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3.1 Introduction

3.3.3 Learning Management

XIV.3.1.1.

Región Terrestre Prioritaria (RHP-105) Corredor Cancún-Tulum (Arriaga et. al., 2002).

En mayo de 1998, la CONABIO inició el Programa de Regiones Hidrológicas Prioritarias, con el objetivo de obtener un diagnóstico de las principales subcuencas y sistemas acuáticos del país considerando las características de biodiversidad y los patrones sociales y económicos de las áreas identificadas, para establecer un marco de referencia que pueda ser considerado por los diferentes sectores para el desarrollo de planes de investigación, conservación uso y manejo sostenido.

El sitio del proyecto forma parte de la región hidrológica prioritaria número 105 denominada “Corredor Cancún- Tulum” (Figura 43). La problemática que enfrenta esta región es la modificación del entorno por perturbación por complejos turísticos, obras de ingeniería para corredores turísticos, deforestación, modificación de la vegetación (tala de manglar) y de barreras naturales, relleno de áreas inundables y formación de canales. También se ha identificado la contaminación por aguas residuales y desechos sólidos.

Por las características del proyecto, sus dimensiones y ubicación dentro de la zona urbana de Playa del Carmen, se considera que el proyecto no generará impactos significativos que pudieren llegar a afectar esta Región Hidrológica Prioritaria, ya que contará con medidas de prevención para evitar los impactos sobre el acuífero y generación de residuos sólidos.

Figura 43. Localización del sitio del proyecto con respecto a la Región Terrestre Prioritaria “Corredor Cancún-Tulum”.

XIV.3.1.2.

Región Marina Prioritaria (RMP-63) Punta Maroma-Nizuc (Arriaga et. al., 1998).

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) instrumentó el Programa de Regiones Marinas Prioritarias de México con el apoyo de la agencia The David and Lucile Packard Foundation (PACKARD), la Agencia Internacional para el Desarrollo de la Embajada de los Estados Unidos de América (USAID), el

Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza (FMCN) y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF por sus siglas en inglés).

El proyecto se localiza en la región marina prioritaria número 63 denominada “Punta Maroma-Nizuc” (Figura 44), la cual ocupa un área de 1,005 km2. Esta región está compuesta por arrecifes, lagunas, playas, dunas costeras y

estuarios. La problemática que enfrenta esta región es la modificación del entorno por tala de manglar, relleno de áreas inundables, remoción de pastos marinos, construcción sobre bocas, modificación de barreras naturales. Por las características del proyecto, sus dimensiones y ubicación dentro de la zona urbana de Playa del Carmen, se considera que el proyecto no generará impactos significativos que pudieren llegar a afectar esta Región Marina Prioritaria, ya que sus actividades y obras no agravarán la problemática de la zona al no contemplar tala de manglar, relleno en áreas inundables, remoción de pastos marinos, construcción sobre bocas o modificación de barreras naturales.

Figura 44. Regiones Marinas Prioritarias del Estado de Quintana Roo.

Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA’s)

El programa de las AICAS surgió como una idea conjunta de la Sección Mexicana del Consejo Internacional para la preservación de las aves (CIPAMEX) y BirdLife International. Inició con apoyo de la Comisión para la Cooperación

Ambiental de Norteamérica (CCA) con el propósito de crear una red regional de áreas importantes para la conservación de las aves.

Por su ubicación, el sitio del proyecto no se localiza dentro del ámbito de aplicación del AICA número 177 (Figura 45). Esta AICA es una zona de remanentes de selvas medianas subperennifolias y Akalchés (selvas inundables) continuos, y funciona como un corredor de enlace entre la Reserva de Sian Ka’an en Quintana Roo y el estado de Yucatán.

Por las características del proyecto y sus dimensiones, como se demuestra a través del presente documento, se considera que el proyecto no generará impactos significativos que pudieren llegar a afectar esta Área de Importancia para la Conservación de las Aves.

Figura 45. Localización del sitio del proyecto con respecto al Área de Importancia para la conservación de las aves.

