 299 de “Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información” las personas y entidades relacionadas en el artículo 3 del Decreto Foral 18/2006 de 4 de abril. Cuarto.- Plazo de presentación del modelo 299.

La presentación se realizará en el mes de marzo de cada año, en relación con la información relativa al año natural inmediato anterior.

Quinto.- Forma de presentación del modelo 299.

La “declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información”, modelo 299, se presentará en soporte directamente legible por ordenador.

Sexto.- Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo

299 y forma de presentación de los mismos.

Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 299, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan. Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa suministrada por la Hacienda Foral de Álava. Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen del modelo 299 presentado, que servirá como justificante de la entrega.2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:a) Hacienda Foral de Álava.b) Ejercicio.c) Modelo de presentación: 299.d) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.e) Apellidos y nombre, o denominación o

razón social del declarante.f) Domicilio, municipio y código postal del

declarante.g) Apellidos y nombre de la persona con quién relacionarse.h) Teléfono y extensión de dicha persona.i) Número total de registros.j) Densidad del soporte en disquetes de 3 ½”: 720 KB ó 1.44 MB.Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que corresponda según la relación

anterior.En caso de que el archivo conste de más de un soporte legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/N, 2/N, etc., siendo “N” el número total de soportes de que consta el archivo que será único por presentador. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores. Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador son provisionales, a resultas de su proceso y comprobación.

Séptimo.- Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 299 en el supuesto de que existan varios perceptores titulares de la misma cuenta, del mismo activo financiero o valor mobiliario, o de la misma acción o participación.

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 299 en aquellos supuestos en que existan varios titulares de la misma cuenta, del mismo activo financiero o valor mobiliario, o de la misma acción o participación, los sujetos obligados deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares.Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al obligado. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

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