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6 CONCLUSION

6.3 LESSONS FOR FUTURE RESEARCH

El Derecho está en constante movimiento. Eso es evidente y necesario. Los continuos cambios sociales demandan una incesante revisión y atemperación de los DD. HH. para que no caigan en la obsolescencia y pierdan su relevancia. En virtud de este hecho, ha surgido el debate sobre la necesidad de elaborar una cuarta generación de Derechos Humanos. Para unos, esta cuarta generación ha de estar relacionada a los descubrimientos y adelantos en el campo de la biotecnología; para otros, con las relaciones que han ido surgiendo en el nuevo espacio cibernético o ciberespacio.

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En el Convenio para la Diversidad Biológica, impulsado por El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1992, se define la biotecnología como toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o

procesos para usos específicos26. Así, no es difícil suponer

que en su estudio se integran diversas disciplinas de las ramas de la biología y la química con el propósito de desarrollar usos variados en la medicina, farmacia y agricultura.

Para los que siguen esta línea de pensamiento, la cuarta generación de Derechos Humanos surge, entonces, como un resultado lógico de este desarrollo en las investigaciones biotecnológicas. En este sentido, resalta el hecho de que ya no se limita a la protección del individuo o a su relación con el Estado, sino que trasciende esa frontera para abarcar un nivel aún más global. Va a la protección del patrimonio de la humanidad que incluye la protección de los ecosistemas, los derechos relacionados con la vida humana y aquellos que se han ido derivando del avance en las comunicaciones y las tecnologías de la información.

26 Convenio para la Diversidad Biológica, Artículo 2, Términos Utilizados, Naciones Unidas, 1992,

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Para quienes se inclinan por la necesidad de elaborar unos derechos relacionados con el sector de la información y del conocimiento, toma fuerza y vigor en cuanto a que se identifica con las relaciones que surgen dentro del espacio cibernético o ciberespacio. Desde este ángulo, se plantea la urgencia de establecer unos derechos que protejan las relaciones que se dan en dicho entorno, dada la importancia que tiene ese nuevo universo en el que tantas personas, naturales y jurídicas, se comunican, se desarrollan y trabajan. Del flujo inmenso de información que se intercambia cada segundo, deriva la necesaria protección a la libertad de palabra y pensamiento entre otros derechos de primera y segunda generación, pero atemperados a la nueva realidad. Es decir, se reeditan aquellos derechos que ya han sido ampliamente reconocidos pero relacionándolos con la era virtual dando por resultado lo que han venido a ser los llamados ciberderechos.

En este inmenso universo, de límites aún impensables, se libra un debate que puede tener efectos importantísimos para esta generación y las futuras ya que no sólo se trata de unas comunicaciones aisladas entre personas, sino que se traduce en

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un intercambio de ideas y pensamientos que incide sobre las relaciones personales, culturales, sociales, económicas y políticas de la humanidad.

La manipulación de la información tiene un efecto directo en el modo de pensar de los individuos y a su vez, en los pueblos que ellos componen. De esta manera, toda la información que fluye por la redes sociales puede ser usada para manipular el pensamiento de las personas. Por eso es muy importante que todos tengamos un acceso igual a todas las fuentes de información pues de ese modo podremos tener las herramientas suficientes para elaborar un adecuado discernimiento de las ideas de manera que podamos llegar a conclusiones debidamente informadas. El no tener acceso libre a la información, pone en desventaja a aquellos que de por sí ya sufren los embates de la desigualdad puesto que el desconocimiento en la era del conocimiento es de por sí, una desventaja inaceptable.

Como todo campo que se abre a nuevos cambios, la cuarta generación de Derechos Humanos ha sido objeto de argumentaciones a favor y en contra. Hay quienes alegan que, como se mencionara anteriormente, se trata de derechos que no

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son nuevos sino más bien adaptaciones de otros que ya existen dentro de las otras tres generaciones. Lo cierto es que, independientemente de si ya existían o no, es importante su prevalencia a modo de adaptación a los nuevos tiempos que vivimos y, más aún, su proyección hacia el futuro, pues como ya se ha dicho, para que el Derecho sea una herramienta útil a la justicia ha de estar en constante revisión y evolución. De esta manera, no sólo se discute sobre esta cuarta generación de Derechos Humanos, sino que, como lo hace Gallardo, también se comienza a hablar ya de una quinta y hasta de una sexta generación, relacionándose la quinta con la intrusión de las tecnologías mercantiles en el campo de la genética como podrían ser artefactos o robots con softwares inteligentes, y la sexta, con lo que podría ser tema de alguna interesante película de ciencia ficción, protecciones relacionadas a seres trans-humanos con identidades genéticas de alta robo-geno- tecnología, si es que existe este término.

Volviendo al tema de la cuarta generación, resulta interesante comentar que existe una propuesta de Declaración de Derechos Humanos en el Ciberespacio presentada por Robert B. Gelman en 1997. Y dado que, como explica Bustamante, la red es uno de los escenarios donde se dirime una de las más

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decisivas batallas por la libertad de expresión y, por ende, por los Derechos Humanos en general, la propuesta de Gelman plantea un punto de partida para la concienciación sobre el respeto a estos derechos en el ciberespacio, apuntando a que éste sea un lugar que promueva lo mejor del pensamiento y los ideales humanos, así como un tipo de estructura social que promueva una ética de la solidaridad27. De esta manera, la importancia de las tecnologías de información es reconocida en beneficio del mejor desarrollo de las personas por su aportación real y alcance global. Se acepta y reconoce que es una herramienta valiosa para ayudar y complementar el avance de la sociedad hacia un mundo mejor.

El listado de veintidós artículos que comprende esta Declaración es muy interesante y de gran actualidad. En cuanto al tema de discusión del trabajo que nos ocupa, parecen muy relevantes los siguientes:

Artículo 11: Toda persona tiene derecho a un nivel básico de acceso a la información a través de instituciones públicas y proveedores de servicios.28

27

Bustamante, J., Derechos Humanos en el Ciberespacio, en González Arnaíz, G. (Ed.), Derechos Humanos, La

Condición Humana en la Sociedad Tecnológica, Editorial Tecnos, S.A., Madrid, 1999. Pág. 169-170.

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Artículo 19: toda persona tiene derechos a la educación en las nuevas tecnologías. Las instituciones públicas deben ofrecer cursos sobre aplicaciones básicas, así como comunicaciones en línea para todos. Le educación debe estar orientada a la capacitación del individuo, al fortalecimiento de su auto estima y a la promoción de su independencia29.

Clasificar los Derechos Humanos en generaciones, nos permite ver el adelanto en el desarrollo del pensamiento humano con relación a los estándares de bienestar que deben ser alcanzados por todas las personas para disfrutar de una vida digna y feliz. Comentar sobre ello en este punto, sienta las bases para la discusión que se llevará a cabo más adelante en torno a las condiciones de vida de algunos sectores de la sociedad que trabajan como productores para la elaboración de productos conocidos popularmente. También para contrastar el estado del medioambiente con relación a los Derechos Humanos que se relacionan con su disfrute y conservación. Este es, precisamente, el fundamento para el posterior análisis que llevaremos a cabo dado que resultan obvias las injusticias y desigualdades en la producción y consumo, de las que somos testigos en la actualidad.

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1.4 La universalidad de los Derechos Humanos y su