Sitios RAMSAR

Por las características del proyecto y sus dimensiones, como se demuestra a través del presente documento, se considera que el proyecto no generará impactos significativos que pudieren llegar a afectar estas Área Natural Protegida (sitios RAMSAR), como el Parque Nacional de Arrecifes de Puerto Morelos, Manglares y Humedales del Norte de Isla Cozumel y el parque Nacional de Arrecifes de Cozumel, ya que contará con medidas de prevención y mitigación para evitar los impactos sobre éstas, ni del complejo de Humedales de Puerto Morelos, ya que el sitio del se localiza fuera de este tipo de vegetación (Figura 46).

Normas Oficiales Mexicanas

Durante el desarrollo del cambio de uso de suelo en terrenos forestales con el fin de poder desarrollar el proyecto “Bosques Bambú”, se llevará a cabo el seguimiento de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas (Cuadro 66).

Cuadro 66. Seguimiento de Normas Oficiales Mexicanas durante el cambio de uso de suelo en terrenos forestales del proyecto.

Norma Oficial Mexicana Vinculación al Proyecto

Aguas Residuales Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que

establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Las excretas generadas por el personal de la construcción, primeramente serán depositadas en letrinas portátiles proporcionadas por empresa autorizada (una por cada 20 personas), para su posterior traslado a la planta de tratamiento de aguas negras más cercana, recayendo esta responsabilidad en el prestador del servicio.

Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

Residuos Peligrosos y Municipales Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que

establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

Por acciones de mantenimiento de la maquinaria y vehículos de transporte, serán generados aceites, grasas y estopas, así como, se pueden presentar fugas de aceites, gasolina, aditivos, etc.

Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Que establece los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación.

Para prevenir la contaminación del suelo por hidrocarburos, se establecerán sistemas de control de derrames de combustibles y lubricantes de la maquinaria pesada, y no se deberá realizar reparaciones mayores en el área del proyecto.

En el sitio donde se almacene combustible (aunque sea en mínimas cantidades), deberá estar impermeabilizada y deberá contar con los señalamientos respectivos.

Los aceites, grasas y estopas una vez utilizados (“quemados”), serán depositados en recipientes especiales para ser entregados a personal autorizado para su reciclamiento o disposición final. Protección de Especies

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección.

De acuerdo con la caracterización de flora y fauna del sitio del proyecto, no se registró ninguna especie en peligro de extinción. Tres especies de flora se reportan como Amenazadas: el maculis

amarillo (Tabebuia chrysantha), el chit (Thrinax radiata) y el nacax (Coccothrinax readii), así como la iguana rayada

(Ctenosaura similis).

El presente proyecto, contempla la implementación de Programas de Rescate Ecológico de Flora y Fauna, con énfasis a las especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010. Contaminación por Ruido

Norma Oficial Mexicana NOM-080-SEMARNATA-1994, Que establece los límites máximos de ruido provenientes del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

La maquinaria empleada durante el desarrollo del proyecto deberá contar con sistemas de reducción de ruido (mofles y/o silenciadores) para no rebasar los límites permitidos por las presentes normas, además de que se ajustarán a los horarios permitidos.

Protección al Ambiente y Contaminación Atmosférica Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-1999,

Límites Máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Las emisiones de los vehículos automotores y maquinaria serán vertidas directamente a la atmósfera, por lo que se utilizaran vehículos, maquinaria y equipo con el sistema de escape y silenciadores en buenas condiciones de operación, así como, adecuada afinación de los motores de combustión interna por

Norma Oficial Mexicana Vinculación al Proyecto

Norma Oficial Mexicana, NOM-045-SEMARNAT-2006, Vehículos en circulación que usan diésel como combustible. Establece los niveles máximos de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.

lo que las emisiones estarán debajo de los niveles máximos permisibles establecidos por las presentes normas.

Seguridad e Higiene Laboral Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones

de seguridad Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

Durante las diferentes etapas del proyecto, estas normas se considerarán por el promovente y los contratistas, como parte de las condiciones y medidas de seguridad en los frentes de trabajo.

Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2002, Señales y Avisos para Protección Civil. Colores, formas y símbolos a utilizar.

