Chapter 5: Microstrip Diplexer Design
5.5 Layout and Simulation
La Resolución 222 del 3 de Agosto de 1994(“Resolución 222 de 1994 | Agencia Nacional de Minería ANM,” n.d.), determina las zonas compatibles para las explotaciones mineras de materiales de construcción en la Sabana de Bogotá y dicta otras disposiciones.
Especifica que las áreas donde se podrá desarrollar actividad minera es en aquellas áreas de la Sabana de Bogotá donde los efectos o impactos ambientales puedan ser satisfactoriamente prevenidos, controlados, mitigados, corregidos y compensados, y donde dichas actividades no produzcan deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, ni introduzcan modificaciones considerables o notorias al paisaje. Lo define a través de 5 áreas, A, B, C, D y E.
Los municipios a los cuales se refiere la presente Resolución son: Bojacá, Cajicá, Chía, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, Facatativá, Funza, Gachancipá, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Bogotá, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopo, Subachoque, Suesca, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Villapinzón Y Zipaquirá.
Para el Municipio de Soacha y para Bogotá se especifica el área en la Zona E. Zona E: Está situada dentro del área de jurisdicción de los municipios de
Soacha y Santafé de Bogotá, y delimitada dentro de las siguientes coordenadas planas y cotas, definidas en las planchas 246-II-A, 246-II-B y 246-II-C del I.G.A.C.
Tabla 7. Coordenadas Zona E. Punto 1 y 2
PUNTO EJE X EJE Y
1 992.950 990.075
2 992.500 991.650
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Del punto 2 al 3, hacia el Sur, la línea de unión es la cota de 2.900 m.s.n.m. Tabla 8. Coordenadas Zona E. Punto 3 y 4
PUNTO EJE X EJE Y
3 991.000 991.825
4 990.000 991.450
Fuente: (“Resolución 222 de 1994 | Agencia Nacional de Minería ANM,” n.d.)
Del punto 4 al 5, hacia el Sur, la línea de unión es la cota de 3.000 m.s.n.m. Tabla 9. Coordenadas Zona E. Punto 5, 6, 7 y 8
PUNTO EJE X EJE Y
5 987.300 992.125
6 987.300 988.300
7 988.650 986.000
8 992.000 985.350
Fuente: (“Resolución 222 de 1994 | Agencia Nacional de Minería ANM,” n.d.)
Del punto 8 al 9, hacia el Occidente, la línea de unión es la cota de 2.800 m.s.n.m.
Tabla 10. Coordenadas Zona E. Punto 9, 10 y 11
PUNTO EJE X EJE Y
9 995.800 984.675
10 995.800 986.950
11 994.450 987.875
Fuente: (“Resolución 222 de 1994 | Agencia Nacional de Minería ANM,” n.d.)
Del punto 11 al 1, hacia el Oriente, la línea de unión es la cota de 2.900 m.s.n.m.
En la Zona E también se consideran compatibles con la actividad minera de las zonas del sector de Tunjuelito comprendidas dentro del área de las licencias de explotación y de los contratos de concesión otorgados por el Ministerio de
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Minas y que se encuentren vigentes a la fecha de expedición de la presente Resolución. La continuidad de las explotaciones mineras en esta zona estará supeditada al cumplimiento de las obligaciones y requerimientos ambientales establecidos por la autoridad ambiental competente.
La Resolución aclara lo siguiente:
La CAR y los municipios a que se refiere el artículo 2 podrán restringir, mediante acto motivado, el desarrollo de actividades mineras en áreas incluidas dentro de las delimitadas en el artículo 5 que, por su pendiente, importancia hidrológica, o importancia ecosistémica y social, entre otros factores, a su juicio así lo ameriten.
Las actividades mineras que al momento de la expedición de la presente Resolución cuenten con los permisos, concesiones, contratos o licencias vigentes, otorgados por el Ministerio de Minas, y estén localizadas fuera de las zonas declaradas como compatibles con la minería, delimitadas en el Artículo 5, deberán presentar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de ésta, un Plan de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental (PMRRA). El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la legislación ambiental.
Las actividades mineras que se encuentren fuera de las zonas compatibles con la minería delimitadas en el Artículo 5, y al momento de la expedición de ésta no cuenten con los permisos, concesiones, contratos o licencias vigentes, otorgados por el Ministerio de Minas, serán cerradas definitivamente, sin perjuicio a las demás sanciones legales a que haya lugar.
