El artículo 55, numeral 8 de la LRTI contempla entre los bienes cuya transferencia está gravada con tarifa cero, aquellos que se exporten. Esta previsión obedece, conforme se explicó, al precepto adoptado por el Ecuador de gravar el IVA en destino y no en origen, y evidencia el principio de no exportación de impuestos indirectos.
En consecuencia, el artículo 66, numeral 1 de la Ley incluye dentro de los sujetos pasivos beneficiarios del crédito tributario a los que se dediquen a “la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores (…) y a la exportación de bienes (…)”. Este derecho es desarrollado en la LRTI, a través de su artículo 5740 que reconoce el crédito tributario para las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición local o importación de bienes que exporten, así como de materias primas, insumos, servicios y activos fijos utilizados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten. Se extiende este derecho, a los proveedores directos de los exportadores.
Para el reintegro de este impuesto a los exportadores de bienes, aquellos deben seguir el
procedimiento de devolución contenido en el artículo 7241, que incluye:
1. Registro del exportador en el catastro mantenido por el Servicio de Rentas Internas.
2. Presentación formal de la declaración del sujeto pasivo, así como los anexos correspondientes.
40
“Art. 57.- Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación.- Este derecho puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de los exportadores.- También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero. (…)”
41
“Art. 72.- IVA pagado en actividades de exportación.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo. (…)”.
3. Reintegro del impuesto sin intereses por parte de la Administración Tributaria en un tiempo no mayor de 90 días, conforme las reglas generales del crédito tributario.
El artículo 172 del RALRTI prevé un beneficio adicional para el exportador de bienes42, dándole la posibilidad de que, previa a la devolución del IVA pagado, el SRI le acredite un porcentaje provisional del valor cuya devolución se haya solicitado, el mismo que se imputará a los resultados que se obtengan en la resolución que establezca el valor total a devolver.
La devolución del IVA a los proveedores directos de exportadores de bienes se prevé como un derecho complementario que se deriva de la devolución reconocida al exportador43, y por tanto el crédito tributario de estos sujetos opera bajo dos condiciones fundamentales:
a) Que los bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos utilizados en la fabricación y comercialización de bienes por los cuales se solicita devolución del IVA hayan sido efectiva y directamente transferidos por el proveedor al exportador para la exportación de los mismos. Al efecto, a la solicitud de devolución se deberá acompañar una certificación del exportador en la que éste indique que las compras efectuadas al proveedor forman parte de un producto que fue exportado.
b) Que estas transferencias estén gravadas con tarifa cero por ciento de IVA, lo cual se
evidenciará con los comprobantes de venta respectivos.
De esta manera, tanto los exportadores de bienes como sus proveedores directos tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, para lo cual cuentan con normativa clara y completa que efectiviza su derecho a través de la devolución del impuesto. La razón para el reconocimiento de este derecho, es, como hemos señalado, seguir la tendencia mundial de utilizar el IVA en destino, y así no exportar impuestos.
42
Otro de los beneficios establecidos para el exportador de bienes se encuentra en el artículo 157, numeral 3 del Reglamento de Aplicación a la LORTI. Este consiste en la devolución automática de tributos al comercio exterior y permite el reembolso del IVA pagado en las adquisiciones de estos contribuyentes. La devolución condicionada está a cargo del Servicio de Aduanas del Ecuador, conforme lo establecido en el Art. 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010.
43
El artículo 173 del Reglamento de Aplicación a la LORTI desarrolla extensamente el procedimiento de devolución para estos sujetos.