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Lesson 4: Switch Input

Chapter 3. PICkit™ 3 Debug Express Lessons

3.4 Lesson 4: Switch Input

Esta Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y es de cumplimiento obligatorio para los Regulados que lleven a cabo las etapas de diseño, construcción y pre- arranque, operación, mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento para:

a. Las Terminales de Carga de Módulos de

almacenamiento transportables por Semirremolque, desde la válvula de entrada de Gas Natural al Sistema de Compresión hasta el Punto de Transferencia del GNC a los Módulos de almacenamiento transportables del Semirremolque;

b. Las Estaciones de Suministro a vehículos automotores, desde la válvula de entrada de Gas Natural al Sistema de Compresión hasta el Punto de Transferencia del GNC a los sistemas vehiculares;

c. Las Terminales de Descarga de Módulos de

almacenamiento transportables por Semirremolque, desde el área de recepción del Módulo de GNC hasta la válvula de entrega de GNC al usuario, a la instalación de descompresión o a la estación satélite, y d. Las Estaciones Satélite desde el punto de recepción de GNC hasta el Punto de Transferencia del GNC a los sistemas vehiculares.

Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a:

a. Las Estaciones de regulación y medición de

recepción de Gas Natural de las Terminales de Carga y Estaciones de Suministro, ni de entrega de Gas Natural de las Terminales de Descarga;

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No. CONS No. Referencia (Numeral,

inciso) DICE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA RESPUESTA DEL CONASEA b. Los vehículos para el transporte de

recipientes de GNC;

c. Los Aparatos para Recargar Vehículos, y d. Los equipos integrados de compresión y

despacho de GNC.

4.61. Terminal de Descarga: Conjunto de

equipo y Componentes utilizados para transferir el GNC de los Módulos de almacenamiento transportables a otros sistemas, tales como un usuario, una instalación de descompresión o una estación satélite.

4.60. Terminal de Carga: Sistema aplicado para acondicionar el Gas Natural a las condiciones adecuadas para cargar Módulos de almacenamiento de GNC que se transportan por carretera a las Terminales de Descarga.

29 9 1.3 1.3 Referencias

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se complementa con las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:

NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del gas natural. NOM-002-SECRE-2010

Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

NOM-003-SECRE-2011 Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.

NOM-011-SECRE-2000 Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares.

NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.

NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (Utilización).

NOM-002-STPS-2010 Condiciones de Seguridad Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

NOM-020-STPS-2011 Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas funcionamiento condiciones de seguridad

NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

NOM-028-STPS-2012 Sistema para la administración del trabajo Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.

3. Referencias

La aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa, entre otras con lo dispuesto en la versión vigente de las referencias siguientes:

NOM-002-SECRE-2010 Instalaciones de aprovechamiento de gas natural. NOM-003-SECRE-2011 Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.

NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (Utilización).

1. Se propone revisar las referencias enlistadas e incluir solo aquellas citadas en el cuerpo de la Norma.

Procede el comentario, para dar mayor claridad al Regulado, se incluyen en este numeral solo las referencias citadas en la Norma, quedando este como sigue:

3. Referencias.

La aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana se complementa, entre otras, con lo dispuesto en la versión vigente de las referencias siguientes:

NOM-003-SECRE-2011 Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Ductos, o aquella que la cancele o sustituya.

NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (Utilización), o aquella que la cancele o sustituya.

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30 10 1.4 1.4 Definiciones 4. Definiciones

Para efectos de aplicación e interpretación de esta Norma, se aplican los conceptos y definiciones dados en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos... y las definiciones siguientes:

1. Se propone introducir en este apartado un párrafo que indique las Leyes, Reglamentos u otras disposiciones que integren conceptos ya definidos y que sean empleados en este documento.

Procede el comentario, para dar mayor claridad y certeza jurídica al Regulado, se agrega el párrafo introductorio, quedando el numeral como sigue.

4. Definiciones.

Para efectos de aplicación e interpretación de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los conceptos y definiciones dados en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y las definiciones siguientes:

31 11 1.4.4. 1.4.4. Aparato para Recargar

Vehículos (ARV). Aparato para

acondicionar el gas natural con el propósito de recargar GNC a vehículos con llenado lento sin vigilancia. Un aparato de uso residencial es el que suministra un flujo máximo de 0.15 m3 estándar/min de gas natural. Un aparato no residencial suministra un flujo mayor de 0.15 m3 hasta de 0.3 m3 estándar/min de gas natural.

Eliminar la definición. 1. Se propone eliminar la definición debido a

que no se menciona en ninguna parte del proyecto de Norma.

Procede el comentario, para dar mayor claridad al Regulado, se elimina la definición ya que esta definición no es del alcance de la norma.

