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Art. 54.- ESTRUCTURA DE LA CARRERA.- De conformidad al artículo 273 del COESCOP, la estructura orgánica funcional de Agentes Civiles de Tránsito del cantón Loja, es la siguiente:

NIVEL ROL GRADOS

Directivo

Conducción y mando.

Jefe de Control de Tránsito Subjefe de Control de

Tránsito

Coordinación Inspector de Control de Tránsito Técnico- Operativo Supervisión Operativa Subinspector de Control de Tránsito Ejecución Operativa

Agente de Civil de Tránsito 4º

Agente de Civil de Tránsito 3º

Agente de Civil de Tránsito 2º

Agente de Civil de Tránsito 1º

Art. 55.- Del Jefe Operativo de Tránsito: Es la máxima autoridad del nivel directivo que será elegido por el Alcalde, de una terna de candidatos integrada por las y los servidores de mayor jerarquía y antigüedad del nivel directivo, previo informe de cumplimiento de requisitos emitido por la Comisión de Calificaciones y Ascenso, quien durará un periodo máximo de dos años.

Art. 56.- Funciones del Jefe Operativo de Tránsito: Son funciones del Jefe de Control de Tránsito las siguientes:

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1. Planificar, impartir instrucciones, dirigir y controlar las actividades de los servidores del Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito, con eficacia, eficiencia, respeto a los Derechos Humanos y acorde con la misión y visión de la entidad; 2. Coordinar diariamente la distribución del personal en el control de las vías garantizando la seguridad de los peatones en todo el cantón Loja.

3. Destinar las y los servidores que se encuentren bajo su mando a los diferentes servicios que presta la entidad, con base a parámetros de asignación de objetivos definidos en la planificación institucional, la presente Ordenanza y el reglamento correspondiente;

4. Vigilar que no se cometan abusos o arbitrariedades con el personal de la entidad y velar por su integridad;

5. Informar trimestralmente a la máxima autoridad del nivel directivo correspondiente sobre el cumplimiento de objetivos, desempeño, actos meritorios y demás aspectos relevantes del personal y entidad a su cargo; 6. Formular el Plan Operativo Anual (POA), y el Plan Anual de Contrataciones (PAC), juntamente con las unidades del nivel operativo y presentarlo para la aprobación del Director Estratégico del Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito;

7. Planificar, coordinar y supervisar los servicios que brindan las unidades y grupos operativos;

8. Evaluar la efectividad y el resultado de la gestión de las unidades y grupos operativos y plantear recomendaciones para el fortalecimiento;

9. Elaborar el informe anual de gestión para conocimiento de la Dirección Estratégica del Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito; y,

10. Tomar conocimiento de las sanciones que de acuerdo con el COESCOP y la presente Ordenanza les corresponde sancionar siguiendo el debido proceso; y,

11. Las demás que le sean asignadas por el Director Estratégico Municipal del Cuerpo de Agentes de Control Municipal, en el ámbito de su competencia y las que establezcan las respectivas ordenanzas.

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Art. 57.- Del Sub Jefe de Control de Tránsito.- El Subjefe de Control de Tránsito cumplirá todas y cada una de las funciones administrativas que el jefe le delegue y será responsable de suplir al jefe de Control de Tránsito en caso de ausencia temporal. En caso de ausencia definitiva del Jefe de Tránsito, hará las funciones de éste hasta que se realice el proceso correspondiente para su designación.

Art. 58.- De los Inspectores de Control de Tránsito.- Los inspectores de control de Tránsito deben cumplir con las siguientes funciones:

1. Realizar recorridos periódicos en la jurisdicción a su cargo e inspeccionar que los Agentes Civiles de Tránsito bajo su mando cumplan con sus funciones en estricto cumplimiento con la ley, la presente ordenanza y toda normativa aplicable;

2. Capacitar permanentemente al personal a su cargo para el correcto cumplimiento de sus funciones;

3. Informar a su inmediato superior sobre el cometimiento de faltas indisciplinarías por parte de los Agentes Civiles de Tránsito bajo su dependencia sin ninguna parcialidad;

4. Coordinar y establecer el orden de las guardias de los agentes civiles de tránsito a su cargo;

5. Supervisar y ejecutar los operativos que se realicen en materia de prevención y control de infracciones de tránsito.

6. Recibir y dar trámite a las denuncias que se presenten contra el personal a su cargo;

7. Verificar que se dé estricto cumplimiento a las disposiciones en materia de tránsito emitidas por el Concejo Municipal.

Art. 59.- De los servidores del Nivel Técnico Operativo de Tránsito.- Los servidores del nivel técnico operativo son el personal de carrera que tiene a su cargo los roles de supervisión operativa, debiendo informar a su superior

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jerárquico las anomalías presentadas en el ejercicio de sus funciones. Los servidores del Nivel Técnico Operativo de Tránsito se clasifican en:

a) Subinspector de tránsito, y; b) Agentes civiles de tránsito.

Art. 60.- Subinspector de Control de Tránsito.- Será designado por la máxima autoridad de la entidad, tomando en cuenta el grado y previo al cumplimiento del perfil y las pruebas de evaluación determinadas para el ejercicio de esta dependencia. Tendrán bajo su responsabilidad las siguientes funciones:

1. Ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial;

2. Planear y dirigir los operativos de vialidad con motivo de eventos relevantes, que dan origen una movilización masiva de personas y vehículos con la finalidad de dar fluidez y seguridad vial;

3. Informar a su inmediato superior el cometimiento de faltas disciplinarias y otras novedades que se desarrollen en el ejercicio de sus labores y sin ninguna parcialidad;

4. Realizar acompañamiento a los agentes de tránsito en los diferentes recorridos dentro de la jurisdicción a su cargo, y;

5. Las demás disposiciones encargadas por sus jefes inmediato-superiores.

Art. 61.- Agentes Civiles de Tránsito.- Los Agentes Civiles de Tránsito se clasifican de acuerdo a su grado en agentes 4, 3, 2 y 1 y tendrán bajo su responsabilidad las siguientes funciones:

1. Vigilar que los usuarios de la vía cumplan con las normas de tránsito previstas en la ley su reglamento y Ordenanzas;

2. Controlar la movilidad vehicular en las vías del cantón Loja;

3. Realizar patrullajes permanentes en el área al cual fuese designado a cumplir sus funciones;

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4. Sancionar las infracciones de tránsito de acuerdo con lo que determina el Código Orgánico Integral Penal, Ley de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, su reglamento y ordenanzas correspondientes;

5. Informar a su inmediato superior sobre las novedades y resultados de los operativos, y;

6. Las demás que sean encomendadas por su inmediato superior y se encuentren dentro del marco legal.

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