Las actividades mineras que a la fecha de la expedición de la presente Resolución no cuenten con los permisos, concesiones y autorizaciones concedidos por las autoridades ambientales y se encuentren dentro de las zonas compatibles con la minería delimitadas en el Artículo 5, deberán solicitarlos y presentar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta Resolución, un plan de manejo y restauración ambiental ante la autoridad ambiental competente.
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Los municipios de la Cuenca Alta del río Bogotá y el Distrito Capital, expedirán la reglamentación de los usos del suelo.
No se permitirá el establecimiento de nuevas explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá, fuera de las zonas delimitadas en el artículo 5. La CAR será la entidad competente para otorgar o negar las Licencias
Ambientales para la actividad minera dentro de las zonas definidas en el artículo 5. La CAR podrá delegar esta función en las entidades territoriales de su jurisdicción, previa aprobación del Ministerio del Medio Ambiente.
Nota: Derogada por el Art. 19 de la Resolución 2001 del 02 de Diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
4.3.3 Resolución 1197 de 13 de Octubre de 2004
La Resolución 1197 de 13 de Octubre de 2004(Resolución 1197 de 2004, n.d.), tiene el propósito de establecer las Zonas Compatibles con la Actividad Minera (ZCAM) en la Sabana de Bogotá para materiales de construcción y arcillas. Los municipios a los cuales se refiere la presente Resolución son: Bogotá, D.C., Bojacá, Cajicá, Chía, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Villapinzón y Zipaquirá.
La Resolución establece:
Las Zonas Compatibles con la Actividad Minera (ZCAM) a través de una lista de coordenadas planas con origen Bogotá, las cuales están distribuidas a través de 14 polígonos.
No se podrán autorizar nuevas actividades de exploración y/o explotación de materiales de construcción y de arcillas, en zonas diferentes a las señaladas.
Establece unas consideraciones ambientales de carácter especial, para las autoridades ambientales competentes al momento de adoptar
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determinaciones de carácter particular y concreto en relación con explotaciones mineras de materiales de construcción y de arcillas en la Sabana de Bogotá, en las ZCAM, donde se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la necesidad de adoptar las medidas necesarias con relación a los siguientes ecosistemas que requieren de un manejo especial, de conformidad con las normas que regulan la materia:
o Páramos y subpáramos. o Bosques alto-andinos.
o Cuerpos de agua y sus rondas hídricas. o Valles de inundación.
o Zonas de recarga de acuíferos y acuíferos. o Zonas de nacederos o manantiales.
o Microcuencas abastecedoras de acueductos o de agua utilizada
en proyectos existentes con fines agropecuarios, forestales o agroindustriales.
o Zonas en las que existan especies de flora o fauna silvestres
endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
o Áreas de Reserva Forestal declaradas en la Resolución Ejecutiva
76 del 31 de marzo de 1977 del Ministerio de Agricultura.
o Áreas que se encuentren en procesos de recuperación o
restauración ambiental.
Indica que en los anteriores casos, las autoridades ambientales competentes deberán excluir o restringir estas zonas frente a las solicitudes que se le presenten.
De acuerdo con el análisis de la actividad minera de materiales de construcción y de arcillas, y su manejo ambiental en la zona de interés ecológico nacional la resolución define 12 escenarios o situaciones que corresponden a las zonas intervenidas o no con la actividad minera y que cuentan o no con título, permiso u otra autorización minera y ambiental, que requieren ser manejadas adecuadamente.
En cualquiera de los escenarios planteados en los cuales no se hayan presentado previamente los planes de manejo ambiental o los planes de manejo, recuperación o restauración ambiental; la autoridad ambiental competente procederá a fijar los términos de referencia para ese efecto
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en un término que no podrá exceder de tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo. Los interesados contarán con el término de seis (6) meses para presentar dichos planes. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de estos, la autoridad ambiental competente deberá efectuar su pronunciamiento. Para efectos de la resolución se entiende por Plan de Manejo Ambiental,
PMA, el documento que producto de una evaluación ambiental establece de manera detallada las acciones que se implementarán para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad minera. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono, según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.
Para efectos de la resolución se entiende por Plan de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental, PMRRA, aquel que comprende estrategias, acciones y técnicas aplicables en zonas intervenidas por la minería con el fin de corregir, mitigar, y compensar los impactos y efectos ambientales ocasionados, que permitan adecuar las áreas hacia un cierre definitivo y uso postmineria. Debe contener entre otros, los componentes geotécnico, geomorfológico, hídrico, ecosistémico, paisajístico.