32 12 1.4.7. 1.4.7. Capacidad de un Recipiente.

Cantidad de litros de agua (LA) con el que se llena el 100% del volumen de un Recipiente.

Eliminar la definición. 1. Se propone eliminar la definición debido a

que no se menciona en ninguna parte del proyecto de Norma.

Procede el comentario, para dar mayor claridad al Regulado, se elimina la definición debido a que no se mencionan en ninguna parte del documento normativo.

33 13 1.4.8 1.4.8. Comisión. La Comisión

Reguladora de Energía.

Eliminar la definición. 1. Se propone eliminar la definición debido a

que no se menciona en ninguna parte del proyecto de Norma.

Procede el comentario, para dar mayor claridad al Regulado, se elimina la definición debido a que resultado de las modificaciones realizadas, ya no se mencionan en ninguna parte del documento normativo.

34 14 1.4.15. 1.4.15. Control de Límites de

Seguridad. Instrumento de control

de seguridad destinado a evitar una condición insegura de temperatura, presión o nivel de líquido.

Eliminar la definición. 1. Se propone eliminar la definición debido a

que no se menciona en ninguna parte del proyecto de Norma.

Procede el comentario, para dar mayor claridad al Regulado, se elimina la definición debido a que resultado de las modificaciones realizadas, ya no se mencionan en ninguna parte del documento.

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No. CONS No. Referencia (Numeral,

inciso) DICE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA RESPUESTA DEL CONASEA

35 15 1.4.16. 1.4.16. Control de Operación. Instrumento de control que es utilizado para regular o controlar la operación normal de un aparato.

Eliminar la definición. 1. Se propone eliminar la definición debido a

que no se menciona en ninguna parte del proyecto de Norma.

Procede el comentario, para dar mayor claridad al Regulado, se elimina la definición.

36 16 1.4.22. 1.4.22. Dispositivo Limitador de

Presión. Componente que en condiciones anormales actúa para reducir el suministro de gas natural que fluye a un sistema o para liberar gas natural, con el fin de evitar que la presión en dicho sistema exceda del límite predeterminado.

Eliminar la definición. 1. Se propone eliminar la definición debido a

que no se menciona en ninguna parte del proyecto de Norma.

Procede el comentario, para dar mayor claridad al Regulado, se elimina la definición.

37 17 1.4.23 1.4.23. Dispositivo que se usa sólo

una vez. Aquel que debe ser

desechado y reemplazado por uno nuevo después de que se ha utilizado una vez para el fin previsto.

Eliminar la definición. 1. Se propone eliminar la definición debido a

que no se menciona en ninguna parte del proyecto de Norma.

Procede el comentario, para dar mayor claridad al Regulado, se elimina la definición.

38 18 1.4.26 1.4.26. Estación Privada. Estación

de suministro en la que no se ofrece el GNC para su venta al público en general.

Eliminar la definición. 1. Se propone eliminar la definición debido a

que no se menciona en ninguna parte del proyecto de Norma.

Procede el comentario, para dar mayor claridad al Regulado, se elimina la definición.

39 19 1.4.27. 1.4.27. Estación Pública. Estación de suministro en la que se ofrece el GNC para su venta al público en general.

Eliminar la definición. 1. Se propone eliminar la definición debido a

que no se menciona en ninguna parte del proyecto de Norma.

Procede el comentario, para dar mayor claridad al Regulado, se elimina la definición.

40 20 1.4.31. 1.4.31. Gas inerte. Gas no

combustible, ni tóxico, ni corrosivo. Eliminar la definición. 1. Se propone eliminar la definición debido a que no se menciona en ninguna parte del proyecto de Norma.

Procede el comentario, para dar mayor claridad al Regulado, se elimina la definición.

41 21 1.4.37. 1.4.37. Litro Equivalente de

Gasolina (LEG). Es la cantidad de

gas natural que tiene el mismo poder calorífico que un litro de gasolina. Un kilogramo de gas natural es aproximadamente equivalente a 1.5 litros de gasolina.

Eliminar la definición. 1. Se propone eliminar la definición debido a

que no se menciona en ninguna parte del proyecto de Norma.

Procede la propuesta, para dar mayor claridad al Regulado, se elimina la definición debido a que no se mencionan en ninguna parte del documento normativo.

42 22 1.4.43. 1.4.43. Normas Aplicables. Las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables en la Ingeniería básica y de diseño del proyecto (IBDP) y en la Ingeniería, procura y construcción (IPC). En lo no previsto por éstas o en ausencia de las mismas, el responsable técnico debe cumplir bajo su responsabilidad y sujeto a la autorización de la Agencia en los términos del artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con las normas internacionales y, a falta de éstas, con las normas extranjeras que resulten aplicables.