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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, los sujetos pasivos sometidos al mismo por obligación real están obligados a presentar declaración por el Impuesto cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.

2. Estos sujetos pasivos efectuarán la presentación e ingreso de la declaración por este Impuesto en la misma forma, modelos, plazos y lugares establecidos para los sujetos pasivos por obligación personal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden Foral en relación con la declaración simplificada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Operaciones en divisas.

1. A efectos de cumplimentar las declaraciones que se aprueban en la presente Orden Foral, las operaciones efectuadas en una unidad monetaria distinta del euro deberán convertirse al euro aplicando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, en la fecha en la que se hubiesen devengado los ingresos o producido los gastos correspondientes. Si en dicha fecha no se hubiera publicado oficialmente el tipo de cambio, se tomará el último tipo de cambio oficial publicado con anterioridad.

Si no existe tipo de cambio oficial, se tomará como referencia el valor de mercado de la unidad monetaria.

2. Asimismo, cuando proceda por tratarse de devengos correspondientes al período transitorio de introducción del euro, la conversión en euros de las unidades monetarias de los Estados miembros que han adoptado el euro, se efectuará aplicando los tipos de conversión establecidos en el Reglamento (CE) nº 2.866/98, del Consejo, de 31 de diciembre de 1998. Para la conversión y redondeo se utilizarán las reglas establecidas

por el Reglamento (CE) nº 1.103/97, del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro.

Disposición Adicional Segunda. Códigos de países o territorios.

A efectos de cumplimentar los Modelos tributarios aprobados en la presente Orden Foral, se aprueban los «códigos de países y territorios» que se relacionan en el Anexo VIII.

Cualquier remisión a los «códigos de países y territorios» referidos en la Orden Foral 1.074/1999, de 30 de diciembre, se entenderá referida a los aprobados en la presente Orden Foral.

Para la cumplimentación del «código de país o territorio» con arreglo a la nueva nomenclatura alfabética en las declaraciones que contengan las tres posiciones previstas para la precedente codificación numérica, tanto en los impresos como en los diseños para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, los dos caracteres alfabéticos se ajustarán a la izquierda, dejándose en blanco por la derecha.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.NOTA: No se incluyen Anexos.

ORDEN FORAL 475/2004, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden Foral 1.204/2001, de 27 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 210, 211, 212, 213 y 215 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el modelo 214 de declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes, y se dictan determinadas normas relativas a la tributación de no Residentes.

(BOG de 21 de mayo de 2004) ../..

Seis. Se aprueba un nuevo Modelo 215. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Declaración colectiva, sustituyéndose al efecto el Anexo II a la Orden Foral 1.204/2001, de 27 de noviembre, por el que se recoge como Anexo I a la presente Orden Foral.

Siete. Se aprueban los nuevos diseños físicos y lógicos para la presentación de las declaraciones colectivas, Modelo 215, mediante soporte magnético, sustituyéndose al efecto el Anexo III a la Orden Foral 1.204/2001, de 27 de noviembre, por el que se recoge como Anexo II a la presente Orden Foral.

Ocho. Se aprueba el nuevo Anexo VIII a la Orden Foral 1.204/2001, de 27 de noviembre, que se recoge como Anexo III a la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

1. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

2. Los «códigos de países y territorios» que figuran en el Anexo III a la presente Orden Foral se utilizarán por primera vez, tratándose de los modelos 187, 191, 192, 193, 194, 195, 198, 199, 291, 296 y 347, los que correspondan al ejercicio 2004, a presentar en 2005.

Orden Foral 250/2002, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 296, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.

(BOB de 1 de marzo de 2002)

Artículo 1. Aprobación del modelo 296.

Se aprueba el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin

establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta», que

figura como Anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 2. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del modelo 296.

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo II de la

presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en lugar de las hojas interiores del modelo 296.

Dos. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones que contengan más de 25 perceptores.

En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

Tres. Las declaraciones en soporte directamente legible por ordenador podrán

presentarse, de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo

correspondiente contenga los datos de un solo obligado tributario, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

Cuatro. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la

presentación de la declaración en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Artículo 3. Sujetos obligados a la presentación del resumen anual 296.

Uno. Están obligados a presentar la declaración 296, resumen anual, los sujetos

obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 15 del

ingresar a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones

representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva,

que cumplimentarán un resumen anual específico.

Dos. Conforme establece el apartado 2 del artículo 19 del Decreto Foral 146/1999, de 7

de septiembre, están también obligados a presentar el resumen anual las entidades

domiciliadas, residentes o representadas en territorio español, que paguen por cuenta

ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

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