Nota: Derogada por el Art. 19 de la Resolución 2001 del 02 de Diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
4.3.4 Resolución 3194 de 23 de Noviembre de 2006
La Resolución 3194 del 23 de Noviembre de 2006(“Resolución 3194 de 2006 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,” n.d.), aprueba el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Bogotá en lo que respecta al Estudio del Diagnóstico, Prospectiva y Formulación.
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La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR. Adoptará en la cuenca hidrográfica del río Bogotá las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renovables, previstas en el Plan de Ordenación y Manejo aprobado mediante la presente resolución, en desarrollo de lo cual podrá restringir o modificar las prácticas de su aprovechamiento, así mismo, podrá establecer controles o límites a las actividades que se realicen en la cuenca hidrográfica del río Bogotá.
4.3.5 Resolución 0138 de 31 de Enero de 2014
La Resolución 0138 del 31 de Enero de 2014(“Resolución 0138 de 2014,” n.d.), realindera la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, la cual quedará constituida con una extensión de 94.161 hectáreas aproximadamente, y definida por 16 sectores.
Los sectores que incluyen en Municipio de Soacha son el Sector 1 y 2:
Sector 1: Comprende un (1) polígono de 25.933 hectáreas aproximadamente, ubicado en el área rural del Distrito Capital de Bogotá y los municipios de Soacha y Sibaté.
Sector 2: Comprende una serie de quince (15) polígonos, corresponde al grupo de cerros que conforman un área de 3.079 hectáreas aproximadamente en los Municipios de Soacha, Bojacá, Mosquera y Madrid. Por el costado sur y suroccidental limita con el Distrito Regional de Manejo Integrado del Salto del Tequendama y Cerro de Manjui.
La Resolución presenta los siguientes aspectos:
La descripción de los límites de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, corresponde al anexo 1 y fue elaborado bajo el sistema de proyección cartográfica Magna-Sirgas con origen Bogotá. Así mismo, la cartografía oficial de la presente resolución se adopta en formato shape.file la cual se encuentra disponible para consulta en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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Establece las actividades y sus respectivos lineamientos que pueden desarrollarse en la RFPP:
o Manejo y aprovechamiento forestal. o Infraestructura y equipamientos básicos. o Agropecuaria
La CAR y CORPOGUAVIO como Administradoras de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, deberán presentar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la correspondiente evaluación y aprobación, en el término de 2 años contados a partir de la publicación de dicha norma el Plan de Manejo de la Reserva Forestal que deberá contener como mínimo:
Componente de Diagnóstico
Componente de Ordenamiento (zonificación y régimen de usos)
Componente Estratégico (programas, proyectos y acciones estratégicas necesarias para usar sosteniblemente, preservar, rehabilitar, restaurar o recuperar los ecosistemas que hacen parte de la reserva forestal)
El Plan de Manejo deberá definir el % de cobertura natural que debe mantenerse en los predios que se encuentren al interior de la reserva, de acuerdo al régimen de usos.
El Plan de Manejo deberá contener un programa de monitoreo con indicadores que como mínimo permitan determinar el estado de las coberturas de la tierra de la Reserva Forestal.
La zonificación y régimen de usos de esta reserva debe estar articulado con el ejercicio de ordenación forestal que esté adelantando la CAR competente.
Respecto a las actividades mineras la norma indica que no se permitirá el desarrollo de actividades de exploración y de explotación minera al interior de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. Y de acuerdo a la restauración de las áreas afectadas por la minería, las CAR con jurisdicción en la Reserva Forestal deberán:
Imponer el PMRRA a aquellas actividades mineras que cuenten con las respectivas autorizaciones minero-ambientales, y que de producto de la
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realinderación continúen en el área de la reserva forestal, con el fin de restaurar o recuperar las áreas afectadas por dichas actividades y tendiendo a su cierre y abandono.
4.3.6 Resolución 2001 de 02 de Diciembre de 2016
La Resolución 2001 del 02 de Diciembre de 2016(“Compilación Normativa
Especializada del sector Minero Energético
[RESOLUCION_MINAMBIENTEDS_2001_2016],” n.d.), es por la cual se determinan las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la sabana de Bogotá y se dictan otras determinaciones.