Planes o programas de desarrollo urbano (PDU)

Por su ubicación, el desarrollo del predio del proyecto, se encuentra regulado por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad 2010-2050 (Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo a 20 de diciembre de 2010) (Figura 47), tal y como lo establece la Constancia de Uso de Suelo No. DGOAyDU/DDU/SF/0970/2013 emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano Subdirección de Fraccionamientos del H. Ayuntamiento de Solidaridad con fecha 4 de septiembre de 2013.

Figura 47. PDU del Centro de Población Playa del Carmen, 2010-2050.

De acuerdo con la sobreposición del sitio del proyecto sobre el PDU aplicable, el predio de interés tiene un uso de suelo Habitacional Densidad Media H3 (Figura 48), y tiene las condiciones establecidas en el Cuadro 67.

Cuadro 67. Parámetros de desarrollo urbano aplicables al sitio del proyecto de acuerdo con el PDU de Playa del Carmen.

USO DE SUELO

Habitacional densidad media (H

3

-P)

DENSIDAD PERMITIDA 40 VIV/HA o 144 HAB/HA SUPERFICIE MÍNIMA DEL LOTE 800.00 M2

COS. 0.50

CUS. 2.00

COEFICIENTE ÁREAS VERDES JARDINADAS 0.35

FRENTE MÍNIMO DEL LOTE 20.00 M

RESTRICCIÓN FRONTAL 6.00 M

RESTRICCIÓN LATERAL 2.00 M

RESTRICCIÓN POSTERIOR 5.00 M

ALTURA MÁXIMA 14.00 M o 4 NIVELES

ESTACIONAMIENTO MÍNIMO 1 CAJÓN X VIVIENDA

Figura 48. Uso de Suelo del predio de acuerdo con Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad 2010-2050.

Asimismo, en apego al presente instrumento de planeación urbana, el proyecto cuenta con la Aprobación de Lotificación y Zonificación de Usos de Suelo No. DGOAyDU/DDU/SF/1048/2013 emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano Subdirección de Fraccionamientos del H. Ayuntamiento de Solidaridad con fecha 3 de septiembre de 2013, la cual se establece que después de haber visto y revisado el proyecto presentado y en tanto que el mismo da cumplimiento a lo manifestado en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Q. Roo y se sujeta a los usos, destinos y previsiones manifiestos en el Programa de Desarrollo Urbano de Playa del Carmen Quintana Roo, publicado en el

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo con fecha de 20 de diciembre de 2010, esta Dirección General de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, determinó procedente lo solicitado y autoriza la Constancia de Zonificación y Usos del Suelo.

La aprobación de la Lotificación y Zonificación de Usos de Suelo para el Fraccionamiento será autorizada como sigue:

Cuadro 68. Zonificación de Usos de Suelo

USOS DE SUELO SUPERFICIES % LOTES

MULTIFAMILIAR 51,910.43 88.55 5

SERVICIOS 397.38 0.68 1

ÁREAS COMUNES VERDES 2,975.02 5.07

ÁREAS COMUNES VIALIDADES 3,339.83 5.70 1

TOTAL POLÍGONO 58,622.66 100

Por lo antes mencionado, el proyecto “Bosques Bambú” es congruente con el uso de suelo de la zona Habitacional Densidad Media H3 ya que la superficie de aprovechamiento estará destinada al uso de suelo habitacional con una densidad de 39.59 viv/ha (232 viviendas en las 5.86 hectáreas con las que cuenta el predio).

Asimismo, es importante aclarar que el presente trámite, sólo implica el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para una superficie de 2.44 hectáreas con el fin de poder desarrollar las vialidades para urbanización que incluye banquetas y camellones del proyecto “Bosques Bambú”. En su momento, se solicitará el cambio de uso de suelo del resto de la superficie del predio para llevar a cabo la construcción de las diferentes áreas del condominio, teniendo especial cuidado que el proyecto en su conjunto cumpla con los parámetros urbanos establecidos por el presente PDU.

Lo que concierne a la etapa constructiva del proyecto, o en su caso, el desarrollo del conjunto habitacional con la construcción de viviendas, será sometido a evaluación ante la autoridad competente, que en su caso, corresponde al Gobierno Estatal a través del Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental. Así mismo, se deja de manifiesto que en éste Documento Técnico Unificado Modalidad A, únicamente se describen las actividades y procesos implicados exclusivamente en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.