El ejercicio de definición de zonas compatibles con la actividad minera en la Sabana de Bogotá, se estructura alrededor de los elementos que componen el interés geológico de la región y su destinación prioritaria agropecuaria y forestal, los cuales tienen como propósito garantizar la sostenibilidad ambiental de la región. Se consideraron para éste fin los elementos del Componente Suelo, Agua y del Componente Biótico.
La resolución establece que:
La Sabana de Bogotá es el ámbito de la aplicación de la norma, la cual comprende desde el altiplano y la zona montañosa que le limitan al oriente y al occidente hasta la divisoria de aguas, en el eje de la Cordillera Oriental, que abarca la zona centro del departamento de Cundinamarca.
Los puntos extremos se localizan así: rumbo Norte con el Municipio de Villa Pinzón, rumbo Sur con Bogotá, rumbo Occidente con el Municipio de Guasca y rumbo oriente con el Municipio de Villa Pinzón
El área está constituída por 427.711 hectáreas aproximadamente. El área está definida en un único polígono.
El PMRRA, lo establece como el instrumento de manejo y control ambiental aplicable a las explotaciones mineras que se encuentren por fuera de las zonas compatibles de que se trata el artículo 1 de la presente resolución, en el que se incorporarán todos los términos,
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condiciones u obligaciones, estrategias, acciones y técnicas que permiten adecuar las áreas hacia un cierre definitivo y uso postmineria. El PMRRA deberá contener los componentes geotécnico,
geomorfológico, edáfico, hídrico, ecosistémico, paisajístico.
El PMRRA no podrá tener una duración superior a 5 años a partir del acto administrativo que expida la autoridad ambiental competente.
Las zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá se encuentran dentro de las coordenadas planas, origen Bogotá Magna Sirgas, se describen a través de 24 polígonos.
Los polígonos en los cuales se encuentran los municipios de Soacha y Sibaté son:
o Polígono 4: Se ubica entre los Municipios de Soacha y Bogotá
comprende un área 4.521 Ha.
o Polígono 5: Se ubica al Oriente de Sibaté; comprende un área de
55,2 Ha.
o Polígono 6: Se ubica entre los Municipios de Soacha y Bojacá;
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5. METODOLOGÍA
El desarrollo del presente trabajo de grado bajo la modalidad de pasantía, se fundamente en la directriz establecida por el Acuerdo 038 del 2015 del Consejo Académico(“Acuerdo 038 de 2015,” n.d.), el cual reglamenta el trabajo de grado para los estudiantes de pregrado de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
El proyecto es desarrollado en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, Regional Soacha, dependencia de minería; institución en la cual se llevó a cabo el carácter de introducción al quehacer profesional, mediante la elaboración de un trabajo teórico-práctico, relacionada con la línea de trabajo de la carrera de ingeniería ambiental de impactos ambientales.
El trabajo se presenta como apoyo en el desarrollo de la metodología que maneja la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca en su requerimiento estadístico de datos e información puntual que presentan en diferentes bases de datos, en éste caso la base denominada “Listado de explotaciones mineras dentro de la cuenca del Río Bogotá” que tiene como propósito reunir todos los procesos permisivos y sancionatorios, con especificaciones técnicas específicas junto con el estado actual de cada uno de los procesos.
Para el desarrollo de la primera etapa de la metodología del presente trabajo, conforme al requerimiento estadístico y ambiental de la Corporación, se da inicio con la arquitectura de la base de datos antes mencionada, para lo cual siguiendo los criterios establecidos por Edgar Frank Codd(“Edgar Frank Codd - EcuRed,” n.d.), quien en 1970 desarrolla las teorías sobre modelado de datos, publicado en su trabajo "Un modelo relacional de datos para grandes bancos de datos compartidos"(Baxendale & Codd, n.d.), se rediseña la base de datos bajo un modelo relacional, siendo éste el modelo más utilizado en la actualidad para modelar problemas reales y administrar datos dinámicamente.
En la segunda etapa, ya contando con una estructura lógica de la base de datos, se procede a hacer la búsqueda y registro de la información requerida en ésta.
Finalmente, en la tercera etapa el análisis de la información hallada se convierte en el objetivo principal. La Figura 17, muestra el esquema de la metodología; posteriormente, se expone detalladamente cada una de las etapas.
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Figura 17. Esquema Metodológico
Fuente: (“Edgar Frank Codd - EcuRed,” n.d.; Víctor Olaya, n.d.)